La Ley 8968 te garantiza el derecho de saber qué información tienen sobre vos, corregirla, borrarla y decidir quién la usa.
Estos son los derechos que más usás en la vida real. Tocá cada tarjeta para ver un ejemplo.
La Prodhab publica formularios listos para enviar a cualquier persona o entidad —pública o privada— que maneje tus datos. Quien los recibe está obligado por ley a responder en 5 días hábiles.
Más trámites en prodhab.go.cr.
Cuando alguien te pide datos personales, la ley los obliga a informarte de forma clara y expresa estos 7 puntos. Si falta uno, ya es una falta.
Hay categorías de información que tocan tu intimidad de tal forma que la ley les da protección extra. Tratar estos datos sin tu consentimiento es falta gravísima.
Excepciones acotadas: emergencia médica, dato hecho público por la propia persona, defensa de un derecho en juicio o atención sanitaria por personal bajo secreto profesional.
El procedimiento ante la Prodhab está diseñado para ser rápido. Cualquier persona con interés legítimo puede iniciarlo.
Cualquier persona con un derecho subjetivo o interés legítimo puede denunciar a una base de datos pública o privada que actúe contra la ley.
Debe enviar pruebas e informe bajo juramento. Si no responde, los hechos se dan por ciertos.
En cualquier momento puede pedir información, hacer inspecciones in situ y proteger los derechos de la persona afectada mientras dure el proceso.
Contra esa decisión cabe recurso de reconsideración dentro de los 3 días siguientes, que se resuelve en 8 días.
La Ley 8968 ordena las infracciones en tres niveles. La multa se mide en salarios base del cargo de auxiliar judicial I (referencia legal de la Ley de Presupuesto).
Además de la multa, la base de datos infractora puede ser suspendida entre 1 y 6 meses.
A toda base de datos —pública o privada, automatizada o manual— que figure en organismos públicos o privados, y a todo uso posterior de esos datos.
A bases de datos personales o domésticas (tu agenda de contactos, tus archivos personales), siempre que no se vendan ni se comercialicen.
La autodeterminación informativa es un derecho fundamental, derivado del derecho a la privacidad, que controla el flujo de información que concierne a cada persona y evita acciones discriminatorias. — Ley 8968, Artículo 4 · Constitución Política, Artículo 24
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