Política
De vetos, resellos y decisiones
RESUMEN
El ajuste hecho por la Asamblea Legislativa a la reforma fiscal propuesta por el Ministerio de Hacienda, recorrió el camino de la aprobación, el veto y el posterior resello por parte de la Asamblea, acompañada por una discusión que muchas veces giró en torno a las intenciones de los actores, dejando de lado hechos y argumentos. La intención de esta columna, por momentos casi una crónica, es volver a lo sustancial en torno al tema y su importancia.La discusión en torno al veto presidencial sobre la mal denominada “Exclusión de la Lista Gris de la Unión Europea” encendió sin duda el debate político y las redes sociales en Costa Rica. Este tema polarizó opiniones, especialmente cuando se criticó a aquellos de nosotros que respaldamos el resello del veto presidencial con acusaciones de favorecer intereses bancarios con argumentos como “votó el resello” o “le regaló miles de millones a los bancos”. Nada más alejado de la realidad y todo producido por el populismo y la falta de argumentos técnicos con los que el oficialismo manejó su discurso en este tema.
Para aclarar desde el inicio, a pesar de las acusaciones vociferadas desde algunos sectores gubernamentales, al menos en mi caso, la relación con los bancos se limita únicamente a la gestión personal de unas pocas cuentas corrientes, mis tarjetas de crédito y mi hipoteca. Mi propósito no es, ni ha sido, salvaguardar los intereses de estas entidades financieras. Estoy convencido de que todos, como sociedad, nos beneficiaríamos de una competencia más amplia y efectiva en el ámbito de los servicios financieros, aunque ese debate merece un espacio propio. Mi argumento central radica en que, independientemente de cualquier interés corporativo atribuido a aquellos que apoyamos el resello, mi compromiso es con la defensa del principio de territorialidad fiscal, un pilar fundamental de nuestro marco impositivo. Este ha sido el núcleo de la discusión.
He decidido abordar este tema en esta columna, aspirando a un diálogo más sereno y constructivo sobre por qué era imperativo el resello, ya que de no haberse hecho así, continuaríamos siendo señalados por la Unión Europea como una jurisdicción no cooperante, debido a los errores insubsanables presentes en el veto presidencial.
Un intento de reforma fiscal
La reforma fiscal implementada transformó nuestro sistema tributario y lo confirmó como un híbrido, preservando su carácter territorial pero estableciendo excepciones para que no se pueda abusar del uso de empresas que no tengan substancia. Esta modalidad mejorada es crucial para fomentar la atracción de inversión extranjera directa hacia nuestro país. Por otro lado, respecto a los sueños recaudatorios de rentas extraterritoriales, tengo serias dudas sobre la capacidad del Ministerio de Hacienda para llevar a cabo una fiscalización efectiva de las actividades financieras de los contribuyentes en el extranjero. Tal intento, además de probablemente ineficaz, incrementaría significativamente los costos para nosotros, los contribuyentes.
De mi experiencia profesional fuera de Costa Rica puedo atestar que el factor determinante para las decisiones de inversión siempre es el régimen fiscal del país anfitrión. Específicamente, es fundamental entender cómo se tributan las ganancias locales y si las utilidades destinadas a inversiones en el extranjero están sujetas a imposiciones fiscales extraterritoriales. De hecho, la política impositiva de una nación juega un papel más crítico en la captación de inversión extranjera que otros factores relevantes, como la calidad de la mano de obra o la infraestructura disponible, aunque nos guste pensar otra cosa.
Pensemos en corporaciones internacionales que emplean el “cash pooling”, una técnica de gestión financiera que permite a sus filiales alrededor del mundo consolidar sus fondos. Este enfoque no solo mejora la administración de la liquidez de la empresa, sino que también contribuye a la reducción de costos de interés y al fortalecimiento de la posición de capital de trabajo. Para la viabilidad de estos sistemas, es esencial un marco tributario que mantenga el principio de territorialidad fiscal, garantizando así que las compañías solo tributen por las actividades realizadas dentro del país, lo que les proporciona seguridad jurídica.
En febrero de 2023, Costa Rica se encontró en la mal denominada “lista gris” de la Unión Europea (UE), identificada como una jurisdicción no cooperante en materia fiscal. Esta clasificación surgió debido a que la legislación fiscal costarricense y algunas interpretaciones judiciales, generaban una notable incertidumbre legal. Según la UE, este escenario permitía que contribuyentes europeos pudieran diseñar estrategias fiscales aprovechando el principio de territorialidad fiscal costarricense, afectando así la recaudación fiscal en la UE. Esta preocupación identificaba la posibilidad de que contribuyentes europeos establecieran entidades en Costa Rica sin una actividad económica real, dedicadas exclusivamente a generar ingresos pasivos desde el extranjero, explotando así nuestro sistema tributario.
Dictámenes legales
La controversia se produjo debido a interpretaciones por parte de la Sala Primera y la Sala Constitucional que, en lugar de limitarse a su función judicial, parecieron legislar al adoptar un enfoque fiscalista alineado con el Ministerio de Hacienda. Esto rebasó el principio de reserva de ley en materia tributaria, terreno exclusivo de la Asamblea Legislativa. Resulta sorprendente que, en un área tan crítica como la tributaria, no hubieran magistrados en dichas salas, al menos en ese momento, con experiencia práctica en fiscalidad, lo que contribuyó a la incertidumbre jurídica. La única excepción notable fue el voto disidente del magistrado suplente Garita Navarro en la Sala Constitucional, quien sí demostró conocimiento en la materia y clarificó los límites de actuación de ambas salas.
Mi posición no nace de un simple desacuerdo personal con las decisiones judiciales, sino del respaldo de un amplio sector de expertos en derecho tributario costarricense, que han señalado las inconsistencias tanto de la postura del Ministerio de Hacienda como de las interpretaciones de la Sala Primera y la Sala Constitucional.
¿Qué argumento presentó la Sala Constitucional que generó tal discrepancia con la normativa vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el principio de territorialidad fiscal? Al responder esa pregunta, es crucial entender que el debate giraba en torno a los ingresos pasivos generados por entidades costarricenses en el extranjero. Según la interpretación de la Sala, si una entidad o individuo generador de ingresos está domiciliado en Costa Rica, y la inversión se realiza en el exterior, entonces esos ingresos deberían considerarse gravables en Costa Rica debido a una conexión económica entre los ingresos obtenidos fuera y la entidad residente en el país.
Esta perspectiva, más ideológica que basada en principios jurídicos sólidos, introdujo un nuevo concepto de vinculación económica no previsto en la legislación ni reflejado en las actas legislativas de la ley. En lugar de esto, el principio de territorialidad, que establece que los contribuyentes deben tributar únicamente por las actividades económicas realizadas dentro del territorio costarricense, sí está claramente definido en la ley. Incluso la misma Sala Primera había mantenido este principio en sus resoluciones anteriores, hasta que, de manera sorpresiva y sin cambios legislativos relevantes, optó por adoptar este nuevo enfoque.
A raíz de esta situación, algunos sectores comenzaron a promover la idea de que la ley incorporaba este concepto de vinculación económica, utilizando argumentos despectivos y poco fundamentados para sugerir que aquellos de nosotros que defendíamos el principio de territorialidad, conforme a la ley, estábamos favoreciendo intereses de élites económicas, incluyendo bancos. Resulta curioso, y merece reflexión, el insistente enfoque en los bancos, especialmente considerando que uno de los principales rivales políticos del gobierno actual es, de hecho, un banquero. Esto deja un espacio abierto para interpretaciones sobre las verdaderas intenciones detrás de estos argumentos.
Decisiones
Ante este panorama, la pregunta era cómo abordar la situación con la Unión Europea para evitar las consecuencias negativas de permanecer en su lista gris, lo que podría implicar la pérdida de inversiones y capital europeo en nuestro país. La UE propuso soluciones, enfatizando que el problema no radicaba en el principio de territorialidad fiscal per se. De hecho, tras comunicarme personalmente con la UE, confirmaron que la preocupación principal giraba en torno a las ambigüedades legales y judiciales que podrían dar lugar a interpretaciones conflictivas y no al principio de territorialidad en si.
La UE sugirió dos enfoques: el primero, hacer que todas las rentas pasivas extraterritoriales fuesen sujetas a impuestos; el segundo, gravar específicamente aquellas rentas pasivas generadas en el extranjero por empresas costarricenses sin una base económica real, como serían aquellas sin operaciones comerciales activas o empleados. Esta última opción parecía más alineada con los objetivos de la UE de prevenir la evasión fiscal por parte de sus ciudadanos mediante el uso de entidades costarricenses, y se alineaba con la necesidad de mantener el criterio de territorialidad tan importante para la atracción de inversión extranjera.
Sin embargo, esta propuesta no coincidía con las intenciones del Ministerio de Hacienda, que buscaba aplicar impuestos a todas las rentas pasivas extraterritoriales de costarricenses, motivado por un exceso de celo recaudatorio. Los cálculos presentados por el ministerio sobre la recaudación potencial eran puramente especulativos, basados en unos pocos casos y sin considerar la capacidad real de recolección o el dinamismo económico. Aunque se mencionó una cifra de aproximadamente 20 millones de dólares anuales, este monto, además de ser especulativo, resulta insignificante en el contexto del presupuesto nacional, poniendo en perspectiva la reacción desmedida del Ejecutivo sin una base sustancial.
Para mí, la decisión era evidente: debíamos reafirmar el principio de territorialidad fiscal, aclarar que el nuevo concepto de vinculación económica propuesto por la Sala no reflejaba la intención del legislador —quien tiene la autoridad final en asuntos fiscales— y establecer excepciones específicas para gravar las rentas extraterritoriales generadas por entidades sin una presencia económica significativa. Esta fue nuestra postura al redactar la ley en cuestión.
Sin embargo, el presidente, movido por razones de oportunidad, decidió vetar la ley. Es crucial entender, independientemente de la posición ideológica que se adopte sobre este tema, que el veto introdujo un error que nos habría mantenido en la indeseable “lista gris” de la UE.
El texto del veto presentaba una contradicción: por un lado, proponía gravar todas las rentas extraterritoriales, tanto de individuos como de entidades; por otro, mantenía las excepciones para las rentas de empresas sin una base económica real. Este enfoque creaba una antinomia, es decir, una contradicción en la legislación, exactamente lo que la UE instaba a evitar para prevenir interpretaciones o aplicaciones conflictivas de las normas fiscales. En otras palabras, el veto nos devolvía al punto de partida.
Este fue el dilema enfrentado, y como mencioné al inicio, habría votado (y todavía lo haría) el resello del veto en cada oportunidad necesaria. Estoy convencido de que para Costa Rica, una nación que busca atraer inversión extranjera, es esencial contar con un marco tributario que facilite y promueva la llegada de este capital.
Tengamos claro que la cadena de impuestos que paga cualquier empresa en Costa Rica es muy extensa, y abarca desde la compra de las materias primas a los dividendos. En esa extensión se encuentran multiciplidad de IVAS, impuestos al salario, cargas sociales, impuestos municipales, renta, etc. Si después de pagar toda esta cantidad de impuestos la empresa decide invertir el remanente en el extranjero, buscando mejores rendimientos, el Ministerio de Hacienda quería gravar también esos ingresos externos. Esto, sin considerar que, en la mayoría de las jurisdicciones extranjeras, dichas inversiones ya están sujetas a impuestos, y dada la limitada cantidad de convenios de doble imposición con los que cuenta Costa Rica, sería complicado para los inversionistas acreditar esos impuestos extranjeros en nuestro sistema fiscal.
Esta fue la situación en detalle. Mi intención es hablar con claridad y sinceridad en esta columna. Entiendo que habrá quienes concuerden y otros que no, y como costarricense, respeto la diversidad de opiniones. Sin embargo, considero esencial que nuestras diferencias se diriman en el terreno del debate intelectual, la técnica y la política pública, y no en la arena del populismo que sugiere falsamente que se busca favorecer a unos pocos a cuenta de la poca solvencia de argumentos técnicos. En este caso, para mi lo importante es y será preservar un entorno propicio para la inversión extranjera que beneficia a todos los costarricenses.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
Política
Lo que la narrativa pública omite sobre la gasolina
RESUMEN
La realidad del precio de los combustibles va mucho más allá del precio internacional y la influencia del conflicto en el Medio Oriente.
La conversación nacional sobre el precio del combustible se ha convertido en un ejercicio de simplificación notable. Recope y ARESEP anuncian un aumento, los medios reportan la cifra, el Ejecutivo y muchos analistas señalan hacia Irán, y el país acepta el veredicto: subió por la guerra, no hay mucho más que discutir. Es una historia ordenada, pero incompleta.
Cuando uno revisa los datos oficiales (La Gaceta No. 69 del 16 de abril, los reportes del BCCR sobre el tipo de cambio y las estadísticas regionales del Comité Centroamericano de Hidrocarburos) y se toma el trabajo de descomponer el precio del litro, aparece una realidad más compleja. Una realidad que, ahora sí, pone temas relevantes sobre la mesa.
El primer hecho importante es que el componente internacional (el famoso “por Irán” hoy) representa apenas un 33,8% del precio de la gasolina súper. El resto responde a decisiones internas del país.
El impuesto único a los combustibles, fijado por el Ejecutivo y la Asamblea, pesa un 43%. Los márgenes de distribución (RECOPE, transportistas, Sistema Nacional de Combustibles y estaciones de servicio) suman otro 23%. Entonces en total, más del 60% del precio final se decide en San José, no en el Medio Oriente.
Este dato tiene una implicación política incómoda. Cuando el Poder Ejecutivo aumentó el impuesto único en un 0,74% mediante decreto en febrero pasado, el ajuste pasó prácticamente inadvertido. Coincidió con el inicio de la narrativa del conflicto en Medio Oriente. La subida internacional funciona como un escudo político para el ajuste fiscal interno. Ambos efectos se suman cuando pagamos en la gasolinera, pero solo uno aparece en los titulares.
El segundo hecho importante es que la apreciación del colón (del orden del 8,3% desde enero, llevando el tipo de cambio a niveles mínimos no vistos desde 2005) está amortiguando el impacto del shock petrolero en una magnitud que nadie ha cuantificado con precisión en la cobertura mediática.
El cálculo es aritmético: como el componente internacional se paga en dólares y el resto en colones, cada punto de apreciación reduce el precio final proporcionalmente. Con los números actuales, la apreciación del colón está ahorrando entre 19 y 23 colones por litro, según el combustible. Si el tipo de cambio se hubiera mantenido en los 500 colones de enero, la gasolina súper ya estaría en 651 colones, no en 632.
Esta mitigación silenciosa merece atención por dos razones.
- Una técnica: explica por qué el shock petrolero se siente menos aquí que en el resto de Centroamérica, donde los tipos de cambio se han movido de forma distinta.
- Una política: la apreciación no es un acto de la naturaleza. Es el resultado de decisiones y omisiones del BCCR, cuya moderada intervención en el mercado cambiario, ha sido criticada por distintos analistas como Ricardo Monge González, desde la Academia de Centroamérica, y Roxana Morales Ramos, desde el Observatorio Económico de la UNA.
Aquí aparecen los efectos cruzados. El consumidor urbano se beneficia al pagar menos por la gasolina, pero el exportador cafetalero, el hotelero de Guanacaste o el productor piñero pierden competitividad. Es la misma política monetaria, con impactos opuestos. Estos dos hechos configuran un panorama que la conversación pública tiende a evitar.
El precio del combustible no es una variable aislada: está codeterminado por tres actores clave: Hacienda, que fija el impuesto; el BCCR, que incide en el tipo de cambio mediante su política monetaria; y Recope, que gestiona la importación y distribución.
Cuando el precio sube, el discurso oficial apunta exclusivamente al mercado internacional. Cuando el precio se modera más de lo esperado, se echan las flores.
El debate que correspondería tener no es cuánto subirá el combustible en mayo. Es más profundo: ¿quién gana y quién pierde con la combinación actual de impuesto alto, colón fuerte y monopolio estatal a cargo? ¿Qué ocurrirá cuando alguna de estas variables cambie, como inevitablemente sucederá? ¿Por qué ninguno de los actores responsables rinde cuentas por su impacto específico?
Los datos están disponibles en las páginas oficiales de RECOPE, ARESEP, el BCCR y los reguladores regionales. No hacen falta filtraciones ni investigaciones heroicas. Hace falta leerlos en conjunto y hacer la aritmética. Ese ejercicio, por alguna razón que conviene a varios, sigue ausente en la debate público.
Pero esa conversación es necesaria. El precio que pagamos en la gasolinera refleja mucho más que una guerra lejana. Refleja decisiones concretas sobre fiscalidad, política monetaria y la organización del mercado energético. Discutirlas con honestidad, reconociendo ganadores y perdedores, es una base mínima de seriedad democrática.
Señalar hacia Irán es más fácil. También es más cómodo. Los hechos, como suele suceder, no encajan tan bien en una narrativa simplificada.
Política
ABC legislativo: el periodo constitucional legislativo y presidencial
RESUMEN
El verdadero peso del proceso legislativo no está en el Plenario, sino en las comisiones, donde se filtran, moldean y definen las decisiones clave antes de su aprobación.
El pasado 8 de abril del presente año, el Tribunal Supremo de Elecciones entregó las credenciales como diputados de la República para el periodo constitucional 2026-2030 a las personas electas en los comicios del 1.° de febrero. En esa ceremonia también quedó definido el directorio legislativo provisional que dirigirá la sesión solemne del 1.° de mayo, fecha en que inicia el nuevo periodo constitucional.
En esta entrega de ABC Legislativo, abordaremos algunos detalles sobre las sesiones del 1.° de mayo, día en que asumen las nuevas diputaciones, así como la del 8 de mayo, cuando se realiza el traspaso de poderes entre la administración saliente y las nuevas autoridades.
La Asamblea y el 1.° de mayo
Además de su significado global por la conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores, el 1.° de mayo marca una serie de inicios clave dentro de la Asamblea Legislativa.
En primer lugar, comienza un nuevo periodo constitucional, es decir, los cuatro años durante los cuales ejercen funciones las diputaciones electas. El periodo 2022-2026, iniciado el 1.° de mayo de 2022, concluirá el jueves 30 de abril de 2026. A partir del viernes 1.° de mayo de 2026 iniciará el nuevo periodo 2026-2030, que se extenderá hasta el 30 de abril de 2030.
Ese mismo día también inicia una nueva legislatura, entendida como el año legislativo. Cada legislatura comienza el 1.° de mayo y finaliza el 30 de abril del año siguiente. Por tanto, el próximo 1.° de mayo no solo concluye el periodo constitucional 2022-2026, sino también la legislatura 2025-2026. Con ello, se abre el periodo de ejercicio de los cargos del Directorio Legislativo, cuyos integrantes se renuevan al inicio de cada legislatura.
Además, el 1.° de mayo da paso a un nuevo periodo legislativo, que corresponde a bloques de tres meses en los que se alterna el control de la agenda parlamentaria. Estos se dividen en sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias, organizadas de la siguiente manera:
- Del 1.° de mayo al 31 de julio: sesiones extraordinarias
- Del 1.° de agosto al 30 de octubre: sesiones ordinarias
- Del 1.° de noviembre al 31 de enero: sesiones extraordinarias
- Del 1.° de febrero al 30 de abril: sesiones ordinarias
Así, el próximo 1.° de mayo coincide con el cierre del segundo periodo de sesiones ordinarias de la legislatura 2025-2026, así como con el cierre tanto de la legislatura como del periodo constitucional. Este punto es relevante porque, durante las sesiones ordinarias, el control de la agenda lo ejercen los diputados, mientras que en las sesiones extraordinarias corresponde al Poder Ejecutivo definir qué proyectos se discuten.
Traspaso del poder
En Costa Rica, el inicio de un nuevo periodo constitucional implica también la entrada en funciones de las nuevas autoridades de gobierno, electas por voto popular. Este diseño garantiza una transición ordenada, constitucional y jurídicamente sólida entre administraciones.
Gracias a esta estructura, el país ha mantenido un prolongado periodo de estabilidad democrática, ya que los mecanismos de inicio y finalización del poder están claramente establecidos tanto en la Constitución Política como en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
En el caso de las diputaciones, aunque no existe un traspaso formal, sí se produce un cambio en las personas que ocupan el cargo. De acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política, estas asumen sus funciones en la sesión solemne del 1.° de mayo, tras haber recibido sus credenciales por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.
Durante esa sesión se define el Directorio Legislativo. El Directorio Provisional tiene la tarea de verificar la asistencia inicial de los diputados, con base en la nómina enviada por el Tribunal, y de realizar la juramentación constitucional. Los diputados prestan juramento ante este órgano, una vez que su presidente haya sido juramentado ante la Asamblea.
Por su parte, el artículo 136 de la Constitución establece que el 8 de mayo deben asumir sus cargos el Presidente y los Vicepresidentes electos, momento en el cual cesan las autoridades salientes. Este acto se realiza ante la Asamblea Legislativa, según el artículo 137, aunque, de no ser posible, se llevaría a cabo ante la Corte Suprema de Justicia, asegurando así la continuidad institucional.
El Directorio Legislativo
La Asamblea Legislativa, como primer poder de la República, cuenta con autonomía para organizar su funcionamiento interno. Esta organización se rige por el Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual solo puede modificarse con el voto favorable de al menos 38 diputaciones.
El Directorio Legislativo funciona como la cabeza administrativa y política del Congreso. Entre sus funciones están aprobar contrataciones, gestionar recursos, velar por el cumplimiento del reglamento y dirigir la acción política del órgano legislativo.
Este Directorio se elige cada 1.° de mayo en sesión solemne. Las candidaturas suelen ser propuestas por diputados de los respectivos partidos, y resultan electas aquellas personas que obtienen la mayoría de los votos presentes.
En cuanto a la dirección de la sesión, el directorio saliente cumple esa función. Sin embargo, en la primera sesión de un nuevo periodo constitucional, el artículo 15 del Reglamento establece que el directorio provisional estará integrado por los seis diputados de mayor edad electos como cabeza de sus papeletas. El de mayor edad ejercerá la Presidencia, seguido en orden decreciente por los demás cargos.
Con base en este criterio, el Tribunal Supremo de Elecciones definió el Directorio Legislativo provisional de la siguiente forma:
- Presidencia: Ronald Alberto Campos Villegas (PLN)
- Vicepresidencia: Janice Patricia Sandí Morales (PLN)
- Primera Secretaría: José Miguel Villalobos Umaña (PPSO)
- Segunda Secretaría: María Eugenia Román Zamora (FA)
- Primera Prosecretaría: Marta Eugenia Esquivel Rodríguez (PPSO)
- Segunda Prosecretaría: Nogui Acosta Jaen (PPSO)
Este grupo será el encargado de dirigir la elección del Directorio definitivo para la legislatura 2026-2027, el cual tendrá entre sus primeras funciones declarar abierto el periodo de sesiones extraordinarias.
La sesión solemne
El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece en su artículo 11 las condiciones para la sesión solemne del 1.° de mayo. Esta tiene como objetivos la elección del Directorio Legislativo, la apertura del periodo legislativo y el anuncio del mensaje presidencial, según lo dispuesto en la Constitución.
Las diputaciones deben seguir un protocolo definido por el Directorio Legislativo, conforme al artículo 26 del reglamento, que incluye aspectos como vestimenta, horarios y otras disposiciones generales.
Finalmente, una vez instalada la nueva Asamblea Legislativa, se comunica formalmente a los demás poderes de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones la apertura de sesiones de dos tercios de las diputaciones (38 votos), permitiendo así su entrada en vigor como ley.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
Política
El país no puede seguir preso de las expropiaciones
RESUMEN
El problema no es expropiar, es hacerlo tarde y mal. Sin capacidad para disponer del terreno a tiempo, cualquier obra termina costando más y llegando después.
Costa Rica tiene una extraña habilidad para sobrereflexionar hasta convertir lo urgente en eterno. Habla de competitividad, de infraestructura, de atracción de inversión y de calidad de vida, pero cuando llega el momento de corregir uno de los nudos que más atrasan la obra pública, aparecen los apóstoles del no.
Por eso, el expediente 24.669, presentado por el diputado Luis Diego Vargas y ya dictaminado en la Comisión Especial de Infraestructura, merece ser aprobado. No porque sea perfecto, sino porque enfrenta un problema real que el país ha tolerado durante demasiado tiempo: la incapacidad de adquirir a tiempo los terrenos necesarios para construir. El proyecto busca regular la adquisición, la donación y la expropiación forzosa de bienes por causa de interés público legalmente comprobado.
El problema no es legal, es de ejecución
Lo central aquí no es jurídico en sentido estricto, sino estratégico. El proyecto parte de una verdad incómoda: en Costa Rica, la tardanza y la insuficiencia en la disponibilidad física de terrenos frenan proyectos de infraestructura pública, especialmente en zonas urbanas, y esa realidad se ha agravado por la judicialización de los procesos.
El texto intenta corregir eso sin eliminar la intervención judicial, sino redimensionándola para que el juez conozca la discusión sobre el monto, sin que cada desacuerdo termine paralizando obras enteras. Además, establece un incentivo de hasta un 10% sobre el avalúo para estimular la venta voluntaria y prevé un plazo de cinco días hábiles para que el administrado manifieste su conformidad con el justiprecio antes de pasar a la fase judicial especial.
Traducido en cristiano: esta ley no busca atropellar la propiedad privada.
Busca que el interés público deje de caminar con grilletes. Propone que el Estado negocie primero, luego incentive y, solo si no hay acuerdo, expropie bajo un procedimiento más útil. Ese enfoque es más sensato que el modelo actual, que combina burocracia, litigio, demora y sobrecostos hasta volver ridícula cualquier aspiración de ejecución seria. Quien quiera un ejemplo de lo que implica seguir como estamos no tiene que imaginar nada. Basta revisar la historia reciente de nuestra infraestructura vial.
Cuando el terreno frena al país
Ahí está Circunvalación Norte. La obra acumuló 3.254 días de atraso y las expropiaciones fueron la principal causa de esa demora. A esto se sumaron reclamos económicos del contratista por costos indirectos vinculados, entre otros factores, a expropiaciones y reubicación de servicios. Esto significa que el problema no es solo tiempo. Es también plata. Plata pública. Plata que termina saliendo del bolsillo de todos por no resolver a tiempo algo tan elemental como la disponibilidad del terreno.
Ahí está también Barranca-Limonal, un proyecto clave para la Interamericana Norte. En 2021, solo 38 de 396 predios requeridos estaban en manos del Estado, es decir, ni siquiera el 10% del total. Y todavía en 2025, el nuevo esquema licitatorio tuvo que separar obras principales y marginales porque seguían existiendo terrenos pendientes de expropiar. Otra vez lo mismo: la carretera no se atrasa porque el país no entienda su importancia, sino porque el Estado sigue sin contar con una herramienta suficientemente eficaz para disponer del suelo a tiempo.
El caso de la Ruta 32 es todavía más elocuente. En 2022, el Conavi aceptó un reclamo por atrasos en expropiaciones y prorrogó la conclusión de la obra. Para entonces, de 578 terrenos requeridos, solo 118 estaban en manos del Estado. En 2024 aún quedaban 134 gestiones pendientes de un total de 496 terrenos. Y en 2022 se registraban 372 expropiaciones pendientes, atrapadas en una maraña de ocho dependencias estatales. Ese es el verdadero rostro del problema: no una discusión teórica, sino un sistema incapaz de moverse con la velocidad mínima que exige una obra estratégica.
Y si alguien cree que esto solo explica el pasado, que vea San José–San Ramón. En febrero de 2026, el propio MOPT defendía ante diputados un plan de expropiaciones para esa ampliación, mientras Mideplán indicaba que existían 503 expropiaciones pendientes en los 55 kilómetros del proyecto. Es decir, no estamos ante una patología superada, sino frente a un obstáculo vigente, actual y decisivo para obras futuras. Si esta ley logra reducir tiempos, ordenar procedimientos y favorecer acuerdos voluntarios antes de la judicialización, el beneficio país sería inmediato.
Entre la tutela y la parálisis
Por eso cuesta tomar en serio a quienes adversan el proyecto como si defendieran una gran causa. En demasiados casos, lo que están defendiendo, consciente o inconscientemente, es la preservación del atasco. El Colegio de Abogados hizo observaciones de técnica legislativa atendibles: advirtió que regular en una sola ley la compra directa, la donación y la expropiación puede afectar el orden y la claridad del objeto regulado, e incluso generar doble regulación con materias ya cubiertas por la Ley General de Contratación Pública. Muy bien. Que se afine la redacción. Que se mejore. Pero eso no es una condena de fondo, sino una advertencia técnica, no una excusa para seguir en el pantano.
Ese es justamente el problema del debate costarricense. Aquí demasiada gente confunde una observación técnica con un permiso moral para no hacer nada.
Se toma una salvedad razonable, se exagera, se dramatiza y se usa como coartada para sostener el statu quo. Y el statu quo, en este caso, es desastroso. Es un país donde una carretera estratégica puede quedar atrapada durante años porque cada desacuerdo individual, cada expediente y cada oficina involucrada tienen poder real para frenar el interés público. Eso no es garantía. Eso es impotencia estatal, y la impotencia estatal también genera daño social, económico y territorial.
Seamos claros: la propiedad privada (lo más sagrado para este servidor junto con la vida) merece tutela. La indemnización justa es obligatoria.
El control judicial debe existir. Pero nada de eso significa que el procedimiento deba estar diseñado para que el país nunca termine una obra a tiempo.
La Constitución protege la propiedad; no consagra un derecho a inmovilizar indefinidamente proyectos de interés público. Una democracia madura no renuncia a expropiar: expropia cuando corresponde, indemniza como debe y ejecuta sin pedirle permiso al atraso.
Este proyecto merece aprobarse porque entiende esa realidad. Porque apuesta primero por la negociación, introduce incentivos económicos y ordena la intervención judicial sin convertir cada controversia en un veto material. Y porque Costa Rica ya tiene suficientes pruebas de lo que cuesta no corregir esto: Circunvalación Norte, Ruta 32, Barranca-Limonal y San Ramón son recordatorios demasiado caros de que seguir igual no es una opción seria.
La Asamblea Legislativa tiene aquí una oportunidad poco frecuente de hacer algo realmente útil. De cerrar con una buena nota.
Puede pulir el texto, por supuesto. Debe hacerlo. Pero debería aprobarlo. Porque si vuelve a ceder ante los reflejos del miedo, de la pereza mental o del fetichismo procedimental, estará haciéndole un favor no al país, sino al atraso. Y a estas alturas, seguir protegiendo el atraso con lenguaje jurídico elegante ya no es prudencia. Es complicidad.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
-
PolíticaHace 5 díasEl país no puede seguir preso de las expropiaciones
-
PolíticaHace 3 semanasTurismo Legislativo
-
PolíticaHace 1 mesCuando la seguridad social choca con la Constitución
-
PolíticaHace 2 díasABC legislativo: el periodo constitucional legislativo y presidencial
-
PolíticaHace 1 semanaABC legislativo: las comisiones