Política

Políticos intocables: El verdadero objetivo detrás del Proyecto 25.441

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RESUMEN

La libertad se cuida todos los días, no importa de donde vengan las amenazas. Amenazar ciudadanos o periodistas con tiempo en prisión por discursos ofensivos o “falsos”, no protege la verdad, protege a la clase política.


Esta semana se presentó el Expediente 25.441 por parte del diputado Gilberto Campos del Partido Liberal Progresista.

El proyecto titulado “LEY PARA GARANTIZAR LA RESPONSABILIDAD DE LAS MANIFESTACIONES EMITIDAS POR REDES SOCIALES” pinta un escenario en el cual un “influencer”, con el muy real poder de las audiencias digitales, abusa del mismo para atacar ciudadanos, abogados defensores de ciudadanos y políticos en busca de puestos públicos.

El proyecto busca convertir los delitos al honor en acción pública a instancia privada, es decir, pasando el delito a manos del Estado y castigando con cárcel. Hoy en día, estos crímenes se castigan de manera financiera mediante días multa y la víctima debe demandar por su propia cuenta mediante una acción privada penal.

A través del nuevo Artículo 155 bis en el Código Penal, establece que las ofensas contra el honor realizadas por medios masivos como redes sociales o email se pagarán con entre 6 meses y 2 años. Si el fin se determina afectar la elección de un aspirante a un cargo público, sube de 2 a 4 años. Y sube hasta 8 años si se considera que las ofensas fueron bajo la promesa de algún tipo de pago.

Tengamos en cuenta que los delitos cubiertos bajo esta figura son: injurias, difamación, calumnia, ofensas a la memoria de un difunto, publicación de ofensas (replicar difamación o calumnias) o difamación de una persona jurídica

Es decir, el alcance de este proyecto va mucho más allá de que un “influencer” publique mentiras para afectar a una persona. La amenaza de cárcel aplica si una persona siente que fue “ofendida” por injurias tales como realizar una fuerte crítica, publicar un meme o simplemente ofender directamente a la víctima. Con el agravante de que si se hace contra un político, la pena es aún más severa.

El proyecto utiliza la nueva figura del “influencer” y su asimetría de poder con un ciudadano cualquiera, como justificación para esta modificación a la ley. Pero esta justificación se cae rápidamente cuando, aunque el proyecto menciona la palabra “influencer” 21 veces, no se refleja en ninguno de los artículos como tal.

Otra base débil que tiene el proyecto es inventar un “vacío legal” tecnológico que no existe. Da a entender que como no existían las redes sociales o medios digitales modernos en la versión original del Código Penal, los mismos no estaban cubiertos. Pero tanto el Artículo 145 como el Artículo 152 del Código Penal indican que se cubren casos del delito en “público” y en “cualquier medio”.

El proyecto se aleja de sus múltiples frases en pro de la libertad de expresión en su exposición de motivos, de la figura del malvado “influencer” que abusa de su poder y del “vacío legal tecnológico” para dejar una ley que protege a las figuras políticas de la crítica bajo la amenaza de cárcel, o como mínimo, de un proceso legal tortuoso financiado por el Estado.

Amenazar ciudadanos o periodistas con tiempo en prisión por discursos ofensivos o “falsos”, no protege la verdad, protege a la clase política. Como se ha demostrado en otros países y a través de la jurisprudencia internacional, apenas esas leyes entran al país, se utilizan para aplastar la disidencia y agotar a los críticos con litigios interminables.

El proyecto de ley se refiere en varias ocasiones a escenarios de “influencers” abusando su poder, no sólo contra ciudadanos, sino contra abogados que defienden víctimas de estos delitos, para así justificar la modificación. Sin embargo, el texto falla en enumerar referencias reales de esos casos

A diferencia del proyecto, yo sí listaré casos en los que se abusa de este tipo de leyes en el mundo (y Costa Rica) y que demuestran porqué la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede simplemente ignorarse para retroceder en protecciones a la libertad de expresión.

  • El Ministro de Economía alemán Robert Habeck demandando a un pensionado de 62 años por llamarle “Schwarzkopf” (en alemán “imbécil”; que también resulta ser el nombre de una marca de champú) profesional en X.
  • El historiador Rainer Zitelmann, también alemán, siendo acusado por un meme comparando a Putín con Hitler (que tiene una esvástica en su brazo) y la similitud como ambos dijeron que si les dan el país que invaden iban a detenerse (Ucrania y Checoslovaquia respectivamente).
  • El caso Kimel contra Argentina (curiosamente referenciado por el mismo expediente 25.441), en donde el periodista e historiador Eduardo Kimel criticaba en un libro a un juez cómplice durante la dictadura militar. Eventualmente fue anulada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • El caso Herrera Ulloa contra Costa Rica (curiosamente también referenciado por expediente 25.441, y sucedió antes de que una ley como está entre en vigencia) donde el periodista Mauricio Herrera-Ulloa cubrió los supuestos casos de corrupción del embajador de Costa Rica frente a la Agencia Internacional de Energía Atómica, Félix Przedborski. Herrera-Ulloa fue condenado pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos eventualmente anuló la sentencia.

Estos son sólo unos pocos casos, pero no toma más de unos segundos buscar más evidencia de esto en otros países como Egipto, Nicaragua, Rusia, Ecuador, entre otros, donde se abusa de estas leyes, en especial por figuras políticas para causar injusticias contra críticos.

Estas leyes además, no sólo crean disuasión contra la mentira (la cual probablemente todos condenamos), sino que crean un efecto atemorizador e inhibidor contra la libertad de expresión. Un desproporcionado castigo de cárcel y el sólo hecho de tener que enfrentar un proceso penal causan un tipo de censura previa tácita. Lo que la CIDH llama un “chilling effect”.

Aunque el proyecto contemple en su exposición de motivos frases como “El objetivo de este proyecto de ley no es silenciar a nadie, ni amedrentar a nadie enseñándole el Código Penal para provocarle una censura previa” la evidencia nos muestra que eso es exactamente lo que causan.

Este tipo de leyes son incompatibles con una sociedad libre.

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