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¿Adiós al Monopolio de Alcohol en Costa Rica?

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Tiempo de lectura: 5 min

 

RESUMEN

Recientemente se dio dictamen afirmativo a un proyecto de ley para eliminar el monopolio del Estado costarricense sobre la producción de alcohol etílico, vigente desde hace 140 años. Más allá de las razones que justificaron esta medida en su momento, ahora se abren oportunidades para que muchos sectores económicos crezcan bajo condiciones más acordes a las necesidades actuales.

Hoy en ALA LIBERAL tengo el gusto de reportar que acabo de seguir la votación que concluyó en un dictamen afirmativo de mayoría para un proyecto de vital trascendencia para el país: la apertura del monopolio del alcohol. Este proyecto, presentado por la diputada Kattia Cambronero Aguiluz, lo firmé con orgullo durante mi tiempo en la Asamblea Legislativa. Para mí, siempre que se trate de eliminar monopolios, contarán con mi apoyo incondicional. Aplaudo el voto valiente del PLP, el del Partido de Gobierno, el del PUSC y el de Nueva República, quienes, de forma visionaria, le han dado un a esta gran idea.

¿Y quiénes votaron en contra? El Frente Amplio, por supuesto, en su cruzada por la defensa irracional de la “institucionalidad”, que aunque no comparto, puede respetarse. Y el PLN, que siendo el PLN, seguramente argumenta de la boca para afuera que busca proteger los intereses de los productores (curiosamente, sin pensar en quienes somos más: los consumidores), cuando realmente sabemos que protegen el negocio de algunos importantes socialdemócratas. Sobre este tema, habrá más en una próxima entrega.

Lo cierto es que, en un contexto económico complicado para Costa Rica, donde la reactivación económica, la generación de empleo y la búsqueda de nichos de valor agregado para el sector industrial y agropecuario son más urgentes que nunca, finalmente, un cambio trascendental parece estar avanzando en la Asamblea Legislativa.

Un Cambio Necesario: Proyecto 23.627

El expediente 23.627, titulado “Autorización para la Comercialización Directa de Alcohol para el Uso Industrial”, pone ahora en el Plenario una reforma clave que no solo moderniza un esquema legal obsoleto, sino que abre nuevas oportunidades para miles de emprendedores y empresas que dependen del alcohol como insumo básico en sus procesos productivos.

Este proyecto de ley representa una oportunidad única para dinamizar la economía costarricense. No solo impacta positivamente al sector productivo y agrícola, sino que también fomenta la libre competencia y la innovación en un mercado que ha sido controlado, desde 1885, por la Fábrica Nacional de Licores (FANAL). Aunque en su origen, la creación de FANAL respondió a una necesidad de salud pública, en la actualidad, la existencia de este monopolio constituye un freno para el desarrollo de un mercado libre y competitivo.

El Problema del Monopolio Actual

El actual modelo de distribución de alcohol en manos de FANAL ha demostrado ser ineficiente y perjudicial para la economía. En diversas ocasiones, se han registrado desabastecimientos que han afectado seriamente la producción de bienes esenciales como alimentos, medicamentos, productos de higiene y limpieza, entre otros. Este monopolio no solo limita la oferta de alcohol, sino que también impone costos adicionales y prolonga los tiempos de espera, obstaculizando el desarrollo industrial del país.

La Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA) ha sido una de las voces más críticas respecto a la ineficiencia de FANAL. Según su presidente, Juan Ignacio Pérez Gillen, “la incapacidad de FANAL para suministrar alcohol de manera ágil y eficiente ha impactado negativamente en la producción de bienes esenciales”. 

Esta dependencia de un monopolio estatal que no responde a las exigencias del sector industrial pone en riesgo el desarrollo de la economía.

Por otro lado, la Federación de Cámaras de Productores de Caña de Costa Rica (FEDECAÑA) ha enfatizado la necesidad de permitir que pequeños y medianos productores participen en la comercialización del alcohol. La apertura del mercado generará nuevas oportunidades económicas, especialmente en las zonas rurales, donde se producirá un impacto positivo en el empleo y en el bienestar de las comunidades agrícolas.

Beneficios Claves del Proyecto de Ley

El expediente 23.627 aborda directamente los problemas estructurales del monopolio del alcohol en Costa Rica. Uno de los principales beneficios de este proyecto es que permitiría a las empresas privadas importar y comercializar alcohol de manera directa, eliminando la necesidad de depender de FANAL como intermediario. Esto reduciría significativamente los costos de producción y agilizaría los procesos industriales que requieren este insumo vital, aumentando la competitividad de las empresas costarricenses en el mercado global.

La apertura del mercado también fomentaría la inversión y la innovación en sectores como el de alimentos, cosméticos, productos farmacéuticos y químicos industriales, al facilitar el acceso a una oferta más variada de alcohol. Esta medida es crucial para la reactivación económica de Costa Rica, especialmente en un momento donde la atracción de inversión extranjera es esencial para el crecimiento y la competitividad internacional.

Además, la inclusión de mecanismos que permitan la participación de pequeños y medianos productores de caña garantiza que los beneficios de la apertura del mercado no se concentren únicamente en las grandes empresas, sino que también lleguen a las comunidades rurales. Este aspecto es especialmente relevante desde una perspectiva de justicia social y equidad, asegurando que el desarrollo económico beneficie a los sectores más vulnerables del país.

El Respaldo Institucional al Proyecto

El apoyo al proyecto de ley ha sido amplio y variado. Instituciones clave del país han mostrado su respaldo a la reforma. La Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR) ha señalado que la apertura del mercado del alcohol es indispensable para mejorar la competitividad del país. En un pronunciamiento ante la Comisión de Asuntos Económicos, la CICR destacó que el alcohol es un insumo esencial para sectores como el médico, alimentario y químico. La dependencia de un monopolio estatal que no garantiza un suministro eficiente frena el desarrollo industrial y obstaculiza la competitividad internacional de Costa Rica.

Durante la pandemia de COVID-19, los problemas de abastecimiento de alcohol expusieron la fragilidad del sistema actual y demostraron la necesidad urgente de reformarlo. Asimismo, los destiladores artesanales han apoyado el proyecto, argumentando que la apertura del mercado permitirá el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales y fomentará la innovación en el sector, beneficiando especialmente a las áreas rurales.

Conclusión: Un Proyecto Imprescindible para el Futuro de Costa Rica

El proyecto de ley que autoriza la comercialización directa de alcohol no solo moderniza un sistema obsoleto, sino que también abre la puerta a un futuro de mayor competitividad, innovación y desarrollo económico para Costa Rica. El desarrollo del clúster cañero, en especial de pequeños productores, farmacéutico, alimentario, de biocombustibles, energético, son solo algunos de los muchos sectores que el país puede potenciar en el corto plazo.

En un momento donde el país debe habilitar las condiciones para que más sectores productivos se reactiven, hago un llamado a los diputados para que comprendan que la verdadera reforma del Estado pasa por romper modelos proteccionistas que, en algún momento de nuestra historia, fueron útiles, pero que hoy son una barrera para el crecimiento económico

La apertura del mercado del alcohol es un paso crucial para garantizar la competitividad de Costa Rica en el siglo XXI, fomentar el empleo y asegurar que el país siga siendo un líder en la atracción de inversiones y el desarrollo industrial.

Con esta reforma, Costa Rica da un paso firme hacia la modernización, demostrando que está dispuesta a romper con las barreras del pasado y avanzar hacia un futuro más competitivo, justo y próspero para todos.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

Jorge Dengo Rosabal, Ex-Diputado. Abogado por la Universidad Escuela Libre de Derecho, MBA con énfasis en finanzas y mercadeo por la Universidad Latina, Máster en Derecho la Competencia por la Universidad de Melbourne, Australia; Experto en Derecho de Competencia por la Universidad Carlos III, España y especialista en análisis de políticas públicas por London School of Economics

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Economía

Que paguen los ricos, por la receta digital

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RESUMEN

Costa Rica necesita que las recetas sean digitales pero no castigando a quienes tienen que adquirir sus medicamentos en el sector privado.


El Ministerio de Salud, en conjunto con RACSA, implementó el Sistema de Receta Digital Nacional (SRDAS), con el cual cada receta despachada tiene un cobro extra de $0.60 (₡300 colones); eso sí, sólo si la receta se tramita en el sector privado.

Como en Costa Rica todos somos iguales, pero algunos son más iguales que otros, el Estado queda eximido de pagar este costo, y quien debe financiar la plataforma es usted, que, por los mismos fallos del sistema público se ve obligado a ir a una farmacia privada a adquirir un medicamento para su salud.

Un doble castigo como si:

  1. Fuera su culpa que falle el sistema de salud pública carísimo que pagan todos los asalariados, empresas e independientes formales
  2. Mereciera un sanción por tener que recurrir a los casi siempre caros medicamentos que se pueden adquirir en el sector privado.

En muchos casos, las personas deben optar por adquirir sus medicamentos en el sector privado porque la CCSS no se los brinda, ya sea a tiempo o del todo. Y no todos estos casos llegan a la Sala IV para que oblige al ente a cumplir con sus obligaciones.

Lo que debería ser un bien público termina convertido en un modelo de negocio para un ministerio que no debería tener la facultad de imponer estos cobros injustos.

Además, la receta digital sigue sin responder preguntas clave. ¿Qué pasa, por ejemplo, en las zonas rurales donde no hay acceso a Internet? La política pública debe responder a las necesidades reales del país, no implementarse solo por cumplir.

Las injusticias y fallos de diseño del Decreto Ejecutivo N.º 44714-S no pueden pasar desapercibidos. No debemos acostumbrarnos a estos atropellos que impactan a quienes menos tienen, en un momento de necesidad como es cuando se requiere adquirir medicamentos.

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Legal

El Derecho a la Justicia vs. la Burocracia de la Seguridad Social

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RESUMEN

Cuando una institución concentra poder, impone sus reglas y resuelve sus propios conflictos, el riesgo no es solo la injusticia: es la normalización del abuso. Y eso aplica sin importar de qué institución se trate. En el caso de la CCSS, por una interpretación arbitraria de la ley, se limitó durante años el acceso a la justicia. Corregirlo no es solo urgente, es una forma de recuperar el equilibrio entre derechos y poder.


Durante mucho tiempo, el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ha sido objeto de polémica, debido a su aparente contradicción con garantías judiciales fundamentales, especialmente el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia. Si bien la CCSS cumple una función esencial en la protección social de los costarricenses, no puede estar exenta del escrutinio jurídico cuando sus normas vulneran derechos básicos.

La controversia se ha centrado en cómo esta disposición obstaculizó la posibilidad de recurrir a los tribunales ante decisiones administrativas lesivas para los ciudadanos, y en cómo la Asamblea Legislativa sigue teniendo un tema pendiente de fácil solución.

¿Cuál fue el problema?

El problema radicó en la lógica jurídica que sustentaba el artículo 55, el cual originalmente establecía un plazo de un año para acudir a la justicia tras una resolución administrativa en firme de la CCSS. Una reforma en el año 2000 redujo ese plazo a seis meses, agravando aún más la situación.

La norma disponía que, una vez resuelto un reclamo en vía administrativa, el afectado tenía este brevísimo período para acudir a la jurisdicción contenciosa.

Imaginemos el impacto: una persona recibe una resolución desfavorable sobre una pensión o un seguro de salud. Debe agotar primero el trámite interno en la CCSS, que puede extenderse durante meses o incluso años. Cuando finalmente obtiene la última resolución administrativa, se activa una cuenta regresiva de seis meses para presentar su caso ante un tribunal.

Si el ciudadano, ya desgastado por el proceso interno, no logra interponer la demanda a tiempo, pierde definitivamente el derecho a exigir justicia.

Debido proceso y acceso a la justicia

La Constitución Política garantiza en su artículo 41 que “todas las personas tienen derecho a obtener pronta y cumplida justicia, sin denegación”. A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial. Sin embargo, el artículo 55 de la ley de la CCSS establecía un obstáculo temporal que, en muchos casos, imposibilitaba el ejercicio de este derecho.

Los críticos señalan que la norma era abiertamente desproporcionada y violatoria del principio de tutela judicial efectiva. El acceso a la justicia no debe estar condicionado a un plazo tan exiguo, especialmente cuando se trata de derechos de seguridad social, que son fundamentales y de carácter irrenunciable.

Incluso la Sala Constitucional reconoció el problema en 1995, cuando declaró inconstitucional el plazo de un año para demandar actos de la CCSS, señalando que este limitaba irrazonablemente el derecho de acceso a la justicia. Sin embargo, la reforma posterior en el año 2000 no solucionó el fondo del asunto; más bien lo agravó, al reducir el plazo a la mitad y mantener la misma lógica restrictiva. 

Fue hasta el año 2009 que la Sala IV corrigió este absurdo normativo, al declarar inconstitucional el nuevo plazo de seis meses y establecer que el término para acudir a la justicia debe ser el plazo de prescripción del derecho material involucrado, dependiendo de la naturaleza del caso.

La CCSS: Juez y parte en su propio conflicto

Otra crítica relevante es el esquema de resolución interna que obligaba a agotar un procedimiento intra-institucional antes de acudir a los tribunales. En otras palabras, la CCSS actuaba como juez y parte, resolviendo los reclamos en sus propias oficinas antes de que el ciudadano pudiera buscar una decisión judicial imparcial.

Este esquema contraviene el principio de imparcialidad consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que exige que toda persona sea oída por un tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos. Sin embargo, el artículo 55 obligaba a los ciudadanos a agotar una vía interna en la que la propia CCSS resolvía las apelaciones contra sus actos, sin una autoridad distinta o neutral que garantizara la objetividad del proceso.

La falta de una instancia independiente dentro del procedimiento administrativo representaba un claro conflicto de intereses, erosionando la legitimidad de las resoluciones emitidas por la institución.

Lecciones aprendidas: La justicia no debe ser un privilegio

La historia del artículo 55 nos deja varias lecciones importantes. Primero, el derecho a la justicia no puede estar condicionado por una burocracia que antepone la eficiencia institucional a la defensa de los derechos fundamentales.

No se trata de demonizar a la CCSS, sino de entender que ninguna institución, por más importante que sea, puede estar por encima del control judicial.

Segundo, el acceso a la justicia debe ser equitativo y razonable. Reducir a seis meses el plazo para demandar resoluciones de la Caja fue un acto que favoreció la inseguridad jurídica y dejó a muchos costarricenses en la indefensión.

Resulta inconcebible que mientras otras instituciones administrativas tengan plazos más amplios para sus impugnaciones, la CCSS, que administra derechos sociales tan relevantes, goce de un régimen tan restrictivo.

Propuestas concretas

Aunque la Sala Constitucional corrigió el problema jurídico al declarar la caducidad inconstitucional, urge que el legislador consolide esta interpretación en la ley misma. Se debe modificar el artículo 55 para que el plazo de impugnación sea igual al de la prescripción del derecho de fondo involucrado. Esto evitaría futuras controversias y dotaría de claridad a los justiciables.

Además, se podría considerar crear (aquí me caerán las hordas liberales, pero analicen antes) una instancia independiente dentro de la CCSS que resuelva los reclamos antes de acudir a los tribunales, como un tribunal administrativo especializado en seguridad social (como ya existe en materia hacendaria, donde —con sus limitaciones y oportunidades de mejora— funciona). Esta entidad, integrada por profesionales externos a la Caja, podría garantizar mayor imparcialidad y transparencia en el trámite de apelaciones.

Asimismo, la CCSS debe asumir un rol más proactivo en la defensa de derechos, asegurándose de informar adecuadamente a los asegurados sobre los recursos disponibles y los plazos vigentes, así como promover asistencia legal gratuita para aquellos en situación de vulnerabilidad.

Mirada comparativa: ¿Qué hacen otros países?

Países como España, México y Chile han adoptado modelos más equilibrados, en los que los reclamos en materia de seguridad social pasan primero por una instancia administrativa independiente antes de llegar al juez ordinario. El principio es simple: agilizar la resolución sin comprometer el acceso a la justicia.

Costa Rica debería inspirarse en estos modelos y garantizar que sus procedimientos internos no se conviertan en un muro infranqueable para quienes necesitan recurrir a la vía judicial.

Reflexión final: Un paso hacia la justicia plena

El caso del artículo 55 nos recuerda que la lucha por los derechos fundamentales es permanente y que ningún logro debe darse por sentado. Garantizar el acceso a la justicia no es solo un mandato legal, sino un imperativo ético en un Estado democrático.

Es vital que el legislador tome en serio el llamado de la Sala Constitucional y reforme el artículo 55 de manera que nunca más se vulnere el derecho de los costarricenses a obtener justicia. La CCSS debe seguir cumpliendo su función esencial de proteger a la ciudadanía, pero bajo un marco legal que respete plenamente los derechos humanos y el acceso a la justicia.

El acceso a la justicia no puede ser un privilegio reservado para quienes logran sortear laberintos burocráticos y plazos arbitrarios.

Debe ser un derecho efectivo, tangible y accesible para todos. Esa es la verdadera medida de una sociedad justa.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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El impacto de un eslogan: una marca en palabras

Karen Castro

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RESUMEN

Un eslogan puede hacer que una marca sea inolvidable, pero no todas lo necesitan para triunfar. Su impacto en la percepción del consumidor es innegable y su registro implica cumplir ciertas reglas. ¿Cómo influye en el posicionamiento y qué dice la ley en Costa Rica?


Constantemente escuchamos sobre la importancia del registro de una marca para las empresas. También es común oír sobre su valor y el reconocimiento mundial que alcanzan algunas de las más conocidas.

Aunque no todas las marcas comenzaron siendo exitosas, algunos empresarios sí reconocieron la necesidad de proteger la identidad de sus negocios y de aprovechar la protección legal para fortalecerlas. Así, muchas de ellas han incorporado un eslogan como parte de su estrategia para potenciar su identidad, aumentar su impacto y fortalecer su valor.

Algunas personas creen ser inmunes a los estímulos, mensajes, frases, colores y sensaciones que las empresas y marcas buscan evocar en los consumidores. No obstante, si esto fuera cierto, las compañías no invertirían sumas millonarias en desarrollar y proteger su propiedad intelectual. A modo de ejemplo, se estima que, solo en América del Norte, la inversión en publicidad alcanzará al menos $327,500 millones de dólares en 2024.

Un eslogan… ¿más que una marca?

Un eslogan es una breve frase asociada a una marca con el propósito de diferenciarla, ampliar la información sobre ella, enfatizar los beneficios de su uso, transmitir sus valores o propósitos, acercarla a su público y/o hacerla más reconocida.

Cabe destacar que, sin importar el propósito con el que se cree un eslogan, este siempre dependerá de la marca. Sin embargo, si una marca desaparece, el eslogan no necesariamente lo hará con ella.

Existen eslóganes tan reconocidos como “Me encanta” o “Porque tú lo vales”, que, con solo leerlos, logran que el consumidor evoque de inmediato la marca a la que pertenecen. La capacidad de fijar la marca y el producto en la mente del consumidor a través de una frase es, sin duda, una demostración de éxito empresarial.

¿Es necesario un eslogan para garantizar el éxito de una marca?

No, no todas las marcas tienen un eslogan. Empresas como Starbucks o Facebook han logrado posicionarse en el mercado sin necesidad de uno, demostrando que el éxito no depende exclusivamente de esta estrategia. Seguramente, mientras lee esto, intenta recordar frases o eslóganes asociados a los productos, empresas o servicios que consume habitualmente.

¿Qué pasa en Costa Rica?

La legislación costarricense regula los eslóganes, estableciendo que deben cumplir con ciertas características para obtener protección legal. No pueden ser ofensivos, genéricos ni inducir a la confusión o falsedad.

El propósito de estas normas es proteger tanto a las marcas como a los consumidores, a pesar de que sus intereses puedan ser opuestos. Mientras que las empresas buscan posicionar sus marcas y generar preferencia por sus productos o servicios, la protección al consumidor garantiza que los mensajes sean veraces, permitiéndole tomar decisiones informadas sobre sus compras.

Así las cosas, aunque la marca es lo que nos diferencia, un eslogan puede hacernos inolvidables

Si nuestro objetivo es permanecer en la mente del consumidor de forma positiva, aumentar el valor de nuestra marca y fortalecer su reconocimiento, es fundamental brindarle todo el apoyo necesario. Esto incluye, ¿por qué no?, crear un eslogan que despierte emociones, nos haga únicos y transmita nuestro mensaje de manera clara y precisa.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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