Política
Ley Marco de Empleo Público, ¿es realmente una solución?
Mucho se ha hablado en medios de prensa y redes sociales sobre la Ley N.º 10159, Ley Marco de Empleo Público, que regirá a partir del 10 de marzo del 2023; sin embargo, es importante tener claro el problema de fondo que motivó originalmente su promulgación.
Esencialmente, Costa Rica gasta mucho más de lo que tiene. Es decir, según informes de Hacienda correspondientes al 2022, el país produjo ese año ¢6,1 billones, pero gastó ¢11,5 billones, lo que implicó un déficit de ¢5,4 billones que se financió con deuda (que debemos pagar todos nosotros). Esta situación es la misma que se ha venido dando anualmente desde hace varias décadas.
Siguiendo con los datos de Hacienda, la gran mayoría de este gasto no responde a inversiones que favorezcan el desarrollo o la competitividad del país, ya que el 71,3% de todo ese dinero se destina a gasto corriente, esto es, a pago de salarios de funcionarios públicos, pensiones, alquileres, servicios, becas, intereses de deudas, y solo el 4,5% se destina a gasto de capital, o sea, inversión en carreteras, puentes, edificios, equipos de cómputo, escuelas, entre otros.
Al respecto, la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica (OCDE) ha indicado en estudios económicos sobre el país que por cada ¢100 que ingresan al Gobierno, este debe destinar ¢50 al pago de salarios de funcionarios públicos. Esto no solo es consecuencia del gran tamaño del aparato estatal costarricense, sino también de la gran disparidad en las remuneraciones que se dan entre distintas instituciones del Gobierno para un mismo puesto, sobre todo entre instituciones centralizadas (los Ministerios) y las autónomas (Poder Judicial, CCSS, universidades públicas, entre otras).
Si bien, el gasto en salarios del sector público no es único problema, sí es uno de los mayores, pues al ser tan desmedido, impide la inversión en aspectos fundamentales como la generación de empleo y provoca costos excesivos para todos nosotros, haciéndonos menos competitivos que otros países para atraer inversión y desarrollo.
De lo anterior, es posible concluir que además de una reforma del aparato estatal costarricense, es preciso también ordenar el sistema de remuneraciones a empleados públicos. Por tanto, el interés en crear una Ley Marco de Empleo Público que organizara mejor las categorías salariales en las distintas instancias gubernamentales, tanto las centralizadas como las autónomas, eliminara la disparidad y permitiera reducir el gasto.
No obstante, surge entonces la siguiente duda: la Ley Marco de Empleo Público aprobada el año pasado, con MIDEPLAN como su ente rector, ¿logrará finalmente la equidad en las remuneraciones de los servidores público? Hay muchos grises a esta respuesta.
Un aspecto positivo es que la Ley crea el salario global, en vez de salario base más pluses que es lo que existe actualmente. Esto implica que a los empleados públicos que hoy ganen un monto superior al salario global correspondiente a su categoría laboral, se les congelará el salario hasta que este sea alcanzado por el salario global, lo que ayudará a contener el crecimiento del gasto.
Aun así, desde el artículo 2 de la Ley comienzan las excepciones, por ejemplo, las instituciones públicas en competencia, las cuales utilizan recursos públicos para operar y trasladan sus costos a los servicios que todos pagamos, por lo que deberían garantizar eficacia y eficiencia en su gestión igual que sus competidores.
Por otra parte, las instituciones autónomas como la CCSS, el Poder Judicial, las universidades estatales, las municipalidades, entre otras, podrán definir su propia escala de salario global en el caso de los funcionarios que a su juicio desempeñan labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de sus competencias. En otras palabras, estos no van a regirse por las categorías de salario global definidas por MIDEPLAN.
Lo anterior es un problema, ya que la Ley aún no ha entrado a regir y una serie de instituciones autónomas ya han proclamado a todos sus funcionarios como exclusivos y excluyentes, con el fin de evitar que sus categorías salariales sean controladas por MIDEPLAN. Entre ellos el Poder Judicial y algunas municipalidades.
Adicionalmente, no se crearon herramientas o recursos en la Ley para controlar las categorías de salario que determinen las instituciones autónomas, por lo que no hay ninguna garantía de que estas apliquen la Ley realmente, cualquier señalamiento lo haría la Contraloría General de la República una vez que las anomalías se hayan dado y no hay claridad sobre posibles sanciones o repercusiones por esto.
Siendo que el gasto en materia salarial que genera mayor impacto a la economía del país se concentra justamente en las instituciones autónomas, esta ley no pasa de ser un saludo a la bandera, ya que a lo sumo, logra contener el incremento del gasto actual.
En conclusión, la Ley no cumple su supuesto objetivo, ya que:
- No logra armonizar las escalas salariales entre instituciones gubernamentales, puesto que cada institución autónoma creará su propia escala de salario global para funcionarios “exclusivos y excluyentes” (que podrían ser todos, como ya está ocurriendo con el Poder Judicial).
- No existen medios para controlar el desempeño de las instituciones autónomas en la aplicación de la Ley.
- La Ley mantiene una serie de privilegios para el sector público, que no se relacionan con la eficiencia ni la eficacia y es omisa en otros aspectos de los que se ha venido abusando, como es el caso de los subsidios por incapacidad del trabajador.
Como ciudadanos debemos ser conscientes de que para mantener instituciones, estas primero deben servir a un propósito país cuyo fin debe ser su desarrollo y no lo contrario. Asimismo, cabe reexaminar más a fondo el alcance de la autonomía que confiere, a algunas de ellas, el artículo 188 de la Constitución Política, el cual no las exime del cumplimiento de la ley en materia de gobierno como es en este caso la Ley Marco de Empleo Público.