Legal
Del acceso a la información pública y oportunidades desperdiciadas
RESUMEN
Costa Rica es uno de los pocos países de América Latina que no cuenta con una ley específica de acceso a la información pública, dejando que la Sala Constitucional determine qué es información pública y qué no lo es. Aunque recientemente se aprobó en primer debate el Proyecto de Ley 23.113, la nueva regulación no soluciona los problemas del sistema actual, ya que no delimita claramente el concepto, ni establece los criterios técnicos para definir las excepciones a la divulgación. Sin una ley robusta, la transparencia queda a la merced de interpretaciones políticas, poniendo en riesgo los derechos individuales.Aun cuando el artículo 30 de la Constitución Política consagra el libre acceso a la información pública, Costa Rica es uno de los pocos países de América Latina que no cuenta con una ley especial que regule este derecho, junto con Cuba, Venezuela, Haití y Bolivia.
Esta omisión del legislador ha provocado que sea la Sala Constitucional la que, mediante el recurso de amparo, tutele dicho acceso. Sin embargo, ha sido también la misma Sala la que ha venido determinando qué es información pública y qué no lo es, y no siempre con los mejores criterios.
Una Sala con criterios políticos
La Sala Constitucional, pese a que su función es técnico-jurídica respecto a la aplicación del Derecho Constitucional, es un órgano eminentemente político. Está integrada por magistrados electos por políticos, y su funcionamiento, cada vez más, es de naturaleza política. En mi criterio, es problemático que la Sala defina, con criterios políticos y caso por caso, qué es información pública y qué no lo es. Diferente sería si existiera una definición legal del concepto y la Sala solo evaluara si dicho concepto respeta la Constitución, delimitándolo de ser necesario. Pero esto no es lo que ha sucedido en Costa Rica.
El concepto de información pública es técnico-jurídico, y como tal, debería estar sujeto a una delimitación expresa aprobada por el legislador, como primer poder de la República, en el que reside la voluntad popular. La importancia de definir claramente este concepto radica en dotar de seguridad jurídica a los actores involucrados (la administración pública y los ciudadanos), permitiéndoles conocer qué tipo de información está sujeta a divulgación y cuál, bajo determinadas condiciones, no lo está.
El impacto de no regular adecuadamente
Establecer las excepciones a la publicidad de la información —por motivos de confidencialidad, protección de datos o seguridad nacional— es un ejercicio eminentemente técnico. Es un tema delicado, ya que estas limitaciones suelen entrar en conflicto con otros derechos, en especial el de libertad de prensa. En 2022, Carlos Alvarado vetó el Proyecto de Ley 20.799, “Ley General de Acceso a la Información Pública y Transparencia”, ante las acusaciones de la prensa de que era una “Ley Mordaza”.
Precisamente por estas tensiones —que no son exclusivas de Costa Rica— y dada la importancia del tema, la Organización de Estados Americanos (OEA) dispone de una ley modelo que pone a disposición de los países para que, con las adaptaciones pertinentes, dicten sus propias regulaciones. La Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública fue mejorada en 2020 y contiene una robusta regulación de 73 artículos. Muchos países de la región la han adoptado, introduciendo más o menos modificaciones según los intereses de cada uno.
El Proyecto de Ley 23.113: otra oportunidad fallida
Volviendo a Costa Rica, en días recientes los diputados aprobaron en primer debate un nuevo intento de regular este tema: el Proyecto de Ley 23.113, Ley Marco de Acceso a la Información Pública. Aunque el Proyecto parece haberse inspirado en la Ley Modelo (sin las mejoras de 2020), se trata de un texto insustancial de tan solo 19 artículos que no soluciona las falencias del sistema de acceso a la información pública del país.
Estas son algunas de las falencias principales:
- No delimita el concepto de información pública, lo que deja la potestad a la Sala Constitucional de definir, caso por caso y con criterios políticos, qué es información pública.
- Aunque contempla la posibilidad de establecer límites al derecho a la información, no contiene los criterios técnico-jurídicos bajo los cuales se puede limitar. Esto generará discrepancias futuras a la hora de aplicar la norma. A manera de comparación, la Ley Modelo de la OEA regula este régimen de excepciones en veinticuatro artículos.
- Excluye de la aplicación de la ley a los “sujetos de derecho privado prestadores de un servicio público”, y establece que “las empresas e instituciones públicas en competencia” deben separar la información de acceso público de aquella confidencial, “cuando por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente su divulgación a terceros”. Se trata de una regulación imprecisa que no establece criterios claros para implementar dicha separación en las empresas públicas.
- Le asigna a la Sala Constitucional la competencia de velar por la aplicación de la ley, lo que resulta inconcebible para un tribunal cuya competencia única es la interpretación de la Constitución, no de las leyes ordinarias. Por ejemplo, la Ley Modelo sugiere la designación de un órgano administrativo garante del acceso a la información pública, que en Costa Rica pudo haber sido la Defensoría de los Habitantes.
Conclusión: Un marco legal inadecuado
En conclusión, todo apunta a que, si bien finalmente tendremos una Ley de Acceso a la Información Pública, esta no será moderna, técnica ni tendrá un impacto significativo. Seguiremos en manos de la omnipresente Sala Constitucional para definir qué es público y qué no lo es, con el riesgo de decisiones arbitrarias y discrecionales.
Para quienes defendemos la libertad, el acceso a la información pública es un medio para limitar a los poderes públicos. Sin transparencia efectiva, el poder estatal se expande sin límites, y los derechos individuales se convierten en sus primeras víctimas.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
Legal
GAFI y criptomonedas: O nos movemos o nos sancionan
RESUMEN
Si no resolvemos la recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional podríamos caer en una lista gris de países para los cuales el obtener crédito internacional es más difícil, los bancos extranjeros desconfían en interactuar y menos empresas querrán invertir en el país.
Costa Rica podría ver su reputación financiera afectada este año si no actuamos ya.
En 2024, el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) nos indicó que debíamos corregir el hueco en la regulación de las empresas que trabajan en criptoactivos, para evitar el lavado de dinero y financiamiento del crimen.
De no hacerlo, podemos caer en la lista gris, lo que implica una afectación tangible:
- Los préstamos internacionales del país salen más caros. Bancos y organismos internacionales cobran más intereses porque ven al país como “riesgoso”.
- Los bancos extranjeros desconfían. A los bancos de Costa Rica les cuesta más trabajar con bancos de afuera, o algunos simplemente cortan la relación.
- Enviar y recibir plata se vuelve lento y caro. Transferencias internacionales tardan más, cuestan más y a veces se bloquean “para revisión”.
- Menos empresas quieren invertir aquí. Los inversionistas prefieren países donde mover dinero y operar es más sencillo y predecible.
- Los exportadores y empresas formales son los más golpeados. Cobrar desde el exterior se complica, se atrasa el flujo de caja y se pierden negocios.
El GAFI nos vuelve a evaluar este año y, si no corregimos a tiempo, vamos a sufrir el impacto de caer en esa lista gris.

El expediente 22.837 era un intento para resolver esta situación, sin embargo, por diversas razones, a pesar de tener apoyo en el actual Congreso, quedó en el congelador y no se avanzó.
Este tema no se trata de que nos gusten o no las criptomonedas y los activos digitales. Ya existen empresas que trabajan en el intercambio, custodia y transferencia de criptomonedas y criptoactivos, por ende, deben estar registradas, vigiladas y con obligaciones claras contra lavado de dinero.
A nadie se le obliga a usar las criptomonedas ni se “legalizan” como monedas. Pero sí se evita que la falta de regulación nos genere problemas.
Se requiere un proyecto de ley similar (o el mismo 22.837 pero corregido) para reducir significativamente el riesgo de caer en la lista gris y así:
- Definir qué es un activo virtual.
- Definir quién es un proveedor de servicios.
- Someterlos a registro.
- Imponerles obligaciones de AML/CFT (Anti-Lavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo).
- Permitir la supervisión basada en riesgo.
Aunque este tema suene como algo sumamente técnico, necesitamos adelantarnos a este riesgo, porque podría traer afectaciones reales en las vidas de todos los costarricenses.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
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Pongámonos Serios con Erick Gatgens: Recuperar la Justicia y el Poder Judicial
RESUMEN
Un país no puede aspirar a seguridad ni a estabilidad si su sistema de justicia opera con reglas obsoletas e incentivos que premian la ineficiencia. La solución no está en castigos más duros, sino en modernizar procesos, depurar la gestión y recuperar la capacidad técnica que sostiene la credibilidad institucional. Sin una justicia ágil y coherente, cualquier reforma será apenas un parche.
En Costa Rica nos hemos acostumbrado a reaccionar a punta de titulares: un detenido que vuelve a salir, un caso que se cae, un juicio que nunca llega. La respuesta automática suele ser la misma: pedir más cárcel, más prisión preventiva, más castigo. Pero detrás de esa reacción simple hay un problema mucho más profundo: la ciudadanía esá harta de un sistema de justicia que ya no está cumpliendo su función básica.
En Pongámonos Serios, el penalista Erick Gatgens puso el dedo en la llaga: la justicia no está colapsando solo por “fiscales blandos” o “jueces garantistas”, sino por un engranaje institucional lento, mal diseñado y mal administrado. Códigos llenos de parches, procesos eternos, métricas que premian la cantidad y no la relevancia de los casos, pérdida de talento dentro del Poder Judicial y una cúpula más ocupada en administrar que en impartir justicia. Todo eso junto produce lo que hoy sentimos en carne propia: desconfianza, impunidad y miedo.
La trampa es creer que el problema se resuelve construyendo una megacárcel o endureciendo leyes a golpe de populismo punitivo. Gatgens lo deja claro: si el proceso sigue siendo ineficaz, ninguna reforma cosmética va a cambiar el fondo. Sin un rediseño serio del sistema penal y procesal, sin mejores criterios para medir el trabajo de fiscales y jueces, sin fortalecer la investigación y sin separar de una vez la función jurisdiccional de la administración interna, lo único que haremos es maquillar el desastre.
Ahí es donde entra el papel de la ciudadanía. Mientras sigamos discutiendo justicia en clave de chisme político o simple sed de castigo, la oferta política seguirá siendo mediocre y las reformas de fondo nunca llegarán. Nuestro trabajo —y el compromiso que renovamos con voces como la de Erick Gatgens— es otro: traducir la complejidad en claridad, elevar la exigencia ciudadana y convertir la frustración en presión informada para cambiar las reglas del juego.
Porque la frase que quedó flotando al final del episodio no es retórica: si la justicia está mal, está mal todo lo demás. Sin un sistema que investigue, juzgue y sancione con sentido, no hay democracia sólida, ni seguridad posible, ni esperanza creíble. Y justamente por eso, en Pongámonos Serios no queremos solo hablar de justicia: queremos contribuir a que, de una vez por todas, empiece a funcionar.
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Pongámonos Serios con Mauricio París: ¿Estado Amigo o Enemigo?
RESUMEN
La concentración de datos en manos del Estado costarricense revela un riesgo mayor que la mera ineficiencia: la normalización del abuso sin consecuencias. Cada intento de perfilar ciudadanos bajo el pretexto de política pública exhibe la fragilidad de nuestras garantías individuales. Urge un regulador independiente y una ciudadanía consciente de que la privacidad es un límite al poder, no una concesión.
En Costa Rica entregamos datos al Estado casi sin pensarlo: para abrir una cuenta, renovar la cédula, matricular a un hijo en la escuela o pagar un seguro. El problema es, como bien lo apunta el abogado experto en datos Mauricio París, que ese mismo Estado que concentra toda esa información no ha demostrado capacidad —ni voluntad— para autorregularse.
Los escándalos de la UPAD, las pruebas Faro o el intento del Banco Central de acceder a los saldos bancarios no son anécdotas aisladas: son la prueba de que la tentación de vigilar y perfilar al ciudadano es constante. Y lo más grave es que no existen consecuencias. Ni sanciones, ni responsables, ni cambios de fondo. Un regulador atado políticamente y sin dientes convierte a la ley de protección de datos en un simple adorno.
Aceptar que el Estado maneje nuestros datos bajo la promesa de “hacer política pública inteligente” es una ingenuidad peligrosa. La privacidad no es un lujo moderno, es un límite al poder. Si cedemos ese límite, abrimos la puerta a un Estado vigilante capaz de cruzar cámaras de reconocimiento facial con bases biométricas, bajo el argumento de combatir la inseguridad.
Todavía estamos a tiempo de decir basta. El país no necesita más instituciones, necesita que la que ya existe funcione con independencia y consecuencias reales. Y necesita ciudadanos conscientes de que la intimidad es parte de la dignidad humana, tan valiosa como cualquier derecho fundamental.
Porque la libertad no se pierde de un día para otro: se erosiona cuando normalizamos que el poder se meta, sin freno, en lo más personal que tenemos.
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