Legal
Extinción de Dominio 2.0: ¿Qué Más se Extingue?

RESUMEN
Luchar contra el narcotráfico y el crimen organizado es una batalla en la que casi toda la sociedad estaría en el mismo bando. A pesar de ello, el fin no siempre justifica los medios. El trámite de una reciente reforma a una ley en Costa Rica, asusta porque más allá de lo que suceda con el fin (atacar el narcotráfico), conviviremos con los medios, que también pueden servir a otros fines mucho menos loables.El pasado 13 de mayo, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó en primer debate – por unanimidad de todos los diputados presentes – el proyecto de Ley No. 22834, denominado “REFORMA A LA LEY 8754 LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA FORTALECER LA FUNCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”. El proyecto amplía el artículo 20 de la Ley No. 8754, el cual está relacionado con capitales emergentes y aumentos de patrimonio sin causa lícita aparente.
La unanimidad en la aprobación, muestra una voluntad común del plenario, lo cual es de esperar cuando se aprueba un instrumento que en teoría, servirá para luchar contra el crimen organizado y en particular el tráfico de drogas.
Lo que extraña, tratándose precisamente de personas que ejercen el poder de legislar, es que aún cuando estuvieran empapados en la emoción de participar de un acto de voluntad unánime de la Asamblea, ninguno o ninguna tuviera reparos con el contenido de la legislación preliminarmente aprobada. Sin darle muchas vueltas: las adiciones del proyecto de ley son sumamente preocupantes, ya que atentan contra derechos fundamentales como el principio de inocencia, el derecho a la defensa y la tenencia de propiedad privada.
Lo que impresiona en esta reforma no está oculto bajo complejos elementos legales. Está ahí, en la letra viva y a simple vista. Específicamente, la propuesta de artículo 20 bis establece lo siguiente:
Artículo 20 bis- Medida anticipada y provisional.
La Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Ministerio Público podrán, antes de presentar la denuncia por el incremento de capital sin causa lícita aparente, si este incremento de capital es igual o superior a los cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América ($50.000,00) o su equivalente en otra moneda, y con una retrospectiva hasta de diez años, de cualquier funcionario público o persona de derecho privado, física o jurídica, solicitar al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, la adopción de una medida anticipada y provisional destinada a asegurar, secuestrar, conservar o verificar bienes y productos financieros de interés, para tales efectos, la autoridad jurisdiccional emitirá los respectivos mandamientos de anotación e inmovilización registral de los bienes muebles e inmuebles, así como la orden de congelamiento preventivo al sistema financiero por medio de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas. Para la adopción de la medida anticipada y provisional no se requiere otorgar audiencia a las partes.
Concedida la medida, las instancias legitimadas para denunciar, deberán en el plazo de un mes interponer la denuncia, plazo que correrá a partir del día de la notificación del auto que ordena la medida anticipada y provisional o de la ejecución efectiva de la diligencia.
Contrario a lo que establece el artículo 20 de la Ley No. 8754 vigente, el artículo 20 bis propuesto permite que diferentes instituciones del Estado puedan solicitar al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda secuestrar bienes, congelar cuentas bancarias e inmovilizar propiedades SIN EXISTIR DENUNCIA.
En otras palabras, la mera sospecha (vaya usted a definir “sospecha” en la práctica) bastará para que le soliciten al juzgado la aplicación de estas medidas. Al no existir denuncia, ¿en qué se basará el juzgado para determinar si procede o no la medida provisional?
Se corre el riesgo de que se convierta en un asunto de mero trámite y que se terminen concediendo todas las solicitudes. Una vez aplicada la medida provisional, la institución denunciante contará con un mes para formular la denuncia. Capturan los bienes, luego investigan y hasta después proceden a formular la denuncia; un atropello total del debido proceso.
Al final del artículo citado se observa otro cambio importantísimo en el artículo 20 bis, como es la eliminación de la audiencia concedida a la parte interesada. En el artículo 20 de la Ley No. 8754 vigente, luego de recibida la denuncia, el juzgado concede un plazo de 20 días hábiles para que la parte interesada conteste y evacúe la prueba correspondiente.
Al eliminar la audiencia al afectado, el proyecto de ley está vulnerando el derecho a la defensa y está revirtiendo la carga de la prueba. El interesado irá al juzgado en la obligación de demostrar su inocencia y no tendrá recurso para disponer de sus bienes hasta que concluya el proceso.
Luego del artículo 20 bis, el 20 ter no desentona en la capacidad de producir asombro. Literalmente el artículo 20 ter indica:
Artículo 20 ter- El Juez Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda entregará en depósito judicial al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), los bienes o productos financieros sujetos a una acción de Incremento de Capital sin Causa Lícita Aparente. En el caso de los bienes sujetos a inscripción se requerirá la respectiva anotación registral del proceso.
El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) podrá disponer de manera anticipada de los bienes, con todas las facilidades administrativas y exoneraciones ya previamente definidas en las normas especiales existentes en la materia.
En aquellos procesos donde el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) no es denunciante, el Juzgado que conoce del proceso de de Incremento Patrimonial sin Causa Lícita Aparente estará en la obligación de notificarle este, para que se apersone en el plazo de diez días hábiles; transcurrido ese plazo asumirá el proceso en el estado en el que se encuentre.
Este artículo faculta al ICD a disponer de manera anticipada de los bienes y productos financieros sujetos a una acción de Incremento de Capital sin Causa Lícita Aparente. ¿Pero qué significa esto en la práctica?
¿Qué sucede si el ICD “dispone” de bienes o dinero en cuentas bancarias de alguna parte interesada y ésta resulta exonerada al final del proceso? Esto parece atentar contra el derecho a la propiedad privada que establece la Constitución Política.
También llama la atención que el juzgado esté en la obligación de involucrar al ICD en todos los procesos de Incremento de Capital sin Causa Lícita Aparente. Si bien se entiende que el objetivo del proyecto de ley es atacar el poderío económico de los carteles y otras bandas de crimen organizado, la enorme mayoría de costarricenses no tiene ninguna relación con estos grupos. Transformar cualquier proceso de esta naturaleza en una investigación por parte del ICD parece abusivo y problemático.
Un proceso que inicia sin denuncia, para el cual no se concede audiencia a la parte afectada, en donde el Estado puede disponer de los bienes y recursos de manera anticipada, y que automáticamente se transforma en una investigación del ICD… esto en una receta perfecta para el revanchismo y la persecución política, sobre todo tomando en cuenta que dos de las cuatro instituciones que pueden iniciar una acción están sujetas al control del Poder Ejecutivo, es decir, al gobierno de turno.
Dado que la Asamblea Legislativa votó para retrotraer el proyecto de ley a primer debate, es de suma importancia que se recapacite sobre todos los peligrosos portillos que estarían habilitando si el texto actual se convirtiera en ley de la república. En un escenario ideal, se mantendría un lenguaje como el del artículo 20 de Ley No. 8754 vigente, el cual establece que el proceso inicia con una denuncia (sin denuncia no se abre el proceso) y que concede audiencia a los interesados. También se eliminarían los párrafos del artículo 20 ter propuesto que tienen que ver con el ICD “disponiendo” de los bienes de manera anticipada y con la obligación de involucrar al ICD en todos los procesos.
Como reflexión final: esta Asamblea Legislativa interpeló al ministro Nogui Acosta en el Plenario y promovió un voto de censura en su contra por el aparente caso de persecución política en contra del empresario Leonel Baruch.
Menos de un año después, la misma Asamblea aprobó de manera unánime un proyecto de ley que le daría al gobierno de turno carta blanca para perseguir a sus enemigos/rivales, con capacidad de capturar y disponer de sus bienes.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
Economía
Que paguen los ricos, por la receta digital

RESUMEN
Costa Rica necesita que las recetas sean digitales pero no castigando a quienes tienen que adquirir sus medicamentos en el sector privado.

El Ministerio de Salud, en conjunto con RACSA, implementó el Sistema de Receta Digital Nacional (SRDAS), con el cual cada receta despachada tiene un cobro extra de $0.60 (₡300 colones); eso sí, sólo si la receta se tramita en el sector privado.
Como en Costa Rica todos somos iguales, pero algunos son más iguales que otros, el Estado queda eximido de pagar este costo, y quien debe financiar la plataforma es usted, que, por los mismos fallos del sistema público se ve obligado a ir a una farmacia privada a adquirir un medicamento para su salud.
Un doble castigo como si:
- Fuera su culpa que falle el sistema de salud pública carísimo que pagan todos los asalariados, empresas e independientes formales
- Mereciera un sanción por tener que recurrir a los casi siempre caros medicamentos que se pueden adquirir en el sector privado.
En muchos casos, las personas deben optar por adquirir sus medicamentos en el sector privado porque la CCSS no se los brinda, ya sea a tiempo o del todo. Y no todos estos casos llegan a la Sala IV para que oblige al ente a cumplir con sus obligaciones.
Lo que debería ser un bien público termina convertido en un modelo de negocio para un ministerio que no debería tener la facultad de imponer estos cobros injustos.
Además, la receta digital sigue sin responder preguntas clave. ¿Qué pasa, por ejemplo, en las zonas rurales donde no hay acceso a Internet? La política pública debe responder a las necesidades reales del país, no implementarse solo por cumplir.
Las injusticias y fallos de diseño del Decreto Ejecutivo N.º 44714-S no pueden pasar desapercibidos. No debemos acostumbrarnos a estos atropellos que impactan a quienes menos tienen, en un momento de necesidad como es cuando se requiere adquirir medicamentos.
Legal
El Derecho a la Justicia vs. la Burocracia de la Seguridad Social

RESUMEN
Cuando una institución concentra poder, impone sus reglas y resuelve sus propios conflictos, el riesgo no es solo la injusticia: es la normalización del abuso. Y eso aplica sin importar de qué institución se trate. En el caso de la CCSS, por una interpretación arbitraria de la ley, se limitó durante años el acceso a la justicia. Corregirlo no es solo urgente, es una forma de recuperar el equilibrio entre derechos y poder.
Durante mucho tiempo, el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ha sido objeto de polémica, debido a su aparente contradicción con garantías judiciales fundamentales, especialmente el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia. Si bien la CCSS cumple una función esencial en la protección social de los costarricenses, no puede estar exenta del escrutinio jurídico cuando sus normas vulneran derechos básicos.
La controversia se ha centrado en cómo esta disposición obstaculizó la posibilidad de recurrir a los tribunales ante decisiones administrativas lesivas para los ciudadanos, y en cómo la Asamblea Legislativa sigue teniendo un tema pendiente de fácil solución.
¿Cuál fue el problema?
El problema radicó en la lógica jurídica que sustentaba el artículo 55, el cual originalmente establecía un plazo de un año para acudir a la justicia tras una resolución administrativa en firme de la CCSS. Una reforma en el año 2000 redujo ese plazo a seis meses, agravando aún más la situación.
La norma disponía que, una vez resuelto un reclamo en vía administrativa, el afectado tenía este brevísimo período para acudir a la jurisdicción contenciosa.
Imaginemos el impacto: una persona recibe una resolución desfavorable sobre una pensión o un seguro de salud. Debe agotar primero el trámite interno en la CCSS, que puede extenderse durante meses o incluso años. Cuando finalmente obtiene la última resolución administrativa, se activa una cuenta regresiva de seis meses para presentar su caso ante un tribunal.
Si el ciudadano, ya desgastado por el proceso interno, no logra interponer la demanda a tiempo, pierde definitivamente el derecho a exigir justicia.
Debido proceso y acceso a la justicia
La Constitución Política garantiza en su artículo 41 que “todas las personas tienen derecho a obtener pronta y cumplida justicia, sin denegación”. A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial. Sin embargo, el artículo 55 de la ley de la CCSS establecía un obstáculo temporal que, en muchos casos, imposibilitaba el ejercicio de este derecho.
Los críticos señalan que la norma era abiertamente desproporcionada y violatoria del principio de tutela judicial efectiva. El acceso a la justicia no debe estar condicionado a un plazo tan exiguo, especialmente cuando se trata de derechos de seguridad social, que son fundamentales y de carácter irrenunciable.
Incluso la Sala Constitucional reconoció el problema en 1995, cuando declaró inconstitucional el plazo de un año para demandar actos de la CCSS, señalando que este limitaba irrazonablemente el derecho de acceso a la justicia. Sin embargo, la reforma posterior en el año 2000 no solucionó el fondo del asunto; más bien lo agravó, al reducir el plazo a la mitad y mantener la misma lógica restrictiva.
Fue hasta el año 2009 que la Sala IV corrigió este absurdo normativo, al declarar inconstitucional el nuevo plazo de seis meses y establecer que el término para acudir a la justicia debe ser el plazo de prescripción del derecho material involucrado, dependiendo de la naturaleza del caso.
La CCSS: Juez y parte en su propio conflicto
Otra crítica relevante es el esquema de resolución interna que obligaba a agotar un procedimiento intra-institucional antes de acudir a los tribunales. En otras palabras, la CCSS actuaba como juez y parte, resolviendo los reclamos en sus propias oficinas antes de que el ciudadano pudiera buscar una decisión judicial imparcial.
Este esquema contraviene el principio de imparcialidad consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que exige que toda persona sea oída por un tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos. Sin embargo, el artículo 55 obligaba a los ciudadanos a agotar una vía interna en la que la propia CCSS resolvía las apelaciones contra sus actos, sin una autoridad distinta o neutral que garantizara la objetividad del proceso.
La falta de una instancia independiente dentro del procedimiento administrativo representaba un claro conflicto de intereses, erosionando la legitimidad de las resoluciones emitidas por la institución.
Lecciones aprendidas: La justicia no debe ser un privilegio
La historia del artículo 55 nos deja varias lecciones importantes. Primero, el derecho a la justicia no puede estar condicionado por una burocracia que antepone la eficiencia institucional a la defensa de los derechos fundamentales.
No se trata de demonizar a la CCSS, sino de entender que ninguna institución, por más importante que sea, puede estar por encima del control judicial.
Segundo, el acceso a la justicia debe ser equitativo y razonable. Reducir a seis meses el plazo para demandar resoluciones de la Caja fue un acto que favoreció la inseguridad jurídica y dejó a muchos costarricenses en la indefensión.
Resulta inconcebible que mientras otras instituciones administrativas tengan plazos más amplios para sus impugnaciones, la CCSS, que administra derechos sociales tan relevantes, goce de un régimen tan restrictivo.
Propuestas concretas
Aunque la Sala Constitucional corrigió el problema jurídico al declarar la caducidad inconstitucional, urge que el legislador consolide esta interpretación en la ley misma. Se debe modificar el artículo 55 para que el plazo de impugnación sea igual al de la prescripción del derecho de fondo involucrado. Esto evitaría futuras controversias y dotaría de claridad a los justiciables.
Además, se podría considerar crear (aquí me caerán las hordas liberales, pero analicen antes) una instancia independiente dentro de la CCSS que resuelva los reclamos antes de acudir a los tribunales, como un tribunal administrativo especializado en seguridad social (como ya existe en materia hacendaria, donde —con sus limitaciones y oportunidades de mejora— funciona). Esta entidad, integrada por profesionales externos a la Caja, podría garantizar mayor imparcialidad y transparencia en el trámite de apelaciones.
Asimismo, la CCSS debe asumir un rol más proactivo en la defensa de derechos, asegurándose de informar adecuadamente a los asegurados sobre los recursos disponibles y los plazos vigentes, así como promover asistencia legal gratuita para aquellos en situación de vulnerabilidad.
Mirada comparativa: ¿Qué hacen otros países?
Países como España, México y Chile han adoptado modelos más equilibrados, en los que los reclamos en materia de seguridad social pasan primero por una instancia administrativa independiente antes de llegar al juez ordinario. El principio es simple: agilizar la resolución sin comprometer el acceso a la justicia.
Costa Rica debería inspirarse en estos modelos y garantizar que sus procedimientos internos no se conviertan en un muro infranqueable para quienes necesitan recurrir a la vía judicial.
Reflexión final: Un paso hacia la justicia plena
El caso del artículo 55 nos recuerda que la lucha por los derechos fundamentales es permanente y que ningún logro debe darse por sentado. Garantizar el acceso a la justicia no es solo un mandato legal, sino un imperativo ético en un Estado democrático.
Es vital que el legislador tome en serio el llamado de la Sala Constitucional y reforme el artículo 55 de manera que nunca más se vulnere el derecho de los costarricenses a obtener justicia. La CCSS debe seguir cumpliendo su función esencial de proteger a la ciudadanía, pero bajo un marco legal que respete plenamente los derechos humanos y el acceso a la justicia.
El acceso a la justicia no puede ser un privilegio reservado para quienes logran sortear laberintos burocráticos y plazos arbitrarios.
Debe ser un derecho efectivo, tangible y accesible para todos. Esa es la verdadera medida de una sociedad justa.
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Legal
El impacto de un eslogan: una marca en palabras

RESUMEN
Un eslogan puede hacer que una marca sea inolvidable, pero no todas lo necesitan para triunfar. Su impacto en la percepción del consumidor es innegable y su registro implica cumplir ciertas reglas. ¿Cómo influye en el posicionamiento y qué dice la ley en Costa Rica?
Constantemente escuchamos sobre la importancia del registro de una marca para las empresas. También es común oír sobre su valor y el reconocimiento mundial que alcanzan algunas de las más conocidas.
Aunque no todas las marcas comenzaron siendo exitosas, algunos empresarios sí reconocieron la necesidad de proteger la identidad de sus negocios y de aprovechar la protección legal para fortalecerlas. Así, muchas de ellas han incorporado un eslogan como parte de su estrategia para potenciar su identidad, aumentar su impacto y fortalecer su valor.
Algunas personas creen ser inmunes a los estímulos, mensajes, frases, colores y sensaciones que las empresas y marcas buscan evocar en los consumidores. No obstante, si esto fuera cierto, las compañías no invertirían sumas millonarias en desarrollar y proteger su propiedad intelectual. A modo de ejemplo, se estima que, solo en América del Norte, la inversión en publicidad alcanzará al menos $327,500 millones de dólares en 2024.
Un eslogan… ¿más que una marca?
Un eslogan es una breve frase asociada a una marca con el propósito de diferenciarla, ampliar la información sobre ella, enfatizar los beneficios de su uso, transmitir sus valores o propósitos, acercarla a su público y/o hacerla más reconocida.
Cabe destacar que, sin importar el propósito con el que se cree un eslogan, este siempre dependerá de la marca. Sin embargo, si una marca desaparece, el eslogan no necesariamente lo hará con ella.
Existen eslóganes tan reconocidos como “Me encanta” o “Porque tú lo vales”, que, con solo leerlos, logran que el consumidor evoque de inmediato la marca a la que pertenecen. La capacidad de fijar la marca y el producto en la mente del consumidor a través de una frase es, sin duda, una demostración de éxito empresarial.
¿Es necesario un eslogan para garantizar el éxito de una marca?
No, no todas las marcas tienen un eslogan. Empresas como Starbucks o Facebook han logrado posicionarse en el mercado sin necesidad de uno, demostrando que el éxito no depende exclusivamente de esta estrategia. Seguramente, mientras lee esto, intenta recordar frases o eslóganes asociados a los productos, empresas o servicios que consume habitualmente.
¿Qué pasa en Costa Rica?
La legislación costarricense regula los eslóganes, estableciendo que deben cumplir con ciertas características para obtener protección legal. No pueden ser ofensivos, genéricos ni inducir a la confusión o falsedad.
El propósito de estas normas es proteger tanto a las marcas como a los consumidores, a pesar de que sus intereses puedan ser opuestos. Mientras que las empresas buscan posicionar sus marcas y generar preferencia por sus productos o servicios, la protección al consumidor garantiza que los mensajes sean veraces, permitiéndole tomar decisiones informadas sobre sus compras.
Así las cosas, aunque la marca es lo que nos diferencia, un eslogan puede hacernos inolvidables.
Si nuestro objetivo es permanecer en la mente del consumidor de forma positiva, aumentar el valor de nuestra marca y fortalecer su reconocimiento, es fundamental brindarle todo el apoyo necesario. Esto incluye, ¿por qué no?, crear un eslogan que despierte emociones, nos haga únicos y transmita nuestro mensaje de manera clara y precisa.
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