Legal
Seguridad jurídica, territorialidad y lista negra
Durante los últimos trece años Costa Rica se ha visto inmerso en un profundo proceso de reformas tributarias, siendo que, en todos esos procesos de reforma, no se legisló variando el principio de territorialidad ni se adoptó en forma alguna la interpretación, o se incluyeron las palabras, “estructura económica y fuente productora” que ha venido desarrollando la Administración Tributaria. Por el contrario, se reforzó la territorialidad y se dejó incólume el artículo 6 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Sin embargo, tal parece que la interpretación sobre territorialidad que desarrolló la Dirección General de Tributación (DGT) ha vaciado de contenido completamente el artículo 6 inciso ch) citado, así como el propio artículo 1, y han instaurado un cierto criterio de renta mundial o territorialidad reforzada, aspecto que terminó de consolidarse, de forma completamente ajena al estado de derecho, mediante sentencias judiciales. Es decir, mediante sentencias judiciales se varió el régimen de tributación costarricense, a contrapelo de lo definido en el artículo 121 inciso 13 de la Constitución Política.
Tan claro es que dicha “reforma judicial” se encuentra revestida de inseguridad jurídica que, a pesar de habérsele explicado a la Unión Europea que las rentas pasivas generadas en el exterior ahora están gravadas, nos incluyeron en el listado de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, dado que nuestra legislación no grava las rentas pasivas extraterritoriales, aun cuando nuestras sentencias judiciales sí lo hacen. La aberración jurídica se expone por sí sola.
Dado que actualmente nuestro sistema sí grava tales rentas; ¿cuál es la necesidad de realizar la reforma? La respuesta es lógica.
La relevancia de este debate trasciende más allá de un tema tributario, puesto que incide directamente en la seguridad jurídica de nuestro Estado como garantía democrática. La seguridad jurídica implica la preexistencia de un ordenamiento de referencia que no puede ser otro que el constitucional. La seguridad jurídica es un elemento esencial del Estado de Derecho Constitucional que, por un lado, obliga a todos los poderes públicos a actuar de conformidad con las normas válidamente aprobadas y, por otro, es una garantía para la ciudadanía de que estos poderes no renunciarán a la observación y aplicación de dichas normas.
Tal exceso judicial ha provocado enorme inseguridad, al punto que la Dirección General de Tributación no solo ha considerado las rentas pasivas extraterritoriales como sujetas, sino que ahora ha interpretado que todo ingreso generado en el exterior es gravable, en el tanto sea obtenido por una empresa costarricense, lo que se puede ver en el siguiente oficio:
“Esta Dirección le indica que, el ingreso obtenido por Constructora […], derivado de los trabajos realizados en diversos inmuebles pertenecientes al gobierno de los Estados Unidos, en otros países, representa un ingreso gravable con el ISU, por cuanto, si bien los servicios se brindan en Lima, Perú, la gestión se hace desde suelo costarricense, los recursos son propiedad de una sociedad domiciliada en Costa Rica, y en consecuencia existe una vinculación directa con una estructura económica nacional que implica que, los ingresos percibidos se consideren de fuente costarricense y por ello se graven con el ISU”. (Oficio DGT-670-2021).
No existe mejor ejemplo de hasta donde se ha llegado, al punto que incluso servicios prestados íntegramente en el exterior son gravables en Costa Rica. La Administración Tributaria no ha entendido las sentencias judiciales como exclusivas, en referencia al ingreso por rentas pasivas en el exterior, sino que lo interpreta como un criterio de residencia fiscal, es decir, renta mundial, sin estar incluido en la Ley.
La política tributaria de un país debe ser la que los diputados, conforme a sus potestades constitucionales, establezcan. Definir si nuestro sistema impositivo mudará un criterio de renta mundial o se mantendrá territorial, es una mera discusión de política pública. Se tiene un serio problema cuando se hace en un ambiente de inseguridad jurídica como el actual, y en directa violación al principio de reserva legal. Si se desea mudar a un sistema de renta mundial, deberían presentar un proyecto de Ley con todas las normas que lo regulen y limiten, y que den garantías al contribuyente respecto la potestad del Estado en sus relaciones con los contribuyentes.
Podemos estar de acuerdo incluso, en que no sujetar a gravamen las rentas pasivas de contribuyentes costarricenses, es un incentivo perverso para que no se inviertan en el país y una delegación impositiva a favor de otros Estados. Pero en un Estado de Derecho, sujetarlas a gravamen, debe hacerse bajo los canales que la Constitución Política ha establecido, que es mediante aprobación por parte del Primer Poder de la República. A este respecto, conviene traer a colación lo manifestado por el Magistrado de la Sala Constitucional, Roberto Garita, único en dicha Sala con preparación en materia tributaria, en su voto de minoría:
“Así, es criterio del suscrito que la jurisprudencia impugnada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resulta contraria al principio de reserva de ley en materia tributaria, desarrollado en el artículo 121 inciso 13) constitucional, al establecer la posibilidad de que la Administración Tributaria pueda gravar las rentas generadas en el exterior por medio del impuesto a las utilidades. Lo anterior, por cuanto la norma jurisprudencial en análisis ha ampliado el hecho generador de la ley, al incluir la figura de “pertenencia” o “vinculación a la estructura económica”, las cuales no están definidas ni establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) n.° 7092. De ese modo, se puede evidenciar que, contrario a lo expresado tanto por el Tribunal Fiscal Administrativo como por la Procuraduría General de la República, al establecer el hecho generador del impuesto a las utilidades, el legislador no contempló la posibilidad de poder gravar rentas que provengan del exterior, ni mucho menos estableció alguna imposición en relación con renta extranjera, a partir de que se produjera por una empresa domiciliada en el país o que se haya utilizado un capital de fuente costarricense, para ser gravado. Por el contrario, en el tercer párrafo del numeral 1 de la LISR, el legislador enfatizó que debe entenderse por rentas, ingresos o beneficios de fuente costarricense, dentro de las cuales, no se desprende el tipo de ingreso que ha dado base a esta acción.” (Sentencia: 023955-22 de 12 de octubre de 2022).
Así las cosas, en respeto a la tradición democrática costarricense y a nuestros principios constitucionales, es necesario que la voluntad de nuestros gobernantes se exprese mediante una Ley de la República, por lo que, en el escenario actual lo peor sería hacer nada, inacción que nos mantendría en la inseguridad que se tiene hoy.
El pasado 26 de setiembre los diputados aprobaron el resello a la propuesta de modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de que se excluya a Costa Rica de la lista de jurisdicciones no cooperantes definida por la Unión Europea. Tanto ese acto como si por el contrario hubieran aprobado la redacción remitida por el Poder Ejecutivo en su veto, son escenarios favorables en el tanto plasman en la Ley qué tipo de sistema tributario tendremos, en lugar de que esa definición se pretenda hacer mediante sentencias judiciales, como sucede ahora.
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GAFI y criptomonedas: O nos movemos o nos sancionan
RESUMEN
Si no resolvemos la recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional podríamos caer en una lista gris de países para los cuales el obtener crédito internacional es más difícil, los bancos extranjeros desconfían en interactuar y menos empresas querrán invertir en el país.
Costa Rica podría ver su reputación financiera afectada este año si no actuamos ya.
En 2024, el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) nos indicó que debíamos corregir el hueco en la regulación de las empresas que trabajan en criptoactivos, para evitar el lavado de dinero y financiamiento del crimen.
De no hacerlo, podemos caer en la lista gris, lo que implica una afectación tangible:
- Los préstamos internacionales del país salen más caros. Bancos y organismos internacionales cobran más intereses porque ven al país como “riesgoso”.
- Los bancos extranjeros desconfían. A los bancos de Costa Rica les cuesta más trabajar con bancos de afuera, o algunos simplemente cortan la relación.
- Enviar y recibir plata se vuelve lento y caro. Transferencias internacionales tardan más, cuestan más y a veces se bloquean “para revisión”.
- Menos empresas quieren invertir aquí. Los inversionistas prefieren países donde mover dinero y operar es más sencillo y predecible.
- Los exportadores y empresas formales son los más golpeados. Cobrar desde el exterior se complica, se atrasa el flujo de caja y se pierden negocios.
El GAFI nos vuelve a evaluar este año y, si no corregimos a tiempo, vamos a sufrir el impacto de caer en esa lista gris.

El expediente 22.837 era un intento para resolver esta situación, sin embargo, por diversas razones, a pesar de tener apoyo en el actual Congreso, quedó en el congelador y no se avanzó.
Este tema no se trata de que nos gusten o no las criptomonedas y los activos digitales. Ya existen empresas que trabajan en el intercambio, custodia y transferencia de criptomonedas y criptoactivos, por ende, deben estar registradas, vigiladas y con obligaciones claras contra lavado de dinero.
A nadie se le obliga a usar las criptomonedas ni se “legalizan” como monedas. Pero sí se evita que la falta de regulación nos genere problemas.
Se requiere un proyecto de ley similar (o el mismo 22.837 pero corregido) para reducir significativamente el riesgo de caer en la lista gris y así:
- Definir qué es un activo virtual.
- Definir quién es un proveedor de servicios.
- Someterlos a registro.
- Imponerles obligaciones de AML/CFT (Anti-Lavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo).
- Permitir la supervisión basada en riesgo.
Aunque este tema suene como algo sumamente técnico, necesitamos adelantarnos a este riesgo, porque podría traer afectaciones reales en las vidas de todos los costarricenses.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
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Pongámonos Serios con Erick Gatgens: Recuperar la Justicia y el Poder Judicial
RESUMEN
Un país no puede aspirar a seguridad ni a estabilidad si su sistema de justicia opera con reglas obsoletas e incentivos que premian la ineficiencia. La solución no está en castigos más duros, sino en modernizar procesos, depurar la gestión y recuperar la capacidad técnica que sostiene la credibilidad institucional. Sin una justicia ágil y coherente, cualquier reforma será apenas un parche.
En Costa Rica nos hemos acostumbrado a reaccionar a punta de titulares: un detenido que vuelve a salir, un caso que se cae, un juicio que nunca llega. La respuesta automática suele ser la misma: pedir más cárcel, más prisión preventiva, más castigo. Pero detrás de esa reacción simple hay un problema mucho más profundo: la ciudadanía esá harta de un sistema de justicia que ya no está cumpliendo su función básica.
En Pongámonos Serios, el penalista Erick Gatgens puso el dedo en la llaga: la justicia no está colapsando solo por “fiscales blandos” o “jueces garantistas”, sino por un engranaje institucional lento, mal diseñado y mal administrado. Códigos llenos de parches, procesos eternos, métricas que premian la cantidad y no la relevancia de los casos, pérdida de talento dentro del Poder Judicial y una cúpula más ocupada en administrar que en impartir justicia. Todo eso junto produce lo que hoy sentimos en carne propia: desconfianza, impunidad y miedo.
La trampa es creer que el problema se resuelve construyendo una megacárcel o endureciendo leyes a golpe de populismo punitivo. Gatgens lo deja claro: si el proceso sigue siendo ineficaz, ninguna reforma cosmética va a cambiar el fondo. Sin un rediseño serio del sistema penal y procesal, sin mejores criterios para medir el trabajo de fiscales y jueces, sin fortalecer la investigación y sin separar de una vez la función jurisdiccional de la administración interna, lo único que haremos es maquillar el desastre.
Ahí es donde entra el papel de la ciudadanía. Mientras sigamos discutiendo justicia en clave de chisme político o simple sed de castigo, la oferta política seguirá siendo mediocre y las reformas de fondo nunca llegarán. Nuestro trabajo —y el compromiso que renovamos con voces como la de Erick Gatgens— es otro: traducir la complejidad en claridad, elevar la exigencia ciudadana y convertir la frustración en presión informada para cambiar las reglas del juego.
Porque la frase que quedó flotando al final del episodio no es retórica: si la justicia está mal, está mal todo lo demás. Sin un sistema que investigue, juzgue y sancione con sentido, no hay democracia sólida, ni seguridad posible, ni esperanza creíble. Y justamente por eso, en Pongámonos Serios no queremos solo hablar de justicia: queremos contribuir a que, de una vez por todas, empiece a funcionar.
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Pongámonos Serios con Mauricio París: ¿Estado Amigo o Enemigo?
RESUMEN
La concentración de datos en manos del Estado costarricense revela un riesgo mayor que la mera ineficiencia: la normalización del abuso sin consecuencias. Cada intento de perfilar ciudadanos bajo el pretexto de política pública exhibe la fragilidad de nuestras garantías individuales. Urge un regulador independiente y una ciudadanía consciente de que la privacidad es un límite al poder, no una concesión.
En Costa Rica entregamos datos al Estado casi sin pensarlo: para abrir una cuenta, renovar la cédula, matricular a un hijo en la escuela o pagar un seguro. El problema es, como bien lo apunta el abogado experto en datos Mauricio París, que ese mismo Estado que concentra toda esa información no ha demostrado capacidad —ni voluntad— para autorregularse.
Los escándalos de la UPAD, las pruebas Faro o el intento del Banco Central de acceder a los saldos bancarios no son anécdotas aisladas: son la prueba de que la tentación de vigilar y perfilar al ciudadano es constante. Y lo más grave es que no existen consecuencias. Ni sanciones, ni responsables, ni cambios de fondo. Un regulador atado políticamente y sin dientes convierte a la ley de protección de datos en un simple adorno.
Aceptar que el Estado maneje nuestros datos bajo la promesa de “hacer política pública inteligente” es una ingenuidad peligrosa. La privacidad no es un lujo moderno, es un límite al poder. Si cedemos ese límite, abrimos la puerta a un Estado vigilante capaz de cruzar cámaras de reconocimiento facial con bases biométricas, bajo el argumento de combatir la inseguridad.
Todavía estamos a tiempo de decir basta. El país no necesita más instituciones, necesita que la que ya existe funcione con independencia y consecuencias reales. Y necesita ciudadanos conscientes de que la intimidad es parte de la dignidad humana, tan valiosa como cualquier derecho fundamental.
Porque la libertad no se pierde de un día para otro: se erosiona cuando normalizamos que el poder se meta, sin freno, en lo más personal que tenemos.
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