Política
El lado oculto de la nueva resolución migratoria
RESUMEN
La resolución migratoria de Costa Rica busca agilizar procesos, pero su retroactividad vulnera derechos fundamentales y podría desestabilizar el país. Afecta a migrantes, la inversión extranjera y la seguridad pública, lo cual genera una incertidumbre y un potencial aumento de ilegalidad. Por tanto, se requiere que las autoridades revisen y corrijan los aspectos problemáticos para garantizar la justicia y estabilidad social.Recientemente, la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) de Costa Rica emitió una resolución que busca agilizar y ordenar los procesos de regularización migratoria en el país. La intención detrás de la medida, en principio, parece loable: reducir los tiempos de espera y garantizar que las solicitudes se presenten de manera completa y correcta.
Sin embargo, un análisis más detallado de esta resolución revela que, lejos de cumplir con estos objetivos, podría generar consecuencias negativas profundas en varios ámbitos de la sociedad costarricense, afectando no solo a los migrantes, sino también al país en su conjunto.
Vulneración de principios fundamentales y derechos humanos
Uno de los principales problemas de la resolución es su enfoque en la retroactividad. La resolución establece que los nuevos criterios administrativos se aplicarán incluso a las solicitudes que fueron presentadas bajo la vigencia de normativas anteriores. Esto crea un evidente conflicto con el artículo 34 de la Constitución Política de Costa Rica, que prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes en perjuicio de cualquier persona.
Al aplicar retroactivamente estos nuevos criterios, la DGME está ignorando principios fundamentales de derecho público, como el debido proceso y la seguridad jurídica, dejando a los solicitantes en un estado de indefensión.
El impacto de esta vulneración no es menor. Los migrantes, especialmente aquellos en situaciones más vulnerables, se verán obligados a cumplir con requisitos que no existían al momento de presentar sus solicitudes originales. Esto no solo es una violación a sus derechos humanos, sino que también representa una carga económica significativa para personas que ya han realizado grandes esfuerzos por regularizar su estatus migratorio.
Un golpe a la seguridad jurídica y la inversión extranjera
Costa Rica ha trabajado arduamente para posicionarse como un destino atractivo para la inversión extranjera, y parte de este esfuerzo ha incluido la creación de marcos legales que faciliten la residencia de inversionistas, rentistas y pensionados extranjeros. La Ley N.° 9996, promulgada en julio de 2021, es un claro ejemplo de esta política. No obstante, la reciente resolución de la DGME amenaza con deshacer gran parte de este trabajo al crear un entorno de inseguridad jurídica.
La aplicación retroactiva de los nuevos criterios no solo afecta a los migrantes individuales, sino que también envía un mensaje preocupante a la comunidad internacional. Los inversionistas que ya se encuentran en el país o aquellos que están considerando Costa Rica como destino podrían interpretar esta medida como un cambio arbitrario en las reglas del juego.
La confianza en las instituciones costarricenses se ve erosionada cuando los procedimientos administrativos son alterados de manera unilateral y sin el debido respeto a los derechos adquiridos.
Además, el costo económico de los rechazos automáticos por inadmisibilidad o improcedencia es significativo. Las familias que han invertido en documentos apostillados y en la presentación de solicitudes verán sus esfuerzos desperdiciados, sin posibilidad de subsanar errores menores o malentendidos en la presentación de documentos. Esto no solo incrementa la carga financiera sobre los solicitantes, sino que también contribuye a un ambiente de desconfianza y frustración hacia las instituciones costarricenses.
Incremento de la ilegalidad y la vulnerabilidad social
La resolución, tal como está planteada, podría tener el efecto contrario al que busca. En lugar de fomentar una migración ordenada y regular, podría empujar a más personas a la ilegalidad. Los migrantes que, por razones económicas o materiales, no puedan cumplir con los nuevos y estrictos requisitos, se verán obligados a continuar en la sombra, sin acceso a servicios básicos y en constante temor de ser deportados.
Este incremento en la población migrante en situación irregular no solo afecta a los individuos directamente implicados, sino que también representa un desafío para las autoridades de seguridad y salud pública. Una mayor cantidad de personas fuera del radar oficial complica la tarea de control migratorio y puede llevar a un incremento en la explotación laboral, la trata de personas y otros delitos relacionados con la vulnerabilidad extrema, sin mencionar el obvio problema de seguridad.
Consecuencias para el sistema judicial y administrativo
El diseño de la resolución también plantea serias preocupaciones respecto al sistema judicial y administrativo del país. Al limitar o eliminar los recursos ordinarios de apelación y revocatoria para las resoluciones de la DGME, se está restringiendo gravemente el derecho de los administrados a defenderse contra decisiones que, en muchos casos, podrían ser erróneas o arbitrarias.
La Ley General de la Administración Pública establece claramente que los actos administrativos deben ser susceptibles de recurso, una garantía fundamental para evitar abusos de poder.
La saturación del sistema judicial, con casos de nulidad absoluta, podría ser una de las consecuencias directas de esta medida. Si los administrados no pueden apelar decisiones de la DGME de manera administrativa, se verán forzados a llevar sus casos ante el contencioso-administrativo, un proceso que no solo es costoso y largo, sino que también sobrecargará aún más a un sistema judicial ya de por sí presionado.
Impacto en poblaciones vulnerables
Finalmente, es crucial destacar cómo esta resolución impactará a las poblaciones más vulnerables, como solicitantes de refugio, migrantes sin patrocinio legal y familias de bajos ingresos. Estas personas, que ya enfrentan enormes barreras para regularizar su situación migratoria, se encontrarán con un obstáculo casi insuperable.
Las directrices establecidas por la DGME exigen una serie de documentos y pagos que muchas de estas personas simplemente no pueden costear, lo que perpetúa su situación de vulnerabilidad.
Esta situación es especialmente preocupante cuando se considera que muchos de estos migrantes han realizado un esfuerzo extraordinario para regularizar su estatus, viendo ahora sus esperanzas truncadas por una resolución que parece no comprender ni atender sus necesidades específicas. La obligación de cumplir con requisitos que están fuera de su alcance solo incrementará su marginalización y, en última instancia, su desesperación.
Es evidente que, en línea con lo que han desarrollado otras dependencias del Poder Ejecutivo como el MEIC y COMEX, la intención detrás de la resolución de la DGME es mejorar la eficiencia del sistema migratorio. No obstante, es igualmente claro que la implementación de esta medida ha sido errada, y los errores deben corregirse.
La resolución no solo pone en peligro derechos fundamentales, sino que también amenaza con desestabilizar varios sectores clave de la sociedad costarricense, desde la inversión extranjera hasta la seguridad pública y la cohesión social.
Para corregir el rumbo, es imprescindible que las autoridades reconsideren los aspectos más problemáticos de esta resolución. En este sentido, desde este foro hago un llamado para que los altos jerarcas del país, en especial el titular de la cartera de Gobernación y Policía, tomen cartas en este asunto cuanto antes. Es esencial que se respeten los principios de seguridad jurídica y debido proceso, garantizando que todos los migrantes tengan acceso a recursos legales efectivos y a la posibilidad de subsanar errores menores en sus solicitudes.
Costa Rica tiene una larga tradición de respeto por los derechos humanos y de apertura a los migrantes. Mantener esta reputación requiere de un enfoque migratorio que combine eficiencia administrativa con un profundo respeto por la dignidad humana. Solo así se podrá garantizar que el país siga siendo un destino atractivo tanto para migrantes como para inversionistas, promoviendo un desarrollo sostenible y equitativo para todos.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
Política
ABC legislativo: el periodo constitucional legislativo y presidencial
RESUMEN
El verdadero peso del proceso legislativo no está en el Plenario, sino en las comisiones, donde se filtran, moldean y definen las decisiones clave antes de su aprobación.
El pasado 8 de abril del presente año, el Tribunal Supremo de Elecciones entregó las credenciales como diputados de la República para el periodo constitucional 2026-2030 a las personas electas en los comicios del 1.° de febrero. En esa ceremonia también quedó definido el directorio legislativo provisional que dirigirá la sesión solemne del 1.° de mayo, fecha en que inicia el nuevo periodo constitucional.
En esta entrega de ABC Legislativo, abordaremos algunos detalles sobre las sesiones del 1.° de mayo, día en que asumen las nuevas diputaciones, así como la del 8 de mayo, cuando se realiza el traspaso de poderes entre la administración saliente y las nuevas autoridades.
La Asamblea y el 1.° de mayo
Además de su significado global por la conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores, el 1.° de mayo marca una serie de inicios clave dentro de la Asamblea Legislativa.
En primer lugar, comienza un nuevo periodo constitucional, es decir, los cuatro años durante los cuales ejercen funciones las diputaciones electas. El periodo 2022-2026, iniciado el 1.° de mayo de 2022, concluirá el jueves 30 de abril de 2026. A partir del viernes 1.° de mayo de 2026 iniciará el nuevo periodo 2026-2030, que se extenderá hasta el 30 de abril de 2030.
Ese mismo día también inicia una nueva legislatura, entendida como el año legislativo. Cada legislatura comienza el 1.° de mayo y finaliza el 30 de abril del año siguiente. Por tanto, el próximo 1.° de mayo no solo concluye el periodo constitucional 2022-2026, sino también la legislatura 2025-2026. Con ello, se abre el periodo de ejercicio de los cargos del Directorio Legislativo, cuyos integrantes se renuevan al inicio de cada legislatura.
Además, el 1.° de mayo da paso a un nuevo periodo legislativo, que corresponde a bloques de tres meses en los que se alterna el control de la agenda parlamentaria. Estos se dividen en sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias, organizadas de la siguiente manera:
- Del 1.° de mayo al 31 de julio: sesiones extraordinarias
- Del 1.° de agosto al 30 de octubre: sesiones ordinarias
- Del 1.° de noviembre al 31 de enero: sesiones extraordinarias
- Del 1.° de febrero al 30 de abril: sesiones ordinarias
Así, el próximo 1.° de mayo coincide con el cierre del segundo periodo de sesiones ordinarias de la legislatura 2025-2026, así como con el cierre tanto de la legislatura como del periodo constitucional. Este punto es relevante porque, durante las sesiones ordinarias, el control de la agenda lo ejercen los diputados, mientras que en las sesiones extraordinarias corresponde al Poder Ejecutivo definir qué proyectos se discuten.
Traspaso del poder
En Costa Rica, el inicio de un nuevo periodo constitucional implica también la entrada en funciones de las nuevas autoridades de gobierno, electas por voto popular. Este diseño garantiza una transición ordenada, constitucional y jurídicamente sólida entre administraciones.
Gracias a esta estructura, el país ha mantenido un prolongado periodo de estabilidad democrática, ya que los mecanismos de inicio y finalización del poder están claramente establecidos tanto en la Constitución Política como en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
En el caso de las diputaciones, aunque no existe un traspaso formal, sí se produce un cambio en las personas que ocupan el cargo. De acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política, estas asumen sus funciones en la sesión solemne del 1.° de mayo, tras haber recibido sus credenciales por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.
Durante esa sesión se define el Directorio Legislativo. El Directorio Provisional tiene la tarea de verificar la asistencia inicial de los diputados, con base en la nómina enviada por el Tribunal, y de realizar la juramentación constitucional. Los diputados prestan juramento ante este órgano, una vez que su presidente haya sido juramentado ante la Asamblea.
Por su parte, el artículo 136 de la Constitución establece que el 8 de mayo deben asumir sus cargos el Presidente y los Vicepresidentes electos, momento en el cual cesan las autoridades salientes. Este acto se realiza ante la Asamblea Legislativa, según el artículo 137, aunque, de no ser posible, se llevaría a cabo ante la Corte Suprema de Justicia, asegurando así la continuidad institucional.
El Directorio Legislativo
La Asamblea Legislativa, como primer poder de la República, cuenta con autonomía para organizar su funcionamiento interno. Esta organización se rige por el Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual solo puede modificarse con el voto favorable de al menos 38 diputaciones.
El Directorio Legislativo funciona como la cabeza administrativa y política del Congreso. Entre sus funciones están aprobar contrataciones, gestionar recursos, velar por el cumplimiento del reglamento y dirigir la acción política del órgano legislativo.
Este Directorio se elige cada 1.° de mayo en sesión solemne. Las candidaturas suelen ser propuestas por diputados de los respectivos partidos, y resultan electas aquellas personas que obtienen la mayoría de los votos presentes.
En cuanto a la dirección de la sesión, el directorio saliente cumple esa función. Sin embargo, en la primera sesión de un nuevo periodo constitucional, el artículo 15 del Reglamento establece que el directorio provisional estará integrado por los seis diputados de mayor edad electos como cabeza de sus papeletas. El de mayor edad ejercerá la Presidencia, seguido en orden decreciente por los demás cargos.
Con base en este criterio, el Tribunal Supremo de Elecciones definió el Directorio Legislativo provisional de la siguiente forma:
- Presidencia: Ronald Alberto Campos Villegas (PLN)
- Vicepresidencia: Janice Patricia Sandí Morales (PLN)
- Primera Secretaría: José Miguel Villalobos Umaña (PPSO)
- Segunda Secretaría: María Eugenia Román Zamora (FA)
- Primera Prosecretaría: Marta Eugenia Esquivel Rodríguez (PPSO)
- Segunda Prosecretaría: Nogui Acosta Jaen (PPSO)
Este grupo será el encargado de dirigir la elección del Directorio definitivo para la legislatura 2026-2027, el cual tendrá entre sus primeras funciones declarar abierto el periodo de sesiones extraordinarias.
La sesión solemne
El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece en su artículo 11 las condiciones para la sesión solemne del 1.° de mayo. Esta tiene como objetivos la elección del Directorio Legislativo, la apertura del periodo legislativo y el anuncio del mensaje presidencial, según lo dispuesto en la Constitución.
Las diputaciones deben seguir un protocolo definido por el Directorio Legislativo, conforme al artículo 26 del reglamento, que incluye aspectos como vestimenta, horarios y otras disposiciones generales.
Finalmente, una vez instalada la nueva Asamblea Legislativa, se comunica formalmente a los demás poderes de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones la apertura de sesiones de dos tercios de las diputaciones (38 votos), permitiendo así su entrada en vigor como ley.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
Política
El país no puede seguir preso de las expropiaciones
RESUMEN
El problema no es expropiar, es hacerlo tarde y mal. Sin capacidad para disponer del terreno a tiempo, cualquier obra termina costando más y llegando después.
Costa Rica tiene una extraña habilidad para sobrereflexionar hasta convertir lo urgente en eterno. Habla de competitividad, de infraestructura, de atracción de inversión y de calidad de vida, pero cuando llega el momento de corregir uno de los nudos que más atrasan la obra pública, aparecen los apóstoles del no.
Por eso, el expediente 24.669, presentado por el diputado Luis Diego Vargas y ya dictaminado en la Comisión Especial de Infraestructura, merece ser aprobado. No porque sea perfecto, sino porque enfrenta un problema real que el país ha tolerado durante demasiado tiempo: la incapacidad de adquirir a tiempo los terrenos necesarios para construir. El proyecto busca regular la adquisición, la donación y la expropiación forzosa de bienes por causa de interés público legalmente comprobado.
El problema no es legal, es de ejecución
Lo central aquí no es jurídico en sentido estricto, sino estratégico. El proyecto parte de una verdad incómoda: en Costa Rica, la tardanza y la insuficiencia en la disponibilidad física de terrenos frenan proyectos de infraestructura pública, especialmente en zonas urbanas, y esa realidad se ha agravado por la judicialización de los procesos.
El texto intenta corregir eso sin eliminar la intervención judicial, sino redimensionándola para que el juez conozca la discusión sobre el monto, sin que cada desacuerdo termine paralizando obras enteras. Además, establece un incentivo de hasta un 10% sobre el avalúo para estimular la venta voluntaria y prevé un plazo de cinco días hábiles para que el administrado manifieste su conformidad con el justiprecio antes de pasar a la fase judicial especial.
Traducido en cristiano: esta ley no busca atropellar la propiedad privada.
Busca que el interés público deje de caminar con grilletes. Propone que el Estado negocie primero, luego incentive y, solo si no hay acuerdo, expropie bajo un procedimiento más útil. Ese enfoque es más sensato que el modelo actual, que combina burocracia, litigio, demora y sobrecostos hasta volver ridícula cualquier aspiración de ejecución seria. Quien quiera un ejemplo de lo que implica seguir como estamos no tiene que imaginar nada. Basta revisar la historia reciente de nuestra infraestructura vial.
Cuando el terreno frena al país
Ahí está Circunvalación Norte. La obra acumuló 3.254 días de atraso y las expropiaciones fueron la principal causa de esa demora. A esto se sumaron reclamos económicos del contratista por costos indirectos vinculados, entre otros factores, a expropiaciones y reubicación de servicios. Esto significa que el problema no es solo tiempo. Es también plata. Plata pública. Plata que termina saliendo del bolsillo de todos por no resolver a tiempo algo tan elemental como la disponibilidad del terreno.
Ahí está también Barranca-Limonal, un proyecto clave para la Interamericana Norte. En 2021, solo 38 de 396 predios requeridos estaban en manos del Estado, es decir, ni siquiera el 10% del total. Y todavía en 2025, el nuevo esquema licitatorio tuvo que separar obras principales y marginales porque seguían existiendo terrenos pendientes de expropiar. Otra vez lo mismo: la carretera no se atrasa porque el país no entienda su importancia, sino porque el Estado sigue sin contar con una herramienta suficientemente eficaz para disponer del suelo a tiempo.
El caso de la Ruta 32 es todavía más elocuente. En 2022, el Conavi aceptó un reclamo por atrasos en expropiaciones y prorrogó la conclusión de la obra. Para entonces, de 578 terrenos requeridos, solo 118 estaban en manos del Estado. En 2024 aún quedaban 134 gestiones pendientes de un total de 496 terrenos. Y en 2022 se registraban 372 expropiaciones pendientes, atrapadas en una maraña de ocho dependencias estatales. Ese es el verdadero rostro del problema: no una discusión teórica, sino un sistema incapaz de moverse con la velocidad mínima que exige una obra estratégica.
Y si alguien cree que esto solo explica el pasado, que vea San José–San Ramón. En febrero de 2026, el propio MOPT defendía ante diputados un plan de expropiaciones para esa ampliación, mientras Mideplán indicaba que existían 503 expropiaciones pendientes en los 55 kilómetros del proyecto. Es decir, no estamos ante una patología superada, sino frente a un obstáculo vigente, actual y decisivo para obras futuras. Si esta ley logra reducir tiempos, ordenar procedimientos y favorecer acuerdos voluntarios antes de la judicialización, el beneficio país sería inmediato.
Entre la tutela y la parálisis
Por eso cuesta tomar en serio a quienes adversan el proyecto como si defendieran una gran causa. En demasiados casos, lo que están defendiendo, consciente o inconscientemente, es la preservación del atasco. El Colegio de Abogados hizo observaciones de técnica legislativa atendibles: advirtió que regular en una sola ley la compra directa, la donación y la expropiación puede afectar el orden y la claridad del objeto regulado, e incluso generar doble regulación con materias ya cubiertas por la Ley General de Contratación Pública. Muy bien. Que se afine la redacción. Que se mejore. Pero eso no es una condena de fondo, sino una advertencia técnica, no una excusa para seguir en el pantano.
Ese es justamente el problema del debate costarricense. Aquí demasiada gente confunde una observación técnica con un permiso moral para no hacer nada.
Se toma una salvedad razonable, se exagera, se dramatiza y se usa como coartada para sostener el statu quo. Y el statu quo, en este caso, es desastroso. Es un país donde una carretera estratégica puede quedar atrapada durante años porque cada desacuerdo individual, cada expediente y cada oficina involucrada tienen poder real para frenar el interés público. Eso no es garantía. Eso es impotencia estatal, y la impotencia estatal también genera daño social, económico y territorial.
Seamos claros: la propiedad privada (lo más sagrado para este servidor junto con la vida) merece tutela. La indemnización justa es obligatoria.
El control judicial debe existir. Pero nada de eso significa que el procedimiento deba estar diseñado para que el país nunca termine una obra a tiempo.
La Constitución protege la propiedad; no consagra un derecho a inmovilizar indefinidamente proyectos de interés público. Una democracia madura no renuncia a expropiar: expropia cuando corresponde, indemniza como debe y ejecuta sin pedirle permiso al atraso.
Este proyecto merece aprobarse porque entiende esa realidad. Porque apuesta primero por la negociación, introduce incentivos económicos y ordena la intervención judicial sin convertir cada controversia en un veto material. Y porque Costa Rica ya tiene suficientes pruebas de lo que cuesta no corregir esto: Circunvalación Norte, Ruta 32, Barranca-Limonal y San Ramón son recordatorios demasiado caros de que seguir igual no es una opción seria.
La Asamblea Legislativa tiene aquí una oportunidad poco frecuente de hacer algo realmente útil. De cerrar con una buena nota.
Puede pulir el texto, por supuesto. Debe hacerlo. Pero debería aprobarlo. Porque si vuelve a ceder ante los reflejos del miedo, de la pereza mental o del fetichismo procedimental, estará haciéndole un favor no al país, sino al atraso. Y a estas alturas, seguir protegiendo el atraso con lenguaje jurídico elegante ya no es prudencia. Es complicidad.
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Política
ABC legislativo: las comisiones
RESUMEN
El verdadero peso del proceso legislativo no está en el Plenario, sino en las comisiones, donde se filtran, moldean y definen las decisiones clave antes de su aprobación.
Los proyectos de ley siguen un procedimiento administrativo que permite articular de forma ordenada las etapas de análisis, consulta, discusión y deliberación. En la mayoría de las iniciativas que se tramitan en la Asamblea Legislativa, este proceso se desarrolla principalmente en las comisiones legislativas, espacios donde se realiza un estudio previo para determinar si el proyecto debe pasar al Plenario Legislativo y en qué términos debería votarse.
Como vimos en la entrega anterior, todo proyecto de ley se incorpora a un expediente legislativo que se remite a una comisión para su análisis preliminar. Una vez que los proyectos son dictaminados, concluyen de forma momentánea su paso por esta instancia. En esta entrega abordamos los principales aspectos de las comisiones: cuáles son, cuántas existen, qué funciones cumplen y cómo se integran.
Comisiones para todo
En la Asamblea Legislativa existen comisiones para casi cualquier materia, aunque no todas funcionan de la misma manera. Sus facultades provienen de la Constitución Política, que autoriza tanto el conocimiento de proyectos de ley como la creación de comisiones investigativas.
Las comisiones se agrupan de la siguiente forma:
- Comisiones Permanentes Ordinarias: Asuntos Sociales, Asuntos Jurídicos, Asuntos Económicos, Asuntos Agropecuarios y Asuntos Hacendarios.
- Comisiones Permanentes Especiales: Discapacidad, Tecnología y Educación, Derechos Humanos, Seguridad y Narcotráfico, Municipales, Turismo, Ambiente, Nombramientos, Juventud, Mujer, Ingreso y Gasto Público, Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Honores y Redacción.
- Comisiones Especiales: Se crean mediante acuerdo legislativo, tienen un plazo definido y responden a un objetivo específico establecido en su expediente de creación. Pueden analizar proyectos concretos o realizar investigaciones de control político, incluyendo procedimientos constitucionales como el levantamiento de inmunidad a miembros de los Supremos Poderes.
- Comisiones con potestad plena: Son tres (Plena I, Plena II y Plena III) y funcionan como “miniplenarios”. Tienen la facultad de aprobar proyectos de ley y se integran proporcionalmente según las fracciones del Plenario. Sin embargo, existen límites sobre las materias que pueden conocer. Por ejemplo, no pueden abordar temas como:
- Materia electoral.
- Creación o modificación de impuestos nacionales.
- Facultades del artículo 121 (incisos 4, 11, 14, 15 y 17) de la Constitución, como la aprobación de empréstitos, tratados internacionales o contratos de servicios públicos.
- Convocatoria a una Asamblea Constituyente o reforma parcial de la Constitución Política.
En esencia, la Constitución reserva al Plenario aquellas decisiones que, por su trascendencia política, fiscal o constitucional, no deben quedar en manos de un grupo reducido de diputados.
Integración e instalación
La integración de las comisiones se rige por el Reglamento Legislativo y la Constitución Política. El número de miembros varía según el tipo de comisión, y su designación corresponde a la Presidencia de la Asamblea, con base en las recomendaciones de las jefaturas de fracción. Su instalación se realiza en mayo, tras la elección del Directorio Legislativo.
Cada comisión cuenta con una presidencia y una secretaría. Las sesiones son públicas, salvo excepciones justificadas, y cualquier diputado puede participar en las discusiones. La composición proporcional es la siguiente:
- Plenas: 19 diputaciones.
- Permanentes Ordinarias: 11 diputaciones en Asuntos Hacendarios y 9 en las demás.
- Permanentes Especiales: entre 5 y 9 diputaciones, según la materia (por ejemplo, 5 en Honores y Redacción; 7 en Mujer y Nombramientos; 9 en Ambiente y Relaciones Internacionales).
Procedimientos y seguimiento ciudadano
Además de dictaminar leyes, las comisiones funcionan como un puente con la sociedad civil, mediante audiencias y consultas a expertos. Contrario a la creencia de que solo importa lo que ocurre en el Plenario, el trabajo en comisión es determinante.
Las sesiones se transmiten por Internet (YouTube) y también son abiertas al público de forma presencial. Asimismo, toda la documentación generada es de acceso público a través del portal web de la Asamblea o del Departamento de Documentación.lea puede aceptar el veto o resellar el proyecto, lo cual requiere el voto favorable de dos tercios de las diputaciones (38 votos), permitiendo así su entrada en vigor como ley.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
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