Legal
El Derecho a la Justicia vs. la Burocracia de la Seguridad Social
RESUMEN
Cuando una institución concentra poder, impone sus reglas y resuelve sus propios conflictos, el riesgo no es solo la injusticia: es la normalización del abuso. Y eso aplica sin importar de qué institución se trate. En el caso de la CCSS, por una interpretación arbitraria de la ley, se limitó durante años el acceso a la justicia. Corregirlo no es solo urgente, es una forma de recuperar el equilibrio entre derechos y poder.
Durante mucho tiempo, el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ha sido objeto de polémica, debido a su aparente contradicción con garantías judiciales fundamentales, especialmente el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia. Si bien la CCSS cumple una función esencial en la protección social de los costarricenses, no puede estar exenta del escrutinio jurídico cuando sus normas vulneran derechos básicos.
La controversia se ha centrado en cómo esta disposición obstaculizó la posibilidad de recurrir a los tribunales ante decisiones administrativas lesivas para los ciudadanos, y en cómo la Asamblea Legislativa sigue teniendo un tema pendiente de fácil solución.
¿Cuál fue el problema?
El problema radicó en la lógica jurídica que sustentaba el artículo 55, el cual originalmente establecía un plazo de un año para acudir a la justicia tras una resolución administrativa en firme de la CCSS. Una reforma en el año 2000 redujo ese plazo a seis meses, agravando aún más la situación.
La norma disponía que, una vez resuelto un reclamo en vía administrativa, el afectado tenía este brevísimo período para acudir a la jurisdicción contenciosa.
Imaginemos el impacto: una persona recibe una resolución desfavorable sobre una pensión o un seguro de salud. Debe agotar primero el trámite interno en la CCSS, que puede extenderse durante meses o incluso años. Cuando finalmente obtiene la última resolución administrativa, se activa una cuenta regresiva de seis meses para presentar su caso ante un tribunal.
Si el ciudadano, ya desgastado por el proceso interno, no logra interponer la demanda a tiempo, pierde definitivamente el derecho a exigir justicia.
Debido proceso y acceso a la justicia
La Constitución Política garantiza en su artículo 41 que “todas las personas tienen derecho a obtener pronta y cumplida justicia, sin denegación”. A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial. Sin embargo, el artículo 55 de la ley de la CCSS establecía un obstáculo temporal que, en muchos casos, imposibilitaba el ejercicio de este derecho.
Los críticos señalan que la norma era abiertamente desproporcionada y violatoria del principio de tutela judicial efectiva. El acceso a la justicia no debe estar condicionado a un plazo tan exiguo, especialmente cuando se trata de derechos de seguridad social, que son fundamentales y de carácter irrenunciable.
Incluso la Sala Constitucional reconoció el problema en 1995, cuando declaró inconstitucional el plazo de un año para demandar actos de la CCSS, señalando que este limitaba irrazonablemente el derecho de acceso a la justicia. Sin embargo, la reforma posterior en el año 2000 no solucionó el fondo del asunto; más bien lo agravó, al reducir el plazo a la mitad y mantener la misma lógica restrictiva.
Fue hasta el año 2009 que la Sala IV corrigió este absurdo normativo, al declarar inconstitucional el nuevo plazo de seis meses y establecer que el término para acudir a la justicia debe ser el plazo de prescripción del derecho material involucrado, dependiendo de la naturaleza del caso.
La CCSS: Juez y parte en su propio conflicto
Otra crítica relevante es el esquema de resolución interna que obligaba a agotar un procedimiento intra-institucional antes de acudir a los tribunales. En otras palabras, la CCSS actuaba como juez y parte, resolviendo los reclamos en sus propias oficinas antes de que el ciudadano pudiera buscar una decisión judicial imparcial.
Este esquema contraviene el principio de imparcialidad consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que exige que toda persona sea oída por un tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos. Sin embargo, el artículo 55 obligaba a los ciudadanos a agotar una vía interna en la que la propia CCSS resolvía las apelaciones contra sus actos, sin una autoridad distinta o neutral que garantizara la objetividad del proceso.
La falta de una instancia independiente dentro del procedimiento administrativo representaba un claro conflicto de intereses, erosionando la legitimidad de las resoluciones emitidas por la institución.
Lecciones aprendidas: La justicia no debe ser un privilegio
La historia del artículo 55 nos deja varias lecciones importantes. Primero, el derecho a la justicia no puede estar condicionado por una burocracia que antepone la eficiencia institucional a la defensa de los derechos fundamentales.
No se trata de demonizar a la CCSS, sino de entender que ninguna institución, por más importante que sea, puede estar por encima del control judicial.
Segundo, el acceso a la justicia debe ser equitativo y razonable. Reducir a seis meses el plazo para demandar resoluciones de la Caja fue un acto que favoreció la inseguridad jurídica y dejó a muchos costarricenses en la indefensión.
Resulta inconcebible que mientras otras instituciones administrativas tengan plazos más amplios para sus impugnaciones, la CCSS, que administra derechos sociales tan relevantes, goce de un régimen tan restrictivo.
Propuestas concretas
Aunque la Sala Constitucional corrigió el problema jurídico al declarar la caducidad inconstitucional, urge que el legislador consolide esta interpretación en la ley misma. Se debe modificar el artículo 55 para que el plazo de impugnación sea igual al de la prescripción del derecho de fondo involucrado. Esto evitaría futuras controversias y dotaría de claridad a los justiciables.
Además, se podría considerar crear (aquí me caerán las hordas liberales, pero analicen antes) una instancia independiente dentro de la CCSS que resuelva los reclamos antes de acudir a los tribunales, como un tribunal administrativo especializado en seguridad social (como ya existe en materia hacendaria, donde —con sus limitaciones y oportunidades de mejora— funciona). Esta entidad, integrada por profesionales externos a la Caja, podría garantizar mayor imparcialidad y transparencia en el trámite de apelaciones.
Asimismo, la CCSS debe asumir un rol más proactivo en la defensa de derechos, asegurándose de informar adecuadamente a los asegurados sobre los recursos disponibles y los plazos vigentes, así como promover asistencia legal gratuita para aquellos en situación de vulnerabilidad.
Mirada comparativa: ¿Qué hacen otros países?
Países como España, México y Chile han adoptado modelos más equilibrados, en los que los reclamos en materia de seguridad social pasan primero por una instancia administrativa independiente antes de llegar al juez ordinario. El principio es simple: agilizar la resolución sin comprometer el acceso a la justicia.
Costa Rica debería inspirarse en estos modelos y garantizar que sus procedimientos internos no se conviertan en un muro infranqueable para quienes necesitan recurrir a la vía judicial.
Reflexión final: Un paso hacia la justicia plena
El caso del artículo 55 nos recuerda que la lucha por los derechos fundamentales es permanente y que ningún logro debe darse por sentado. Garantizar el acceso a la justicia no es solo un mandato legal, sino un imperativo ético en un Estado democrático.
Es vital que el legislador tome en serio el llamado de la Sala Constitucional y reforme el artículo 55 de manera que nunca más se vulnere el derecho de los costarricenses a obtener justicia. La CCSS debe seguir cumpliendo su función esencial de proteger a la ciudadanía, pero bajo un marco legal que respete plenamente los derechos humanos y el acceso a la justicia.
El acceso a la justicia no puede ser un privilegio reservado para quienes logran sortear laberintos burocráticos y plazos arbitrarios.
Debe ser un derecho efectivo, tangible y accesible para todos. Esa es la verdadera medida de una sociedad justa.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
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GAFI y criptomonedas: O nos movemos o nos sancionan
RESUMEN
Si no resolvemos la recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional podríamos caer en una lista gris de países para los cuales el obtener crédito internacional es más difícil, los bancos extranjeros desconfían en interactuar y menos empresas querrán invertir en el país.
Costa Rica podría ver su reputación financiera afectada este año si no actuamos ya.
En 2024, el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) nos indicó que debíamos corregir el hueco en la regulación de las empresas que trabajan en criptoactivos, para evitar el lavado de dinero y financiamiento del crimen.
De no hacerlo, podemos caer en la lista gris, lo que implica una afectación tangible:
- Los préstamos internacionales del país salen más caros. Bancos y organismos internacionales cobran más intereses porque ven al país como “riesgoso”.
- Los bancos extranjeros desconfían. A los bancos de Costa Rica les cuesta más trabajar con bancos de afuera, o algunos simplemente cortan la relación.
- Enviar y recibir plata se vuelve lento y caro. Transferencias internacionales tardan más, cuestan más y a veces se bloquean “para revisión”.
- Menos empresas quieren invertir aquí. Los inversionistas prefieren países donde mover dinero y operar es más sencillo y predecible.
- Los exportadores y empresas formales son los más golpeados. Cobrar desde el exterior se complica, se atrasa el flujo de caja y se pierden negocios.
El GAFI nos vuelve a evaluar este año y, si no corregimos a tiempo, vamos a sufrir el impacto de caer en esa lista gris.

El expediente 22.837 era un intento para resolver esta situación, sin embargo, por diversas razones, a pesar de tener apoyo en el actual Congreso, quedó en el congelador y no se avanzó.
Este tema no se trata de que nos gusten o no las criptomonedas y los activos digitales. Ya existen empresas que trabajan en el intercambio, custodia y transferencia de criptomonedas y criptoactivos, por ende, deben estar registradas, vigiladas y con obligaciones claras contra lavado de dinero.
A nadie se le obliga a usar las criptomonedas ni se “legalizan” como monedas. Pero sí se evita que la falta de regulación nos genere problemas.
Se requiere un proyecto de ley similar (o el mismo 22.837 pero corregido) para reducir significativamente el riesgo de caer en la lista gris y así:
- Definir qué es un activo virtual.
- Definir quién es un proveedor de servicios.
- Someterlos a registro.
- Imponerles obligaciones de AML/CFT (Anti-Lavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo).
- Permitir la supervisión basada en riesgo.
Aunque este tema suene como algo sumamente técnico, necesitamos adelantarnos a este riesgo, porque podría traer afectaciones reales en las vidas de todos los costarricenses.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
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El país que decide no escuchar
RESUMEN
La licitación propuesta abre la puerta a que pocas voces controlen la conversación pública, debilitando el acceso a información independiente. Para quienes dependen de la radio y la televisión abiertas —porque no tienen internet o viven en zonas rurales— esta concentración implica menos pluralidad y más silencios impuestos. Lo que está en juego es, al final, el derecho del país a escuchar y ser escuchado.
En Costa Rica, la radio y la televisión abiertas no son un lujo ni un accesorio: son un pilar constitucional para garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información. Así lo ha dicho la Sala Constitucional en repetidas ocasiones y es reconocido internacionalmente. Son medios gratuitos, accesibles e inmediatos. No dependen del precio del internet, de algoritmos ni de plataformas privadas.
Para miles de personas —especialmente en zonas rurales o en condición de vulnerabilidad— estos son los únicos medios disponibles, porque no pueden pagar conexión a internet o porque su calidad es insuficiente. Por eso, la radio y la televisión abiertas siguen siendo fundamentales para sostener una ciudadanía informada.
Pero el país está a punto de dar un paso en falso.
Y uno grande.
Una licitación que nace excluyendo
El MICITT decidió abrir una licitación solo para radioemisoras comerciales, dejando por fuera a las radios culturales, pese a que la propia Ley de Radio establece ambas figuras. ¿La razón? No fueron incluidas en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, una política pública que las ignoró por completo.
Ese simple detalle tiene consecuencias profundas: significa renunciar a espacios esenciales para voces comunitarias, culturales, educativas y hasta religiosas. Radios que históricamente han dado contenido que los grandes consorcios no producen.
Excluirlas no solo contradice la política pública; violenta la obligación del Estado de promover pluralidad y diversidad en los medios. ¿Cómo se garantiza la libertad de expresión si se reduce deliberadamente la variedad de emisoras posibles?
El segundo problema es más crudo: los precios fijados para acceder al espectro son tan altos que varios operadores han anunciado que simplemente no van a participar.
Y si los pequeños salen, ¿quién queda? Los grandes. Los que pueden pagar.
El resultado es una licitación que no promueve competencia, sino concentración. Y en radio y televisión, la concentración no se mide por cantidad de usuarios —porque es un servicio abierto—, sino por quién controla la pauta publicitaria. Si el mercado queda reducido a pocos jugadores, el acceso a la información también se reduce, aunque nadie cambie de estación.
A esto se suman requisitos técnicos innecesarios que encarecen aún más el despliegue de las redes. No es solo pagar por la frecuencia: es costear una infraestructura sobredimensionada, que los grandes grupos pueden absorber… pero que operadores culturales, comunitarios o religiosos no podrán afrontar.
La Iglesia Católica ya advirtió que Radio Fides no participará. No es un caso aislado: es la señal de que este proceso podría apagar emisoras con décadas de aporte social.
Un país sin pluralidad pierde su voz
Si la licitación avanza tal como está diseñada, Costa Rica corre el riesgo de entregar un recurso público —el espectro radioeléctrico— a un grupo muy limitado de actores. No porque tengan mejores proyectos, sino porque son los únicos que pueden pagar el precio de entrada.
Y un país donde las voces pequeñas desaparecen termina escuchando solo un eco.
Costa Rica necesita una política de radio y televisión plural, diversa y realista, que respete la Constitución y promueva la competencia. No una puerta que se abre solo a quienes pueden costearla.
Porque cuando el Estado diseña procesos que expulsan a los pequeños, limita la libertad de todos. Y para quienes solo pueden informarse a través de medios abiertos y gratuitos, ese silencio impuesto no es solo una injusticia: es una forma de exclusión.
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Pongámonos Serios con Erick Gatgens: Recuperar la Justicia y el Poder Judicial
RESUMEN
Un país no puede aspirar a seguridad ni a estabilidad si su sistema de justicia opera con reglas obsoletas e incentivos que premian la ineficiencia. La solución no está en castigos más duros, sino en modernizar procesos, depurar la gestión y recuperar la capacidad técnica que sostiene la credibilidad institucional. Sin una justicia ágil y coherente, cualquier reforma será apenas un parche.
En Costa Rica nos hemos acostumbrado a reaccionar a punta de titulares: un detenido que vuelve a salir, un caso que se cae, un juicio que nunca llega. La respuesta automática suele ser la misma: pedir más cárcel, más prisión preventiva, más castigo. Pero detrás de esa reacción simple hay un problema mucho más profundo: la ciudadanía esá harta de un sistema de justicia que ya no está cumpliendo su función básica.
En Pongámonos Serios, el penalista Erick Gatgens puso el dedo en la llaga: la justicia no está colapsando solo por “fiscales blandos” o “jueces garantistas”, sino por un engranaje institucional lento, mal diseñado y mal administrado. Códigos llenos de parches, procesos eternos, métricas que premian la cantidad y no la relevancia de los casos, pérdida de talento dentro del Poder Judicial y una cúpula más ocupada en administrar que en impartir justicia. Todo eso junto produce lo que hoy sentimos en carne propia: desconfianza, impunidad y miedo.
La trampa es creer que el problema se resuelve construyendo una megacárcel o endureciendo leyes a golpe de populismo punitivo. Gatgens lo deja claro: si el proceso sigue siendo ineficaz, ninguna reforma cosmética va a cambiar el fondo. Sin un rediseño serio del sistema penal y procesal, sin mejores criterios para medir el trabajo de fiscales y jueces, sin fortalecer la investigación y sin separar de una vez la función jurisdiccional de la administración interna, lo único que haremos es maquillar el desastre.
Ahí es donde entra el papel de la ciudadanía. Mientras sigamos discutiendo justicia en clave de chisme político o simple sed de castigo, la oferta política seguirá siendo mediocre y las reformas de fondo nunca llegarán. Nuestro trabajo —y el compromiso que renovamos con voces como la de Erick Gatgens— es otro: traducir la complejidad en claridad, elevar la exigencia ciudadana y convertir la frustración en presión informada para cambiar las reglas del juego.
Porque la frase que quedó flotando al final del episodio no es retórica: si la justicia está mal, está mal todo lo demás. Sin un sistema que investigue, juzgue y sancione con sentido, no hay democracia sólida, ni seguridad posible, ni esperanza creíble. Y justamente por eso, en Pongámonos Serios no queremos solo hablar de justicia: queremos contribuir a que, de una vez por todas, empiece a funcionar.
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