Política
AIR para cada ley: calidad antes que cantidad
RESUMEN
El debate no es cuántas leyes producimos, sino qué tan bien resisten el escrutinio de sus efectos reales. Si Costa Rica adoptara el AIR legislativo como en países de la OCDE, dejaríamos atrás la improvisación normativa y avanzaríamos hacia un Congreso que legisla con evidencia, no con ocurrencias. El reto es cultural: pasar de medir a los diputados por la cantidad de proyectos a exigirles rigor técnico, responsabilidad fiscal y visión de largo plazo.
En la Asamblea Legislativa seguimos midiendo el trabajo de un diputado por cuántos proyectos presenta. Es una métrica bastante tonta y vacía. Lo relevante es qué tan buenas son sus propuestas, qué costos generan, a quién benefician, qué incentivos alteran y si realmente resuelven el problema público que dicen atacar.
Hoy, el Congreso no exige ningún Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) como condición de admisibilidad o trámite de un expediente. La consecuencia es previsible: normas con riesgos no cuantificados, costos no ponderados y efectos no intencionados.
La OCDE es clara: los indicadores de calidad regulatoria en Costa Rica cubren procesos del Poder Ejecutivo; no hay obligación de RIA ni de participación para leyes originadas en la Asamblea. Toca corregir ese vacío.
¿Qué es el Análisis de Impacto Regulatorio?
El Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) es una herramienta de política pública utilizada en numerosos países, y estandarizada por la OCDE, para evaluar ex-ante los efectos de una norma antes de su aprobación. Su lógica es sencilla: antes de imponer nuevas reglas o leyes, el Estado debe analizar cuál es el problema que busca resolver, qué opciones existen (incluida la de no regular), cuáles son los costos y beneficios esperados y cómo se verán afectados distintos sectores de la sociedad y la economía.
Nació en los años setenta en Estados Unidos como respuesta a la inflación regulatoria, y luego fue adoptado en Europa y otras regiones como parte de la agenda de Better Regulation. En Costa Rica, el AIR tiene un antecedente en la Ley 8220 de 2002, que obliga a aplicarlo para trámites y regulaciones administrativas que enfrentan los ciudadanos y empresas.
Sin embargo —y este es el punto crítico— no se exige en el trámite legislativo: los diputados pueden presentar proyectos de ley sin ninguna evaluación previa de impacto, lo que explica buena parte de la baja calidad normativa que enfrentamos.
Qué dice hoy el ordenamiento… y qué falta
El marco vigente (Ley 8220, su reglamento y el rol de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC) obliga, en teoría, a someter a AIR propuestas regulatorias de la Administración (decretos, normas técnicas, requisitos), con revisión técnica y criterios vinculantes para la Administración Central. Pero no alcanza al trámite legislativo. Es un buen precedente de política pública, aunque insuficiente.
Por su parte, Servicios Técnicos de la Asamblea asesora en técnica legislativa y constitucionalidad, pero no realiza RIA. En los últimos años, además, el Congreso ha desarrollado insumos internos de “vinculación ODS” que mapean proyectos frente a la Agenda 2030. Sin embargo, esa práctica desplaza el foco desde la evidencia hacia una etiqueta ideológica. El Legislativo necesita AIR, no sellos ideológicos.
Ejemplos: cuando no medimos el impacto, pagamos el costo
- Tope legal de tasas de interés (Ley de “usura”). Fue aprobado sin un AIR que modelara escenarios de exclusión crediticia en segmentos de alto riesgo. A posteriori, centros de investigación y analistas documentaron distorsiones y exclusión financiera, así como impactos heterogéneos según producto y nivel de ingreso. Hubiese sido razonable un análisis ex-ante de elasticidades, sustitución y acceso.
- Ley Marco de Empleo Público. La norma nació sin un RIA parlamentario que anticipara costos de implementación, tensiones de diseño y conflictos de competencia. Lo que siguió fueron reglamentos complejos, impugnaciones, ajustes interpretativos y costos administrativos relevantes. Un AIR robusto habría identificado riesgos de transición, impactos presupuestarios y coherencia interinstitucional antes de aprobar.
Estos casos ilustran el punto: todos los proyectos de ley deberían adjuntar, como mínimo, una ficha de impacto con diagnóstico del problema, opciones regulatorias, costos/beneficios, efectos distributivos y métricas para evaluación ex-post. No se trata de frenar la política, sino de hacerla responsable.
Cómo lo hacen los países OCDE
Las buenas prácticas OCDE para leyes incluyen:
- Evaluación preliminar (screening) para focalizar el RIA en iniciativas de alto impacto.
- Uso de opciones regulatorias (incluida la no intervención).
- Estimación cuantitativa de costos/beneficios y efectos en competencia.
- Consulta pública temprana y transparente.
- Evaluación ex-post con cláusulas de revisión o caducidad.
La propia OCDE subraya que en Costa Rica el vacío está en el Parlamento: ahí es donde debe institucionalizarse el RIA.
Una reforma concreta y viable para Costa Rica
- Reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL). Incorporar, como requisito de admisibilidad, una “Memoria de Impacto Regulatorio Legislativo (MIR-L)” anexada a cada proyecto:
- Diagnóstico del problema con datos.
- Objetivos verificables.
- Opciones (incluida “no regular”).
- Impactos esperados: fiscales, competitivos, PYMES, territoriales, ambientales, de género.
- Costeo (presupuestario y de cumplimiento) y fuente de financiamiento.
- Riesgos e incompatibilidades legales.
- Indicadores para evaluación ex post en 24–36 meses.
- Umbrales de materialidad. El RIA simplificado aplicaría para todos los proyectos, excepto aquellos que:
- Creen tributos, cargos o fondos
- Impongan nuevas cargas regulatorias relevantes a empresas o ciudadanos
- Afecten mercados (barreras de entrada, exclusiones, precios administrados)
- Generen impactos fiscales netos superiores a un umbral (% PIB o ₡ absoluto).
- Consulta pública. Publicación de la MIR-L y borrador del proyecto en un repositorio único, con ventana de 30 días y respuesta motivada a observaciones. La OCDE insiste en que el involucramiento temprano mejora la calidad y legitimidad.
- Cláusulas de revisión. Establecer mandatos de evaluación ex post para reformas que alteren incentivos de mercado o creen estructuras permanentes. Si los beneficios prometidos no se materializan, el Congreso debe ajustar o derogar.
- Capacitación. Programa anual para despachos y fracciones en técnica de RIA, competencia, análisis costo-beneficio y métodos de evaluación.
Beneficios esperados
Mejor calidad normativa: La incorporación de un MIR-L permitiría diferenciar entre iniciativas simbólicas (como un nuevo símbolo nacional) y reformas que realmente generan valor público. En lugar de llenar la agenda parlamentaria con proyectos declarativos o de bajo impacto, se obligaría a los proponentes a demostrar, con datos y escenarios, cómo su propuesta resuelve un problema concreto.
Reducción de costos de cumplimiento: Cada nueva ley introduce trámites, obligaciones o costos de implementación para ciudadanos, empresas y la Administración. Un MIR-L bien diseñado identificaría esos costos de forma anticipada y permitiría compararlos con los beneficios esperados. Así se reduciría la tendencia a sobrerregular y se abriría espacio a soluciones más simples y eficientes. Esto no solo abarata la operación para el sector privado, sino también el costo de supervisión y control para el Estado.
Mayor seguridad jurídica y competitividad: Al revelar de antemano los efectos en la competencia, en la estructura de los mercados y en la transición de reglas anteriores a nuevas, el MIR-L otorgaría a empresas, inversionistas y ciudadanos un marco más predecible. Esto genera confianza en la estabilidad regulatoria, un factor clave para atraer inversión y fomentar innovación. Además, las transiciones ordenadas evitan choques regulatorios que suelen generar litigios o retrasos en la ejecución de políticas públicas.
Legitimidad democrática: La exigencia de un análisis técnico fortalece la rendición de cuentas del legislador. En lugar de justificar proyectos únicamente por afinidad ideológica o presión coyuntural, el diputado estaría obligado a presentar evidencia verificable sobre impactos esperados. Esto desplaza el debate desde consignas globales, como la Agenda 2030 usada de forma mecánica, hacia datos concretos sobre el bienestar nacional. El resultado sería un proceso más transparente y una democracia más sólida, donde la ciudadanía perciba que las leyes responden a necesidades reales y no a etiquetas o compromisos internacionales impuestos sin discusión crítica.
Conclusión
Costa Rica ya dio un primer paso con el AIR administrativo. Falta el eslabón crítico: hacer del AIR legislativo una obligación ex-ante para cada proyecto de ley. Cambiar la métrica, de cantidad a calidad, de slogan a evidencia, es la diferencia entre un Congreso que produce textos y uno que resuelve problemas.
La ruta está trazada por la OCDE; solo requiere voluntad para adoptarla puertas adentro del Parlamento. Si somos parte de la OCDE, hagámosle caso a la OCDE.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
Política
ABC legislativo: el periodo constitucional legislativo y presidencial
RESUMEN
El verdadero peso del proceso legislativo no está en el Plenario, sino en las comisiones, donde se filtran, moldean y definen las decisiones clave antes de su aprobación.
El pasado 8 de abril del presente año, el Tribunal Supremo de Elecciones entregó las credenciales como diputados de la República para el periodo constitucional 2026-2030 a las personas electas en los comicios del 1.° de febrero. En esa ceremonia también quedó definido el directorio legislativo provisional que dirigirá la sesión solemne del 1.° de mayo, fecha en que inicia el nuevo periodo constitucional.
En esta entrega de ABC Legislativo, abordaremos algunos detalles sobre las sesiones del 1.° de mayo, día en que asumen las nuevas diputaciones, así como la del 8 de mayo, cuando se realiza el traspaso de poderes entre la administración saliente y las nuevas autoridades.
La Asamblea y el 1.° de mayo
Además de su significado global por la conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores, el 1.° de mayo marca una serie de inicios clave dentro de la Asamblea Legislativa.
En primer lugar, comienza un nuevo periodo constitucional, es decir, los cuatro años durante los cuales ejercen funciones las diputaciones electas. El periodo 2022-2026, iniciado el 1.° de mayo de 2022, concluirá el jueves 30 de abril de 2026. A partir del viernes 1.° de mayo de 2026 iniciará el nuevo periodo 2026-2030, que se extenderá hasta el 30 de abril de 2030.
Ese mismo día también inicia una nueva legislatura, entendida como el año legislativo. Cada legislatura comienza el 1.° de mayo y finaliza el 30 de abril del año siguiente. Por tanto, el próximo 1.° de mayo no solo concluye el periodo constitucional 2022-2026, sino también la legislatura 2025-2026. Con ello, se abre el periodo de ejercicio de los cargos del Directorio Legislativo, cuyos integrantes se renuevan al inicio de cada legislatura.
Además, el 1.° de mayo da paso a un nuevo periodo legislativo, que corresponde a bloques de tres meses en los que se alterna el control de la agenda parlamentaria. Estos se dividen en sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias, organizadas de la siguiente manera:
- Del 1.° de mayo al 31 de julio: sesiones extraordinarias
- Del 1.° de agosto al 30 de octubre: sesiones ordinarias
- Del 1.° de noviembre al 31 de enero: sesiones extraordinarias
- Del 1.° de febrero al 30 de abril: sesiones ordinarias
Así, el próximo 1.° de mayo coincide con el cierre del segundo periodo de sesiones ordinarias de la legislatura 2025-2026, así como con el cierre tanto de la legislatura como del periodo constitucional. Este punto es relevante porque, durante las sesiones ordinarias, el control de la agenda lo ejercen los diputados, mientras que en las sesiones extraordinarias corresponde al Poder Ejecutivo definir qué proyectos se discuten.
Traspaso del poder
En Costa Rica, el inicio de un nuevo periodo constitucional implica también la entrada en funciones de las nuevas autoridades de gobierno, electas por voto popular. Este diseño garantiza una transición ordenada, constitucional y jurídicamente sólida entre administraciones.
Gracias a esta estructura, el país ha mantenido un prolongado periodo de estabilidad democrática, ya que los mecanismos de inicio y finalización del poder están claramente establecidos tanto en la Constitución Política como en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
En el caso de las diputaciones, aunque no existe un traspaso formal, sí se produce un cambio en las personas que ocupan el cargo. De acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política, estas asumen sus funciones en la sesión solemne del 1.° de mayo, tras haber recibido sus credenciales por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.
Durante esa sesión se define el Directorio Legislativo. El Directorio Provisional tiene la tarea de verificar la asistencia inicial de los diputados, con base en la nómina enviada por el Tribunal, y de realizar la juramentación constitucional. Los diputados prestan juramento ante este órgano, una vez que su presidente haya sido juramentado ante la Asamblea.
Por su parte, el artículo 136 de la Constitución establece que el 8 de mayo deben asumir sus cargos el Presidente y los Vicepresidentes electos, momento en el cual cesan las autoridades salientes. Este acto se realiza ante la Asamblea Legislativa, según el artículo 137, aunque, de no ser posible, se llevaría a cabo ante la Corte Suprema de Justicia, asegurando así la continuidad institucional.
El Directorio Legislativo
La Asamblea Legislativa, como primer poder de la República, cuenta con autonomía para organizar su funcionamiento interno. Esta organización se rige por el Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual solo puede modificarse con el voto favorable de al menos 38 diputaciones.
El Directorio Legislativo funciona como la cabeza administrativa y política del Congreso. Entre sus funciones están aprobar contrataciones, gestionar recursos, velar por el cumplimiento del reglamento y dirigir la acción política del órgano legislativo.
Este Directorio se elige cada 1.° de mayo en sesión solemne. Las candidaturas suelen ser propuestas por diputados de los respectivos partidos, y resultan electas aquellas personas que obtienen la mayoría de los votos presentes.
En cuanto a la dirección de la sesión, el directorio saliente cumple esa función. Sin embargo, en la primera sesión de un nuevo periodo constitucional, el artículo 15 del Reglamento establece que el directorio provisional estará integrado por los seis diputados de mayor edad electos como cabeza de sus papeletas. El de mayor edad ejercerá la Presidencia, seguido en orden decreciente por los demás cargos.
Con base en este criterio, el Tribunal Supremo de Elecciones definió el Directorio Legislativo provisional de la siguiente forma:
- Presidencia: Ronald Alberto Campos Villegas (PLN)
- Vicepresidencia: Janice Patricia Sandí Morales (PLN)
- Primera Secretaría: José Miguel Villalobos Umaña (PPSO)
- Segunda Secretaría: María Eugenia Román Zamora (FA)
- Primera Prosecretaría: Marta Eugenia Esquivel Rodríguez (PPSO)
- Segunda Prosecretaría: Nogui Acosta Jaen (PPSO)
Este grupo será el encargado de dirigir la elección del Directorio definitivo para la legislatura 2026-2027, el cual tendrá entre sus primeras funciones declarar abierto el periodo de sesiones extraordinarias.
La sesión solemne
El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece en su artículo 11 las condiciones para la sesión solemne del 1.° de mayo. Esta tiene como objetivos la elección del Directorio Legislativo, la apertura del periodo legislativo y el anuncio del mensaje presidencial, según lo dispuesto en la Constitución.
Las diputaciones deben seguir un protocolo definido por el Directorio Legislativo, conforme al artículo 26 del reglamento, que incluye aspectos como vestimenta, horarios y otras disposiciones generales.
Finalmente, una vez instalada la nueva Asamblea Legislativa, se comunica formalmente a los demás poderes de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones la apertura de sesiones de dos tercios de las diputaciones (38 votos), permitiendo así su entrada en vigor como ley.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
Política
El país no puede seguir preso de las expropiaciones
RESUMEN
El problema no es expropiar, es hacerlo tarde y mal. Sin capacidad para disponer del terreno a tiempo, cualquier obra termina costando más y llegando después.
Costa Rica tiene una extraña habilidad para sobrereflexionar hasta convertir lo urgente en eterno. Habla de competitividad, de infraestructura, de atracción de inversión y de calidad de vida, pero cuando llega el momento de corregir uno de los nudos que más atrasan la obra pública, aparecen los apóstoles del no.
Por eso, el expediente 24.669, presentado por el diputado Luis Diego Vargas y ya dictaminado en la Comisión Especial de Infraestructura, merece ser aprobado. No porque sea perfecto, sino porque enfrenta un problema real que el país ha tolerado durante demasiado tiempo: la incapacidad de adquirir a tiempo los terrenos necesarios para construir. El proyecto busca regular la adquisición, la donación y la expropiación forzosa de bienes por causa de interés público legalmente comprobado.
El problema no es legal, es de ejecución
Lo central aquí no es jurídico en sentido estricto, sino estratégico. El proyecto parte de una verdad incómoda: en Costa Rica, la tardanza y la insuficiencia en la disponibilidad física de terrenos frenan proyectos de infraestructura pública, especialmente en zonas urbanas, y esa realidad se ha agravado por la judicialización de los procesos.
El texto intenta corregir eso sin eliminar la intervención judicial, sino redimensionándola para que el juez conozca la discusión sobre el monto, sin que cada desacuerdo termine paralizando obras enteras. Además, establece un incentivo de hasta un 10% sobre el avalúo para estimular la venta voluntaria y prevé un plazo de cinco días hábiles para que el administrado manifieste su conformidad con el justiprecio antes de pasar a la fase judicial especial.
Traducido en cristiano: esta ley no busca atropellar la propiedad privada.
Busca que el interés público deje de caminar con grilletes. Propone que el Estado negocie primero, luego incentive y, solo si no hay acuerdo, expropie bajo un procedimiento más útil. Ese enfoque es más sensato que el modelo actual, que combina burocracia, litigio, demora y sobrecostos hasta volver ridícula cualquier aspiración de ejecución seria. Quien quiera un ejemplo de lo que implica seguir como estamos no tiene que imaginar nada. Basta revisar la historia reciente de nuestra infraestructura vial.
Cuando el terreno frena al país
Ahí está Circunvalación Norte. La obra acumuló 3.254 días de atraso y las expropiaciones fueron la principal causa de esa demora. A esto se sumaron reclamos económicos del contratista por costos indirectos vinculados, entre otros factores, a expropiaciones y reubicación de servicios. Esto significa que el problema no es solo tiempo. Es también plata. Plata pública. Plata que termina saliendo del bolsillo de todos por no resolver a tiempo algo tan elemental como la disponibilidad del terreno.
Ahí está también Barranca-Limonal, un proyecto clave para la Interamericana Norte. En 2021, solo 38 de 396 predios requeridos estaban en manos del Estado, es decir, ni siquiera el 10% del total. Y todavía en 2025, el nuevo esquema licitatorio tuvo que separar obras principales y marginales porque seguían existiendo terrenos pendientes de expropiar. Otra vez lo mismo: la carretera no se atrasa porque el país no entienda su importancia, sino porque el Estado sigue sin contar con una herramienta suficientemente eficaz para disponer del suelo a tiempo.
El caso de la Ruta 32 es todavía más elocuente. En 2022, el Conavi aceptó un reclamo por atrasos en expropiaciones y prorrogó la conclusión de la obra. Para entonces, de 578 terrenos requeridos, solo 118 estaban en manos del Estado. En 2024 aún quedaban 134 gestiones pendientes de un total de 496 terrenos. Y en 2022 se registraban 372 expropiaciones pendientes, atrapadas en una maraña de ocho dependencias estatales. Ese es el verdadero rostro del problema: no una discusión teórica, sino un sistema incapaz de moverse con la velocidad mínima que exige una obra estratégica.
Y si alguien cree que esto solo explica el pasado, que vea San José–San Ramón. En febrero de 2026, el propio MOPT defendía ante diputados un plan de expropiaciones para esa ampliación, mientras Mideplán indicaba que existían 503 expropiaciones pendientes en los 55 kilómetros del proyecto. Es decir, no estamos ante una patología superada, sino frente a un obstáculo vigente, actual y decisivo para obras futuras. Si esta ley logra reducir tiempos, ordenar procedimientos y favorecer acuerdos voluntarios antes de la judicialización, el beneficio país sería inmediato.
Entre la tutela y la parálisis
Por eso cuesta tomar en serio a quienes adversan el proyecto como si defendieran una gran causa. En demasiados casos, lo que están defendiendo, consciente o inconscientemente, es la preservación del atasco. El Colegio de Abogados hizo observaciones de técnica legislativa atendibles: advirtió que regular en una sola ley la compra directa, la donación y la expropiación puede afectar el orden y la claridad del objeto regulado, e incluso generar doble regulación con materias ya cubiertas por la Ley General de Contratación Pública. Muy bien. Que se afine la redacción. Que se mejore. Pero eso no es una condena de fondo, sino una advertencia técnica, no una excusa para seguir en el pantano.
Ese es justamente el problema del debate costarricense. Aquí demasiada gente confunde una observación técnica con un permiso moral para no hacer nada.
Se toma una salvedad razonable, se exagera, se dramatiza y se usa como coartada para sostener el statu quo. Y el statu quo, en este caso, es desastroso. Es un país donde una carretera estratégica puede quedar atrapada durante años porque cada desacuerdo individual, cada expediente y cada oficina involucrada tienen poder real para frenar el interés público. Eso no es garantía. Eso es impotencia estatal, y la impotencia estatal también genera daño social, económico y territorial.
Seamos claros: la propiedad privada (lo más sagrado para este servidor junto con la vida) merece tutela. La indemnización justa es obligatoria.
El control judicial debe existir. Pero nada de eso significa que el procedimiento deba estar diseñado para que el país nunca termine una obra a tiempo.
La Constitución protege la propiedad; no consagra un derecho a inmovilizar indefinidamente proyectos de interés público. Una democracia madura no renuncia a expropiar: expropia cuando corresponde, indemniza como debe y ejecuta sin pedirle permiso al atraso.
Este proyecto merece aprobarse porque entiende esa realidad. Porque apuesta primero por la negociación, introduce incentivos económicos y ordena la intervención judicial sin convertir cada controversia en un veto material. Y porque Costa Rica ya tiene suficientes pruebas de lo que cuesta no corregir esto: Circunvalación Norte, Ruta 32, Barranca-Limonal y San Ramón son recordatorios demasiado caros de que seguir igual no es una opción seria.
La Asamblea Legislativa tiene aquí una oportunidad poco frecuente de hacer algo realmente útil. De cerrar con una buena nota.
Puede pulir el texto, por supuesto. Debe hacerlo. Pero debería aprobarlo. Porque si vuelve a ceder ante los reflejos del miedo, de la pereza mental o del fetichismo procedimental, estará haciéndole un favor no al país, sino al atraso. Y a estas alturas, seguir protegiendo el atraso con lenguaje jurídico elegante ya no es prudencia. Es complicidad.
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Política
ABC legislativo: las comisiones
RESUMEN
El verdadero peso del proceso legislativo no está en el Plenario, sino en las comisiones, donde se filtran, moldean y definen las decisiones clave antes de su aprobación.
Los proyectos de ley siguen un procedimiento administrativo que permite articular de forma ordenada las etapas de análisis, consulta, discusión y deliberación. En la mayoría de las iniciativas que se tramitan en la Asamblea Legislativa, este proceso se desarrolla principalmente en las comisiones legislativas, espacios donde se realiza un estudio previo para determinar si el proyecto debe pasar al Plenario Legislativo y en qué términos debería votarse.
Como vimos en la entrega anterior, todo proyecto de ley se incorpora a un expediente legislativo que se remite a una comisión para su análisis preliminar. Una vez que los proyectos son dictaminados, concluyen de forma momentánea su paso por esta instancia. En esta entrega abordamos los principales aspectos de las comisiones: cuáles son, cuántas existen, qué funciones cumplen y cómo se integran.
Comisiones para todo
En la Asamblea Legislativa existen comisiones para casi cualquier materia, aunque no todas funcionan de la misma manera. Sus facultades provienen de la Constitución Política, que autoriza tanto el conocimiento de proyectos de ley como la creación de comisiones investigativas.
Las comisiones se agrupan de la siguiente forma:
- Comisiones Permanentes Ordinarias: Asuntos Sociales, Asuntos Jurídicos, Asuntos Económicos, Asuntos Agropecuarios y Asuntos Hacendarios.
- Comisiones Permanentes Especiales: Discapacidad, Tecnología y Educación, Derechos Humanos, Seguridad y Narcotráfico, Municipales, Turismo, Ambiente, Nombramientos, Juventud, Mujer, Ingreso y Gasto Público, Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Honores y Redacción.
- Comisiones Especiales: Se crean mediante acuerdo legislativo, tienen un plazo definido y responden a un objetivo específico establecido en su expediente de creación. Pueden analizar proyectos concretos o realizar investigaciones de control político, incluyendo procedimientos constitucionales como el levantamiento de inmunidad a miembros de los Supremos Poderes.
- Comisiones con potestad plena: Son tres (Plena I, Plena II y Plena III) y funcionan como “miniplenarios”. Tienen la facultad de aprobar proyectos de ley y se integran proporcionalmente según las fracciones del Plenario. Sin embargo, existen límites sobre las materias que pueden conocer. Por ejemplo, no pueden abordar temas como:
- Materia electoral.
- Creación o modificación de impuestos nacionales.
- Facultades del artículo 121 (incisos 4, 11, 14, 15 y 17) de la Constitución, como la aprobación de empréstitos, tratados internacionales o contratos de servicios públicos.
- Convocatoria a una Asamblea Constituyente o reforma parcial de la Constitución Política.
En esencia, la Constitución reserva al Plenario aquellas decisiones que, por su trascendencia política, fiscal o constitucional, no deben quedar en manos de un grupo reducido de diputados.
Integración e instalación
La integración de las comisiones se rige por el Reglamento Legislativo y la Constitución Política. El número de miembros varía según el tipo de comisión, y su designación corresponde a la Presidencia de la Asamblea, con base en las recomendaciones de las jefaturas de fracción. Su instalación se realiza en mayo, tras la elección del Directorio Legislativo.
Cada comisión cuenta con una presidencia y una secretaría. Las sesiones son públicas, salvo excepciones justificadas, y cualquier diputado puede participar en las discusiones. La composición proporcional es la siguiente:
- Plenas: 19 diputaciones.
- Permanentes Ordinarias: 11 diputaciones en Asuntos Hacendarios y 9 en las demás.
- Permanentes Especiales: entre 5 y 9 diputaciones, según la materia (por ejemplo, 5 en Honores y Redacción; 7 en Mujer y Nombramientos; 9 en Ambiente y Relaciones Internacionales).
Procedimientos y seguimiento ciudadano
Además de dictaminar leyes, las comisiones funcionan como un puente con la sociedad civil, mediante audiencias y consultas a expertos. Contrario a la creencia de que solo importa lo que ocurre en el Plenario, el trabajo en comisión es determinante.
Las sesiones se transmiten por Internet (YouTube) y también son abiertas al público de forma presencial. Asimismo, toda la documentación generada es de acceso público a través del portal web de la Asamblea o del Departamento de Documentación.lea puede aceptar el veto o resellar el proyecto, lo cual requiere el voto favorable de dos tercios de las diputaciones (38 votos), permitiendo así su entrada en vigor como ley.
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