Política
Ley Marco de Empleo Público, ¿es realmente una solución?
Mucho se ha hablado en medios de prensa y redes sociales sobre la Ley N.º 10159, Ley Marco de Empleo Público, que regirá a partir del 10 de marzo del 2023; sin embargo, es importante tener claro el problema de fondo que motivó originalmente su promulgación.
Esencialmente, Costa Rica gasta mucho más de lo que tiene. Es decir, según informes de Hacienda correspondientes al 2022, el país produjo ese año ¢6,1 billones, pero gastó ¢11,5 billones, lo que implicó un déficit de ¢5,4 billones que se financió con deuda (que debemos pagar todos nosotros). Esta situación es la misma que se ha venido dando anualmente desde hace varias décadas.
Siguiendo con los datos de Hacienda, la gran mayoría de este gasto no responde a inversiones que favorezcan el desarrollo o la competitividad del país, ya que el 71,3% de todo ese dinero se destina a gasto corriente, esto es, a pago de salarios de funcionarios públicos, pensiones, alquileres, servicios, becas, intereses de deudas, y solo el 4,5% se destina a gasto de capital, o sea, inversión en carreteras, puentes, edificios, equipos de cómputo, escuelas, entre otros.
Al respecto, la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica (OCDE) ha indicado en estudios económicos sobre el país que por cada ¢100 que ingresan al Gobierno, este debe destinar ¢50 al pago de salarios de funcionarios públicos. Esto no solo es consecuencia del gran tamaño del aparato estatal costarricense, sino también de la gran disparidad en las remuneraciones que se dan entre distintas instituciones del Gobierno para un mismo puesto, sobre todo entre instituciones centralizadas (los Ministerios) y las autónomas (Poder Judicial, CCSS, universidades públicas, entre otras).
Si bien, el gasto en salarios del sector público no es único problema, sí es uno de los mayores, pues al ser tan desmedido, impide la inversión en aspectos fundamentales como la generación de empleo y provoca costos excesivos para todos nosotros, haciéndonos menos competitivos que otros países para atraer inversión y desarrollo.
De lo anterior, es posible concluir que además de una reforma del aparato estatal costarricense, es preciso también ordenar el sistema de remuneraciones a empleados públicos. Por tanto, el interés en crear una Ley Marco de Empleo Público que organizara mejor las categorías salariales en las distintas instancias gubernamentales, tanto las centralizadas como las autónomas, eliminara la disparidad y permitiera reducir el gasto.
No obstante, surge entonces la siguiente duda: la Ley Marco de Empleo Público aprobada el año pasado, con MIDEPLAN como su ente rector, ¿logrará finalmente la equidad en las remuneraciones de los servidores público? Hay muchos grises a esta respuesta.
Un aspecto positivo es que la Ley crea el salario global, en vez de salario base más pluses que es lo que existe actualmente. Esto implica que a los empleados públicos que hoy ganen un monto superior al salario global correspondiente a su categoría laboral, se les congelará el salario hasta que este sea alcanzado por el salario global, lo que ayudará a contener el crecimiento del gasto.
Aun así, desde el artículo 2 de la Ley comienzan las excepciones, por ejemplo, las instituciones públicas en competencia, las cuales utilizan recursos públicos para operar y trasladan sus costos a los servicios que todos pagamos, por lo que deberían garantizar eficacia y eficiencia en su gestión igual que sus competidores.
Por otra parte, las instituciones autónomas como la CCSS, el Poder Judicial, las universidades estatales, las municipalidades, entre otras, podrán definir su propia escala de salario global en el caso de los funcionarios que a su juicio desempeñan labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de sus competencias. En otras palabras, estos no van a regirse por las categorías de salario global definidas por MIDEPLAN.
Lo anterior es un problema, ya que la Ley aún no ha entrado a regir y una serie de instituciones autónomas ya han proclamado a todos sus funcionarios como exclusivos y excluyentes, con el fin de evitar que sus categorías salariales sean controladas por MIDEPLAN. Entre ellos el Poder Judicial y algunas municipalidades.
Adicionalmente, no se crearon herramientas o recursos en la Ley para controlar las categorías de salario que determinen las instituciones autónomas, por lo que no hay ninguna garantía de que estas apliquen la Ley realmente, cualquier señalamiento lo haría la Contraloría General de la República una vez que las anomalías se hayan dado y no hay claridad sobre posibles sanciones o repercusiones por esto.
Siendo que el gasto en materia salarial que genera mayor impacto a la economía del país se concentra justamente en las instituciones autónomas, esta ley no pasa de ser un saludo a la bandera, ya que a lo sumo, logra contener el incremento del gasto actual.
En conclusión, la Ley no cumple su supuesto objetivo, ya que:
- No logra armonizar las escalas salariales entre instituciones gubernamentales, puesto que cada institución autónoma creará su propia escala de salario global para funcionarios “exclusivos y excluyentes” (que podrían ser todos, como ya está ocurriendo con el Poder Judicial).
- No existen medios para controlar el desempeño de las instituciones autónomas en la aplicación de la Ley.
- La Ley mantiene una serie de privilegios para el sector público, que no se relacionan con la eficiencia ni la eficacia y es omisa en otros aspectos de los que se ha venido abusando, como es el caso de los subsidios por incapacidad del trabajador.
Como ciudadanos debemos ser conscientes de que para mantener instituciones, estas primero deben servir a un propósito país cuyo fin debe ser su desarrollo y no lo contrario. Asimismo, cabe reexaminar más a fondo el alcance de la autonomía que confiere, a algunas de ellas, el artículo 188 de la Constitución Política, el cual no las exime del cumplimiento de la ley en materia de gobierno como es en este caso la Ley Marco de Empleo Público.
Política
Lo que la narrativa pública omite sobre la gasolina
RESUMEN
La realidad del precio de los combustibles va mucho más allá del precio internacional y la influencia del conflicto en el Medio Oriente.
La conversación nacional sobre el precio del combustible se ha convertido en un ejercicio de simplificación notable. Recope y ARESEP anuncian un aumento, los medios reportan la cifra, el Ejecutivo y muchos analistas señalan hacia Irán, y el país acepta el veredicto: subió por la guerra, no hay mucho más que discutir. Es una historia ordenada, pero incompleta.
Cuando uno revisa los datos oficiales (La Gaceta No. 69 del 16 de abril, los reportes del BCCR sobre el tipo de cambio y las estadísticas regionales del Comité Centroamericano de Hidrocarburos) y se toma el trabajo de descomponer el precio del litro, aparece una realidad más compleja. Una realidad que, ahora sí, pone temas relevantes sobre la mesa.
El primer hecho importante es que el componente internacional (el famoso “por Irán” hoy) representa apenas un 33,8% del precio de la gasolina súper. El resto responde a decisiones internas del país.
El impuesto único a los combustibles, fijado por el Ejecutivo y la Asamblea, pesa un 43%. Los márgenes de distribución (RECOPE, transportistas, Sistema Nacional de Combustibles y estaciones de servicio) suman otro 23%. Entonces en total, más del 60% del precio final se decide en San José, no en el Medio Oriente.
Este dato tiene una implicación política incómoda. Cuando el Poder Ejecutivo aumentó el impuesto único en un 0,74% mediante decreto en febrero pasado, el ajuste pasó prácticamente inadvertido. Coincidió con el inicio de la narrativa del conflicto en Medio Oriente. La subida internacional funciona como un escudo político para el ajuste fiscal interno. Ambos efectos se suman cuando pagamos en la gasolinera, pero solo uno aparece en los titulares.
El segundo hecho importante es que la apreciación del colón (del orden del 8,3% desde enero, llevando el tipo de cambio a niveles mínimos no vistos desde 2005) está amortiguando el impacto del shock petrolero en una magnitud que nadie ha cuantificado con precisión en la cobertura mediática.
El cálculo es aritmético: como el componente internacional se paga en dólares y el resto en colones, cada punto de apreciación reduce el precio final proporcionalmente. Con los números actuales, la apreciación del colón está ahorrando entre 19 y 23 colones por litro, según el combustible. Si el tipo de cambio se hubiera mantenido en los 500 colones de enero, la gasolina súper ya estaría en 651 colones, no en 632.
Esta mitigación silenciosa merece atención por dos razones.
- Una técnica: explica por qué el shock petrolero se siente menos aquí que en el resto de Centroamérica, donde los tipos de cambio se han movido de forma distinta.
- Una política: la apreciación no es un acto de la naturaleza. Es el resultado de decisiones y omisiones del BCCR, cuya moderada intervención en el mercado cambiario, ha sido criticada por distintos analistas como Ricardo Monge González, desde la Academia de Centroamérica, y Roxana Morales Ramos, desde el Observatorio Económico de la UNA.
Aquí aparecen los efectos cruzados. El consumidor urbano se beneficia al pagar menos por la gasolina, pero el exportador cafetalero, el hotelero de Guanacaste o el productor piñero pierden competitividad. Es la misma política monetaria, con impactos opuestos. Estos dos hechos configuran un panorama que la conversación pública tiende a evitar.
El precio del combustible no es una variable aislada: está codeterminado por tres actores clave: Hacienda, que fija el impuesto; el BCCR, que incide en el tipo de cambio mediante su política monetaria; y Recope, que gestiona la importación y distribución.
Cuando el precio sube, el discurso oficial apunta exclusivamente al mercado internacional. Cuando el precio se modera más de lo esperado, se echan las flores.
El debate que correspondería tener no es cuánto subirá el combustible en mayo. Es más profundo: ¿quién gana y quién pierde con la combinación actual de impuesto alto, colón fuerte y monopolio estatal a cargo? ¿Qué ocurrirá cuando alguna de estas variables cambie, como inevitablemente sucederá? ¿Por qué ninguno de los actores responsables rinde cuentas por su impacto específico?
Los datos están disponibles en las páginas oficiales de RECOPE, ARESEP, el BCCR y los reguladores regionales. No hacen falta filtraciones ni investigaciones heroicas. Hace falta leerlos en conjunto y hacer la aritmética. Ese ejercicio, por alguna razón que conviene a varios, sigue ausente en la debate público.
Pero esa conversación es necesaria. El precio que pagamos en la gasolinera refleja mucho más que una guerra lejana. Refleja decisiones concretas sobre fiscalidad, política monetaria y la organización del mercado energético. Discutirlas con honestidad, reconociendo ganadores y perdedores, es una base mínima de seriedad democrática.
Señalar hacia Irán es más fácil. También es más cómodo. Los hechos, como suele suceder, no encajan tan bien en una narrativa simplificada.
Política
ABC legislativo: el periodo constitucional legislativo y presidencial
RESUMEN
El verdadero peso del proceso legislativo no está en el Plenario, sino en las comisiones, donde se filtran, moldean y definen las decisiones clave antes de su aprobación.
El pasado 8 de abril del presente año, el Tribunal Supremo de Elecciones entregó las credenciales como diputados de la República para el periodo constitucional 2026-2030 a las personas electas en los comicios del 1.° de febrero. En esa ceremonia también quedó definido el directorio legislativo provisional que dirigirá la sesión solemne del 1.° de mayo, fecha en que inicia el nuevo periodo constitucional.
En esta entrega de ABC Legislativo, abordaremos algunos detalles sobre las sesiones del 1.° de mayo, día en que asumen las nuevas diputaciones, así como la del 8 de mayo, cuando se realiza el traspaso de poderes entre la administración saliente y las nuevas autoridades.
La Asamblea y el 1.° de mayo
Además de su significado global por la conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores, el 1.° de mayo marca una serie de inicios clave dentro de la Asamblea Legislativa.
En primer lugar, comienza un nuevo periodo constitucional, es decir, los cuatro años durante los cuales ejercen funciones las diputaciones electas. El periodo 2022-2026, iniciado el 1.° de mayo de 2022, concluirá el jueves 30 de abril de 2026. A partir del viernes 1.° de mayo de 2026 iniciará el nuevo periodo 2026-2030, que se extenderá hasta el 30 de abril de 2030.
Ese mismo día también inicia una nueva legislatura, entendida como el año legislativo. Cada legislatura comienza el 1.° de mayo y finaliza el 30 de abril del año siguiente. Por tanto, el próximo 1.° de mayo no solo concluye el periodo constitucional 2022-2026, sino también la legislatura 2025-2026. Con ello, se abre el periodo de ejercicio de los cargos del Directorio Legislativo, cuyos integrantes se renuevan al inicio de cada legislatura.
Además, el 1.° de mayo da paso a un nuevo periodo legislativo, que corresponde a bloques de tres meses en los que se alterna el control de la agenda parlamentaria. Estos se dividen en sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias, organizadas de la siguiente manera:
- Del 1.° de mayo al 31 de julio: sesiones extraordinarias
- Del 1.° de agosto al 30 de octubre: sesiones ordinarias
- Del 1.° de noviembre al 31 de enero: sesiones extraordinarias
- Del 1.° de febrero al 30 de abril: sesiones ordinarias
Así, el próximo 1.° de mayo coincide con el cierre del segundo periodo de sesiones ordinarias de la legislatura 2025-2026, así como con el cierre tanto de la legislatura como del periodo constitucional. Este punto es relevante porque, durante las sesiones ordinarias, el control de la agenda lo ejercen los diputados, mientras que en las sesiones extraordinarias corresponde al Poder Ejecutivo definir qué proyectos se discuten.
Traspaso del poder
En Costa Rica, el inicio de un nuevo periodo constitucional implica también la entrada en funciones de las nuevas autoridades de gobierno, electas por voto popular. Este diseño garantiza una transición ordenada, constitucional y jurídicamente sólida entre administraciones.
Gracias a esta estructura, el país ha mantenido un prolongado periodo de estabilidad democrática, ya que los mecanismos de inicio y finalización del poder están claramente establecidos tanto en la Constitución Política como en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
En el caso de las diputaciones, aunque no existe un traspaso formal, sí se produce un cambio en las personas que ocupan el cargo. De acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política, estas asumen sus funciones en la sesión solemne del 1.° de mayo, tras haber recibido sus credenciales por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.
Durante esa sesión se define el Directorio Legislativo. El Directorio Provisional tiene la tarea de verificar la asistencia inicial de los diputados, con base en la nómina enviada por el Tribunal, y de realizar la juramentación constitucional. Los diputados prestan juramento ante este órgano, una vez que su presidente haya sido juramentado ante la Asamblea.
Por su parte, el artículo 136 de la Constitución establece que el 8 de mayo deben asumir sus cargos el Presidente y los Vicepresidentes electos, momento en el cual cesan las autoridades salientes. Este acto se realiza ante la Asamblea Legislativa, según el artículo 137, aunque, de no ser posible, se llevaría a cabo ante la Corte Suprema de Justicia, asegurando así la continuidad institucional.
El Directorio Legislativo
La Asamblea Legislativa, como primer poder de la República, cuenta con autonomía para organizar su funcionamiento interno. Esta organización se rige por el Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual solo puede modificarse con el voto favorable de al menos 38 diputaciones.
El Directorio Legislativo funciona como la cabeza administrativa y política del Congreso. Entre sus funciones están aprobar contrataciones, gestionar recursos, velar por el cumplimiento del reglamento y dirigir la acción política del órgano legislativo.
Este Directorio se elige cada 1.° de mayo en sesión solemne. Las candidaturas suelen ser propuestas por diputados de los respectivos partidos, y resultan electas aquellas personas que obtienen la mayoría de los votos presentes.
En cuanto a la dirección de la sesión, el directorio saliente cumple esa función. Sin embargo, en la primera sesión de un nuevo periodo constitucional, el artículo 15 del Reglamento establece que el directorio provisional estará integrado por los seis diputados de mayor edad electos como cabeza de sus papeletas. El de mayor edad ejercerá la Presidencia, seguido en orden decreciente por los demás cargos.
Con base en este criterio, el Tribunal Supremo de Elecciones definió el Directorio Legislativo provisional de la siguiente forma:
- Presidencia: Ronald Alberto Campos Villegas (PLN)
- Vicepresidencia: Janice Patricia Sandí Morales (PLN)
- Primera Secretaría: José Miguel Villalobos Umaña (PPSO)
- Segunda Secretaría: María Eugenia Román Zamora (FA)
- Primera Prosecretaría: Marta Eugenia Esquivel Rodríguez (PPSO)
- Segunda Prosecretaría: Nogui Acosta Jaen (PPSO)
Este grupo será el encargado de dirigir la elección del Directorio definitivo para la legislatura 2026-2027, el cual tendrá entre sus primeras funciones declarar abierto el periodo de sesiones extraordinarias.
La sesión solemne
El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece en su artículo 11 las condiciones para la sesión solemne del 1.° de mayo. Esta tiene como objetivos la elección del Directorio Legislativo, la apertura del periodo legislativo y el anuncio del mensaje presidencial, según lo dispuesto en la Constitución.
Las diputaciones deben seguir un protocolo definido por el Directorio Legislativo, conforme al artículo 26 del reglamento, que incluye aspectos como vestimenta, horarios y otras disposiciones generales.
Finalmente, una vez instalada la nueva Asamblea Legislativa, se comunica formalmente a los demás poderes de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones la apertura de sesiones de dos tercios de las diputaciones (38 votos), permitiendo así su entrada en vigor como ley.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
Política
El país no puede seguir preso de las expropiaciones
RESUMEN
El problema no es expropiar, es hacerlo tarde y mal. Sin capacidad para disponer del terreno a tiempo, cualquier obra termina costando más y llegando después.
Costa Rica tiene una extraña habilidad para sobrereflexionar hasta convertir lo urgente en eterno. Habla de competitividad, de infraestructura, de atracción de inversión y de calidad de vida, pero cuando llega el momento de corregir uno de los nudos que más atrasan la obra pública, aparecen los apóstoles del no.
Por eso, el expediente 24.669, presentado por el diputado Luis Diego Vargas y ya dictaminado en la Comisión Especial de Infraestructura, merece ser aprobado. No porque sea perfecto, sino porque enfrenta un problema real que el país ha tolerado durante demasiado tiempo: la incapacidad de adquirir a tiempo los terrenos necesarios para construir. El proyecto busca regular la adquisición, la donación y la expropiación forzosa de bienes por causa de interés público legalmente comprobado.
El problema no es legal, es de ejecución
Lo central aquí no es jurídico en sentido estricto, sino estratégico. El proyecto parte de una verdad incómoda: en Costa Rica, la tardanza y la insuficiencia en la disponibilidad física de terrenos frenan proyectos de infraestructura pública, especialmente en zonas urbanas, y esa realidad se ha agravado por la judicialización de los procesos.
El texto intenta corregir eso sin eliminar la intervención judicial, sino redimensionándola para que el juez conozca la discusión sobre el monto, sin que cada desacuerdo termine paralizando obras enteras. Además, establece un incentivo de hasta un 10% sobre el avalúo para estimular la venta voluntaria y prevé un plazo de cinco días hábiles para que el administrado manifieste su conformidad con el justiprecio antes de pasar a la fase judicial especial.
Traducido en cristiano: esta ley no busca atropellar la propiedad privada.
Busca que el interés público deje de caminar con grilletes. Propone que el Estado negocie primero, luego incentive y, solo si no hay acuerdo, expropie bajo un procedimiento más útil. Ese enfoque es más sensato que el modelo actual, que combina burocracia, litigio, demora y sobrecostos hasta volver ridícula cualquier aspiración de ejecución seria. Quien quiera un ejemplo de lo que implica seguir como estamos no tiene que imaginar nada. Basta revisar la historia reciente de nuestra infraestructura vial.
Cuando el terreno frena al país
Ahí está Circunvalación Norte. La obra acumuló 3.254 días de atraso y las expropiaciones fueron la principal causa de esa demora. A esto se sumaron reclamos económicos del contratista por costos indirectos vinculados, entre otros factores, a expropiaciones y reubicación de servicios. Esto significa que el problema no es solo tiempo. Es también plata. Plata pública. Plata que termina saliendo del bolsillo de todos por no resolver a tiempo algo tan elemental como la disponibilidad del terreno.
Ahí está también Barranca-Limonal, un proyecto clave para la Interamericana Norte. En 2021, solo 38 de 396 predios requeridos estaban en manos del Estado, es decir, ni siquiera el 10% del total. Y todavía en 2025, el nuevo esquema licitatorio tuvo que separar obras principales y marginales porque seguían existiendo terrenos pendientes de expropiar. Otra vez lo mismo: la carretera no se atrasa porque el país no entienda su importancia, sino porque el Estado sigue sin contar con una herramienta suficientemente eficaz para disponer del suelo a tiempo.
El caso de la Ruta 32 es todavía más elocuente. En 2022, el Conavi aceptó un reclamo por atrasos en expropiaciones y prorrogó la conclusión de la obra. Para entonces, de 578 terrenos requeridos, solo 118 estaban en manos del Estado. En 2024 aún quedaban 134 gestiones pendientes de un total de 496 terrenos. Y en 2022 se registraban 372 expropiaciones pendientes, atrapadas en una maraña de ocho dependencias estatales. Ese es el verdadero rostro del problema: no una discusión teórica, sino un sistema incapaz de moverse con la velocidad mínima que exige una obra estratégica.
Y si alguien cree que esto solo explica el pasado, que vea San José–San Ramón. En febrero de 2026, el propio MOPT defendía ante diputados un plan de expropiaciones para esa ampliación, mientras Mideplán indicaba que existían 503 expropiaciones pendientes en los 55 kilómetros del proyecto. Es decir, no estamos ante una patología superada, sino frente a un obstáculo vigente, actual y decisivo para obras futuras. Si esta ley logra reducir tiempos, ordenar procedimientos y favorecer acuerdos voluntarios antes de la judicialización, el beneficio país sería inmediato.
Entre la tutela y la parálisis
Por eso cuesta tomar en serio a quienes adversan el proyecto como si defendieran una gran causa. En demasiados casos, lo que están defendiendo, consciente o inconscientemente, es la preservación del atasco. El Colegio de Abogados hizo observaciones de técnica legislativa atendibles: advirtió que regular en una sola ley la compra directa, la donación y la expropiación puede afectar el orden y la claridad del objeto regulado, e incluso generar doble regulación con materias ya cubiertas por la Ley General de Contratación Pública. Muy bien. Que se afine la redacción. Que se mejore. Pero eso no es una condena de fondo, sino una advertencia técnica, no una excusa para seguir en el pantano.
Ese es justamente el problema del debate costarricense. Aquí demasiada gente confunde una observación técnica con un permiso moral para no hacer nada.
Se toma una salvedad razonable, se exagera, se dramatiza y se usa como coartada para sostener el statu quo. Y el statu quo, en este caso, es desastroso. Es un país donde una carretera estratégica puede quedar atrapada durante años porque cada desacuerdo individual, cada expediente y cada oficina involucrada tienen poder real para frenar el interés público. Eso no es garantía. Eso es impotencia estatal, y la impotencia estatal también genera daño social, económico y territorial.
Seamos claros: la propiedad privada (lo más sagrado para este servidor junto con la vida) merece tutela. La indemnización justa es obligatoria.
El control judicial debe existir. Pero nada de eso significa que el procedimiento deba estar diseñado para que el país nunca termine una obra a tiempo.
La Constitución protege la propiedad; no consagra un derecho a inmovilizar indefinidamente proyectos de interés público. Una democracia madura no renuncia a expropiar: expropia cuando corresponde, indemniza como debe y ejecuta sin pedirle permiso al atraso.
Este proyecto merece aprobarse porque entiende esa realidad. Porque apuesta primero por la negociación, introduce incentivos económicos y ordena la intervención judicial sin convertir cada controversia en un veto material. Y porque Costa Rica ya tiene suficientes pruebas de lo que cuesta no corregir esto: Circunvalación Norte, Ruta 32, Barranca-Limonal y San Ramón son recordatorios demasiado caros de que seguir igual no es una opción seria.
La Asamblea Legislativa tiene aquí una oportunidad poco frecuente de hacer algo realmente útil. De cerrar con una buena nota.
Puede pulir el texto, por supuesto. Debe hacerlo. Pero debería aprobarlo. Porque si vuelve a ceder ante los reflejos del miedo, de la pereza mental o del fetichismo procedimental, estará haciéndole un favor no al país, sino al atraso. Y a estas alturas, seguir protegiendo el atraso con lenguaje jurídico elegante ya no es prudencia. Es complicidad.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
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