fbpx
Conéctese con nosotros

¿Cómo te gustaría apoyarnos?

Imagen 1

Voluntario

Imagen 2

Autor

Imagen 3

Patrocinador

Imagen 4

Cliente

Imagen 5

Seguidor

Imagen 6

Analista

Juntos Nivelamos la Cancha

Legal

Seguridad jurídica, territorialidad y lista negra

Felipe Guevara Leandro

Publicado

el

Seguridad Jurídica
Tiempo de lectura: 5 min

Durante los últimos trece años Costa Rica se ha visto inmerso en un profundo proceso de reformas tributarias, siendo que, en todos esos procesos de reforma, no se legisló variando el principio de territorialidad ni se adoptó en forma alguna la interpretación, o se incluyeron las palabras, “estructura económica y fuente productora” que ha venido desarrollando la Administración Tributaria.  Por el contrario, se reforzó la territorialidad y se dejó incólume el artículo 6 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Sin embargo, tal parece que la interpretación sobre territorialidad que desarrolló la Dirección General de Tributación (DGT) ha vaciado de contenido completamente el artículo 6 inciso ch) citado, así como el propio artículo 1, y han instaurado un cierto criterio de renta mundial o territorialidad reforzada, aspecto que terminó de consolidarse, de forma completamente ajena al estado de derecho, mediante sentencias judiciales.  Es decir, mediante sentencias judiciales se varió el régimen de tributación costarricense, a contrapelo de lo definido en el artículo 121 inciso 13 de la Constitución Política. 

Tan claro es que dicha “reforma judicial” se encuentra revestida de inseguridad jurídica que, a pesar de habérsele explicado a la Unión Europea que las rentas pasivas generadas en el exterior ahora están gravadas, nos incluyeron en el listado de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, dado que nuestra legislación no grava las rentas pasivas extraterritoriales, aun cuando nuestras sentencias judiciales sí lo hacen.  La aberración jurídica se expone por sí sola. 

Dado que actualmente nuestro sistema sí grava tales rentas; ¿cuál es la necesidad de realizar la reforma?  La respuesta es lógica. 

La relevancia de este debate trasciende más allá de un tema tributario, puesto que incide directamente en la seguridad jurídica de nuestro Estado como garantía democrática.  La seguridad jurídica implica la preexistencia de un ordenamiento de referencia que no puede ser otro que el constitucional.  La seguridad jurídica es un elemento esencial del Estado de Derecho Constitucional que, por un lado, obliga a todos los poderes públicos a actuar de conformidad con las normas válidamente aprobadas y, por otro, es una garantía para la ciudadanía de que estos poderes no renunciarán a la observación y aplicación de dichas normas.

Tal exceso judicial ha provocado enorme inseguridad, al punto que la Dirección General de Tributación no solo ha considerado las rentas pasivas extraterritoriales como sujetas, sino que ahora ha interpretado que todo ingreso generado en el exterior es gravable, en el tanto sea obtenido por una empresa costarricense, lo que se puede ver en el siguiente oficio:

“Esta Dirección le indica que, el ingreso obtenido por Constructora […], derivado de los trabajos realizados en diversos inmuebles pertenecientes al gobierno de los Estados Unidos, en otros países, representa un ingreso gravable con el ISU, por cuanto, si bien los servicios se brindan en Lima, Perú, la gestión se hace desde suelo costarricense, los recursos son propiedad de una sociedad domiciliada en Costa Rica, y en consecuencia existe una vinculación directa con una estructura económica nacional que implica que, los ingresos percibidos se consideren de fuente costarricense y por ello se graven con el ISU”. (Oficio DGT-670-2021).

No existe mejor ejemplo de hasta donde se ha llegado, al punto que incluso servicios prestados íntegramente en el exterior son gravables en Costa Rica.   La Administración Tributaria no ha entendido las sentencias judiciales como exclusivas, en referencia al ingreso por rentas pasivas en el exterior, sino que lo interpreta como un criterio de residencia fiscal, es decir, renta mundial, sin estar incluido en la Ley.

La política tributaria de un país debe ser la que los diputados, conforme a sus potestades constitucionales, establezcan.  Definir si nuestro sistema impositivo mudará un criterio de renta mundial o se mantendrá territorial, es una mera discusión de política pública.   Se tiene un serio problema cuando se hace en un ambiente de inseguridad jurídica como el actual, y en directa violación al principio de reserva legal.  Si se desea mudar a un sistema de renta mundial, deberían presentar un proyecto de Ley con todas las normas que lo regulen y limiten, y que den garantías al contribuyente respecto la potestad del Estado en sus relaciones con los contribuyentes. 

Podemos estar de acuerdo incluso, en que no sujetar a gravamen las rentas pasivas de contribuyentes costarricenses, es un incentivo perverso para que no se inviertan en el país y una delegación impositiva a favor de otros Estados.  Pero en un Estado de Derecho, sujetarlas a gravamen, debe hacerse bajo los canales que la Constitución Política ha establecido, que es mediante aprobación por parte del Primer Poder de la República.  A este respecto, conviene traer a colación lo manifestado por el Magistrado de la Sala Constitucional, Roberto Garita, único en dicha Sala con preparación en materia tributaria, en su voto de minoría: 

“Así, es criterio del suscrito que la jurisprudencia impugnada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resulta contraria al principio de reserva de ley en materia tributaria, desarrollado en el artículo 121 inciso 13) constitucional, al establecer la posibilidad de que la Administración Tributaria pueda gravar las rentas generadas en el exterior por medio del impuesto a las utilidades. Lo anterior, por cuanto la norma jurisprudencial en análisis ha ampliado el hecho generador de la ley, al incluir la figura de “pertenencia” o “vinculación a la estructura económica”, las cuales no están definidas ni establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) n.° 7092. De ese modo, se puede evidenciar que, contrario a lo expresado tanto por el Tribunal Fiscal Administrativo como por la Procuraduría General de la República, al establecer el hecho generador del impuesto a las utilidades, el legislador no contempló la posibilidad de poder gravar rentas que provengan del exterior, ni mucho menos estableció alguna imposición en relación con renta extranjera, a partir de que se produjera por una empresa domiciliada en el país o que se haya utilizado un capital de fuente costarricense, para ser gravado. Por el contrario, en el tercer párrafo del numeral 1 de la LISR, el legislador enfatizó que debe entenderse por rentas, ingresos o beneficios de fuente costarricense, dentro de las cuales, no se desprende el tipo de ingreso que ha dado base a esta acción.” (Sentencia: 023955-22 de 12 de octubre de 2022).

Así las cosas, en respeto a la tradición democrática costarricense y a nuestros principios constitucionales, es necesario que la voluntad de nuestros gobernantes se exprese mediante una Ley de la República, por lo que, en el escenario actual lo peor sería hacer nada, inacción que nos mantendría en la inseguridad que se tiene hoy. 

El pasado 26 de setiembre los diputados aprobaron el resello a la propuesta de modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de que se excluya a Costa Rica de la lista de jurisdicciones no cooperantes definida por la Unión Europea.    Tanto ese acto como si por el contrario hubieran aprobado la redacción remitida por el Poder Ejecutivo en su veto, son escenarios favorables en el tanto plasman en la Ley qué tipo de sistema tributario tendremos, en lugar de que esa definición se pretenda hacer mediante sentencias judiciales, como sucede ahora. 

Continuar leyendo
Haga clic para comentar

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Legal

La Delgada Línea de la Justicia

Avatar photo

Publicado

el

Tiempo de lectura: 4 min

RESUMEN

El proyecto de Ley Contra la Delincuencia Organizada, aunque tiene intenciones loables para combatir el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, no debe convertirse en una puerta para atropellar a la ciudadanía en general. Por ello, la consulta de constitucionalidad es imperiosa, al igual que la tramitación de reformas que eviten la vulneración de nuestros derechos fundamentales.



El proyecto de ley n.º 22834, actualmente en consulta ante la Sala Constitucional, gracias a un grupo de diputados impulsados por la bancada del PLP, propone reformas a la Ley Contra la Delincuencia Organizada con el objetivo de fortalecer la jurisdicción contenciosa administrativa y otorgar al Ministerio Público la facultad de solicitar medidas cautelares anticipadas sobre el patrimonio de personas que no puedan justificar un aumento de capital. 

Aunque las intenciones de este proyecto son loables, la consulta presentada por varios diputados pone en evidencia preocupaciones serias sobre su compatibilidad con los principios constitucionales de presunción de inocencia, debido proceso y el respeto a la propiedad privada.

La consulta de constitucionalidad es no solo necesaria, sino también oportuna. Costa Rica, como un Estado democrático de derecho, debe asegurarse de que cualquier medida adoptada por el legislador respete las garantías fundamentales que protegen a sus ciudadanos. Este proyecto de ley, a pesar de su aparente utilidad para combatir el crimen organizado, plantea dudas importantes que deben ser aclaradas para evitar vulneraciones a los derechos individuales. 

Debemos recordar que una vez que renunciamos a derechos fundamentales, nunca regresan.  

Si en el futuro llegamos a tener un gobierno autoritario del tono de los que existen en Venezuela y otras latitudes ¿querríamos este tipo de potestades para las autoridades? Les dejo a ustedes la respuesta.

El derecho a la propiedad en juego

Uno de los puntos más álgidos del proyecto es la posibilidad de que el Ministerio Público solicite medidas cautelares sobre los bienes de una persona sin que medie una denuncia formal. Esto significa que se podría ordenar la congelación o secuestro de bienes sin que exista prueba alguna de que esos bienes provienen de actividades ilícitas. Tal medida representa una afectación al derecho de propiedad consagrado en el artículo 45 de la Constitución Política, que establece que nadie puede ser privado de su propiedad sin que medie una causa de interés público legalmente comprobada y una indemnización previa conforme a la ley.

En este caso, la medida cautelar se presenta sin que exista una sentencia firme o siquiera una denuncia formal, lo que convierte al ciudadano en un blanco fácil de restricciones a su patrimonio, aun cuando este sea legítimo. Además, el hecho de que no se especifique por cuánto tiempo se podría mantener esta medida cautelar genera una incertidumbre jurídica que podría afectar gravemente a los ciudadanos.

Presunción de inocencia y el debido proceso

La columna vertebral de cualquier Estado de derecho es el respeto a la presunción de inocencia y el debido proceso. El proyecto de ley rompe con estos principios al establecer una inversión de la carga de la prueba, obligando al ciudadano a demostrar la licitud de su patrimonio sin que el Ministerio Público deba presentar pruebas que sustenten su denuncia. En otras palabras, el ciudadano es tratado como culpable hasta que demuestre su inocencia, lo que contraviene no solo la Constitución Política de Costa Rica, sino también tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país.

El artículo 39 de nuestra Carta Magna es claro al establecer que nadie podrá ser considerado culpable sin una sentencia firme, y menos aún sin que se le haya dado la oportunidad de defenderse adecuadamente. Sin embargo, el proyecto otorga un plazo de apenas tres días hábiles para que la persona afectada por las medidas cautelares pueda presentar su defensa, lo cual resulta desproporcionado y, en muchos casos, irrealizable.

El problema de las notificaciones

Otro aspecto preocupante del proyecto es la normativa relativa a las notificaciones. La posibilidad de que las notificaciones se realicen a través de medios que pudieron haber sido señalados en procedimientos judiciales previos, sin verificar su vigencia, abre la puerta a situaciones de indefensión. Las personas podrían ser notificadas en direcciones antiguas o incorrectas, sin tener conocimiento de que se ha iniciado un proceso en su contra. Esto contraviene el derecho al debido proceso, ya que impide que los ciudadanos ejerzan su derecho a defenderse de manera efectiva.

Reflexión final

La lucha contra el crimen organizado es una prioridad indiscutible, pero no puede hacerse a expensas de los derechos fundamentales de los ciudadanos. El proyecto de ley n.º 22834, tal como está planteado, introduce una serie de medidas que podrían resultar en violaciones graves a la propiedad privada, la presunción de inocencia y el debido proceso. La consulta de constitucionalidad es, por tanto, no solo conveniente, sino esencial para garantizar que cualquier reforma legal respete el marco constitucional y proteja los derechos de todos los costarricenses.

En conclusión, es imperativo que la Sala Constitucional analice cuidadosamente las disposiciones del proyecto de ley y, en caso de encontrar que estas vulneran los principios constitucionales, se proceda a su reforma. Costa Rica ha sido siempre un ejemplo de democracia y respeto a los derechos humanos, y es crucial que sigamos ese camino, incluso cuando enfrentamos desafíos tan complejos como el combate al crimen organizado.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

Continuar leyendo

Legal

¿Adiós al Monopolio de Alcohol en Costa Rica?

Avatar photo

Publicado

el

Tiempo de lectura: 5 min

RESUMEN

Recientemente se dio dictamen afirmativo a un proyecto de ley para eliminar el monopolio del Estado costarricense sobre la producción de alcohol etílico, vigente desde hace 140 años. Más allá de las razones que justificaron esta medida en su momento, ahora se abren oportunidades para que muchos sectores económicos crezcan bajo condiciones más acordes a las necesidades actuales.

Hoy en ALA LIBERAL tengo el gusto de reportar que acabo de seguir la votación que concluyó en un dictamen afirmativo de mayoría para un proyecto de vital trascendencia para el país: la apertura del monopolio del alcohol. Este proyecto, presentado por la diputada Kattia Cambronero Aguiluz, lo firmé con orgullo durante mi tiempo en la Asamblea Legislativa. Para mí, siempre que se trate de eliminar monopolios, contarán con mi apoyo incondicional. Aplaudo el voto valiente del PLP, el del Partido de Gobierno, el del PUSC y el de Nueva República, quienes, de forma visionaria, le han dado un a esta gran idea.

¿Y quiénes votaron en contra? El Frente Amplio, por supuesto, en su cruzada por la defensa irracional de la “institucionalidad”, que aunque no comparto, puede respetarse. Y el PLN, que siendo el PLN, seguramente argumenta de la boca para afuera que busca proteger los intereses de los productores (curiosamente, sin pensar en quienes somos más: los consumidores), cuando realmente sabemos que protegen el negocio de algunos importantes socialdemócratas. Sobre este tema, habrá más en una próxima entrega.

Lo cierto es que, en un contexto económico complicado para Costa Rica, donde la reactivación económica, la generación de empleo y la búsqueda de nichos de valor agregado para el sector industrial y agropecuario son más urgentes que nunca, finalmente, un cambio trascendental parece estar avanzando en la Asamblea Legislativa.

Un Cambio Necesario: Proyecto 23.627

El expediente 23.627, titulado “Autorización para la Comercialización Directa de Alcohol para el Uso Industrial”, pone ahora en el Plenario una reforma clave que no solo moderniza un esquema legal obsoleto, sino que abre nuevas oportunidades para miles de emprendedores y empresas que dependen del alcohol como insumo básico en sus procesos productivos.

Este proyecto de ley representa una oportunidad única para dinamizar la economía costarricense. No solo impacta positivamente al sector productivo y agrícola, sino que también fomenta la libre competencia y la innovación en un mercado que ha sido controlado, desde 1885, por la Fábrica Nacional de Licores (FANAL). Aunque en su origen, la creación de FANAL respondió a una necesidad de salud pública, en la actualidad, la existencia de este monopolio constituye un freno para el desarrollo de un mercado libre y competitivo.

El Problema del Monopolio Actual

El actual modelo de distribución de alcohol en manos de FANAL ha demostrado ser ineficiente y perjudicial para la economía. En diversas ocasiones, se han registrado desabastecimientos que han afectado seriamente la producción de bienes esenciales como alimentos, medicamentos, productos de higiene y limpieza, entre otros. Este monopolio no solo limita la oferta de alcohol, sino que también impone costos adicionales y prolonga los tiempos de espera, obstaculizando el desarrollo industrial del país.

La Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA) ha sido una de las voces más críticas respecto a la ineficiencia de FANAL. Según su presidente, Juan Ignacio Pérez Gillen, “la incapacidad de FANAL para suministrar alcohol de manera ágil y eficiente ha impactado negativamente en la producción de bienes esenciales”. 

Esta dependencia de un monopolio estatal que no responde a las exigencias del sector industrial pone en riesgo el desarrollo de la economía.

Por otro lado, la Federación de Cámaras de Productores de Caña de Costa Rica (FEDECAÑA) ha enfatizado la necesidad de permitir que pequeños y medianos productores participen en la comercialización del alcohol. La apertura del mercado generará nuevas oportunidades económicas, especialmente en las zonas rurales, donde se producirá un impacto positivo en el empleo y en el bienestar de las comunidades agrícolas.

Beneficios Claves del Proyecto de Ley

El expediente 23.627 aborda directamente los problemas estructurales del monopolio del alcohol en Costa Rica. Uno de los principales beneficios de este proyecto es que permitiría a las empresas privadas importar y comercializar alcohol de manera directa, eliminando la necesidad de depender de FANAL como intermediario. Esto reduciría significativamente los costos de producción y agilizaría los procesos industriales que requieren este insumo vital, aumentando la competitividad de las empresas costarricenses en el mercado global.

La apertura del mercado también fomentaría la inversión y la innovación en sectores como el de alimentos, cosméticos, productos farmacéuticos y químicos industriales, al facilitar el acceso a una oferta más variada de alcohol. Esta medida es crucial para la reactivación económica de Costa Rica, especialmente en un momento donde la atracción de inversión extranjera es esencial para el crecimiento y la competitividad internacional.

Además, la inclusión de mecanismos que permitan la participación de pequeños y medianos productores de caña garantiza que los beneficios de la apertura del mercado no se concentren únicamente en las grandes empresas, sino que también lleguen a las comunidades rurales. Este aspecto es especialmente relevante desde una perspectiva de justicia social y equidad, asegurando que el desarrollo económico beneficie a los sectores más vulnerables del país.

El Respaldo Institucional al Proyecto

El apoyo al proyecto de ley ha sido amplio y variado. Instituciones clave del país han mostrado su respaldo a la reforma. La Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR) ha señalado que la apertura del mercado del alcohol es indispensable para mejorar la competitividad del país. En un pronunciamiento ante la Comisión de Asuntos Económicos, la CICR destacó que el alcohol es un insumo esencial para sectores como el médico, alimentario y químico. La dependencia de un monopolio estatal que no garantiza un suministro eficiente frena el desarrollo industrial y obstaculiza la competitividad internacional de Costa Rica.

Durante la pandemia de COVID-19, los problemas de abastecimiento de alcohol expusieron la fragilidad del sistema actual y demostraron la necesidad urgente de reformarlo. Asimismo, los destiladores artesanales han apoyado el proyecto, argumentando que la apertura del mercado permitirá el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales y fomentará la innovación en el sector, beneficiando especialmente a las áreas rurales.

Conclusión: Un Proyecto Imprescindible para el Futuro de Costa Rica

El proyecto de ley que autoriza la comercialización directa de alcohol no solo moderniza un sistema obsoleto, sino que también abre la puerta a un futuro de mayor competitividad, innovación y desarrollo económico para Costa Rica. El desarrollo del clúster cañero, en especial de pequeños productores, farmacéutico, alimentario, de biocombustibles, energético, son solo algunos de los muchos sectores que el país puede potenciar en el corto plazo.

En un momento donde el país debe habilitar las condiciones para que más sectores productivos se reactiven, hago un llamado a los diputados para que comprendan que la verdadera reforma del Estado pasa por romper modelos proteccionistas que, en algún momento de nuestra historia, fueron útiles, pero que hoy son una barrera para el crecimiento económico

La apertura del mercado del alcohol es un paso crucial para garantizar la competitividad de Costa Rica en el siglo XXI, fomentar el empleo y asegurar que el país siga siendo un líder en la atracción de inversiones y el desarrollo industrial.

Con esta reforma, Costa Rica da un paso firme hacia la modernización, demostrando que está dispuesta a romper con las barreras del pasado y avanzar hacia un futuro más competitivo, justo y próspero para todos.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

Continuar leyendo

Legal

Entre herencias y sucesiones: lo malo y lo bueno

Karen Castro

Publicado

el

Tiempo de lectura: 2 min

RESUMEN

Aunque no sabemos cuándo vamos a morir, sí sabemos que es algo inevitable. Prepararse legalmente para ese momento es sencillo y relevante, dadas las consecuencias de no abordar el tema mientras estamos vivos.

Existe un conocido refrán en inglés que dice: “no hay nada seguro en la vida, excepto los impuestos y la muerte”. Aunque la muerte es un fenómeno natural, sigue siendo un tema incómodo, tabú y evitado hasta que lo inevitable ocurre.

En ese momento, la familia del fallecido no solo debe enfrentar el duelo, sino también lidiar con la determinación de deudas pendientes, dineros por recuperar, seguros, planes u otros activos que deben ser gestionados.

Es entonces cuando nos enfrentamos con:

Lo malo:

  • Cuando no hemos planificado este evento, nuestros herederos legítimos —los hijos, padres, consorte o conviviente en unión de hecho (según lo determine la ley)— deberán revisar los bienes, deudas, cuentas y todo aquello que forme parte del patrimonio del fallecido.
  • Será necesario acudir a un proceso sucesorio en el que se convocará a todos los interesados, acreedores y bancos para obtener la información pertinente. Un juez o un notario (si todos los interesados están de acuerdo y no hay desacuerdos) determinará cómo se repartirán los bienes.
  • Estos procesos suelen estar cargados de emociones y opiniones divergentes, así como de intereses que pueden derivar en largas disputas. Al final, todo por lo que trabajamos puede terminar en conflictos y problemas.

Lo bueno:

  • La existencia de un documento llamado testamento —el cual es sencillo de redactar— permite que heredemos según nuestra voluntad, y no conforme a los grados familiares
  • En un testamento, siempre y cuando respetemos los derechos sobre bienes gananciales o la manutención de hijos menores (si los hubiera), podremos disponer de nuestros bienes como deseemos, teniendo así la última palabra, aunque ya no estemos presentes. Podemos incluso establecer condiciones y, dentro de ciertos límites, disponer en favor de nuestras mascotas, por ejemplo.
  • En el testamento, diferenciamos lo que heredamos de lo que legamos, siendo esto último sobre bienes específicos; por ejemplo, podemos dejar un anillo a una prima, aunque nuestros hijos sean los herederos principales.

Las opciones antes de enfrentar la muerte son muchas, por lo que es recomendable contar con la asesoría de un profesional que nos guíe en el proceso, garantizando que nuestra última voluntad no sea impugnada.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

Continuar leyendo

Trending