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Extinción de Dominio 2.0: ¿Qué Más se Extingue?

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Tiempo de lectura: 6 min

RESUMEN

Luchar contra el narcotráfico y el crimen organizado es una batalla en la que casi toda la sociedad estaría en el mismo bando. A pesar de ello, el fin no siempre justifica los medios. El trámite de una reciente reforma a una ley en Costa Rica, asusta porque más allá de lo que suceda con el fin (atacar el narcotráfico), conviviremos con los medios, que también pueden servir a otros fines mucho menos loables.

El pasado 13 de mayo, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó en primer debate – por unanimidad de todos los diputados presentes – el proyecto de Ley No. 22834, denominado “REFORMA A LA LEY 8754 LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA FORTALECER LA FUNCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”. El proyecto amplía el artículo 20 de la Ley No. 8754, el cual está relacionado con capitales emergentes y aumentos de patrimonio sin causa lícita aparente. 

La unanimidad en la aprobación, muestra una voluntad común del plenario, lo cual es de esperar cuando se aprueba un instrumento que en teoría, servirá para luchar contra el crimen organizado y en particular el tráfico de drogas. 

Lo que extraña, tratándose precisamente de personas que ejercen el poder de legislar, es que aún cuando estuvieran empapados en la emoción de participar de un acto de voluntad unánime de la Asamblea, ninguno o ninguna tuviera reparos con el contenido de la legislación preliminarmente aprobada.  Sin darle muchas vueltas:  las adiciones del proyecto de ley son sumamente preocupantes, ya que atentan contra derechos fundamentales como el principio de inocencia, el derecho a la defensa y la tenencia de propiedad privada. 

Lo que impresiona en esta reforma no está oculto bajo complejos elementos legales.  Está ahí, en la letra viva y a simple vista.  Específicamente, la propuesta de artículo 20 bis establece lo siguiente:

Artículo 20 bis- Medida anticipada y provisional.

La Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Ministerio Público podrán, antes de presentar la denuncia por el incremento de capital sin causa lícita aparente, si este incremento de capital es igual o superior a los cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América ($50.000,00) o su equivalente en otra moneda, y con una retrospectiva hasta de diez años, de cualquier funcionario público o persona de derecho privado, física o jurídica, solicitar al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, la adopción de una medida anticipada y provisional destinada a asegurar, secuestrar, conservar o verificar bienes y productos financieros de interés, para tales efectos, la autoridad jurisdiccional emitirá los respectivos mandamientos de anotación e inmovilización registral de los bienes muebles e inmuebles, así como la orden de congelamiento preventivo al sistema financiero por medio de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas. Para la adopción de la medida anticipada y provisional no se requiere otorgar audiencia a las partes

Concedida la medida, las instancias legitimadas para denunciar, deberán en el plazo de un mes interponer la denuncia, plazo que correrá a partir del día de la notificación del auto que ordena la medida anticipada y provisional o de la ejecución efectiva de la diligencia. 

Contrario a lo que establece el artículo 20 de la Ley No. 8754 vigente, el artículo 20 bis propuesto permite que diferentes instituciones del Estado puedan solicitar al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda secuestrar bienes, congelar cuentas bancarias e inmovilizar propiedades SIN EXISTIR DENUNCIA.

En otras palabras, la mera sospecha (vaya usted a definir “sospecha” en la práctica) bastará para que le soliciten al juzgado la aplicación de estas medidas. Al no existir denuncia, ¿en qué se basará el juzgado para determinar si procede o no la medida provisional?

Se corre el riesgo de que se convierta en un asunto de mero trámite y que se terminen concediendo todas las solicitudes. Una vez aplicada la medida provisional, la institución denunciante contará con un mes para formular la denuncia. Capturan los bienes, luego investigan y hasta después proceden a formular la denuncia; un atropello total del debido proceso. 

Al final del artículo citado se observa otro cambio importantísimo en el artículo 20 bis, como es la eliminación de la audiencia concedida a la parte interesada. En el artículo 20 de la Ley No. 8754 vigente, luego de recibida la denuncia, el juzgado concede un plazo de 20 días hábiles para que la parte interesada conteste y evacúe la prueba correspondiente.

Al eliminar la audiencia al afectado, el proyecto de ley está vulnerando el derecho a la defensa y está revirtiendo la carga de la prueba. El interesado irá al juzgado en la obligación de demostrar su inocencia y no tendrá recurso para disponer de sus bienes hasta que concluya el proceso.

Luego del artículo 20 bis, el 20 ter no desentona en la capacidad de producir asombro.  Literalmente el artículo 20 ter indica:

Artículo 20 ter- El Juez Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda entregará en depósito judicial al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), los bienes o productos financieros sujetos a una acción de Incremento de Capital sin Causa Lícita Aparente. En el caso de los bienes sujetos a inscripción se requerirá la respectiva anotación registral del proceso. 

El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) podrá disponer de manera anticipada de los bienes, con todas las facilidades administrativas y exoneraciones ya previamente definidas en las normas especiales existentes en la materia. 

En aquellos procesos donde el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) no es denunciante, el Juzgado que conoce del proceso de de Incremento Patrimonial sin Causa Lícita Aparente estará en la obligación de notificarle este, para que se apersone en el plazo de diez días hábiles; transcurrido ese plazo asumirá el proceso en el estado en el que se encuentre.

Este artículo faculta al ICD a disponer de manera anticipada de los bienes y productos financieros sujetos a una acción de Incremento de Capital sin Causa Lícita Aparente. ¿Pero qué significa esto en la práctica?

¿Qué sucede si el ICD “dispone” de bienes o dinero en cuentas bancarias de alguna parte interesada y ésta resulta exonerada al final del proceso? Esto parece atentar contra el derecho a la propiedad privada que establece la Constitución Política.

También llama la atención que el juzgado esté en la obligación de involucrar al ICD en todos los procesos de Incremento de Capital sin Causa Lícita Aparente. Si bien se entiende que el objetivo del proyecto de ley es atacar el poderío económico de los carteles y otras bandas de crimen organizado, la enorme mayoría de costarricenses no tiene ninguna relación con estos grupos. Transformar cualquier proceso de esta naturaleza en una investigación por parte del ICD parece abusivo y problemático. 

Un proceso que inicia sin denuncia, para el cual no se concede audiencia a la parte afectada, en donde el Estado puede disponer de los bienes y recursos de manera anticipada, y que automáticamente se transforma en una investigación del ICD… esto en una receta perfecta para el revanchismo y la persecución política, sobre todo tomando en cuenta que dos de las cuatro instituciones que pueden iniciar una acción están sujetas al control del Poder Ejecutivo, es decir, al gobierno de turno. 

Dado que la Asamblea Legislativa votó para retrotraer el proyecto de ley a primer debate, es de suma importancia que se recapacite sobre todos los peligrosos portillos que estarían habilitando si el texto actual se convirtiera en ley de la república. En un escenario ideal, se mantendría un lenguaje como el del artículo 20 de Ley No. 8754 vigente, el cual establece que el proceso inicia con una denuncia (sin denuncia no se abre el proceso) y que concede audiencia a los interesados. También se eliminarían los párrafos del artículo 20 ter propuesto que tienen que ver con el ICD “disponiendo” de los bienes de manera anticipada y con la obligación de involucrar al ICD en todos los procesos.

Como reflexión final: esta Asamblea Legislativa interpeló al ministro Nogui Acosta en el Plenario y promovió un voto de censura en su contra por el aparente caso de persecución política en contra del empresario Leonel Baruch.

Menos de un año después, la misma Asamblea aprobó de manera unánime un proyecto de ley que le daría al gobierno de turno carta blanca para perseguir a sus enemigos/rivales, con capacidad de capturar y disponer de sus bienes.   


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

Empresario y consultor con 20 años de experiencia en evaluación de impacto ambiental, responsabilidad social corporativa y alianzas público-privadas para el desarrollo sostenible. Esposo y padre, apasionado por construir un mejor país y un futuro más próspero para sus hijas.

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La Delgada Línea de la Justicia

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Tiempo de lectura: 4 min

RESUMEN

El proyecto de Ley Contra la Delincuencia Organizada, aunque tiene intenciones loables para combatir el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, no debe convertirse en una puerta para atropellar a la ciudadanía en general. Por ello, la consulta de constitucionalidad es imperiosa, al igual que la tramitación de reformas que eviten la vulneración de nuestros derechos fundamentales.



El proyecto de ley n.º 22834, actualmente en consulta ante la Sala Constitucional, gracias a un grupo de diputados impulsados por la bancada del PLP, propone reformas a la Ley Contra la Delincuencia Organizada con el objetivo de fortalecer la jurisdicción contenciosa administrativa y otorgar al Ministerio Público la facultad de solicitar medidas cautelares anticipadas sobre el patrimonio de personas que no puedan justificar un aumento de capital. 

Aunque las intenciones de este proyecto son loables, la consulta presentada por varios diputados pone en evidencia preocupaciones serias sobre su compatibilidad con los principios constitucionales de presunción de inocencia, debido proceso y el respeto a la propiedad privada.

La consulta de constitucionalidad es no solo necesaria, sino también oportuna. Costa Rica, como un Estado democrático de derecho, debe asegurarse de que cualquier medida adoptada por el legislador respete las garantías fundamentales que protegen a sus ciudadanos. Este proyecto de ley, a pesar de su aparente utilidad para combatir el crimen organizado, plantea dudas importantes que deben ser aclaradas para evitar vulneraciones a los derechos individuales. 

Debemos recordar que una vez que renunciamos a derechos fundamentales, nunca regresan.  

Si en el futuro llegamos a tener un gobierno autoritario del tono de los que existen en Venezuela y otras latitudes ¿querríamos este tipo de potestades para las autoridades? Les dejo a ustedes la respuesta.

El derecho a la propiedad en juego

Uno de los puntos más álgidos del proyecto es la posibilidad de que el Ministerio Público solicite medidas cautelares sobre los bienes de una persona sin que medie una denuncia formal. Esto significa que se podría ordenar la congelación o secuestro de bienes sin que exista prueba alguna de que esos bienes provienen de actividades ilícitas. Tal medida representa una afectación al derecho de propiedad consagrado en el artículo 45 de la Constitución Política, que establece que nadie puede ser privado de su propiedad sin que medie una causa de interés público legalmente comprobada y una indemnización previa conforme a la ley.

En este caso, la medida cautelar se presenta sin que exista una sentencia firme o siquiera una denuncia formal, lo que convierte al ciudadano en un blanco fácil de restricciones a su patrimonio, aun cuando este sea legítimo. Además, el hecho de que no se especifique por cuánto tiempo se podría mantener esta medida cautelar genera una incertidumbre jurídica que podría afectar gravemente a los ciudadanos.

Presunción de inocencia y el debido proceso

La columna vertebral de cualquier Estado de derecho es el respeto a la presunción de inocencia y el debido proceso. El proyecto de ley rompe con estos principios al establecer una inversión de la carga de la prueba, obligando al ciudadano a demostrar la licitud de su patrimonio sin que el Ministerio Público deba presentar pruebas que sustenten su denuncia. En otras palabras, el ciudadano es tratado como culpable hasta que demuestre su inocencia, lo que contraviene no solo la Constitución Política de Costa Rica, sino también tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país.

El artículo 39 de nuestra Carta Magna es claro al establecer que nadie podrá ser considerado culpable sin una sentencia firme, y menos aún sin que se le haya dado la oportunidad de defenderse adecuadamente. Sin embargo, el proyecto otorga un plazo de apenas tres días hábiles para que la persona afectada por las medidas cautelares pueda presentar su defensa, lo cual resulta desproporcionado y, en muchos casos, irrealizable.

El problema de las notificaciones

Otro aspecto preocupante del proyecto es la normativa relativa a las notificaciones. La posibilidad de que las notificaciones se realicen a través de medios que pudieron haber sido señalados en procedimientos judiciales previos, sin verificar su vigencia, abre la puerta a situaciones de indefensión. Las personas podrían ser notificadas en direcciones antiguas o incorrectas, sin tener conocimiento de que se ha iniciado un proceso en su contra. Esto contraviene el derecho al debido proceso, ya que impide que los ciudadanos ejerzan su derecho a defenderse de manera efectiva.

Reflexión final

La lucha contra el crimen organizado es una prioridad indiscutible, pero no puede hacerse a expensas de los derechos fundamentales de los ciudadanos. El proyecto de ley n.º 22834, tal como está planteado, introduce una serie de medidas que podrían resultar en violaciones graves a la propiedad privada, la presunción de inocencia y el debido proceso. La consulta de constitucionalidad es, por tanto, no solo conveniente, sino esencial para garantizar que cualquier reforma legal respete el marco constitucional y proteja los derechos de todos los costarricenses.

En conclusión, es imperativo que la Sala Constitucional analice cuidadosamente las disposiciones del proyecto de ley y, en caso de encontrar que estas vulneran los principios constitucionales, se proceda a su reforma. Costa Rica ha sido siempre un ejemplo de democracia y respeto a los derechos humanos, y es crucial que sigamos ese camino, incluso cuando enfrentamos desafíos tan complejos como el combate al crimen organizado.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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¿Adiós al Monopolio de Alcohol en Costa Rica?

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Tiempo de lectura: 5 min

RESUMEN

Recientemente se dio dictamen afirmativo a un proyecto de ley para eliminar el monopolio del Estado costarricense sobre la producción de alcohol etílico, vigente desde hace 140 años. Más allá de las razones que justificaron esta medida en su momento, ahora se abren oportunidades para que muchos sectores económicos crezcan bajo condiciones más acordes a las necesidades actuales.

Hoy en ALA LIBERAL tengo el gusto de reportar que acabo de seguir la votación que concluyó en un dictamen afirmativo de mayoría para un proyecto de vital trascendencia para el país: la apertura del monopolio del alcohol. Este proyecto, presentado por la diputada Kattia Cambronero Aguiluz, lo firmé con orgullo durante mi tiempo en la Asamblea Legislativa. Para mí, siempre que se trate de eliminar monopolios, contarán con mi apoyo incondicional. Aplaudo el voto valiente del PLP, el del Partido de Gobierno, el del PUSC y el de Nueva República, quienes, de forma visionaria, le han dado un a esta gran idea.

¿Y quiénes votaron en contra? El Frente Amplio, por supuesto, en su cruzada por la defensa irracional de la “institucionalidad”, que aunque no comparto, puede respetarse. Y el PLN, que siendo el PLN, seguramente argumenta de la boca para afuera que busca proteger los intereses de los productores (curiosamente, sin pensar en quienes somos más: los consumidores), cuando realmente sabemos que protegen el negocio de algunos importantes socialdemócratas. Sobre este tema, habrá más en una próxima entrega.

Lo cierto es que, en un contexto económico complicado para Costa Rica, donde la reactivación económica, la generación de empleo y la búsqueda de nichos de valor agregado para el sector industrial y agropecuario son más urgentes que nunca, finalmente, un cambio trascendental parece estar avanzando en la Asamblea Legislativa.

Un Cambio Necesario: Proyecto 23.627

El expediente 23.627, titulado “Autorización para la Comercialización Directa de Alcohol para el Uso Industrial”, pone ahora en el Plenario una reforma clave que no solo moderniza un esquema legal obsoleto, sino que abre nuevas oportunidades para miles de emprendedores y empresas que dependen del alcohol como insumo básico en sus procesos productivos.

Este proyecto de ley representa una oportunidad única para dinamizar la economía costarricense. No solo impacta positivamente al sector productivo y agrícola, sino que también fomenta la libre competencia y la innovación en un mercado que ha sido controlado, desde 1885, por la Fábrica Nacional de Licores (FANAL). Aunque en su origen, la creación de FANAL respondió a una necesidad de salud pública, en la actualidad, la existencia de este monopolio constituye un freno para el desarrollo de un mercado libre y competitivo.

El Problema del Monopolio Actual

El actual modelo de distribución de alcohol en manos de FANAL ha demostrado ser ineficiente y perjudicial para la economía. En diversas ocasiones, se han registrado desabastecimientos que han afectado seriamente la producción de bienes esenciales como alimentos, medicamentos, productos de higiene y limpieza, entre otros. Este monopolio no solo limita la oferta de alcohol, sino que también impone costos adicionales y prolonga los tiempos de espera, obstaculizando el desarrollo industrial del país.

La Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA) ha sido una de las voces más críticas respecto a la ineficiencia de FANAL. Según su presidente, Juan Ignacio Pérez Gillen, “la incapacidad de FANAL para suministrar alcohol de manera ágil y eficiente ha impactado negativamente en la producción de bienes esenciales”. 

Esta dependencia de un monopolio estatal que no responde a las exigencias del sector industrial pone en riesgo el desarrollo de la economía.

Por otro lado, la Federación de Cámaras de Productores de Caña de Costa Rica (FEDECAÑA) ha enfatizado la necesidad de permitir que pequeños y medianos productores participen en la comercialización del alcohol. La apertura del mercado generará nuevas oportunidades económicas, especialmente en las zonas rurales, donde se producirá un impacto positivo en el empleo y en el bienestar de las comunidades agrícolas.

Beneficios Claves del Proyecto de Ley

El expediente 23.627 aborda directamente los problemas estructurales del monopolio del alcohol en Costa Rica. Uno de los principales beneficios de este proyecto es que permitiría a las empresas privadas importar y comercializar alcohol de manera directa, eliminando la necesidad de depender de FANAL como intermediario. Esto reduciría significativamente los costos de producción y agilizaría los procesos industriales que requieren este insumo vital, aumentando la competitividad de las empresas costarricenses en el mercado global.

La apertura del mercado también fomentaría la inversión y la innovación en sectores como el de alimentos, cosméticos, productos farmacéuticos y químicos industriales, al facilitar el acceso a una oferta más variada de alcohol. Esta medida es crucial para la reactivación económica de Costa Rica, especialmente en un momento donde la atracción de inversión extranjera es esencial para el crecimiento y la competitividad internacional.

Además, la inclusión de mecanismos que permitan la participación de pequeños y medianos productores de caña garantiza que los beneficios de la apertura del mercado no se concentren únicamente en las grandes empresas, sino que también lleguen a las comunidades rurales. Este aspecto es especialmente relevante desde una perspectiva de justicia social y equidad, asegurando que el desarrollo económico beneficie a los sectores más vulnerables del país.

El Respaldo Institucional al Proyecto

El apoyo al proyecto de ley ha sido amplio y variado. Instituciones clave del país han mostrado su respaldo a la reforma. La Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR) ha señalado que la apertura del mercado del alcohol es indispensable para mejorar la competitividad del país. En un pronunciamiento ante la Comisión de Asuntos Económicos, la CICR destacó que el alcohol es un insumo esencial para sectores como el médico, alimentario y químico. La dependencia de un monopolio estatal que no garantiza un suministro eficiente frena el desarrollo industrial y obstaculiza la competitividad internacional de Costa Rica.

Durante la pandemia de COVID-19, los problemas de abastecimiento de alcohol expusieron la fragilidad del sistema actual y demostraron la necesidad urgente de reformarlo. Asimismo, los destiladores artesanales han apoyado el proyecto, argumentando que la apertura del mercado permitirá el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales y fomentará la innovación en el sector, beneficiando especialmente a las áreas rurales.

Conclusión: Un Proyecto Imprescindible para el Futuro de Costa Rica

El proyecto de ley que autoriza la comercialización directa de alcohol no solo moderniza un sistema obsoleto, sino que también abre la puerta a un futuro de mayor competitividad, innovación y desarrollo económico para Costa Rica. El desarrollo del clúster cañero, en especial de pequeños productores, farmacéutico, alimentario, de biocombustibles, energético, son solo algunos de los muchos sectores que el país puede potenciar en el corto plazo.

En un momento donde el país debe habilitar las condiciones para que más sectores productivos se reactiven, hago un llamado a los diputados para que comprendan que la verdadera reforma del Estado pasa por romper modelos proteccionistas que, en algún momento de nuestra historia, fueron útiles, pero que hoy son una barrera para el crecimiento económico

La apertura del mercado del alcohol es un paso crucial para garantizar la competitividad de Costa Rica en el siglo XXI, fomentar el empleo y asegurar que el país siga siendo un líder en la atracción de inversiones y el desarrollo industrial.

Con esta reforma, Costa Rica da un paso firme hacia la modernización, demostrando que está dispuesta a romper con las barreras del pasado y avanzar hacia un futuro más competitivo, justo y próspero para todos.


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Entre herencias y sucesiones: lo malo y lo bueno

Karen Castro

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RESUMEN

Aunque no sabemos cuándo vamos a morir, sí sabemos que es algo inevitable. Prepararse legalmente para ese momento es sencillo y relevante, dadas las consecuencias de no abordar el tema mientras estamos vivos.

Existe un conocido refrán en inglés que dice: “no hay nada seguro en la vida, excepto los impuestos y la muerte”. Aunque la muerte es un fenómeno natural, sigue siendo un tema incómodo, tabú y evitado hasta que lo inevitable ocurre.

En ese momento, la familia del fallecido no solo debe enfrentar el duelo, sino también lidiar con la determinación de deudas pendientes, dineros por recuperar, seguros, planes u otros activos que deben ser gestionados.

Es entonces cuando nos enfrentamos con:

Lo malo:

  • Cuando no hemos planificado este evento, nuestros herederos legítimos —los hijos, padres, consorte o conviviente en unión de hecho (según lo determine la ley)— deberán revisar los bienes, deudas, cuentas y todo aquello que forme parte del patrimonio del fallecido.
  • Será necesario acudir a un proceso sucesorio en el que se convocará a todos los interesados, acreedores y bancos para obtener la información pertinente. Un juez o un notario (si todos los interesados están de acuerdo y no hay desacuerdos) determinará cómo se repartirán los bienes.
  • Estos procesos suelen estar cargados de emociones y opiniones divergentes, así como de intereses que pueden derivar en largas disputas. Al final, todo por lo que trabajamos puede terminar en conflictos y problemas.

Lo bueno:

  • La existencia de un documento llamado testamento —el cual es sencillo de redactar— permite que heredemos según nuestra voluntad, y no conforme a los grados familiares
  • En un testamento, siempre y cuando respetemos los derechos sobre bienes gananciales o la manutención de hijos menores (si los hubiera), podremos disponer de nuestros bienes como deseemos, teniendo así la última palabra, aunque ya no estemos presentes. Podemos incluso establecer condiciones y, dentro de ciertos límites, disponer en favor de nuestras mascotas, por ejemplo.
  • En el testamento, diferenciamos lo que heredamos de lo que legamos, siendo esto último sobre bienes específicos; por ejemplo, podemos dejar un anillo a una prima, aunque nuestros hijos sean los herederos principales.

Las opciones antes de enfrentar la muerte son muchas, por lo que es recomendable contar con la asesoría de un profesional que nos guíe en el proceso, garantizando que nuestra última voluntad no sea impugnada.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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