Política
AIR para cada ley: calidad antes que cantidad
RESUMEN
El debate no es cuántas leyes producimos, sino qué tan bien resisten el escrutinio de sus efectos reales. Si Costa Rica adoptara el AIR legislativo como en países de la OCDE, dejaríamos atrás la improvisación normativa y avanzaríamos hacia un Congreso que legisla con evidencia, no con ocurrencias. El reto es cultural: pasar de medir a los diputados por la cantidad de proyectos a exigirles rigor técnico, responsabilidad fiscal y visión de largo plazo.
En la Asamblea Legislativa seguimos midiendo el trabajo de un diputado por cuántos proyectos presenta. Es una métrica bastante tonta y vacía. Lo relevante es qué tan buenas son sus propuestas, qué costos generan, a quién benefician, qué incentivos alteran y si realmente resuelven el problema público que dicen atacar.
Hoy, el Congreso no exige ningún Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) como condición de admisibilidad o trámite de un expediente. La consecuencia es previsible: normas con riesgos no cuantificados, costos no ponderados y efectos no intencionados.
La OCDE es clara: los indicadores de calidad regulatoria en Costa Rica cubren procesos del Poder Ejecutivo; no hay obligación de RIA ni de participación para leyes originadas en la Asamblea. Toca corregir ese vacío.
¿Qué es el Análisis de Impacto Regulatorio?
El Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) es una herramienta de política pública utilizada en numerosos países, y estandarizada por la OCDE, para evaluar ex-ante los efectos de una norma antes de su aprobación. Su lógica es sencilla: antes de imponer nuevas reglas o leyes, el Estado debe analizar cuál es el problema que busca resolver, qué opciones existen (incluida la de no regular), cuáles son los costos y beneficios esperados y cómo se verán afectados distintos sectores de la sociedad y la economía.
Nació en los años setenta en Estados Unidos como respuesta a la inflación regulatoria, y luego fue adoptado en Europa y otras regiones como parte de la agenda de Better Regulation. En Costa Rica, el AIR tiene un antecedente en la Ley 8220 de 2002, que obliga a aplicarlo para trámites y regulaciones administrativas que enfrentan los ciudadanos y empresas.
Sin embargo —y este es el punto crítico— no se exige en el trámite legislativo: los diputados pueden presentar proyectos de ley sin ninguna evaluación previa de impacto, lo que explica buena parte de la baja calidad normativa que enfrentamos.
Qué dice hoy el ordenamiento… y qué falta
El marco vigente (Ley 8220, su reglamento y el rol de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC) obliga, en teoría, a someter a AIR propuestas regulatorias de la Administración (decretos, normas técnicas, requisitos), con revisión técnica y criterios vinculantes para la Administración Central. Pero no alcanza al trámite legislativo. Es un buen precedente de política pública, aunque insuficiente.
Por su parte, Servicios Técnicos de la Asamblea asesora en técnica legislativa y constitucionalidad, pero no realiza RIA. En los últimos años, además, el Congreso ha desarrollado insumos internos de “vinculación ODS” que mapean proyectos frente a la Agenda 2030. Sin embargo, esa práctica desplaza el foco desde la evidencia hacia una etiqueta ideológica. El Legislativo necesita AIR, no sellos ideológicos.
Ejemplos: cuando no medimos el impacto, pagamos el costo
- Tope legal de tasas de interés (Ley de “usura”). Fue aprobado sin un AIR que modelara escenarios de exclusión crediticia en segmentos de alto riesgo. A posteriori, centros de investigación y analistas documentaron distorsiones y exclusión financiera, así como impactos heterogéneos según producto y nivel de ingreso. Hubiese sido razonable un análisis ex-ante de elasticidades, sustitución y acceso.
- Ley Marco de Empleo Público. La norma nació sin un RIA parlamentario que anticipara costos de implementación, tensiones de diseño y conflictos de competencia. Lo que siguió fueron reglamentos complejos, impugnaciones, ajustes interpretativos y costos administrativos relevantes. Un AIR robusto habría identificado riesgos de transición, impactos presupuestarios y coherencia interinstitucional antes de aprobar.
Estos casos ilustran el punto: todos los proyectos de ley deberían adjuntar, como mínimo, una ficha de impacto con diagnóstico del problema, opciones regulatorias, costos/beneficios, efectos distributivos y métricas para evaluación ex-post. No se trata de frenar la política, sino de hacerla responsable.
Cómo lo hacen los países OCDE
Las buenas prácticas OCDE para leyes incluyen:
- Evaluación preliminar (screening) para focalizar el RIA en iniciativas de alto impacto.
- Uso de opciones regulatorias (incluida la no intervención).
- Estimación cuantitativa de costos/beneficios y efectos en competencia.
- Consulta pública temprana y transparente.
- Evaluación ex-post con cláusulas de revisión o caducidad.
La propia OCDE subraya que en Costa Rica el vacío está en el Parlamento: ahí es donde debe institucionalizarse el RIA.
Una reforma concreta y viable para Costa Rica
- Reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL). Incorporar, como requisito de admisibilidad, una “Memoria de Impacto Regulatorio Legislativo (MIR-L)” anexada a cada proyecto:
- Diagnóstico del problema con datos.
- Objetivos verificables.
- Opciones (incluida “no regular”).
- Impactos esperados: fiscales, competitivos, PYMES, territoriales, ambientales, de género.
- Costeo (presupuestario y de cumplimiento) y fuente de financiamiento.
- Riesgos e incompatibilidades legales.
- Indicadores para evaluación ex post en 24–36 meses.
- Umbrales de materialidad. El RIA simplificado aplicaría para todos los proyectos, excepto aquellos que:
- Creen tributos, cargos o fondos
- Impongan nuevas cargas regulatorias relevantes a empresas o ciudadanos
- Afecten mercados (barreras de entrada, exclusiones, precios administrados)
- Generen impactos fiscales netos superiores a un umbral (% PIB o ₡ absoluto).
- Consulta pública. Publicación de la MIR-L y borrador del proyecto en un repositorio único, con ventana de 30 días y respuesta motivada a observaciones. La OCDE insiste en que el involucramiento temprano mejora la calidad y legitimidad.
- Cláusulas de revisión. Establecer mandatos de evaluación ex post para reformas que alteren incentivos de mercado o creen estructuras permanentes. Si los beneficios prometidos no se materializan, el Congreso debe ajustar o derogar.
- Capacitación. Programa anual para despachos y fracciones en técnica de RIA, competencia, análisis costo-beneficio y métodos de evaluación.
Beneficios esperados
Mejor calidad normativa: La incorporación de un MIR-L permitiría diferenciar entre iniciativas simbólicas (como un nuevo símbolo nacional) y reformas que realmente generan valor público. En lugar de llenar la agenda parlamentaria con proyectos declarativos o de bajo impacto, se obligaría a los proponentes a demostrar, con datos y escenarios, cómo su propuesta resuelve un problema concreto.
Reducción de costos de cumplimiento: Cada nueva ley introduce trámites, obligaciones o costos de implementación para ciudadanos, empresas y la Administración. Un MIR-L bien diseñado identificaría esos costos de forma anticipada y permitiría compararlos con los beneficios esperados. Así se reduciría la tendencia a sobrerregular y se abriría espacio a soluciones más simples y eficientes. Esto no solo abarata la operación para el sector privado, sino también el costo de supervisión y control para el Estado.
Mayor seguridad jurídica y competitividad: Al revelar de antemano los efectos en la competencia, en la estructura de los mercados y en la transición de reglas anteriores a nuevas, el MIR-L otorgaría a empresas, inversionistas y ciudadanos un marco más predecible. Esto genera confianza en la estabilidad regulatoria, un factor clave para atraer inversión y fomentar innovación. Además, las transiciones ordenadas evitan choques regulatorios que suelen generar litigios o retrasos en la ejecución de políticas públicas.
Legitimidad democrática: La exigencia de un análisis técnico fortalece la rendición de cuentas del legislador. En lugar de justificar proyectos únicamente por afinidad ideológica o presión coyuntural, el diputado estaría obligado a presentar evidencia verificable sobre impactos esperados. Esto desplaza el debate desde consignas globales, como la Agenda 2030 usada de forma mecánica, hacia datos concretos sobre el bienestar nacional. El resultado sería un proceso más transparente y una democracia más sólida, donde la ciudadanía perciba que las leyes responden a necesidades reales y no a etiquetas o compromisos internacionales impuestos sin discusión crítica.
Conclusión
Costa Rica ya dio un primer paso con el AIR administrativo. Falta el eslabón crítico: hacer del AIR legislativo una obligación ex-ante para cada proyecto de ley. Cambiar la métrica, de cantidad a calidad, de slogan a evidencia, es la diferencia entre un Congreso que produce textos y uno que resuelve problemas.
La ruta está trazada por la OCDE; solo requiere voluntad para adoptarla puertas adentro del Parlamento. Si somos parte de la OCDE, hagámosle caso a la OCDE.
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