Conéctese con nosotros

¿Cómo te gustaría apoyarnos?

Imagen 1

Voluntario

Imagen 2

Autor

Imagen 3

Patrocinador

Imagen 4

Cliente

Imagen 5

Seguidor

Imagen 6

Analista

Juntos Nivelamos la Cancha

Legal

Extinción de Dominio 2.0: ¿Qué Más se Extingue?

Avatar photo

Publicado

el

Tiempo de lectura: 6 min

 

RESUMEN

Luchar contra el narcotráfico y el crimen organizado es una batalla en la que casi toda la sociedad estaría en el mismo bando. A pesar de ello, el fin no siempre justifica los medios. El trámite de una reciente reforma a una ley en Costa Rica, asusta porque más allá de lo que suceda con el fin (atacar el narcotráfico), conviviremos con los medios, que también pueden servir a otros fines mucho menos loables.

El pasado 13 de mayo, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó en primer debate – por unanimidad de todos los diputados presentes – el proyecto de Ley No. 22834, denominado “REFORMA A LA LEY 8754 LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA FORTALECER LA FUNCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”. El proyecto amplía el artículo 20 de la Ley No. 8754, el cual está relacionado con capitales emergentes y aumentos de patrimonio sin causa lícita aparente. 

La unanimidad en la aprobación, muestra una voluntad común del plenario, lo cual es de esperar cuando se aprueba un instrumento que en teoría, servirá para luchar contra el crimen organizado y en particular el tráfico de drogas. 

Lo que extraña, tratándose precisamente de personas que ejercen el poder de legislar, es que aún cuando estuvieran empapados en la emoción de participar de un acto de voluntad unánime de la Asamblea, ninguno o ninguna tuviera reparos con el contenido de la legislación preliminarmente aprobada.  Sin darle muchas vueltas:  las adiciones del proyecto de ley son sumamente preocupantes, ya que atentan contra derechos fundamentales como el principio de inocencia, el derecho a la defensa y la tenencia de propiedad privada. 

Lo que impresiona en esta reforma no está oculto bajo complejos elementos legales.  Está ahí, en la letra viva y a simple vista.  Específicamente, la propuesta de artículo 20 bis establece lo siguiente:

Artículo 20 bis- Medida anticipada y provisional.

La Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Ministerio Público podrán, antes de presentar la denuncia por el incremento de capital sin causa lícita aparente, si este incremento de capital es igual o superior a los cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América ($50.000,00) o su equivalente en otra moneda, y con una retrospectiva hasta de diez años, de cualquier funcionario público o persona de derecho privado, física o jurídica, solicitar al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, la adopción de una medida anticipada y provisional destinada a asegurar, secuestrar, conservar o verificar bienes y productos financieros de interés, para tales efectos, la autoridad jurisdiccional emitirá los respectivos mandamientos de anotación e inmovilización registral de los bienes muebles e inmuebles, así como la orden de congelamiento preventivo al sistema financiero por medio de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas. Para la adopción de la medida anticipada y provisional no se requiere otorgar audiencia a las partes

Concedida la medida, las instancias legitimadas para denunciar, deberán en el plazo de un mes interponer la denuncia, plazo que correrá a partir del día de la notificación del auto que ordena la medida anticipada y provisional o de la ejecución efectiva de la diligencia. 

Contrario a lo que establece el artículo 20 de la Ley No. 8754 vigente, el artículo 20 bis propuesto permite que diferentes instituciones del Estado puedan solicitar al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda secuestrar bienes, congelar cuentas bancarias e inmovilizar propiedades SIN EXISTIR DENUNCIA.

En otras palabras, la mera sospecha (vaya usted a definir “sospecha” en la práctica) bastará para que le soliciten al juzgado la aplicación de estas medidas. Al no existir denuncia, ¿en qué se basará el juzgado para determinar si procede o no la medida provisional?

Se corre el riesgo de que se convierta en un asunto de mero trámite y que se terminen concediendo todas las solicitudes. Una vez aplicada la medida provisional, la institución denunciante contará con un mes para formular la denuncia. Capturan los bienes, luego investigan y hasta después proceden a formular la denuncia; un atropello total del debido proceso. 

Al final del artículo citado se observa otro cambio importantísimo en el artículo 20 bis, como es la eliminación de la audiencia concedida a la parte interesada. En el artículo 20 de la Ley No. 8754 vigente, luego de recibida la denuncia, el juzgado concede un plazo de 20 días hábiles para que la parte interesada conteste y evacúe la prueba correspondiente.

Al eliminar la audiencia al afectado, el proyecto de ley está vulnerando el derecho a la defensa y está revirtiendo la carga de la prueba. El interesado irá al juzgado en la obligación de demostrar su inocencia y no tendrá recurso para disponer de sus bienes hasta que concluya el proceso.

Luego del artículo 20 bis, el 20 ter no desentona en la capacidad de producir asombro.  Literalmente el artículo 20 ter indica:

Artículo 20 ter- El Juez Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda entregará en depósito judicial al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), los bienes o productos financieros sujetos a una acción de Incremento de Capital sin Causa Lícita Aparente. En el caso de los bienes sujetos a inscripción se requerirá la respectiva anotación registral del proceso. 

El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) podrá disponer de manera anticipada de los bienes, con todas las facilidades administrativas y exoneraciones ya previamente definidas en las normas especiales existentes en la materia. 

En aquellos procesos donde el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) no es denunciante, el Juzgado que conoce del proceso de de Incremento Patrimonial sin Causa Lícita Aparente estará en la obligación de notificarle este, para que se apersone en el plazo de diez días hábiles; transcurrido ese plazo asumirá el proceso en el estado en el que se encuentre.

Este artículo faculta al ICD a disponer de manera anticipada de los bienes y productos financieros sujetos a una acción de Incremento de Capital sin Causa Lícita Aparente. ¿Pero qué significa esto en la práctica?

¿Qué sucede si el ICD “dispone” de bienes o dinero en cuentas bancarias de alguna parte interesada y ésta resulta exonerada al final del proceso? Esto parece atentar contra el derecho a la propiedad privada que establece la Constitución Política.

También llama la atención que el juzgado esté en la obligación de involucrar al ICD en todos los procesos de Incremento de Capital sin Causa Lícita Aparente. Si bien se entiende que el objetivo del proyecto de ley es atacar el poderío económico de los carteles y otras bandas de crimen organizado, la enorme mayoría de costarricenses no tiene ninguna relación con estos grupos. Transformar cualquier proceso de esta naturaleza en una investigación por parte del ICD parece abusivo y problemático. 

Un proceso que inicia sin denuncia, para el cual no se concede audiencia a la parte afectada, en donde el Estado puede disponer de los bienes y recursos de manera anticipada, y que automáticamente se transforma en una investigación del ICD… esto en una receta perfecta para el revanchismo y la persecución política, sobre todo tomando en cuenta que dos de las cuatro instituciones que pueden iniciar una acción están sujetas al control del Poder Ejecutivo, es decir, al gobierno de turno. 

Dado que la Asamblea Legislativa votó para retrotraer el proyecto de ley a primer debate, es de suma importancia que se recapacite sobre todos los peligrosos portillos que estarían habilitando si el texto actual se convirtiera en ley de la república. En un escenario ideal, se mantendría un lenguaje como el del artículo 20 de Ley No. 8754 vigente, el cual establece que el proceso inicia con una denuncia (sin denuncia no se abre el proceso) y que concede audiencia a los interesados. También se eliminarían los párrafos del artículo 20 ter propuesto que tienen que ver con el ICD “disponiendo” de los bienes de manera anticipada y con la obligación de involucrar al ICD en todos los procesos.

Como reflexión final: esta Asamblea Legislativa interpeló al ministro Nogui Acosta en el Plenario y promovió un voto de censura en su contra por el aparente caso de persecución política en contra del empresario Leonel Baruch.

Menos de un año después, la misma Asamblea aprobó de manera unánime un proyecto de ley que le daría al gobierno de turno carta blanca para perseguir a sus enemigos/rivales, con capacidad de capturar y disponer de sus bienes.   


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

Empresario y consultor con 20 años de experiencia en evaluación de impacto ambiental, responsabilidad social corporativa y alianzas público-privadas para el desarrollo sostenible. Esposo y padre, apasionado por construir un mejor país y un futuro más próspero para sus hijas.

Continuar leyendo
Haga clic para comentar

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Legal

GAFI y criptomonedas: O nos movemos o nos sancionan

Avatar photo

Publicado

el

Tiempo de lectura: 2 min

 

RESUMEN

Si no resolvemos la recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional podríamos caer en una lista gris de países para los cuales el obtener crédito internacional es más difícil, los bancos extranjeros desconfían en interactuar y menos empresas querrán invertir en el país.


Costa Rica podría ver su reputación financiera afectada este año si no actuamos ya.

En 2024, el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) nos indicó que debíamos corregir el hueco en la regulación de las empresas que trabajan en criptoactivos, para evitar el lavado de dinero y financiamiento del crimen.

De no hacerlo, podemos caer en la lista gris, lo que implica una afectación tangible:

  • Los préstamos internacionales del país salen más caros. Bancos y organismos internacionales cobran más intereses porque ven al país como “riesgoso”.
  • Los bancos extranjeros desconfían. A los bancos de Costa Rica les cuesta más trabajar con bancos de afuera, o algunos simplemente cortan la relación.
  • Enviar y recibir plata se vuelve lento y caro. Transferencias internacionales tardan más, cuestan más y a veces se bloquean “para revisión”.
  • Menos empresas quieren invertir aquí. Los inversionistas prefieren países donde mover dinero y operar es más sencillo y predecible.
  • Los exportadores y empresas formales son los más golpeados. Cobrar desde el exterior se complica, se atrasa el flujo de caja y se pierden negocios.

El GAFI nos vuelve a evaluar este año y, si no corregimos a tiempo, vamos a sufrir el impacto de caer en esa lista gris.

El expediente 22.837 era un intento para resolver esta situación, sin embargo, por diversas razones, a pesar de tener apoyo en el actual Congreso, quedó en el congelador y no se avanzó.

Este tema no se trata de que nos gusten o no las criptomonedas y los activos digitales. Ya existen empresas que trabajan en el intercambio, custodia y transferencia de criptomonedas y criptoactivos, por ende, deben estar registradas, vigiladas y con obligaciones claras contra lavado de dinero.

A nadie se le obliga a usar las criptomonedas ni se “legalizan” como monedas. Pero sí se evita que la falta de regulación nos genere problemas.

Se requiere un proyecto de ley similar (o el mismo 22.837 pero corregido) para reducir significativamente el riesgo de caer en la lista gris y así:

  • Definir qué es un activo virtual.
  • Definir quién es un proveedor de servicios.
  • Someterlos a registro.
  • Imponerles obligaciones de AML/CFT (Anti-Lavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo).
  • Permitir la supervisión basada en riesgo.

Aunque este tema suene como algo sumamente técnico, necesitamos adelantarnos a este riesgo, porque podría traer afectaciones reales en las vidas de todos los costarricenses.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

Continuar leyendo

Legal

Pongámonos Serios con Erick Gatgens: Recuperar la Justicia y el Poder Judicial

Avatar photo

Publicado

el

Tiempo de lectura: 2 min

 

RESUMEN

Un país no puede aspirar a seguridad ni a estabilidad si su sistema de justicia opera con reglas obsoletas e incentivos que premian la ineficiencia. La solución no está en castigos más duros, sino en modernizar procesos, depurar la gestión y recuperar la capacidad técnica que sostiene la credibilidad institucional. Sin una justicia ágil y coherente, cualquier reforma será apenas un parche.


En Costa Rica nos hemos acostumbrado a reaccionar a punta de titulares: un detenido que vuelve a salir, un caso que se cae, un juicio que nunca llega. La respuesta automática suele ser la misma: pedir más cárcel, más prisión preventiva, más castigo. Pero detrás de esa reacción simple hay un problema mucho más profundo: la ciudadanía esá harta de un sistema de justicia que ya no está cumpliendo su función básica.

En Pongámonos Serios, el penalista Erick Gatgens puso el dedo en la llaga: la justicia no está colapsando solo por “fiscales blandos” o “jueces garantistas”, sino por un engranaje institucional lento, mal diseñado y mal administrado. Códigos llenos de parches, procesos eternos, métricas que premian la cantidad y no la relevancia de los casos, pérdida de talento dentro del Poder Judicial y una cúpula más ocupada en administrar que en impartir justicia. Todo eso junto produce lo que hoy sentimos en carne propia: desconfianza, impunidad y miedo.

La trampa es creer que el problema se resuelve construyendo una megacárcel o endureciendo leyes a golpe de populismo punitivo. Gatgens lo deja claro: si el proceso sigue siendo ineficaz, ninguna reforma cosmética va a cambiar el fondo. Sin un rediseño serio del sistema penal y procesal, sin mejores criterios para medir el trabajo de fiscales y jueces, sin fortalecer la investigación y sin separar de una vez la función jurisdiccional de la administración interna, lo único que haremos es maquillar el desastre.

Ahí es donde entra el papel de la ciudadanía. Mientras sigamos discutiendo justicia en clave de chisme político o simple sed de castigo, la oferta política seguirá siendo mediocre y las reformas de fondo nunca llegarán. Nuestro trabajo —y el compromiso que renovamos con voces como la de Erick Gatgens— es otro: traducir la complejidad en claridad, elevar la exigencia ciudadana y convertir la frustración en presión informada para cambiar las reglas del juego.

Porque la frase que quedó flotando al final del episodio no es retórica: si la justicia está mal, está mal todo lo demás. Sin un sistema que investigue, juzgue y sancione con sentido, no hay democracia sólida, ni seguridad posible, ni esperanza creíble. Y justamente por eso, en Pongámonos Serios no queremos solo hablar de justicia: queremos contribuir a que, de una vez por todas, empiece a funcionar.

🎧 Escúchalo completo ya 👇

Continuar leyendo

Legal

Pongámonos Serios con Mauricio París: ¿Estado Amigo o Enemigo?

Avatar photo

Publicado

el

Tiempo de lectura: 2 min

 

RESUMEN

La concentración de datos en manos del Estado costarricense revela un riesgo mayor que la mera ineficiencia: la normalización del abuso sin consecuencias. Cada intento de perfilar ciudadanos bajo el pretexto de política pública exhibe la fragilidad de nuestras garantías individuales. Urge un regulador independiente y una ciudadanía consciente de que la privacidad es un límite al poder, no una concesión.


En Costa Rica entregamos datos al Estado casi sin pensarlo: para abrir una cuenta, renovar la cédula, matricular a un hijo en la escuela o pagar un seguro. El problema es, como bien lo apunta el abogado experto en datos Mauricio París, que ese mismo Estado que concentra toda esa información no ha demostrado capacidad —ni voluntad— para autorregularse.

Los escándalos de la UPAD, las pruebas Faro o el intento del Banco Central de acceder a los saldos bancarios no son anécdotas aisladas: son la prueba de que la tentación de vigilar y perfilar al ciudadano es constante. Y lo más grave es que no existen consecuencias. Ni sanciones, ni responsables, ni cambios de fondo. Un regulador atado políticamente y sin dientes convierte a la ley de protección de datos en un simple adorno.

Aceptar que el Estado maneje nuestros datos bajo la promesa de “hacer política pública inteligente” es una ingenuidad peligrosa. La privacidad no es un lujo moderno, es un límite al poder. Si cedemos ese límite, abrimos la puerta a un Estado vigilante capaz de cruzar cámaras de reconocimiento facial con bases biométricas, bajo el argumento de combatir la inseguridad.

Todavía estamos a tiempo de decir basta. El país no necesita más instituciones, necesita que la que ya existe funcione con independencia y consecuencias reales. Y necesita ciudadanos conscientes de que la intimidad es parte de la dignidad humana, tan valiosa como cualquier derecho fundamental.

Porque la libertad no se pierde de un día para otro: se erosiona cuando normalizamos que el poder se meta, sin freno, en lo más personal que tenemos.

🎧 Escúchalo completo ya 👇

Continuar leyendo

Trending

Primera Línea Copyright 2024