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Política

Financiamiento de partidos políticos: discusiones impopulares pero necesarias

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Tiempo de lectura: 8 min

 

RESUMEN

Para esta nueva campaña electoral se recortó el monto de deuda política al 0,11% del PIB. Es una decisión válida dentro de la coyuntura fiscal actual, pero no debe hacer que olvidemos la razón de ser de la deuda política. Más allá del monto, urge cuestionar si la forma en que se asigna realmente contribuye a fortalecer la democracia y a cumplir con los objetivos para los que fue creada.


En febrero de este año, se aprobó en la Asamblea Legislativa de Costa Rica el Expediente 24337 del diputado Jonathan Acuña, el cual impedirá que el monto por deuda política se triplique respecto a las últimas elecciones de 2024. Comparto la preocupación que llevó al diputado a la presentación de la iniciativa, pues no tiene sentido un aumento de esa magnitud en momentos donde las políticas de reducción del gasto público afectan directamente la inversión social del Estado.  A pesar de ello, cabe preguntarse:  ¿la deuda política no es algo más que un simple gasto?  Podemos ir más allá:    ¿el método para asignarla puede mejorarse para que ayude a lograr el fin por el cual existe?

“Poderoso caballero es Don Dinero” cierra cada verso de un poema en forma de letrilla satírica que Francisco de Quevedo (1580-1645) escribió en el Siglo de Oro español.  En una de sus estrofas dice:

“y, pues él rompe recatos, y ablanda al juez más severo, poderoso caballero es don Dinero.”

Aunque en la sátira de Quevedo se destaca el poder de Don Dinero para condicionar y torcer voluntades, ese poder puede usarse a favor de los propios fines de la deuda política, brindando oportunidades. 

Existen temas que deben discutirse respecto al financiamiento de partidos políticos y las cuales deben ir más allá de limitar el crecimiento.  

Cómo funciona la deuda política

¿Cuánto es el monto a asignar? 

La Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 96 que la contribución estatal al proceso electoral será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. También detalla la constitución que la ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje. Es por ello que en el periodo previo al inicio de la campaña de los últimos procesos electorales los diputados han modificado el monto a destinar.

Para las elecciones del año 2026, gracias a la aprobación del proyecto N° 24337, el monto destinado a dicho proceso electoral será del 0,11% del PIB. Cabe aclarar que este porcentaje pudo haber sido el 0,085% de haberse aprobado la propuesta original que se presentó en su momento.

¿Quiénes tienen acceso  a la deuda política?

Los partidos políticos debidamente inscritos ante el Tribunal Supremo de Elecciones deben cumplir dos condiciones esenciales para acceder a los fondos: 

  • Haber participado en elecciones nacionales (elección presidencial o para diputados a nivel nacional o provincial)  
  • Haber recibido al menos el 4% de los votos en el nivel que hayan participado (nacional o provincial) o bien, haber elegido al menos un diputado. 

Posterior a ello, para recibir el dinero los partidos deben justificar ante el TSE mediante comprobantes que cumplan con los requisitos establecidos, aquellos gastos administrativos, para capacitación o de campaña. Además, los partidos deben presentar informes financieros que demuestren el uso correcto de los recursos.

¿Cómo se distribuye el monto de deuda política entre los partidos?

Hasta aquí tenemos un monto total y, por otra parte, un conjunto de partidos que cumplieron con los requisitos de acceso a deuda política.  Inicia entonces un proceso independiente para asignar ese monto y que utiliza los dos procedimientos anteriores (definición del monto y de cuáles partidos tienen derecho al financiamiento).

El artículo 90 del Código Electoral establece el procedimiento para la distribución del aporte a través de dos pasos:

  • Se obtiene un costo o valor en dinero por voto, tomando el monto total de la contribución y dividiéndolo entre la suma de todos los votos válidos obtenidos por los partidos con derecho a financiamiento (votos tanto de la elección presidencial como de la de diputados).
  • Teniendo el valor por voto, cada partido obtendrá como máximo el dinero que resulte de multiplicar votos válidos por el valor en dinero por voto definido en el paso anterior.

Del primer punto se infiere que cuantos menos votos válidos haya, mayor será el valor por voto, por lo que el nivel de participación de los votantes no afecta el monto de contribución estatal.  Por otra parte, si se disuelve el porcentaje de la votación entre muchos partidos que no llegan al 4%, también subirá ese valor monetario por voto.

Decimos “obtendrá como máximo” un monto de dinero ya que lo que se reciba en términos efectivos depende de la liquidación de gastos electorales y su correspondiente verificación por parte del Tribunal.

Crisis del sistema de partidos

El sistema de partidos políticos enfrenta un deterioro que me atrevería a calificar de alta letalidad, pues el auge de la política personalista amenaza con sustituir este sistema y todo el entramado institucional de la democracia costarricense. Esto no sucede por arte de magia, sino que es producto de la pérdida de confianza de la ciudadanía en las instituciones del sistema político democrático ante la incapacidad del mismo por proveer soluciones a los problemas públicos. 

Pero ¿por qué son importantes los partidos políticos? ¿Por qué valdría la pena rescatar un sistema de partidos políticos si estos no han resuelto los problemas de la ciudadanía? Lo primero es que si los actores políticos no están enfocados en mejorar la realidad de las personas, ningún sistema político vale la pena, por lo que esto es de esencial entendimiento para quienes conforman este sistema.

Hay que ser tajante con esto: el poder político debe tener como único fin el bien común, por lo que cualquier otro fin distinto significa que dicho sistema se ha pervertido.

Los partidos políticos como organizaciones tienen un rol fundamental en la sociedad, pues es la asociación de personas con ideas y objetivos similares, con todo lo que ello implica, lo que da vida a la acción política. Una ventaja respecto a la política personalista es que, un partido político es un espacio donde puede y debe haber discusión, entendimiento y acuerdo para la consecución de los objetivos electorales. Incluso en los partidos más cuestionados esto es una regla, pues los procesos internos así lo demandan.

Por su parte, la política personalista borra del mapa todo esto, pues lo que importa es la figura personalísima del candidato o líder y el órgano colectivo responde en exclusiva a los intereses y objetivos de este, lo que demanda una fe ciega ante la imposibilidad de conocer realmente las verdaderas intenciones de quienes ejercerán en un futuro el Poder.

Dicho esto, no creo que el cambio venga de la buena voluntad de los partidos políticos y sus militantes, pues estos han demostrado una desconexión muy grande de la realidad y parecen favorecer el uso de estas entidades como simples vehículos de poder.  El cambio debe promoverse desde los incentivos que ofrece el sistema y la exigencia ciudadana. El financiamiento es una herramienta que puede contribuir a corregir el sistema de partidos y como ciudadanía es nuestra obligación presionar por una reforma al Código Electoral en esa línea.

Reformas necesarias: financiamiento

Visto el funcionamiento de la deuda política y algo del contexto en lo que hace a los partidos políticos, sugiero algunas reformas para que sean consideradas.  Las planteo como puntos de discusión, toda vez que la formalidad de una reforma legal requiere la participación de múltiples sectores y niveles de revisión, como corresponde a los fueros del Congreso, el Tribunal Supremo de Elecciones e incluso, la Sala Constitucional.

De entrada, existen aspectos de la determinación del monto que podríamos analizar. Al igual que otras formas de financiamiento que quedaron plasmadas en la Constitución, como la deuda política o el financiamiento a la educación, la configuración de ese monto no es clara y no queda claro que responda a las necesidades reales. Es por esto que los diputados han modificado de forma recurrente el monto que será destinado a los procesos electorales, pasando de un 0.19% del PIB establecido en la Constitución a un 0.11% del PIB desde 2014.

Conviene que la discusión de una reforma electoral robusta sobre el financiamiento identifique correctamente las necesidades del TSE para llevar a cabo los procesos electorales, así como un monto adecuado y balanceado destinado al financiamiento de los partidos políticos.

Sobre el acceso y distribución, convendría sostener una discusión que considere algunos de los siguientes aspectos:

  • Para incentivar la consolidación de los partidos y desincentivar la fragmentación, se podrían fomentar las alianzas y fusiones mediante el condicionamiento de parte del financiamiento público a la conformación de las mismas. Por ejemplo, establecer oportunidades para el acceso a recursos adicionales a aquellos partidos que superen determinados umbrales de participación, incentivando a grupos con afinidades ideológicas y programáticas a la conformación de coaliciones. Para esto también convendría modificar las condiciones de acceso y distribución, elevando el umbral de votos recibidos que otorga derecho de participación.
  • Para involucrar a los movimientos políticos en la reducción del alto abstencionismo, convendría la vinculación entre financiamiento y participación ciudadana.  Para este fin se puede modificar el procedimiento para determinar el costo individual del voto, dividiendo el total del aporte estatal no entre la cantidad de votos válidos que recibieron los partidos, sino entre el total de electores con el que contará el padrón electoral para cada elección. Esto podría enfrentar algunos inconvenientes respecto al cronograma electoral, pero es un ajuste que cambiará absolutamente el rumbo de los partidos, al obligarlos a desarrollar estrategias para la atracción de los electores.  Con la legislación actual, los partidos no requieren incentivar una mayor votación y pueden recostarse en el clientelismo, sin aumentar la base electoral.
  • Para fortalecer el rol de los partidos como agentes de formación política, se puede condicionar otra parte del financiamiento al que tienen derecho, a la capacitación política y electoral de las personas afiliadas y de sus estructuras formales. El TSE establecería alianzas interinstitucionales y público-privadas para el desarrollo de capacitaciones relacionadas con educación cívica, desarrollo de políticas públicas, realidad nacional y temas de interés para la cultura político-electoral del país, estableciendo un calendario y temario para estos espacios. Los partidos políticos podrían gestionar sus propios espacios acorde a sus lineamientos ideológicos y perspectivas propias. El desembolso de estos recursos puede depender de la cantidad de personas que asistan a estos espacios, contra verificación o supervisión de asistencia por parte del TSE.
  • Para combatir el clientelismo y la excesiva injerencia de agentes particulares en la labor de los actores políticos electos popularmente, es necesario reducir la dependencia del financiamiento privado. Aunque para muchas personas suponga una propuesta fuertemente impopular, sobre todo en tendencias liberales y libertarias, considero esencial restringir o incluso eliminar las contribuciones privadas. Esto obligaría a los partidos a buscar financiamiento principalmente a través de recursos públicos por los que, bajo las condiciones anteriormente propuestas, les obliga a conseguir resultados en sus gestiones públicas en puestos de poder, disminuyendo la presión de intereses particulares y reduciendo el riesgo de que estos fondos se traduzcan en políticas clientelistas. En caso de que se permita algún financiamiento privado, se necesita limitar de forma estricta el monto permitido así como el origen de los recursos.
  • Para mejorar los mecanismos de control y evitar fraudes al TSE, es preciso implementar auditorías realizadas por organismos externos independientes y  avalados y registrados ante el TSE para dichos fines, que revisen tanto la distribución como el uso de los fondos, asegurando que la rendición de cuentas sea clara y accesible para la ciudadanía.

De manera complementaria para este fin, hay que desarrollar plataformas digitales en las que se publiquen en tiempo real todos los movimientos financieros de los partidos, permitiendo el escrutinio público y facilitando la detección temprana de intentos de fraude o malversación.

Aunque como dije antes, esta no sea un propuesta de reforma con todas las formalidades que requiere, es una propuesta de ruta para una conversación honesta sobre cómo incentivar la competencia, la participación ciudadana y el fortalecimiento de las estructuras democráticas a lo interno de los partidos, así como combatir tanto la personalización de la política como la dependencia de financiamiento privado que podría condicionar el accionar de los actores en puestos de poder.  En este punto, también aplica la última estrofa del poema de Quevedo:

“Más valen en cualquier tierra (mirad si es harto sagaz), sus escudos en la paz que rodelas en la guerra. Y pues al pobre le entierra y hace propio al forastero, poderoso caballero, es don Dinero.”


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

Guanacasteco. Politólogo y profesional de comercio exterior y aduanas. Graduado de la Universidad de Costa Rica. Asesor político en procesos de construcción de política pública.

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Política

ABC legislativo: el periodo constitucional legislativo y presidencial

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RESUMEN

El verdadero peso del proceso legislativo no está en el Plenario, sino en las comisiones, donde se filtran, moldean y definen las decisiones clave antes de su aprobación.


El pasado 8 de abril del presente año, el Tribunal Supremo de Elecciones entregó las credenciales como diputados de la República para el periodo constitucional 2026-2030 a las personas electas en los comicios del 1.° de febrero. En esa ceremonia también quedó definido el directorio legislativo provisional que dirigirá la sesión solemne del 1.° de mayo, fecha en que inicia el nuevo periodo constitucional.

En esta entrega de ABC Legislativo, abordaremos algunos detalles sobre las sesiones del 1.° de mayo, día en que asumen las nuevas diputaciones, así como la del 8 de mayo, cuando se realiza el traspaso de poderes entre la administración saliente y las nuevas autoridades.

La Asamblea y el 1.° de mayo

Además de su significado global por la conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores, el 1.° de mayo marca una serie de inicios clave dentro de la Asamblea Legislativa.

En primer lugar, comienza un nuevo periodo constitucional, es decir, los cuatro años durante los cuales ejercen funciones las diputaciones electas. El periodo 2022-2026, iniciado el 1.° de mayo de 2022, concluirá el jueves 30 de abril de 2026. A partir del viernes 1.° de mayo de 2026 iniciará el nuevo periodo 2026-2030, que se extenderá hasta el 30 de abril de 2030.

Ese mismo día también inicia una nueva legislatura, entendida como el año legislativo. Cada legislatura comienza el 1.° de mayo y finaliza el 30 de abril del año siguiente. Por tanto, el próximo 1.° de mayo no solo concluye el periodo constitucional 2022-2026, sino también la legislatura 2025-2026. Con ello, se abre el periodo de ejercicio de los cargos del Directorio Legislativo, cuyos integrantes se renuevan al inicio de cada legislatura.

Además, el 1.° de mayo da paso a un nuevo periodo legislativo, que corresponde a bloques de tres meses en los que se alterna el control de la agenda parlamentaria. Estos se dividen en sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias, organizadas de la siguiente manera:

  • Del 1.° de mayo al 31 de julio: sesiones extraordinarias
  • Del 1.° de agosto al 30 de octubre: sesiones ordinarias
  • Del 1.° de noviembre al 31 de enero: sesiones extraordinarias
  • Del 1.° de febrero al 30 de abril: sesiones ordinarias

Así, el próximo 1.° de mayo coincide con el cierre del segundo periodo de sesiones ordinarias de la legislatura 2025-2026, así como con el cierre tanto de la legislatura como del periodo constitucional. Este punto es relevante porque, durante las sesiones ordinarias, el control de la agenda lo ejercen los diputados, mientras que en las sesiones extraordinarias corresponde al Poder Ejecutivo definir qué proyectos se discuten.

Traspaso del poder

En Costa Rica, el inicio de un nuevo periodo constitucional implica también la entrada en funciones de las nuevas autoridades de gobierno, electas por voto popular. Este diseño garantiza una transición ordenada, constitucional y jurídicamente sólida entre administraciones.

Gracias a esta estructura, el país ha mantenido un prolongado periodo de estabilidad democrática, ya que los mecanismos de inicio y finalización del poder están claramente establecidos tanto en la Constitución Política como en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

En el caso de las diputaciones, aunque no existe un traspaso formal, sí se produce un cambio en las personas que ocupan el cargo. De acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política, estas asumen sus funciones en la sesión solemne del 1.° de mayo, tras haber recibido sus credenciales por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.

Durante esa sesión se define el Directorio Legislativo. El Directorio Provisional tiene la tarea de verificar la asistencia inicial de los diputados, con base en la nómina enviada por el Tribunal, y de realizar la juramentación constitucional. Los diputados prestan juramento ante este órgano, una vez que su presidente haya sido juramentado ante la Asamblea.

Por su parte, el artículo 136 de la Constitución establece que el 8 de mayo deben asumir sus cargos el Presidente y los Vicepresidentes electos, momento en el cual cesan las autoridades salientes. Este acto se realiza ante la Asamblea Legislativa, según el artículo 137, aunque, de no ser posible, se llevaría a cabo ante la Corte Suprema de Justicia, asegurando así la continuidad institucional.

El Directorio Legislativo

La Asamblea Legislativa, como primer poder de la República, cuenta con autonomía para organizar su funcionamiento interno. Esta organización se rige por el Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual solo puede modificarse con el voto favorable de al menos 38 diputaciones.

El Directorio Legislativo funciona como la cabeza administrativa y política del Congreso. Entre sus funciones están aprobar contrataciones, gestionar recursos, velar por el cumplimiento del reglamento y dirigir la acción política del órgano legislativo.

Este Directorio se elige cada 1.° de mayo en sesión solemne. Las candidaturas suelen ser propuestas por diputados de los respectivos partidos, y resultan electas aquellas personas que obtienen la mayoría de los votos presentes.

En cuanto a la dirección de la sesión, el directorio saliente cumple esa función. Sin embargo, en la primera sesión de un nuevo periodo constitucional, el artículo 15 del Reglamento establece que el directorio provisional estará integrado por los seis diputados de mayor edad electos como cabeza de sus papeletas. El de mayor edad ejercerá la Presidencia, seguido en orden decreciente por los demás cargos.

Con base en este criterio, el Tribunal Supremo de Elecciones definió el Directorio Legislativo provisional de la siguiente forma:

  • Presidencia: Ronald Alberto Campos Villegas (PLN)
  • Vicepresidencia: Janice Patricia Sandí Morales (PLN)
  • Primera Secretaría: José Miguel Villalobos Umaña (PPSO)
  • Segunda Secretaría: María Eugenia Román Zamora (FA)
  • Primera Prosecretaría: Marta Eugenia Esquivel Rodríguez (PPSO)
  • Segunda Prosecretaría: Nogui Acosta Jaen (PPSO)

Este grupo será el encargado de dirigir la elección del Directorio definitivo para la legislatura 2026-2027, el cual tendrá entre sus primeras funciones declarar abierto el periodo de sesiones extraordinarias.

La sesión solemne

El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece en su artículo 11 las condiciones para la sesión solemne del 1.° de mayo. Esta tiene como objetivos la elección del Directorio Legislativo, la apertura del periodo legislativo y el anuncio del mensaje presidencial, según lo dispuesto en la Constitución.

Las diputaciones deben seguir un protocolo definido por el Directorio Legislativo, conforme al artículo 26 del reglamento, que incluye aspectos como vestimenta, horarios y otras disposiciones generales.

Finalmente, una vez instalada la nueva Asamblea Legislativa, se comunica formalmente a los demás poderes de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones la apertura de sesiones de dos tercios de las diputaciones (38 votos), permitiendo así su entrada en vigor como ley.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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Política

El país no puede seguir preso de las expropiaciones

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RESUMEN

El problema no es expropiar, es hacerlo tarde y mal. Sin capacidad para disponer del terreno a tiempo, cualquier obra termina costando más y llegando después.


Costa Rica tiene una extraña habilidad para sobrereflexionar hasta convertir lo urgente en eterno. Habla de competitividad, de infraestructura, de atracción de inversión y de calidad de vida, pero cuando llega el momento de corregir uno de los nudos que más atrasan la obra pública, aparecen los apóstoles del no. 

Por eso, el expediente 24.669, presentado por el diputado Luis Diego Vargas y ya dictaminado en la Comisión Especial de Infraestructura, merece ser aprobado. No porque sea perfecto, sino porque enfrenta un problema real que el país ha tolerado durante demasiado tiempo: la incapacidad de adquirir a tiempo los terrenos necesarios para construir. El proyecto busca regular la adquisición, la donación y la expropiación forzosa de bienes por causa de interés público legalmente comprobado.

Lo central aquí no es jurídico en sentido estricto, sino estratégico. El proyecto parte de una verdad incómoda: en Costa Rica, la tardanza y la insuficiencia en la disponibilidad física de terrenos frenan proyectos de infraestructura pública, especialmente en zonas urbanas, y esa realidad se ha agravado por la judicialización de los procesos. 

El texto intenta corregir eso sin eliminar la intervención judicial, sino redimensionándola para que el juez conozca la discusión sobre el monto, sin que cada desacuerdo termine paralizando obras enteras. Además, establece un incentivo de hasta un 10% sobre el avalúo para estimular la venta voluntaria y prevé un plazo de cinco días hábiles para que el administrado manifieste su conformidad con el justiprecio antes de pasar a la fase judicial especial.

Traducido en cristiano: esta ley no busca atropellar la propiedad privada

Busca que el interés público deje de caminar con grilletes. Propone que el Estado negocie primero, luego incentive y, solo si no hay acuerdo, expropie bajo un procedimiento más útil. Ese enfoque es más sensato que el modelo actual, que combina burocracia, litigio, demora y sobrecostos hasta volver ridícula cualquier aspiración de ejecución seria. Quien quiera un ejemplo de lo que implica seguir como estamos no tiene que imaginar nada. Basta revisar la historia reciente de nuestra infraestructura vial.

Cuando el terreno frena al país

Ahí está Circunvalación Norte. La obra acumuló 3.254 días de atraso y las expropiaciones fueron la principal causa de esa demora. A esto se sumaron reclamos económicos del contratista por costos indirectos vinculados, entre otros factores, a expropiaciones y reubicación de servicios. Esto significa que el problema no es solo tiempo. Es también plata. Plata pública. Plata que termina saliendo del bolsillo de todos por no resolver a tiempo algo tan elemental como la disponibilidad del terreno.

Ahí está también Barranca-Limonal, un proyecto clave para la Interamericana Norte. En 2021, solo 38 de 396 predios requeridos estaban en manos del Estado, es decir, ni siquiera el 10% del total. Y todavía en 2025, el nuevo esquema licitatorio tuvo que separar obras principales y marginales porque seguían existiendo terrenos pendientes de expropiar. Otra vez lo mismo: la carretera no se atrasa porque el país no entienda su importancia, sino porque el Estado sigue sin contar con una herramienta suficientemente eficaz para disponer del suelo a tiempo.

El caso de la Ruta 32 es todavía más elocuente. En 2022, el Conavi aceptó un reclamo por atrasos en expropiaciones y prorrogó la conclusión de la obra. Para entonces, de 578 terrenos requeridos, solo 118 estaban en manos del Estado. En 2024 aún quedaban 134 gestiones pendientes de un total de 496 terrenos. Y en 2022 se registraban 372 expropiaciones pendientes, atrapadas en una maraña de ocho dependencias estatales. Ese es el verdadero rostro del problema: no una discusión teórica, sino un sistema incapaz de moverse con la velocidad mínima que exige una obra estratégica.

Y si alguien cree que esto solo explica el pasado, que vea San José–San Ramón. En febrero de 2026, el propio MOPT defendía ante diputados un plan de expropiaciones para esa ampliación, mientras Mideplán indicaba que existían 503 expropiaciones pendientes en los 55 kilómetros del proyecto. Es decir, no estamos ante una patología superada, sino frente a un obstáculo vigente, actual y decisivo para obras futuras. Si esta ley logra reducir tiempos, ordenar procedimientos y favorecer acuerdos voluntarios antes de la judicialización, el beneficio país sería inmediato.

Entre la tutela y la parálisis

Por eso cuesta tomar en serio a quienes adversan el proyecto como si defendieran una gran causa. En demasiados casos, lo que están defendiendo, consciente o inconscientemente, es la preservación del atasco. El Colegio de Abogados hizo observaciones de técnica legislativa atendibles: advirtió que regular en una sola ley la compra directa, la donación y la expropiación puede afectar el orden y la claridad del objeto regulado, e incluso generar doble regulación con materias ya cubiertas por la Ley General de Contratación Pública. Muy bien. Que se afine la redacción. Que se mejore. Pero eso no es una condena de fondo, sino una advertencia técnica, no una excusa para seguir en el pantano.

Ese es justamente el problema del debate costarricense. Aquí demasiada gente confunde una observación técnica con un permiso moral para no hacer nada. 

Se toma una salvedad razonable, se exagera, se dramatiza y se usa como coartada para sostener el statu quo. Y el statu quo, en este caso, es desastroso. Es un país donde una carretera estratégica puede quedar atrapada durante años porque cada desacuerdo individual, cada expediente y cada oficina involucrada tienen poder real para frenar el interés público. Eso no es garantía. Eso es impotencia estatal, y la impotencia estatal también genera daño social, económico y territorial.

Seamos claros: la propiedad privada (lo más sagrado para este servidor junto con la vida) merece tutela. La indemnización justa es obligatoria.

El control judicial debe existir. Pero nada de eso significa que el procedimiento deba estar diseñado para que el país nunca termine una obra a tiempo. 

La Constitución protege la propiedad; no consagra un derecho a inmovilizar indefinidamente proyectos de interés público. Una democracia madura no renuncia a expropiar: expropia cuando corresponde, indemniza como debe y ejecuta sin pedirle permiso al atraso.

Este proyecto merece aprobarse porque entiende esa realidad. Porque apuesta primero por la negociación, introduce incentivos económicos y ordena la intervención judicial sin convertir cada controversia en un veto material. Y porque Costa Rica ya tiene suficientes pruebas de lo que cuesta no corregir esto: Circunvalación Norte, Ruta 32, Barranca-Limonal y San Ramón son recordatorios demasiado caros de que seguir igual no es una opción seria.

La Asamblea Legislativa tiene aquí una oportunidad poco frecuente de hacer algo realmente útil. De cerrar con una buena nota. 

Puede pulir el texto, por supuesto. Debe hacerlo. Pero debería aprobarlo. Porque si vuelve a ceder ante los reflejos del miedo, de la pereza mental o del fetichismo procedimental, estará haciéndole un favor no al país, sino al atraso. Y a estas alturas, seguir protegiendo el atraso con lenguaje jurídico elegante ya no es prudencia. Es complicidad.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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Política

ABC legislativo: las comisiones

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RESUMEN

El verdadero peso del proceso legislativo no está en el Plenario, sino en las comisiones, donde se filtran, moldean y definen las decisiones clave antes de su aprobación.


Los proyectos de ley siguen un procedimiento administrativo que permite articular de forma ordenada las etapas de análisis, consulta, discusión y deliberación. En la mayoría de las iniciativas que se tramitan en la Asamblea Legislativa, este proceso se desarrolla principalmente en las comisiones legislativas, espacios donde se realiza un estudio previo para determinar si el proyecto debe pasar al Plenario Legislativo y en qué términos debería votarse.

Como vimos en la entrega anterior, todo proyecto de ley se incorpora a un expediente legislativo que se remite a una comisión para su análisis preliminar. Una vez que los proyectos son dictaminados, concluyen de forma momentánea su paso por esta instancia. En esta entrega abordamos los principales aspectos de las comisiones: cuáles son, cuántas existen, qué funciones cumplen y cómo se integran.

Comisiones para todo

En la Asamblea Legislativa existen comisiones para casi cualquier materia, aunque no todas funcionan de la misma manera. Sus facultades provienen de la Constitución Política, que autoriza tanto el conocimiento de proyectos de ley como la creación de comisiones investigativas.

Las comisiones se agrupan de la siguiente forma:

  • Comisiones Permanentes Ordinarias: Asuntos Sociales, Asuntos Jurídicos, Asuntos Económicos, Asuntos Agropecuarios y Asuntos Hacendarios.
  • Comisiones Permanentes Especiales: Discapacidad, Tecnología y Educación, Derechos Humanos, Seguridad y Narcotráfico, Municipales, Turismo, Ambiente, Nombramientos, Juventud, Mujer, Ingreso y Gasto Público, Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Honores y Redacción.
  • Comisiones Especiales: Se crean mediante acuerdo legislativo, tienen un plazo definido y responden a un objetivo específico establecido en su expediente de creación. Pueden analizar proyectos concretos o realizar investigaciones de control político, incluyendo procedimientos constitucionales como el levantamiento de inmunidad a miembros de los Supremos Poderes.
  • Comisiones con potestad plena: Son tres (Plena I, Plena II y Plena III) y funcionan como “miniplenarios”. Tienen la facultad de aprobar proyectos de ley y se integran proporcionalmente según las fracciones del Plenario. Sin embargo, existen límites sobre las materias que pueden conocer. Por ejemplo, no pueden abordar temas como:
    • Materia electoral.
    • Creación o modificación de impuestos nacionales.
    • Facultades del artículo 121 (incisos 4, 11, 14, 15 y 17) de la Constitución, como la aprobación de empréstitos, tratados internacionales o contratos de servicios públicos.
    • Convocatoria a una Asamblea Constituyente o reforma parcial de la Constitución Política.

En esencia, la Constitución reserva al Plenario aquellas decisiones que, por su trascendencia política, fiscal o constitucional, no deben quedar en manos de un grupo reducido de diputados.

Integración e instalación

La integración de las comisiones se rige por el Reglamento Legislativo y la Constitución Política. El número de miembros varía según el tipo de comisión, y su designación corresponde a la Presidencia de la Asamblea, con base en las recomendaciones de las jefaturas de fracción. Su instalación se realiza en mayo, tras la elección del Directorio Legislativo.

Cada comisión cuenta con una presidencia y una secretaría. Las sesiones son públicas, salvo excepciones justificadas, y cualquier diputado puede participar en las discusiones. La composición proporcional es la siguiente:

  • Plenas: 19 diputaciones.
  • Permanentes Ordinarias: 11 diputaciones en Asuntos Hacendarios y 9 en las demás.
  • Permanentes Especiales: entre 5 y 9 diputaciones, según la materia (por ejemplo, 5 en Honores y Redacción; 7 en Mujer y Nombramientos; 9 en Ambiente y Relaciones Internacionales).

Procedimientos y seguimiento ciudadano

Además de dictaminar leyes, las comisiones funcionan como un puente con la sociedad civil, mediante audiencias y consultas a expertos. Contrario a la creencia de que solo importa lo que ocurre en el Plenario, el trabajo en comisión es determinante.

Las sesiones se transmiten por Internet (YouTube) y también son abiertas al público de forma presencial. Asimismo, toda la documentación generada es de acceso público a través del portal web de la Asamblea o del Departamento de Documentación.lea puede aceptar el veto o resellar el proyecto, lo cual requiere el voto favorable de dos tercios de las diputaciones (38 votos), permitiendo así su entrada en vigor como ley.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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