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Política

ABC legislativo: Entendiendo el primer poder de la República

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RESUMEN

La Asamblea Legislativa aparece todos los días en las noticias, pero su funcionamiento sigue siendo un misterio para muchos. ¿Por qué se le llama el primer poder de la República y qué significa realmente que el poder provenga del pueblo? Entender la lógica detrás de la representación política es clave para comprender cómo se diseñan las leyes y cómo se ejerce el control sobre quienes gobiernan.


Durante la campaña, cuando se puso sobre la mesa el objetivo del oficialismo de alcanzar una mayoría de 40 diputados, las preguntas sobre lo que podría hacer un partido con tal respaldo dejaron ver algo importante: aunque la Asamblea Legislativa se mantenga en la discusión pública, se desconoce mucho del procedimiento legislativo.

Esta es una serie de artículos que busca explicar, de forma sencilla, el qué y el porqué de las cosas que suceden en el primer poder de la República. Y, para empezar, surge una pregunta básica: ¿por qué es el primero?

El pueblo y la representatividad

La palabra democracia proviene del griego antiguo dēmokratía, formada por dēmos (pueblo o ciudadanía) y kratos (poder, autoridad o gobierno). Su sentido literal se traduce como «poder del pueblo». En términos generales, es el sistema en el que el poder reside en las personas consideradas ciudadanas de una nación y las decisiones de las autoridades responden al mandato ciudadano que, en teoría, busca el bienestar social.

Al leer esto, es evidente que surgen cuestionamientos. En primer lugar, si la democracia significa el poder del pueblo, ¿por qué son unas pocas personas las que toman las decisiones?

La respuesta puede ir desde lo más complejo —como entender las dinámicas de desigualdad social, en las cuales, cuantos más recursos se tengan, mayor es la influencia— hasta lo más sencillo, como una cuestión funcional. Debido a que el interés de esta serie es entender la concepción de nuestro sistema político, se puede responder de forma simple: la democracia de hoy no es la griega. No es directa y es mucho más compleja porque, primero, somos muchísimas más personas consideradas ciudadanía y, segundo, es imposible que la sociedad en su conjunto se dedique a tiempo completo a la toma de decisiones políticas.

La democracia actual es denominada «democracia liberal» y, como otras aplicaciones del concepto original, es una adaptación a los cambios sociales. 

Por ejemplo, en la antigua Grecia, la ciudadanía era apenas una fracción de la población, pues solo se consideraba como tales a los hombres libres y propietarios. En la actualidad, esa consideración se extiende a todas las personas nacidas en un territorio, con lazos de consanguinidad o que hayan adquirido la nacionalidad por naturalización.

La división de poderes

El adjetivo «liberal» nace del hecho de que la organización del poder en nuestro modelo busca un equilibrio entre quienes lo ejercen. El sistema democrático liberal posee una división tripartita:

  • Poder Legislativo: primer poder, pues representa al pueblo.
  • Poder Ejecutivo: segundo poder, encargado de ejecutar las leyes que emanan del primero.
  • Poder Judicial: tercer poder, administrador de la justicia y encargado de velar por la correcta aplicación y cumplimiento de las normas.

Una democracia es liberal cuando cumple, además, otros aspectos, como la representatividad. Esto significa que debe existir espacio para una pluralidad de personas e ideas en los espacios de poder. También debe ser participativa; es decir, que la ciudadanía pueda ejercer su rol dentro del sistema político desde la sociedad civil.

¿Existen democracias no liberales? Sí. China, por ejemplo, tiene una estructura en la que incorpora aspectos similares a la división de poderes, pero no así la pluralidad ni nuestro sistema de elecciones. 

A diferencia de ese modelo, el nuestro pone en el centro la libertad y los derechos del individuo, mientras que en el chino prima el interés nacional (colectivo).

Legislar y parlamentar

El Poder Legislativo tiene dos funciones esenciales: crear leyes y realizar el control político de los otros dos poderes. Esto se debe a que el Legislativo es la delegación del poder popular en representantes que diseñan leyes en nombre de la voluntad ciudadana.

Para ejercer el control político, la Asamblea Legislativa cuenta con diversas herramientas e instituciones auxiliares:

  • Contraloría General de la República: analiza el uso de los fondos públicos.
  • Defensoría de los Habitantes: vela por los derechos y libertades de los ciudadanos.
  • Potestad de investigación: facultad para convocar a jerarcas y solicitar información pública.

La otra función es legislar. Para esto, cada representante tiene la potestad de presentar proyectos de ley, los cuales aspiran a convertirse en normas jurídicas tras seguir un procedimiento que culmina con el visto bueno de una mayoría de diputaciones.

A grandes rasgos, esta es la naturaleza del llamado primer poder de la República. No quería entrar directamente a explicar cuestiones más técnicas o procedimientos específicos sin que antes se comprendiera por qué esta institución es como es.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

Guanacasteco. Politólogo y profesional de comercio exterior y aduanas. Graduado de la Universidad de Costa Rica. Asesor político en procesos de construcción de política pública.

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Política

ABC Legislativo: de mayorías, quórum y otros elementos

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Tiempo de lectura: 6 min

 

RESUMEN

Las reglas dentro de la Asamblea Legislativa no solo ordenan el debate, también condicionan el ritmo político y el margen real de acción de las diputaciones. Sin los votos necesarios o sin presencia efectiva, cualquier iniciativa pierde viabilidad.


Hay algunos elementos importantes del quehacer legislativo que no suelen ser muy conocidos, pero que son fundamentales para comprender cómo se construyen los acuerdos en el Congreso y el por qué de los mismos. En esta entrega de la serie abordaremos aspectos generales de las mayorías y el quórum.

Mayorías parlamentarias

Durante las elecciones del pasado febrero, muchas personas tenían como principal preocupación la distribución de las curules en la Asamblea Legislativa, debido a que es ampliamente conocido que, según la cantidad de curules que posea una agrupación política, así será su margen de maniobra para impulsar su agenda.

Se habla de mayorías cuando corresponde determinar el número mínimo de diputaciones necesarias para la aprobación de distintas iniciativas, el cual varía según la naturaleza de la votación.

Antes de entrar en los temas puntualmente, es conveniente comprender que el Plenario Legislativo no es, necesariamente, el lugar físico de reunión de las diputaciones. Como vimos, existen otros espacios de reunión, como las comisiones y las plenarias, que en el caso de estas últimas poseen parcialmente las potestades del Plenario.

Se le llama Plenario Legislativo al pleno de la Asamblea Legislativa, es decir, al total de miembros de dicho órgano. El Plenario, entonces, no es el lugar físico del edificio, sino el órgano superior compuesto por las diputaciones electas popularmente.

Por su parte, a las reuniones que este órgano desarrolla se les llama sesiones de Plenario, las cuales pueden realizarse en cualquier lugar debidamente autorizado mediante votación previa.

Mayoría absoluta

Puede hacer referencia a la mayoría de las diputaciones miembros totales del Plenario Legislativo. Al estar compuesto por 57 legisladores y legisladoras, la mayoría absoluta corresponde a 29 miembros del Congreso.

Suele confundirse con la mayoría simple, que corresponde a la mayoría de las diputaciones presentes al momento de la votación. La diferencia radica en los términos totales y presentes, pues el cálculo es distinto.

Aunque en el Reglamento legislativo no existe como tal una figura denominada así, se trata de una jerga legislativa que permite diferenciar de forma sencilla si el resultado de una votación se calcula con base en las diputaciones presentes o en el número total de miembros del Plenario.

Existen votaciones que, por Reglamento, exigen mayoría absoluta del total de miembros, como la elección de la persona Defensora de los Habitantes o del jerarca de la Contraloría General de la República. Por su parte, las leyes ordinarias, salvo que la Constitución o el Reglamento dispongan lo contrario, suelen aprobarse por mayoría simple, es decir, por mayoría de los presentes en el Plenario Legislativo.

Mayoría calificada

En materia de votaciones en el Plenario es el 38, pues corresponde a la cantidad de votos necesaria para conformar una mayoría calificada, que es el término utilizado para referirse a la mayoría compuesta por dos terceras partes del total de miembros del Plenario Legislativo.

¿Por qué es tan importante? En materia de organización y funcionamiento del Plenario, el Reglamento de la Asamblea Legislativa exige mayoría calificada de dos tercios del total de sus miembros (al menos 38 de 57 diputados) para una serie de decisiones que afectan la dinámica ordinaria de las sesiones, como por ejemplo habilitar un día u hora distinta para sesionar, levantar anticipadamente las sesiones de lunes, martes y jueves, o habilitar sesiones virtuales en situaciones de emergencia o calamidad pública requieren ese respaldo reforzado (Arts. 32 y 32 bis).

Lo mismo aplica para alterar o posponer el orden del día, es decir, modificar la agenda del día dada por el orden cronológico de ingreso a Plenario, establecer un orden diferente para sesiones extraordinarias (Arts. 38, 39 bis y 41), trasladar la sede del Plenario a otro lugar de la República (Art. 47), y declarar privada una sesión de comisión permanente cuando la información tenga naturaleza de secreto de Estado o sea confidencial conforme a la ley (Art. 75).

En cuanto a la delegación y los procedimientos legislativos, la mayoría calificada opera como un filtro para decisiones que aceleran o modifican sustancialmente el trámite ordinario de los proyectos de ley. Por ejemplo, se requieren dos tercios para delegar un proyecto a una Comisión Legislativa Plena (Art. 160), para dispensar de trámites previos un proyecto que ya cuente con dictamen (Art. 177 bis), y para acordar la aplicación del procedimiento abreviado a una iniciativa legislativa, así como para ampliar por única vez el plazo para dictaminar bajo ese procedimiento (Arts. 180 y 186).

También exige esta mayoría la retrotracción de un proyecto aprobado en segundo debate a primer debate, ya sea para modificar su fondo o para subsanar vicios de procedimiento (Art. 148 bis).

En el ámbito de las reformas y el control político, la mayoría calificada cumple una función de garantía institucional frente a decisiones de especial gravedad. Toda reforma total o parcial al Reglamento, así como la interpretación de cualquiera de sus disposiciones, requiere dos tercios del total de los miembros (Art. 233), al igual que el establecimiento de procedimientos especiales para tramitar esas reformas (Art. 234 bis).

En el trámite de reformas parciales a la Constitución Política, la aprobación del dictamen en cada una de las dos legislaturas exige igualmente ese umbral (Art. 210). Completan este bloque la declaratoria de formación de causa contra miembros de los Supremos Poderes u otros altos funcionarios (Art. 217), la exclusión de recomendaciones contenidas en informes de comisiones especiales de investigación (Art. 96 bis), y el acuerdo para que una votación determinada se realice de forma secreta cuando exista una excepción calificada a los principios de transparencia y publicidad (Art. 103).

Dentro de las Comisiones Legislativas Plenas, el umbral de dos tercios se calcula con el total de miembros de la comisión (19 diputaciones), de modo que el mínimo requerido es de 13 diputados. Bajo ese estándar se autorizan decisiones como sesionar extraordinariamente en días hábiles distintos al miércoles (Art. 60) o alterar el orden de los proyectos consignados en el orden del día de la comisión (Art. 63). En todos estos casos, la lógica es la misma: la mayoría calificada se reserva para aquellas decisiones que modifican las reglas del proceso, exigiendo un consenso amplio antes de apartarse del cauce ordinario establecido por el Reglamento.

El quórum

El quórum es el número mínimo de diputados que deben estar presentes para que un órgano legislativo, sea el Plenario o una comisión, pueda sesionar y tomar decisiones con validez jurídica.

Se trata de una condición de existencia de la sesión misma: sin quórum no hay deliberación legítima ni votación vinculante, es decir, nada de lo que se pueda hacer o decir en ese espacio cuenta, para efectos jurídicos.

En el caso de las sesiones virtuales, el Reglamento equipara expresamente la conectividad defectuosa a la ausencia física, de modo que un diputado que no esté debidamente conectado o atento durante una sesión virtual se tiene por ausente para todos los efectos del quórum (Art. 32 bis). Dado esto, es habitual que ante la falta de quórum, los espacios como las comisiones legislativas entablen mesas de trabajo con el fin de agilizar la discusión de ciertos temas, en un mero ejercicio democrático y político, pues no se puede decidir, votar ni tiene validez para efectos legales lo ahí expresado.

Dada esta situación, romper el quórum tiene consecuencias directas sobre la remuneración de los diputados: 

  • Cuando la Asamblea o una comisión no puede sesionar por falta de asistencia injustificada, los diputados ausentes sin razón válida pierden la dieta correspondiente a esa sesión (Art. 7). 
  • Ante la ruptura del quórum en el Plenario, el Presidente puede requerir formalmente a los ausentes para que regresen; si cinco minutos después del requerimiento el quórum no se restablece, la sesión se pospone para la siguiente fecha (Arts. 33 y 34). 
  • La misma lógica se extiende al momento de la votación: ningún diputado que haya participado en la discusión de un asunto puede retirarse cuando este va a ser votado, y hacerlo sin justificación acarrea igualmente la pérdida de la dieta del día (Art. 105), salvo que medie un conflicto de interés directo y personal con el asunto en cuestión.

En cuanto a su conformación, el quórum varía según el órgano de que se trate. El Reglamento establece umbrales diferenciados para cada tipo de comisión, en función de su tamaño y naturaleza, siguiendo en todos los casos la lógica de exigir la presencia de una porción significativa de sus integrantes antes de que la sesión pueda celebrarse válidamente.

En el caso de las comisiones, como vimos en la entrega correspondiente, este depende del tipo y número de miembros de la comisión. Mientras que, en el Plenario, se compone de 38 diputaciones presentes como requisito para que la sesión se mantenga en funcionamiento.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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Política

Lo que la narrativa pública omite sobre la gasolina

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RESUMEN

La realidad del precio de los combustibles va mucho más allá del precio internacional y la influencia del conflicto en el Medio Oriente.


La conversación nacional sobre el precio del combustible se ha convertido en un ejercicio de simplificación notable. Recope y ARESEP anuncian un aumento, los medios reportan la cifra, el Ejecutivo y muchos analistas señalan hacia Irán, y el país acepta el veredicto: subió por la guerra, no hay mucho más que discutir. Es una historia ordenada, pero incompleta.

Cuando uno revisa los datos oficiales (La Gaceta No. 69 del 16 de abril, los reportes del BCCR sobre el tipo de cambio y las estadísticas regionales del Comité Centroamericano de Hidrocarburos) y se toma el trabajo de descomponer el precio del litro, aparece una realidad más compleja. Una realidad que, ahora sí, pone temas relevantes sobre la mesa.

El primer hecho importante es que el componente internacional (el famoso “por Irán” hoy) representa apenas un 33,8% del precio de la gasolina súper. El resto responde a decisiones internas del país.

El impuesto único a los combustibles, fijado por el Ejecutivo y la Asamblea, pesa un 43%. Los márgenes de distribución (RECOPE, transportistas, Sistema Nacional de Combustibles y estaciones de servicio) suman otro 23%. Entonces en total, más del 60% del precio final se decide en San José, no en el Medio Oriente.

Este dato tiene una implicación política incómoda. Cuando el Poder Ejecutivo aumentó el impuesto único en un 0,74% mediante decreto en febrero pasado, el ajuste pasó prácticamente inadvertido. Coincidió con el inicio de la narrativa del conflicto en Medio Oriente. La subida internacional funciona como un escudo político para el ajuste fiscal interno. Ambos efectos se suman cuando pagamos en la gasolinera, pero solo uno aparece en los titulares.

El segundo hecho importante es que la apreciación del colón (del orden del 8,3% desde enero, llevando el tipo de cambio a niveles mínimos no vistos desde 2005) está amortiguando el impacto del shock petrolero en una magnitud que nadie ha cuantificado con precisión en la cobertura mediática.

El cálculo es aritmético: como el componente internacional se paga en dólares y el resto en colones, cada punto de apreciación reduce el precio final proporcionalmente. Con los números actuales, la apreciación del colón está ahorrando entre 19 y 23 colones por litro, según el combustible. Si el tipo de cambio se hubiera mantenido en los 500 colones de enero, la gasolina súper ya estaría en 651 colones, no en 632.

Esta mitigación silenciosa merece atención por dos razones.

  • Una técnica: explica por qué el shock petrolero se siente menos aquí que en el resto de Centroamérica, donde los tipos de cambio se han movido de forma distinta.
  • Una política: la apreciación no es un acto de la naturaleza. Es el resultado de decisiones y omisiones del BCCR, cuya moderada intervención en el mercado cambiario, ha sido criticada por distintos analistas como Ricardo Monge González, desde la Academia de Centroamérica, y Roxana Morales Ramos, desde el Observatorio Económico de la UNA.


Aquí aparecen los efectos cruzados. El consumidor urbano se beneficia al pagar menos por la gasolina, pero el exportador cafetalero, el hotelero de Guanacaste o el productor piñero pierden competitividad. Es la misma política monetaria, con impactos opuestos. Estos dos hechos configuran un panorama que la conversación pública tiende a evitar.

El precio del combustible no es una variable aislada: está codeterminado por tres actores clave: Hacienda, que fija el impuesto; el BCCR, que incide en el tipo de cambio mediante su política monetaria; y Recope, que gestiona la importación y distribución.

Cuando el precio sube, el discurso oficial apunta exclusivamente al mercado internacional. Cuando el precio se modera más de lo esperado, se echan las flores.

El debate que correspondería tener no es cuánto subirá el combustible en mayo. Es más profundo: ¿quién gana y quién pierde con la combinación actual de impuesto alto, colón fuerte y monopolio estatal a cargo? ¿Qué ocurrirá cuando alguna de estas variables cambie, como inevitablemente sucederá? ¿Por qué ninguno de los actores responsables rinde cuentas por su impacto específico?

Los datos están disponibles en las páginas oficiales de RECOPE, ARESEP, el BCCR y los reguladores regionales. No hacen falta filtraciones ni investigaciones heroicas. Hace falta leerlos en conjunto y hacer la aritmética. Ese ejercicio, por alguna razón que conviene a varios, sigue ausente en la debate público.

Pero esa conversación es necesaria. El precio que pagamos en la gasolinera refleja mucho más que una guerra lejana. Refleja decisiones concretas sobre fiscalidad, política monetaria y la organización del mercado energético. Discutirlas con honestidad, reconociendo ganadores y perdedores, es una base mínima de seriedad democrática.

Señalar hacia Irán es más fácil. También es más cómodo. Los hechos, como suele suceder, no encajan tan bien en una narrativa simplificada.

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Política

ABC legislativo: el periodo constitucional legislativo y presidencial

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Tiempo de lectura: 5 min

 

RESUMEN

El verdadero peso del proceso legislativo no está en el Plenario, sino en las comisiones, donde se filtran, moldean y definen las decisiones clave antes de su aprobación.


El pasado 8 de abril del presente año, el Tribunal Supremo de Elecciones entregó las credenciales como diputados de la República para el periodo constitucional 2026-2030 a las personas electas en los comicios del 1.° de febrero. En esa ceremonia también quedó definido el directorio legislativo provisional que dirigirá la sesión solemne del 1.° de mayo, fecha en que inicia el nuevo periodo constitucional.

En esta entrega de ABC Legislativo, abordaremos algunos detalles sobre las sesiones del 1.° de mayo, día en que asumen las nuevas diputaciones, así como la del 8 de mayo, cuando se realiza el traspaso de poderes entre la administración saliente y las nuevas autoridades.

La Asamblea y el 1.° de mayo

Además de su significado global por la conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores, el 1.° de mayo marca una serie de inicios clave dentro de la Asamblea Legislativa.

En primer lugar, comienza un nuevo periodo constitucional, es decir, los cuatro años durante los cuales ejercen funciones las diputaciones electas. El periodo 2022-2026, iniciado el 1.° de mayo de 2022, concluirá el jueves 30 de abril de 2026. A partir del viernes 1.° de mayo de 2026 iniciará el nuevo periodo 2026-2030, que se extenderá hasta el 30 de abril de 2030.

Ese mismo día también inicia una nueva legislatura, entendida como el año legislativo. Cada legislatura comienza el 1.° de mayo y finaliza el 30 de abril del año siguiente. Por tanto, el próximo 1.° de mayo no solo concluye el periodo constitucional 2022-2026, sino también la legislatura 2025-2026. Con ello, se abre el periodo de ejercicio de los cargos del Directorio Legislativo, cuyos integrantes se renuevan al inicio de cada legislatura.

Además, el 1.° de mayo da paso a un nuevo periodo legislativo, que corresponde a bloques de tres meses en los que se alterna el control de la agenda parlamentaria. Estos se dividen en sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias, organizadas de la siguiente manera:

  • Del 1.° de mayo al 31 de julio: sesiones extraordinarias
  • Del 1.° de agosto al 30 de octubre: sesiones ordinarias
  • Del 1.° de noviembre al 31 de enero: sesiones extraordinarias
  • Del 1.° de febrero al 30 de abril: sesiones ordinarias

Así, el próximo 1.° de mayo coincide con el cierre del segundo periodo de sesiones ordinarias de la legislatura 2025-2026, así como con el cierre tanto de la legislatura como del periodo constitucional. Este punto es relevante porque, durante las sesiones ordinarias, el control de la agenda lo ejercen los diputados, mientras que en las sesiones extraordinarias corresponde al Poder Ejecutivo definir qué proyectos se discuten.

Traspaso del poder

En Costa Rica, el inicio de un nuevo periodo constitucional implica también la entrada en funciones de las nuevas autoridades de gobierno, electas por voto popular. Este diseño garantiza una transición ordenada, constitucional y jurídicamente sólida entre administraciones.

Gracias a esta estructura, el país ha mantenido un prolongado periodo de estabilidad democrática, ya que los mecanismos de inicio y finalización del poder están claramente establecidos tanto en la Constitución Política como en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

En el caso de las diputaciones, aunque no existe un traspaso formal, sí se produce un cambio en las personas que ocupan el cargo. De acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política, estas asumen sus funciones en la sesión solemne del 1.° de mayo, tras haber recibido sus credenciales por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.

Durante esa sesión se define el Directorio Legislativo. El Directorio Provisional tiene la tarea de verificar la asistencia inicial de los diputados, con base en la nómina enviada por el Tribunal, y de realizar la juramentación constitucional. Los diputados prestan juramento ante este órgano, una vez que su presidente haya sido juramentado ante la Asamblea.

Por su parte, el artículo 136 de la Constitución establece que el 8 de mayo deben asumir sus cargos el Presidente y los Vicepresidentes electos, momento en el cual cesan las autoridades salientes. Este acto se realiza ante la Asamblea Legislativa, según el artículo 137, aunque, de no ser posible, se llevaría a cabo ante la Corte Suprema de Justicia, asegurando así la continuidad institucional.

El Directorio Legislativo

La Asamblea Legislativa, como primer poder de la República, cuenta con autonomía para organizar su funcionamiento interno. Esta organización se rige por el Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual solo puede modificarse con el voto favorable de al menos 38 diputaciones.

El Directorio Legislativo funciona como la cabeza administrativa y política del Congreso. Entre sus funciones están aprobar contrataciones, gestionar recursos, velar por el cumplimiento del reglamento y dirigir la acción política del órgano legislativo.

Este Directorio se elige cada 1.° de mayo en sesión solemne. Las candidaturas suelen ser propuestas por diputados de los respectivos partidos, y resultan electas aquellas personas que obtienen la mayoría de los votos presentes.

En cuanto a la dirección de la sesión, el directorio saliente cumple esa función. Sin embargo, en la primera sesión de un nuevo periodo constitucional, el artículo 15 del Reglamento establece que el directorio provisional estará integrado por los seis diputados de mayor edad electos como cabeza de sus papeletas. El de mayor edad ejercerá la Presidencia, seguido en orden decreciente por los demás cargos.

Con base en este criterio, el Tribunal Supremo de Elecciones definió el Directorio Legislativo provisional de la siguiente forma:

  • Presidencia: Ronald Alberto Campos Villegas (PLN)
  • Vicepresidencia: Janice Patricia Sandí Morales (PLN)
  • Primera Secretaría: José Miguel Villalobos Umaña (PPSO)
  • Segunda Secretaría: María Eugenia Román Zamora (FA)
  • Primera Prosecretaría: Marta Eugenia Esquivel Rodríguez (PPSO)
  • Segunda Prosecretaría: Nogui Acosta Jaen (PPSO)

Este grupo será el encargado de dirigir la elección del Directorio definitivo para la legislatura 2026-2027, el cual tendrá entre sus primeras funciones declarar abierto el periodo de sesiones extraordinarias.

La sesión solemne

El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece en su artículo 11 las condiciones para la sesión solemne del 1.° de mayo. Esta tiene como objetivos la elección del Directorio Legislativo, la apertura del periodo legislativo y el anuncio del mensaje presidencial, según lo dispuesto en la Constitución.

Las diputaciones deben seguir un protocolo definido por el Directorio Legislativo, conforme al artículo 26 del reglamento, que incluye aspectos como vestimenta, horarios y otras disposiciones generales.

Finalmente, una vez instalada la nueva Asamblea Legislativa, se comunica formalmente a los demás poderes de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones la apertura de sesiones de dos tercios de las diputaciones (38 votos), permitiendo así su entrada en vigor como ley.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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