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Extinción de Dominio 2.0: ¿Qué Más se Extingue?

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Publicado

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Tiempo de lectura: 6 min

RESUMEN

Luchar contra el narcotráfico y el crimen organizado es una batalla en la que casi toda la sociedad estaría en el mismo bando. A pesar de ello, el fin no siempre justifica los medios. El trámite de una reciente reforma a una ley en Costa Rica, asusta porque más allá de lo que suceda con el fin (atacar el narcotráfico), conviviremos con los medios, que también pueden servir a otros fines mucho menos loables.

El pasado 13 de mayo, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó en primer debate – por unanimidad de todos los diputados presentes – el proyecto de Ley No. 22834, denominado “REFORMA A LA LEY 8754 LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA FORTALECER LA FUNCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”. El proyecto amplía el artículo 20 de la Ley No. 8754, el cual está relacionado con capitales emergentes y aumentos de patrimonio sin causa lícita aparente. 

La unanimidad en la aprobación, muestra una voluntad común del plenario, lo cual es de esperar cuando se aprueba un instrumento que en teoría, servirá para luchar contra el crimen organizado y en particular el tráfico de drogas. 

Lo que extraña, tratándose precisamente de personas que ejercen el poder de legislar, es que aún cuando estuvieran empapados en la emoción de participar de un acto de voluntad unánime de la Asamblea, ninguno o ninguna tuviera reparos con el contenido de la legislación preliminarmente aprobada.  Sin darle muchas vueltas:  las adiciones del proyecto de ley son sumamente preocupantes, ya que atentan contra derechos fundamentales como el principio de inocencia, el derecho a la defensa y la tenencia de propiedad privada. 

Lo que impresiona en esta reforma no está oculto bajo complejos elementos legales.  Está ahí, en la letra viva y a simple vista.  Específicamente, la propuesta de artículo 20 bis establece lo siguiente:

Artículo 20 bis- Medida anticipada y provisional.

La Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Ministerio Público podrán, antes de presentar la denuncia por el incremento de capital sin causa lícita aparente, si este incremento de capital es igual o superior a los cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América ($50.000,00) o su equivalente en otra moneda, y con una retrospectiva hasta de diez años, de cualquier funcionario público o persona de derecho privado, física o jurídica, solicitar al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, la adopción de una medida anticipada y provisional destinada a asegurar, secuestrar, conservar o verificar bienes y productos financieros de interés, para tales efectos, la autoridad jurisdiccional emitirá los respectivos mandamientos de anotación e inmovilización registral de los bienes muebles e inmuebles, así como la orden de congelamiento preventivo al sistema financiero por medio de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas. Para la adopción de la medida anticipada y provisional no se requiere otorgar audiencia a las partes

Concedida la medida, las instancias legitimadas para denunciar, deberán en el plazo de un mes interponer la denuncia, plazo que correrá a partir del día de la notificación del auto que ordena la medida anticipada y provisional o de la ejecución efectiva de la diligencia. 

Contrario a lo que establece el artículo 20 de la Ley No. 8754 vigente, el artículo 20 bis propuesto permite que diferentes instituciones del Estado puedan solicitar al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda secuestrar bienes, congelar cuentas bancarias e inmovilizar propiedades SIN EXISTIR DENUNCIA.

En otras palabras, la mera sospecha (vaya usted a definir “sospecha” en la práctica) bastará para que le soliciten al juzgado la aplicación de estas medidas. Al no existir denuncia, ¿en qué se basará el juzgado para determinar si procede o no la medida provisional?

Se corre el riesgo de que se convierta en un asunto de mero trámite y que se terminen concediendo todas las solicitudes. Una vez aplicada la medida provisional, la institución denunciante contará con un mes para formular la denuncia. Capturan los bienes, luego investigan y hasta después proceden a formular la denuncia; un atropello total del debido proceso. 

Al final del artículo citado se observa otro cambio importantísimo en el artículo 20 bis, como es la eliminación de la audiencia concedida a la parte interesada. En el artículo 20 de la Ley No. 8754 vigente, luego de recibida la denuncia, el juzgado concede un plazo de 20 días hábiles para que la parte interesada conteste y evacúe la prueba correspondiente.

Al eliminar la audiencia al afectado, el proyecto de ley está vulnerando el derecho a la defensa y está revirtiendo la carga de la prueba. El interesado irá al juzgado en la obligación de demostrar su inocencia y no tendrá recurso para disponer de sus bienes hasta que concluya el proceso.

Luego del artículo 20 bis, el 20 ter no desentona en la capacidad de producir asombro.  Literalmente el artículo 20 ter indica:

Artículo 20 ter- El Juez Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda entregará en depósito judicial al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), los bienes o productos financieros sujetos a una acción de Incremento de Capital sin Causa Lícita Aparente. En el caso de los bienes sujetos a inscripción se requerirá la respectiva anotación registral del proceso. 

El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) podrá disponer de manera anticipada de los bienes, con todas las facilidades administrativas y exoneraciones ya previamente definidas en las normas especiales existentes en la materia. 

En aquellos procesos donde el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) no es denunciante, el Juzgado que conoce del proceso de de Incremento Patrimonial sin Causa Lícita Aparente estará en la obligación de notificarle este, para que se apersone en el plazo de diez días hábiles; transcurrido ese plazo asumirá el proceso en el estado en el que se encuentre.

Este artículo faculta al ICD a disponer de manera anticipada de los bienes y productos financieros sujetos a una acción de Incremento de Capital sin Causa Lícita Aparente. ¿Pero qué significa esto en la práctica?

¿Qué sucede si el ICD “dispone” de bienes o dinero en cuentas bancarias de alguna parte interesada y ésta resulta exonerada al final del proceso? Esto parece atentar contra el derecho a la propiedad privada que establece la Constitución Política.

También llama la atención que el juzgado esté en la obligación de involucrar al ICD en todos los procesos de Incremento de Capital sin Causa Lícita Aparente. Si bien se entiende que el objetivo del proyecto de ley es atacar el poderío económico de los carteles y otras bandas de crimen organizado, la enorme mayoría de costarricenses no tiene ninguna relación con estos grupos. Transformar cualquier proceso de esta naturaleza en una investigación por parte del ICD parece abusivo y problemático. 

Un proceso que inicia sin denuncia, para el cual no se concede audiencia a la parte afectada, en donde el Estado puede disponer de los bienes y recursos de manera anticipada, y que automáticamente se transforma en una investigación del ICD… esto en una receta perfecta para el revanchismo y la persecución política, sobre todo tomando en cuenta que dos de las cuatro instituciones que pueden iniciar una acción están sujetas al control del Poder Ejecutivo, es decir, al gobierno de turno. 

Dado que la Asamblea Legislativa votó para retrotraer el proyecto de ley a primer debate, es de suma importancia que se recapacite sobre todos los peligrosos portillos que estarían habilitando si el texto actual se convirtiera en ley de la república. En un escenario ideal, se mantendría un lenguaje como el del artículo 20 de Ley No. 8754 vigente, el cual establece que el proceso inicia con una denuncia (sin denuncia no se abre el proceso) y que concede audiencia a los interesados. También se eliminarían los párrafos del artículo 20 ter propuesto que tienen que ver con el ICD “disponiendo” de los bienes de manera anticipada y con la obligación de involucrar al ICD en todos los procesos.

Como reflexión final: esta Asamblea Legislativa interpeló al ministro Nogui Acosta en el Plenario y promovió un voto de censura en su contra por el aparente caso de persecución política en contra del empresario Leonel Baruch.

Menos de un año después, la misma Asamblea aprobó de manera unánime un proyecto de ley que le daría al gobierno de turno carta blanca para perseguir a sus enemigos/rivales, con capacidad de capturar y disponer de sus bienes.   


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

Empresario y consultor con 20 años de experiencia en evaluación de impacto ambiental, responsabilidad social corporativa y alianzas público-privadas para el desarrollo sostenible. Esposo y padre, apasionado por construir un mejor país y un futuro más próspero para sus hijas.

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El impacto de la IA y blockchain en las empresas

Karen Castro

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el

Tiempo de lectura: 3 min

RESUMEN

Las tecnologías de Inteligencia Artificial y blockchain han demostrado un gran potencial en sectores clave, aunque no siempre es evidente su impacto en casos específicos. Sus efectos están transformando la organización y operación empresarial, y surge la necesidad de adaptar la legislación para acompañar este desarrollo.


El tema de la Inteligencia Artificial (IA), el blockchain y su regulación son asuntos de los que oímos cada vez más en nuestro país. Sin embargo, estas tecnologías y sus retos no son nuevos; desde el año 2014, Deep Knowledge Ventures, una firma de capital de riesgo con sede en Hong Kong, designó como el sexto miembro de su directorio a “Vital”, una IA capaz de predecir tendencias del mercado. En términos jurídicos, Vital fue considerado como un director conforme a las leyes corporativas de Hong Kong.

Se estima que, dentro de diez o quince años, los sistemas de Inteligencia Artificial podrán tomar decisiones en una corporación sin requerir apoyo humano. Pero, ¿qué significa esto para la realidad de nuestro país y nuestro derecho comercial?

El blockchain es un sistema informático virtualmente imposible de falsificar que ofrece un sistema descentralizado y seguro para el almacenamiento de datos. 

La inmutabilidad de los registros en la cadena de bloques ayuda a prevenir la manipulación de la información, haciendo su aplicación en empresas y en el Gobierno Corporativo particularmente interesante y, en muchos aspectos, compatible con nuestra normativa.

Esta tecnología no solo ha permitido el uso de los contratos inteligentes y programas informáticos autónomos que ejecutan acuerdos automáticamente al cumplirse ciertas condiciones, sino que ha demostrado tener múltiples aplicaciones. Por ejemplo, podemos pensar en la “tokenización” de acciones creando un verdadero registro de acciones, inmutable, inalterable y seguro, donde se consignen los datos y las identidades de los accionistas y sus transferencias, lo que garantiza su trazabilidad.

¿Por qué no almacenar los libros corporativos y contables en blockchain? Esto sería como tener una copia de seguridad descentralizada de toda la información de la sociedad, satisfaciendo el derecho de información de los socios y mejorando el funcionamiento interno. Asimismo, garantizaría –al menos de manera virtual– que la información contable no pudiera ser manipulada.

Esta tecnología también facilitaría la votación en asambleas de socios, promoviendo la transparencia y certeza en los resultados, funcionando como un mecanismo de protección contra acciones abusivas o ilegales y protegiendo los derechos de los socios.

Por su parte, la Inteligencia Artificial ofrece múltiples ventajas para las empresas y la toma de decisiones de los directores y socios:

  • Predicción de tendencias y comportamientos del mercado: con capacidad para analizar big data (conjuntos de datos cuyo tamaño y complejidad dificultan su gestión convencional).
  • Mercadotecnia: desde la búsqueda de palabras clave hasta la prueba de la eficacia de los mensajes publicitarios.
  • Reclutamiento y contratación: analiza currículos, evalúa habilidades y realiza entrevistas, evitando decisiones emocionales que puedan llevar a errores de selección.
  • Atención al cliente: los chatbots son ahora parte integral del comercio electrónico.

Sin embargo, no todo es color de rosa. Si bien algunos aspectos de estas tecnologías pueden parecer ideales para las empresas, aún enfrentan obstáculos importantes, tales como:

  • Costo y tiempo de implementación: la IA tiene un costo alto y su puesta en marcha puede tomar meses.
  • Falta de profesionales calificados: no hay suficientes especialistas en datos, y menos aún con un enfoque empresarial.
  • Ética en la Inteligencia Artificial: científicos, pensadores y diversas entidades han señalado los peligros que la IA podría representar.

En nuestro país, al igual que en muchos otros, existe una necesidad de regular esta tecnología de manera ética para permitir un desarrollo social que equilibre los beneficios potenciales.

No sería de extrañar que en unos años las decisiones complejas y el cumplimiento normativo de las empresas estén en manos o, al menos, acompañadas de estas tecnologías. La pregunta es si nuestra legislación comercial y nuestras empresas están listas para este cambio.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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Del acceso a la información pública y oportunidades desperdiciadas

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Tiempo de lectura: 4 min

RESUMEN

Costa Rica es uno de los pocos países de América Latina que no cuenta con una ley específica de acceso a la información pública, dejando que la Sala Constitucional determine qué es información pública y qué no lo es. Aunque recientemente se aprobó en primer debate el Proyecto de Ley 23.113, la nueva regulación no soluciona los problemas del sistema actual, ya que no delimita claramente el concepto, ni establece los criterios técnicos para definir las excepciones a la divulgación. Sin una ley robusta, la transparencia queda a la merced de interpretaciones políticas, poniendo en riesgo los derechos individuales.

Aun cuando el artículo 30 de la Constitución Política consagra el libre acceso a la información pública, Costa Rica es uno de los pocos países de América Latina que no cuenta con una ley especial que regule este derecho, junto con Cuba, Venezuela, Haití y Bolivia.

Esta omisión del legislador ha provocado que sea la Sala Constitucional la que, mediante el recurso de amparo, tutele dicho acceso. Sin embargo, ha sido también la misma Sala la que ha venido determinando qué es información pública y qué no lo es, y no siempre con los mejores criterios.

Una Sala con criterios políticos

La Sala Constitucional, pese a que su función es técnico-jurídica respecto a la aplicación del Derecho Constitucional, es un órgano eminentemente político. Está integrada por magistrados electos por políticos, y su funcionamiento, cada vez más, es de naturaleza política. En mi criterio, es problemático que la Sala defina, con criterios políticos y caso por caso, qué es información pública y qué no lo es. Diferente sería si existiera una definición legal del concepto y la Sala solo evaluara si dicho concepto respeta la Constitución, delimitándolo de ser necesario. Pero esto no es lo que ha sucedido en Costa Rica.

El concepto de información pública es técnico-jurídico, y como tal, debería estar sujeto a una delimitación expresa aprobada por el legislador, como primer poder de la República, en el que reside la voluntad popular. La importancia de definir claramente este concepto radica en dotar de seguridad jurídica a los actores involucrados (la administración pública y los ciudadanos), permitiéndoles conocer qué tipo de información está sujeta a divulgación y cuál, bajo determinadas condiciones, no lo está.

El impacto de no regular adecuadamente

Establecer las excepciones a la publicidad de la información —por motivos de confidencialidad, protección de datos o seguridad nacional— es un ejercicio eminentemente técnico. Es un tema delicado, ya que estas limitaciones suelen entrar en conflicto con otros derechos, en especial el de libertad de prensa. En 2022, Carlos Alvarado vetó el Proyecto de Ley 20.799, “Ley General de Acceso a la Información Pública y Transparencia”, ante las acusaciones de la prensa de que era una “Ley Mordaza”.

Precisamente por estas tensiones —que no son exclusivas de Costa Rica— y dada la importancia del tema, la Organización de Estados Americanos (OEA) dispone de una ley modelo que pone a disposición de los países para que, con las adaptaciones pertinentes, dicten sus propias regulaciones. La Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública fue mejorada en 2020 y contiene una robusta regulación de 73 artículos. Muchos países de la región la han adoptado, introduciendo más o menos modificaciones según los intereses de cada uno.

El Proyecto de Ley 23.113: otra oportunidad fallida

Volviendo a Costa Rica, en días recientes los diputados aprobaron en primer debate un nuevo intento de regular este tema: el Proyecto de Ley 23.113, Ley Marco de Acceso a la Información Pública. Aunque el Proyecto parece haberse inspirado en la Ley Modelo (sin las mejoras de 2020), se trata de un texto insustancial de tan solo 19 artículos que no soluciona las falencias del sistema de acceso a la información pública del país.

Estas son algunas de las falencias principales:

  1. No delimita el concepto de información pública, lo que deja la potestad a la Sala Constitucional de definir, caso por caso y con criterios políticos, qué es información pública.
  2. Aunque contempla la posibilidad de establecer límites al derecho a la información, no contiene los criterios técnico-jurídicos bajo los cuales se puede limitar. Esto generará discrepancias futuras a la hora de aplicar la norma. A manera de comparación, la Ley Modelo de la OEA regula este régimen de excepciones en veinticuatro artículos.
  3. Excluye de la aplicación de la ley a los “sujetos de derecho privado prestadores de un servicio público”, y establece que “las empresas e instituciones públicas en competencia” deben separar la información de acceso público de aquella confidencial, “cuando por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente su divulgación a terceros”. Se trata de una regulación imprecisa que no establece criterios claros para implementar dicha separación en las empresas públicas.
  4. Le asigna a la Sala Constitucional la competencia de velar por la aplicación de la ley, lo que resulta inconcebible para un tribunal cuya competencia única es la interpretación de la Constitución, no de las leyes ordinarias. Por ejemplo, la Ley Modelo sugiere la designación de un órgano administrativo garante del acceso a la información pública, que en Costa Rica pudo haber sido la Defensoría de los Habitantes.

En conclusión, todo apunta a que, si bien finalmente tendremos una Ley de Acceso a la Información Pública, esta no será moderna, técnica ni tendrá un impacto significativo. Seguiremos en manos de la omnipresente Sala Constitucional para definir qué es público y qué no lo es, con el riesgo de decisiones arbitrarias y discrecionales.

Para quienes defendemos la libertad, el acceso a la información pública es un medio para limitar a los poderes públicos. Sin transparencia efectiva, el poder estatal se expande sin límites, y los derechos individuales se convierten en sus primeras víctimas.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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La Delgada Línea de la Justicia

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El proyecto de Ley Contra la Delincuencia Organizada, aunque tiene intenciones loables para combatir el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, no debe convertirse en una puerta para atropellar a la ciudadanía en general. Por ello, la consulta de constitucionalidad es imperiosa, al igual que la tramitación de reformas que eviten la vulneración de nuestros derechos fundamentales.



El proyecto de ley n.º 22834, actualmente en consulta ante la Sala Constitucional, gracias a un grupo de diputados impulsados por la bancada del PLP, propone reformas a la Ley Contra la Delincuencia Organizada con el objetivo de fortalecer la jurisdicción contenciosa administrativa y otorgar al Ministerio Público la facultad de solicitar medidas cautelares anticipadas sobre el patrimonio de personas que no puedan justificar un aumento de capital. 

Aunque las intenciones de este proyecto son loables, la consulta presentada por varios diputados pone en evidencia preocupaciones serias sobre su compatibilidad con los principios constitucionales de presunción de inocencia, debido proceso y el respeto a la propiedad privada.

La consulta de constitucionalidad es no solo necesaria, sino también oportuna. Costa Rica, como un Estado democrático de derecho, debe asegurarse de que cualquier medida adoptada por el legislador respete las garantías fundamentales que protegen a sus ciudadanos. Este proyecto de ley, a pesar de su aparente utilidad para combatir el crimen organizado, plantea dudas importantes que deben ser aclaradas para evitar vulneraciones a los derechos individuales. 

Debemos recordar que una vez que renunciamos a derechos fundamentales, nunca regresan.  

Si en el futuro llegamos a tener un gobierno autoritario del tono de los que existen en Venezuela y otras latitudes ¿querríamos este tipo de potestades para las autoridades? Les dejo a ustedes la respuesta.

El derecho a la propiedad en juego

Uno de los puntos más álgidos del proyecto es la posibilidad de que el Ministerio Público solicite medidas cautelares sobre los bienes de una persona sin que medie una denuncia formal. Esto significa que se podría ordenar la congelación o secuestro de bienes sin que exista prueba alguna de que esos bienes provienen de actividades ilícitas. Tal medida representa una afectación al derecho de propiedad consagrado en el artículo 45 de la Constitución Política, que establece que nadie puede ser privado de su propiedad sin que medie una causa de interés público legalmente comprobada y una indemnización previa conforme a la ley.

En este caso, la medida cautelar se presenta sin que exista una sentencia firme o siquiera una denuncia formal, lo que convierte al ciudadano en un blanco fácil de restricciones a su patrimonio, aun cuando este sea legítimo. Además, el hecho de que no se especifique por cuánto tiempo se podría mantener esta medida cautelar genera una incertidumbre jurídica que podría afectar gravemente a los ciudadanos.

Presunción de inocencia y el debido proceso

La columna vertebral de cualquier Estado de derecho es el respeto a la presunción de inocencia y el debido proceso. El proyecto de ley rompe con estos principios al establecer una inversión de la carga de la prueba, obligando al ciudadano a demostrar la licitud de su patrimonio sin que el Ministerio Público deba presentar pruebas que sustenten su denuncia. En otras palabras, el ciudadano es tratado como culpable hasta que demuestre su inocencia, lo que contraviene no solo la Constitución Política de Costa Rica, sino también tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país.

El artículo 39 de nuestra Carta Magna es claro al establecer que nadie podrá ser considerado culpable sin una sentencia firme, y menos aún sin que se le haya dado la oportunidad de defenderse adecuadamente. Sin embargo, el proyecto otorga un plazo de apenas tres días hábiles para que la persona afectada por las medidas cautelares pueda presentar su defensa, lo cual resulta desproporcionado y, en muchos casos, irrealizable.

El problema de las notificaciones

Otro aspecto preocupante del proyecto es la normativa relativa a las notificaciones. La posibilidad de que las notificaciones se realicen a través de medios que pudieron haber sido señalados en procedimientos judiciales previos, sin verificar su vigencia, abre la puerta a situaciones de indefensión. Las personas podrían ser notificadas en direcciones antiguas o incorrectas, sin tener conocimiento de que se ha iniciado un proceso en su contra. Esto contraviene el derecho al debido proceso, ya que impide que los ciudadanos ejerzan su derecho a defenderse de manera efectiva.

Reflexión final

La lucha contra el crimen organizado es una prioridad indiscutible, pero no puede hacerse a expensas de los derechos fundamentales de los ciudadanos. El proyecto de ley n.º 22834, tal como está planteado, introduce una serie de medidas que podrían resultar en violaciones graves a la propiedad privada, la presunción de inocencia y el debido proceso. La consulta de constitucionalidad es, por tanto, no solo conveniente, sino esencial para garantizar que cualquier reforma legal respete el marco constitucional y proteja los derechos de todos los costarricenses.

En conclusión, es imperativo que la Sala Constitucional analice cuidadosamente las disposiciones del proyecto de ley y, en caso de encontrar que estas vulneran los principios constitucionales, se proceda a su reforma. Costa Rica ha sido siempre un ejemplo de democracia y respeto a los derechos humanos, y es crucial que sigamos ese camino, incluso cuando enfrentamos desafíos tan complejos como el combate al crimen organizado.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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