Política
Políticos intocables: El verdadero objetivo detrás del Proyecto 25.441
RESUMEN
La libertad se cuida todos los días, no importa de donde vengan las amenazas. Amenazar ciudadanos o periodistas con tiempo en prisión por discursos ofensivos o “falsos”, no protege la verdad, protege a la clase política.
Esta semana se presentó el Expediente 25.441 por parte del diputado Gilberto Campos del Partido Liberal Progresista.
El proyecto titulado “LEY PARA GARANTIZAR LA RESPONSABILIDAD DE LAS MANIFESTACIONES EMITIDAS POR REDES SOCIALES” pinta un escenario en el cual un “influencer”, con el muy real poder de las audiencias digitales, abusa del mismo para atacar ciudadanos, abogados defensores de ciudadanos y políticos en busca de puestos públicos.
El proyecto busca convertir los delitos al honor en acción pública a instancia privada, es decir, pasando el delito a manos del Estado y castigando con cárcel. Hoy en día, estos crímenes se castigan de manera financiera mediante días multa y la víctima debe demandar por su propia cuenta mediante una acción privada penal.
A través del nuevo Artículo 155 bis en el Código Penal, establece que las ofensas contra el honor realizadas por medios masivos como redes sociales o email se pagarán con entre 6 meses y 2 años. Si el fin se determina afectar la elección de un aspirante a un cargo público, sube de 2 a 4 años. Y sube hasta 8 años si se considera que las ofensas fueron bajo la promesa de algún tipo de pago.
Tengamos en cuenta que los delitos cubiertos bajo esta figura son: injurias, difamación, calumnia, ofensas a la memoria de un difunto, publicación de ofensas (replicar difamación o calumnias) o difamación de una persona jurídica.
Es decir, el alcance de este proyecto va mucho más allá de que un “influencer” publique mentiras para afectar a una persona. La amenaza de cárcel aplica si una persona siente que fue “ofendida” por injurias tales como realizar una fuerte crítica, publicar un meme o simplemente ofender directamente a la víctima. Con el agravante de que si se hace contra un político, la pena es aún más severa.
El proyecto utiliza la nueva figura del “influencer” y su asimetría de poder con un ciudadano cualquiera, como justificación para esta modificación a la ley. Pero esta justificación se cae rápidamente cuando, aunque el proyecto menciona la palabra “influencer” 21 veces, no se refleja en ninguno de los artículos como tal.
Otra base débil que tiene el proyecto es inventar un “vacío legal” tecnológico que no existe. Da a entender que como no existían las redes sociales o medios digitales modernos en la versión original del Código Penal, los mismos no estaban cubiertos. Pero tanto el Artículo 145 como el Artículo 152 del Código Penal indican que se cubren casos del delito en “público” y en “cualquier medio”.
El proyecto se aleja de sus múltiples frases en pro de la libertad de expresión en su exposición de motivos, de la figura del malvado “influencer” que abusa de su poder y del “vacío legal tecnológico” para dejar una ley que protege a las figuras políticas de la crítica bajo la amenaza de cárcel, o como mínimo, de un proceso legal tortuoso financiado por el Estado.
Amenazar ciudadanos o periodistas con tiempo en prisión por discursos ofensivos o “falsos”, no protege la verdad, protege a la clase política. Como se ha demostrado en otros países y a través de la jurisprudencia internacional, apenas esas leyes entran al país, se utilizan para aplastar la disidencia y agotar a los críticos con litigios interminables.
El proyecto de ley se refiere en varias ocasiones a escenarios de “influencers” abusando su poder, no sólo contra ciudadanos, sino contra abogados que defienden víctimas de estos delitos, para así justificar la modificación. Sin embargo, el texto falla en enumerar referencias reales de esos casos.
A diferencia del proyecto, yo sí listaré casos en los que se abusa de este tipo de leyes en el mundo (y Costa Rica) y que demuestran porqué la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede simplemente ignorarse para retroceder en protecciones a la libertad de expresión.
- El Ministro de Economía alemán Robert Habeck demandando a un pensionado de 62 años por llamarle “Schwarzkopf” (en alemán “imbécil”; que también resulta ser el nombre de una marca de champú) profesional en X.
- El historiador Rainer Zitelmann, también alemán, siendo acusado por un meme comparando a Putín con Hitler (que tiene una esvástica en su brazo) y la similitud como ambos dijeron que si les dan el país que invaden iban a detenerse (Ucrania y Checoslovaquia respectivamente).
- El caso Kimel contra Argentina (curiosamente referenciado por el mismo expediente 25.441), en donde el periodista e historiador Eduardo Kimel criticaba en un libro a un juez cómplice durante la dictadura militar. Eventualmente fue anulada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- El caso Herrera Ulloa contra Costa Rica (curiosamente también referenciado por expediente 25.441, y sucedió antes de que una ley como está entre en vigencia) donde el periodista Mauricio Herrera-Ulloa cubrió los supuestos casos de corrupción del embajador de Costa Rica frente a la Agencia Internacional de Energía Atómica, Félix Przedborski. Herrera-Ulloa fue condenado pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos eventualmente anuló la sentencia.
Estos son sólo unos pocos casos, pero no toma más de unos segundos buscar más evidencia de esto en otros países como Egipto, Nicaragua, Rusia, Ecuador, entre otros, donde se abusa de estas leyes, en especial por figuras políticas para causar injusticias contra críticos.
Estas leyes además, no sólo crean disuasión contra la mentira (la cual probablemente todos condenamos), sino que crean un efecto atemorizador e inhibidor contra la libertad de expresión. Un desproporcionado castigo de cárcel y el sólo hecho de tener que enfrentar un proceso penal causan un tipo de censura previa tácita. Lo que la CIDH llama un “chilling effect”.
Aunque el proyecto contemple en su exposición de motivos frases como “El objetivo de este proyecto de ley no es silenciar a nadie, ni amedrentar a nadie enseñándole el Código Penal para provocarle una censura previa” la evidencia nos muestra que eso es exactamente lo que causan.
Este tipo de leyes son incompatibles con una sociedad libre.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
Política
Magistrados al 2026: la radiografía que Costa Rica no estaba mirando
Tiempo de lectura: 4 min21 propietarios, 14 años promedio en el cargo, 4 de 40 del sector privado. Lo que ‘Magistrados al 2026’ de Primera Línea revela sobre quién decide en Costa Rica.
RESUMEN
14 años promedio en el cargo. Solo 4 de 40 vienen del sector privado. El presidente lleva ahí desde 1989. La nueva radiografía de Primera Línea sobre la Corte Suprema revela quiénes deciden en Costa Rica — y por cuánto tiempo.
Costa Rica acaba de terminar un ciclo electoral que consumió la conversación pública durante meses. Mientras tanto, a unas cuadras del Tribunal Supremo de Elecciones, 21 personas que casi nadie podría nombrar en la calle siguen tomando decisiones que pesan más que muchas leyes. La página Magistrados al 2026 de Primera Línea pone, por fin, esos rostros y esos años en una sola pantalla. Y los datos hablan por sí solos.
El número que detiene la lectura: 14.1 años
Ese es el promedio de tiempo que llevan en el cargo los magistrados actuales de la Corte Suprema de Justicia. La Constitución establece períodos de ocho años. El promedio real es casi el doble.
Eso no es un error estadístico: es la consecuencia mecánica del artículo 158 de la Constitución, que establece que los magistrados se consideran reelectos automáticamente, salvo que dos tercios de la Asamblea voten lo contrario.
La inercia, en otras palabras, está institucionalizada. Para no reelegir hace falta acción colectiva calificada; para reelegir basta con no hacer nada.
Seis magistrados llevan veinte años o más. El presidente de la Corte, Orlando Aguirre Gómez, está en el cargo desde 1989: más de cinco gobiernos atrás. La pregunta no es si eso es bueno o malo en abstracto. La pregunta es si una democracia se beneficia de que sus máximas figuras judiciales lleven más tiempo en el cargo que el que llevan vivos algunos de los abogados que litigan ante ellos.
4 de 40: el dato más político de la radiografía
De los 40 magistrados (21 propietarios y 19 suplentes), solo 4 provienen del sector privado. El 90% viene del Poder Judicial mismo: jueces que ascendieron, letrados que escalaron, funcionarios que hicieron carrera dentro de la institución.
Esto se puede leer de dos formas, y ambas merecen tratarse en serio:
- A favor: garantiza experiencia técnica, dominio del expediente, conocimiento profundo del sistema. La carrera judicial es un mecanismo legítimo de selección por mérito.
- En contra: crea una cultura institucional endogámica, donde quien evalúa y quien es evaluado comparten formación, jefaturas previas y redes profesionales. Cuando el 90% del tribunal viene de una sola tubería de reclutamiento, las disidencias de criterio tienden a ser de matiz, no de fondo.
Para un país donde la Sala Constitucional decide todo desde la legalidad de un decreto presidencial hasta el alcance de derechos fundamentales, la composición del filtro importa tanto como las decisiones que produce.
Lo que la nueva Asamblea va a heredar (y a tener que decidir)
La Asamblea Legislativa 2026-2030, dominada por Pueblo Soberano con 31 de 57 curules, no llega a los 38 votos requeridos para nombrar magistrados. Necesitará negociar con Liberación Nacional, Frente Amplio o las fracciones menores. Y tendrá frente a sí un mapa concreto:
- Una vacancia ya abierta en la Sala III (Penal), que opera con 4 propietarios en lugar de los 5 que tiene cada sala de casación.
- Magistrados con períodos por vencer en los próximos cuatro años, lo que abre ventanas reales de renovación si la voluntad política existe.
- Una Sala IV (Constitucional) con 7 propietarios y cero suplentes, una arquitectura única en la Corte que concentra muchísimo poder en muy pocas manos.
Cada uno de esos puntos representa una decisión política con consecuencias de largo plazo. Y cada decisión se va a tomar con o sin escrutinio público.
Por qué esto importa más allá del derecho
Para quienes operan negocios, invierten, contratan o simplemente trabajan en Costa Rica, la composición de la Corte no es un asunto académico. Las Salas Civil y Laboral resuelven la última instancia de conflictos comerciales y de empleo. La Sala Constitucional define el marco de seguridad jurídica que cualquier inversionista usa para evaluar el país. La Sala Penal interpreta los límites del aparato punitivo en un contexto de creciente presión por el crimen organizado.
La calidad institucional no es un trasfondo del clima de inversión: es el clima de inversión.
La página Magistrados al 2026 condensa en una sola pantalla lo que normalmente está disperso en sitios institucionales y notas técnicas: los 21 magistrados propietarios y 19 suplentes que hoy integran la Corte Suprema de Justicia, agrupados por sus cuatro salas —Civil, Laboral, Penal y Constitucional—, con su antigüedad en el cargo visualizada como un anillo que rodea cada rostro y un marcador dorado para quienes provienen del sector privado.
El resultado no es una lista: es una radiografía. De un vistazo se ve que el promedio de permanencia es de 14.1 años —casi el doble del período constitucional—, que apenas 4 de 40 magistrados llegaron desde fuera del Poder Judicial; que seis llevan más de dos décadas en el cargo y que la Sala Constitucional opera con siete propietarios y cero suplentes, una arquitectura única dentro de la Corte.
Lo que buscamos, en el fondo, es traducir un dato estructural —quiénes son los jueces que interpretan en última instancia las reglas del país— en algo que cualquier ciudadano puede leer en menos de un minuto. Ese es el aporte: bajar el umbral de entrada para una conversación que llevaba demasiado tiempo siendo solo de especialistas.
Política
Del otro lado de la libertad
RESUMEN
La libertad pierde sentido cuando no se asumen sus consecuencias. El verdadero cambio ocurre cuando dejamos de trasladar costos y empezamos a ejercer responsabilidad individual.
Estoy sentado frente a la computadora el día de hoy y recién me cae el mensaje de mi editora, mi querida Laura Sauma: “mi articulista favorito! Te recuerdo la columna de esta semana”… Inmediatamente me pongo a pensar si debería escribir sobre mi época en la Asamblea, sobre lo que ha pasado en los últimos días, sobre quién me ha parecido que ha sido el mejor o la mejor diputada, o sobre quién creo que no lo ha hecho tan bien.
Y la verdad es que, a fin de cuentas, siento que eso ya no le suma demasiado a una discusión donde la gente está agotada, harta, cansada de lo que fueron estos cuatro años en Cuesta de Moras.
Pequeñas decisiones que sí importan
No voy a decir mucho. Lo que sí tengo que decir es que, al menos en este cierre, los últimos días de la Asamblea Legislativa me dejaron, como costarricense, un par de sinsabores.
El primero, por no haberse podido aprobar el crédito para el tren eléctrico. El segundo, por no haberse podido aprobar el proyecto de ley que presentó mi buen amigo Carlos Felipe García, con apoyo e impulso de PRIMERA LÍNEA y también, debo decirlo, con alguna inspiración de este suscrito notario (uso lo de notario, a propósito, jajaja), para evitar que los costarricenses que tienen una sociedad, o quienes operan sociedades por cualquier razón legítima, tengan que convocar una asamblea de accionistas, pagar una protocolización y registrar un acto ante el Registro Nacional únicamente para cumplir con el deber de señalar un correo electrónico para recibir notificaciones.
La intención original del legislador de esta Asamblea siempre fue clara. Yo lo sé, estuve ahí y fui el primero en levantar la voz: que ese trámite no generara una carga adicional o costo para el administrado. Que el Estado no convirtiera una obligación sencilla en otro pequeño viacrucis burocrático. Que no se obligara al ciudadano a pagar más, esperar más y sufrir más para cumplir con algo que, en el fondo, debía ser simple.
El proyecto 25.094 fue votado afirmativamente en primer debate. Pero los hechos de los últimos días del Plenario impidieron que pudiera votarse en segundo debate. Y eso es una lástima. No porque fuera una gran reforma estructural del Estado, sino precisamente por lo contrario: porque era una de esas correcciones pequeñas, prácticas, concretas, que le hacen la vida más fácil a la gente.
Pido con la mayor humildad a la nueva Asamblea y, sobre todo, a quien vaya a ser Ministro de la Presidencia, que retome este tema. Que de entrada se pongan una flor en el ojal. Si tienen alguna duda, con gusto se las aclaro.
A veces la política también debería ser lo que es este proyecto: menos discurso grandilocuente y más solución útil.
Un país atrapado en sus propias decisiones
El otro tema, como les dije, es el tren eléctrico, y aquí lo quiero conectar con el tránsito en este país. Si ven la foto que acompaña este artículo, algo tenemos que hacer con la cantidad de tránsito, con las presas, con los bloqueos, con esa sensación permanente de que salir de la casa implica entrar en una pequeña batalla cotidiana contra el tiempo, contra la falta de planificación y contra la irresponsabilidad ajena.
No puede ser normal que vivir en Costa Rica implique calcular siempre una presa. No puede ser normal que uno tenga que salir una hora y media antes “por aquello”. No puede ser normal que trasladarse dentro del GAM sea, tantas veces, una experiencia de desgaste, frustración e improductividad.
Y tampoco puede ser normal lo que se ve en la foto: motociclistas circulando por el espaldón, algo que está prohibido por ley y que, además, es profundamente peligroso. Lo hacen muchas veces amparados en una realidad que todos entendemos: estamos hartos de las presas, hartos de no poder circular fluidamente, hartos de sentir que la infraestructura vial del país no conversa con las necesidades reales de quienes trabajamos, pagamos impuestos, estudiamos, producimos y nos movemos todos los días.
Pero una cosa es entender la frustración y otra muy distinta es justificar la irresponsabilidad. Ese es, creo yo, uno de los grandes temas del país. No solo el tránsito. No solo las motos. No solo el tren. El tema de fondo es la responsabilidad personal.
El costo invisible de nuestras decisiones
Muchos me han preguntado si la rebaja del marchamo fue mi proyecto más importante durante mi paso por la Asamblea Legislativa. La verdad, no lo fue. Fue un proyecto importante donde mi despacho dejó el sudor en la cancha, sí. Fue una negociación y montar una estrategia compleja, también. Me correspondió gestionar acuerdos con Liberación Nacional, con el Frente Amplio, luego con la Unidad Social Cristiana, Nueva República y, finalmente, incluso con la fracción oficialista y el propio Gobierno, hasta llegar a un texto que fue aprobado por unanimidad.
Pero no fue mi proyecto más importante. (Nota al margen: para quienes llevan contabilidad, la ley aprobada que más me enorgullece fue la de Trabajador Independiente. Aunque yo no presenté el proyecto original, el texto sustitutivo que, en su totalidad, modificó todo el proyecto original salió de mi despacho y, en mucho, de esta cabecita).
Recuerdo bien, eso sí, cómo en la época del marchamo muchos motociclistas se me acercaban para pedirme ayuda con el costo. Y yo entendía la preocupación. En Costa Rica tener vehículo, incluso una motocicleta, se ha vuelto caro. Pero también hay que decir las cosas completas: en el caso de las motocicletas, una parte muy importante del costo no viene propiamente del impuesto a la propiedad del bien, sino del Seguro Obligatorio Automotor.
Y ese seguro funciona, en buena medida, como cualquier seguro de prima colectiva. Es decir, cuando hay demasiados accidentes, demasiados riesgos y demasiadas consecuencias asociadas a cierto tipo de vehículo, ese costo termina impactando a todos. Pagan justos por pecadores, sí. Pero también se refleja una realidad que no podemos seguir ignorando: hay una conducta vial que está pasando factura.
La semana pasada conversaba con una doctora, cirujana, especializada en temas complejos del corazón, y me decía algo que me dejó pensando. Me explicaba cómo, por la frecuencia y gravedad de ciertos accidentes en motocicleta, muchas veces las víctimas jóvenes terminan siendo donantes de órganos. Lo decía con la sensibilidad de quien ha visto demasiado desde una sala de operaciones. Y a mí se me quedó grabado.
Porque no deberíamos llegar a eso. No deberíamos normalizar que una imprudencia, una maniobra indebida o una decisión tomada en segundos termine cambiando la vida de una familia entera.
Del otro lado de la libertad
Y aquí viene un poco este rant. Sí, ya sé que estoy saltando de un tema a otro: la Asamblea, el tren, las sociedades, el marchamo, las motocicletas. Pero todo, aunque no parezca, llega al mismo punto:
Responsabilidad.
Responsabilidad de estar presente cuando se tiene que votar algo que beneficia a los costarricenses. Responsabilidad de no usar el procedimiento legislativo como excusa para dejar morir soluciones prácticas. Responsabilidad de diseñar infraestructura pensando en el país que realmente tenemos, no en el país que fingimos tener. Responsabilidad de manejar respetando la ley. Responsabilidad de entender que la libertad no puede ser una patente para hacer lo que me da la gana. Responsabilidad para ser oposición, sí, pero responsable y constructiva.
Y ahí está, precisamente, el corazón de esta columna. Porque sí, se llama Ala Liberal. Y claro que debemos hablar de libertad: libertad económica, libertad individual, libertad de empresa, libertad de pensamiento, libertad de elegir, libertad de emprender, libertad de movernos, libertad de vivir sin que el Estado nos trate como menores de edad.
Pero, siempre lo he dicho, la libertad es solo una cara de la moneda. Del otro lado está la responsabilidad.
Sin responsabilidad, la libertad se vuelve capricho. Sin responsabilidad, la libertad se convierte en abuso. Sin responsabilidad, el ciudadano deja de ser libre y empieza simplemente a trasladarle sus costos a los demás.
El que evade una regla de tránsito porque “todos lo hacen” no está ejerciendo libertad. Está poniendo en riesgo a otros. El diputado que no dimensiona la importancia de estar presente para votar una solución concreta no está ejerciendo independencia política. El que calendariza adrede sus revanchas políticas cuando se podrían aprobar proyectos de impacto para el país está haciendo lo mismo: fallándole a la función pública.
El Estado que complica trámites absurdamente no está protegiendo el orden jurídico. Está castigando al ciudadano que cumple. Y el país que sigue postergando decisiones de movilidad, infraestructura y transporte público no está ahorrando plata. Está acumulando costos económicos, sociales y humanos.
Costa Rica necesita hablar más de responsabilidad. No como regaño moralista. No como sermón de domingo (imagínense los que me conocen, yo, hablando de sermones). Sino como principio básico de convivencia. Como condición indispensable para poder reclamar libertad de verdad.
Porque pedir menos Estado, menos trámites, menos impuestos, menos cargas y más libertad exige también preguntarnos qué estamos dispuestos a hacer nosotros para que esa libertad sea viable: cumplir la ley, respetar al otro, asumir consecuencias, llegar a tiempo, votar cuando corresponde, manejar como se debe, no esperar que siempre alguien más pague la factura de nuestra propia irresponsabilidad.
Esa es, tal vez, una de las conversaciones pendientes del liberalismo en Costa Rica. Hemos defendido con fuerza la libertad, y está bien que así sea. Pero quizás nos ha faltado insistir con la misma fuerza en la otra mitad del argumento: una sociedad libre solo se sostiene sobre ciudadanos responsables.
La foto de esta columna podría parecer una simple escena de tránsito. Una más. Otra presa. Otro motociclista por el espaldón. Otro día cualquiera en San José.
Pero para mí resume mucho más: un país que quiere avanzar, pero muchas veces se sabotea a sí mismo. Un país que pide soluciones, pero tolera pequeñas irresponsabilidades todos los días. Un país que se queja de las presas, pero no termina de tomarse en serio la movilidad. Un país que quiere libertad, pero a veces olvida que la libertad exige carácter, límites y conciencia.
Ojalá la nueva Asamblea y el nuevo Gobierno entiendan eso. Lo deseo de corazón. Ojalá comprendan que hay proyectos grandes y proyectos pequeños, pero que ambos pueden mejorarle la vida a la gente.
Ojalá no se pierdan más oportunidades por cálculo, cansancio o ausencia. Y ojalá nosotros, como ciudadanos, también entendamos que no todo se resuelve desde Zapote o Cuesta de Moras, seguir protegiendo el atraso con lenguaje jurídico elegante ya no es prudencia. Es complicidad.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
Política
ABC Legislativo: de mayorías, quórum y otros elementos
RESUMEN
Las reglas dentro de la Asamblea Legislativa no solo ordenan el debate, también condicionan el ritmo político y el margen real de acción de las diputaciones. Sin los votos necesarios o sin presencia efectiva, cualquier iniciativa pierde viabilidad.
Hay algunos elementos importantes del quehacer legislativo que no suelen ser muy conocidos, pero que son fundamentales para comprender cómo se construyen los acuerdos en el Congreso y el por qué de los mismos. En esta entrega de la serie abordaremos aspectos generales de las mayorías y el quórum.
Mayorías parlamentarias
Durante las elecciones del pasado febrero, muchas personas tenían como principal preocupación la distribución de las curules en la Asamblea Legislativa, debido a que es ampliamente conocido que, según la cantidad de curules que posea una agrupación política, así será su margen de maniobra para impulsar su agenda.
Se habla de mayorías cuando corresponde determinar el número mínimo de diputaciones necesarias para la aprobación de distintas iniciativas, el cual varía según la naturaleza de la votación.
Antes de entrar en los temas puntualmente, es conveniente comprender que el Plenario Legislativo no es, necesariamente, el lugar físico de reunión de las diputaciones. Como vimos, existen otros espacios de reunión, como las comisiones y las plenarias, que en el caso de estas últimas poseen parcialmente las potestades del Plenario.
Se le llama Plenario Legislativo al pleno de la Asamblea Legislativa, es decir, al total de miembros de dicho órgano. El Plenario, entonces, no es el lugar físico del edificio, sino el órgano superior compuesto por las diputaciones electas popularmente.
Por su parte, a las reuniones que este órgano desarrolla se les llama sesiones de Plenario, las cuales pueden realizarse en cualquier lugar debidamente autorizado mediante votación previa.
Mayoría absoluta
Puede hacer referencia a la mayoría de las diputaciones miembros totales del Plenario Legislativo. Al estar compuesto por 57 legisladores y legisladoras, la mayoría absoluta corresponde a 29 miembros del Congreso.
Suele confundirse con la mayoría simple, que corresponde a la mayoría de las diputaciones presentes al momento de la votación. La diferencia radica en los términos totales y presentes, pues el cálculo es distinto.
Aunque en el Reglamento legislativo no existe como tal una figura denominada así, se trata de una jerga legislativa que permite diferenciar de forma sencilla si el resultado de una votación se calcula con base en las diputaciones presentes o en el número total de miembros del Plenario.
Existen votaciones que, por Reglamento, exigen mayoría absoluta del total de miembros, como la elección de la persona Defensora de los Habitantes o del jerarca de la Contraloría General de la República. Por su parte, las leyes ordinarias, salvo que la Constitución o el Reglamento dispongan lo contrario, suelen aprobarse por mayoría simple, es decir, por mayoría de los presentes en el Plenario Legislativo.
Mayoría calificada
En materia de votaciones en el Plenario es el 38, pues corresponde a la cantidad de votos necesaria para conformar una mayoría calificada, que es el término utilizado para referirse a la mayoría compuesta por dos terceras partes del total de miembros del Plenario Legislativo.
¿Por qué es tan importante? En materia de organización y funcionamiento del Plenario, el Reglamento de la Asamblea Legislativa exige mayoría calificada de dos tercios del total de sus miembros (al menos 38 de 57 diputados) para una serie de decisiones que afectan la dinámica ordinaria de las sesiones, como por ejemplo habilitar un día u hora distinta para sesionar, levantar anticipadamente las sesiones de lunes, martes y jueves, o habilitar sesiones virtuales en situaciones de emergencia o calamidad pública requieren ese respaldo reforzado (Arts. 32 y 32 bis).
Lo mismo aplica para alterar o posponer el orden del día, es decir, modificar la agenda del día dada por el orden cronológico de ingreso a Plenario, establecer un orden diferente para sesiones extraordinarias (Arts. 38, 39 bis y 41), trasladar la sede del Plenario a otro lugar de la República (Art. 47), y declarar privada una sesión de comisión permanente cuando la información tenga naturaleza de secreto de Estado o sea confidencial conforme a la ley (Art. 75).
En cuanto a la delegación y los procedimientos legislativos, la mayoría calificada opera como un filtro para decisiones que aceleran o modifican sustancialmente el trámite ordinario de los proyectos de ley. Por ejemplo, se requieren dos tercios para delegar un proyecto a una Comisión Legislativa Plena (Art. 160), para dispensar de trámites previos un proyecto que ya cuente con dictamen (Art. 177 bis), y para acordar la aplicación del procedimiento abreviado a una iniciativa legislativa, así como para ampliar por única vez el plazo para dictaminar bajo ese procedimiento (Arts. 180 y 186).
También exige esta mayoría la retrotracción de un proyecto aprobado en segundo debate a primer debate, ya sea para modificar su fondo o para subsanar vicios de procedimiento (Art. 148 bis).
En el ámbito de las reformas y el control político, la mayoría calificada cumple una función de garantía institucional frente a decisiones de especial gravedad. Toda reforma total o parcial al Reglamento, así como la interpretación de cualquiera de sus disposiciones, requiere dos tercios del total de los miembros (Art. 233), al igual que el establecimiento de procedimientos especiales para tramitar esas reformas (Art. 234 bis).
En el trámite de reformas parciales a la Constitución Política, la aprobación del dictamen en cada una de las dos legislaturas exige igualmente ese umbral (Art. 210). Completan este bloque la declaratoria de formación de causa contra miembros de los Supremos Poderes u otros altos funcionarios (Art. 217), la exclusión de recomendaciones contenidas en informes de comisiones especiales de investigación (Art. 96 bis), y el acuerdo para que una votación determinada se realice de forma secreta cuando exista una excepción calificada a los principios de transparencia y publicidad (Art. 103).
Dentro de las Comisiones Legislativas Plenas, el umbral de dos tercios se calcula con el total de miembros de la comisión (19 diputaciones), de modo que el mínimo requerido es de 13 diputados. Bajo ese estándar se autorizan decisiones como sesionar extraordinariamente en días hábiles distintos al miércoles (Art. 60) o alterar el orden de los proyectos consignados en el orden del día de la comisión (Art. 63). En todos estos casos, la lógica es la misma: la mayoría calificada se reserva para aquellas decisiones que modifican las reglas del proceso, exigiendo un consenso amplio antes de apartarse del cauce ordinario establecido por el Reglamento.
El quórum
El quórum es el número mínimo de diputados que deben estar presentes para que un órgano legislativo, sea el Plenario o una comisión, pueda sesionar y tomar decisiones con validez jurídica.
Se trata de una condición de existencia de la sesión misma: sin quórum no hay deliberación legítima ni votación vinculante, es decir, nada de lo que se pueda hacer o decir en ese espacio cuenta, para efectos jurídicos.
En el caso de las sesiones virtuales, el Reglamento equipara expresamente la conectividad defectuosa a la ausencia física, de modo que un diputado que no esté debidamente conectado o atento durante una sesión virtual se tiene por ausente para todos los efectos del quórum (Art. 32 bis). Dado esto, es habitual que ante la falta de quórum, los espacios como las comisiones legislativas entablen mesas de trabajo con el fin de agilizar la discusión de ciertos temas, en un mero ejercicio democrático y político, pues no se puede decidir, votar ni tiene validez para efectos legales lo ahí expresado.
Dada esta situación, romper el quórum tiene consecuencias directas sobre la remuneración de los diputados:
- Cuando la Asamblea o una comisión no puede sesionar por falta de asistencia injustificada, los diputados ausentes sin razón válida pierden la dieta correspondiente a esa sesión (Art. 7).
- Ante la ruptura del quórum en el Plenario, el Presidente puede requerir formalmente a los ausentes para que regresen; si cinco minutos después del requerimiento el quórum no se restablece, la sesión se pospone para la siguiente fecha (Arts. 33 y 34).
- La misma lógica se extiende al momento de la votación: ningún diputado que haya participado en la discusión de un asunto puede retirarse cuando este va a ser votado, y hacerlo sin justificación acarrea igualmente la pérdida de la dieta del día (Art. 105), salvo que medie un conflicto de interés directo y personal con el asunto en cuestión.
En cuanto a su conformación, el quórum varía según el órgano de que se trate. El Reglamento establece umbrales diferenciados para cada tipo de comisión, en función de su tamaño y naturaleza, siguiendo en todos los casos la lógica de exigir la presencia de una porción significativa de sus integrantes antes de que la sesión pueda celebrarse válidamente.
En el caso de las comisiones, como vimos en la entrega correspondiente, este depende del tipo y número de miembros de la comisión. Mientras que, en el Plenario, se compone de 38 diputaciones presentes como requisito para que la sesión se mantenga en funcionamiento.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
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