Legal

Extinción de Dominio 2.0: ¿Qué Más se Extingue?

Publicado

el

Tiempo de lectura: 6 min

RESUMEN

Luchar contra el narcotráfico y el crimen organizado es una batalla en la que casi toda la sociedad estaría en el mismo bando. A pesar de ello, el fin no siempre justifica los medios. El trámite de una reciente reforma a una ley en Costa Rica, asusta porque más allá de lo que suceda con el fin (atacar el narcotráfico), conviviremos con los medios, que también pueden servir a otros fines mucho menos loables.

El pasado 13 de mayo, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó en primer debate – por unanimidad de todos los diputados presentes – el proyecto de Ley No. 22834, denominado “REFORMA A LA LEY 8754 LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA FORTALECER LA FUNCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”. El proyecto amplía el artículo 20 de la Ley No. 8754, el cual está relacionado con capitales emergentes y aumentos de patrimonio sin causa lícita aparente. 

La unanimidad en la aprobación, muestra una voluntad común del plenario, lo cual es de esperar cuando se aprueba un instrumento que en teoría, servirá para luchar contra el crimen organizado y en particular el tráfico de drogas. 

Lo que extraña, tratándose precisamente de personas que ejercen el poder de legislar, es que aún cuando estuvieran empapados en la emoción de participar de un acto de voluntad unánime de la Asamblea, ninguno o ninguna tuviera reparos con el contenido de la legislación preliminarmente aprobada.  Sin darle muchas vueltas:  las adiciones del proyecto de ley son sumamente preocupantes, ya que atentan contra derechos fundamentales como el principio de inocencia, el derecho a la defensa y la tenencia de propiedad privada. 

Lo que impresiona en esta reforma no está oculto bajo complejos elementos legales.  Está ahí, en la letra viva y a simple vista.  Específicamente, la propuesta de artículo 20 bis establece lo siguiente:

Artículo 20 bis- Medida anticipada y provisional.

La Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Ministerio Público podrán, antes de presentar la denuncia por el incremento de capital sin causa lícita aparente, si este incremento de capital es igual o superior a los cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América ($50.000,00) o su equivalente en otra moneda, y con una retrospectiva hasta de diez años, de cualquier funcionario público o persona de derecho privado, física o jurídica, solicitar al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, la adopción de una medida anticipada y provisional destinada a asegurar, secuestrar, conservar o verificar bienes y productos financieros de interés, para tales efectos, la autoridad jurisdiccional emitirá los respectivos mandamientos de anotación e inmovilización registral de los bienes muebles e inmuebles, así como la orden de congelamiento preventivo al sistema financiero por medio de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas. Para la adopción de la medida anticipada y provisional no se requiere otorgar audiencia a las partes

Concedida la medida, las instancias legitimadas para denunciar, deberán en el plazo de un mes interponer la denuncia, plazo que correrá a partir del día de la notificación del auto que ordena la medida anticipada y provisional o de la ejecución efectiva de la diligencia. 

Contrario a lo que establece el artículo 20 de la Ley No. 8754 vigente, el artículo 20 bis propuesto permite que diferentes instituciones del Estado puedan solicitar al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda secuestrar bienes, congelar cuentas bancarias e inmovilizar propiedades SIN EXISTIR DENUNCIA.

En otras palabras, la mera sospecha (vaya usted a definir “sospecha” en la práctica) bastará para que le soliciten al juzgado la aplicación de estas medidas. Al no existir denuncia, ¿en qué se basará el juzgado para determinar si procede o no la medida provisional?

Se corre el riesgo de que se convierta en un asunto de mero trámite y que se terminen concediendo todas las solicitudes. Una vez aplicada la medida provisional, la institución denunciante contará con un mes para formular la denuncia. Capturan los bienes, luego investigan y hasta después proceden a formular la denuncia; un atropello total del debido proceso. 

Al final del artículo citado se observa otro cambio importantísimo en el artículo 20 bis, como es la eliminación de la audiencia concedida a la parte interesada. En el artículo 20 de la Ley No. 8754 vigente, luego de recibida la denuncia, el juzgado concede un plazo de 20 días hábiles para que la parte interesada conteste y evacúe la prueba correspondiente.

Al eliminar la audiencia al afectado, el proyecto de ley está vulnerando el derecho a la defensa y está revirtiendo la carga de la prueba. El interesado irá al juzgado en la obligación de demostrar su inocencia y no tendrá recurso para disponer de sus bienes hasta que concluya el proceso.

Luego del artículo 20 bis, el 20 ter no desentona en la capacidad de producir asombro.  Literalmente el artículo 20 ter indica:

Artículo 20 ter- El Juez Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda entregará en depósito judicial al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), los bienes o productos financieros sujetos a una acción de Incremento de Capital sin Causa Lícita Aparente. En el caso de los bienes sujetos a inscripción se requerirá la respectiva anotación registral del proceso. 

El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) podrá disponer de manera anticipada de los bienes, con todas las facilidades administrativas y exoneraciones ya previamente definidas en las normas especiales existentes en la materia. 

En aquellos procesos donde el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) no es denunciante, el Juzgado que conoce del proceso de de Incremento Patrimonial sin Causa Lícita Aparente estará en la obligación de notificarle este, para que se apersone en el plazo de diez días hábiles; transcurrido ese plazo asumirá el proceso en el estado en el que se encuentre.

Este artículo faculta al ICD a disponer de manera anticipada de los bienes y productos financieros sujetos a una acción de Incremento de Capital sin Causa Lícita Aparente. ¿Pero qué significa esto en la práctica?

¿Qué sucede si el ICD “dispone” de bienes o dinero en cuentas bancarias de alguna parte interesada y ésta resulta exonerada al final del proceso? Esto parece atentar contra el derecho a la propiedad privada que establece la Constitución Política.

También llama la atención que el juzgado esté en la obligación de involucrar al ICD en todos los procesos de Incremento de Capital sin Causa Lícita Aparente. Si bien se entiende que el objetivo del proyecto de ley es atacar el poderío económico de los carteles y otras bandas de crimen organizado, la enorme mayoría de costarricenses no tiene ninguna relación con estos grupos. Transformar cualquier proceso de esta naturaleza en una investigación por parte del ICD parece abusivo y problemático. 

Un proceso que inicia sin denuncia, para el cual no se concede audiencia a la parte afectada, en donde el Estado puede disponer de los bienes y recursos de manera anticipada, y que automáticamente se transforma en una investigación del ICD… esto en una receta perfecta para el revanchismo y la persecución política, sobre todo tomando en cuenta que dos de las cuatro instituciones que pueden iniciar una acción están sujetas al control del Poder Ejecutivo, es decir, al gobierno de turno. 

Dado que la Asamblea Legislativa votó para retrotraer el proyecto de ley a primer debate, es de suma importancia que se recapacite sobre todos los peligrosos portillos que estarían habilitando si el texto actual se convirtiera en ley de la república. En un escenario ideal, se mantendría un lenguaje como el del artículo 20 de Ley No. 8754 vigente, el cual establece que el proceso inicia con una denuncia (sin denuncia no se abre el proceso) y que concede audiencia a los interesados. También se eliminarían los párrafos del artículo 20 ter propuesto que tienen que ver con el ICD “disponiendo” de los bienes de manera anticipada y con la obligación de involucrar al ICD en todos los procesos.

Como reflexión final: esta Asamblea Legislativa interpeló al ministro Nogui Acosta en el Plenario y promovió un voto de censura en su contra por el aparente caso de persecución política en contra del empresario Leonel Baruch.

Menos de un año después, la misma Asamblea aprobó de manera unánime un proyecto de ley que le daría al gobierno de turno carta blanca para perseguir a sus enemigos/rivales, con capacidad de capturar y disponer de sus bienes.   


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Trending

Exit mobile version