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Legal

Del acceso a la información pública y oportunidades desperdiciadas

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Tiempo de lectura: 4 min

 

RESUMEN

Costa Rica es uno de los pocos países de América Latina que no cuenta con una ley específica de acceso a la información pública, dejando que la Sala Constitucional determine qué es información pública y qué no lo es. Aunque recientemente se aprobó en primer debate el Proyecto de Ley 23.113, la nueva regulación no soluciona los problemas del sistema actual, ya que no delimita claramente el concepto, ni establece los criterios técnicos para definir las excepciones a la divulgación. Sin una ley robusta, la transparencia queda a la merced de interpretaciones políticas, poniendo en riesgo los derechos individuales.

Aun cuando el artículo 30 de la Constitución Política consagra el libre acceso a la información pública, Costa Rica es uno de los pocos países de América Latina que no cuenta con una ley especial que regule este derecho, junto con Cuba, Venezuela, Haití y Bolivia.

Esta omisión del legislador ha provocado que sea la Sala Constitucional la que, mediante el recurso de amparo, tutele dicho acceso. Sin embargo, ha sido también la misma Sala la que ha venido determinando qué es información pública y qué no lo es, y no siempre con los mejores criterios.

Una Sala con criterios políticos

La Sala Constitucional, pese a que su función es técnico-jurídica respecto a la aplicación del Derecho Constitucional, es un órgano eminentemente político. Está integrada por magistrados electos por políticos, y su funcionamiento, cada vez más, es de naturaleza política. En mi criterio, es problemático que la Sala defina, con criterios políticos y caso por caso, qué es información pública y qué no lo es. Diferente sería si existiera una definición legal del concepto y la Sala solo evaluara si dicho concepto respeta la Constitución, delimitándolo de ser necesario. Pero esto no es lo que ha sucedido en Costa Rica.

El concepto de información pública es técnico-jurídico, y como tal, debería estar sujeto a una delimitación expresa aprobada por el legislador, como primer poder de la República, en el que reside la voluntad popular. La importancia de definir claramente este concepto radica en dotar de seguridad jurídica a los actores involucrados (la administración pública y los ciudadanos), permitiéndoles conocer qué tipo de información está sujeta a divulgación y cuál, bajo determinadas condiciones, no lo está.

El impacto de no regular adecuadamente

Establecer las excepciones a la publicidad de la información —por motivos de confidencialidad, protección de datos o seguridad nacional— es un ejercicio eminentemente técnico. Es un tema delicado, ya que estas limitaciones suelen entrar en conflicto con otros derechos, en especial el de libertad de prensa. En 2022, Carlos Alvarado vetó el Proyecto de Ley 20.799, “Ley General de Acceso a la Información Pública y Transparencia”, ante las acusaciones de la prensa de que era una “Ley Mordaza”.

Precisamente por estas tensiones —que no son exclusivas de Costa Rica— y dada la importancia del tema, la Organización de Estados Americanos (OEA) dispone de una ley modelo que pone a disposición de los países para que, con las adaptaciones pertinentes, dicten sus propias regulaciones. La Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública fue mejorada en 2020 y contiene una robusta regulación de 73 artículos. Muchos países de la región la han adoptado, introduciendo más o menos modificaciones según los intereses de cada uno.

El Proyecto de Ley 23.113: otra oportunidad fallida

Volviendo a Costa Rica, en días recientes los diputados aprobaron en primer debate un nuevo intento de regular este tema: el Proyecto de Ley 23.113, Ley Marco de Acceso a la Información Pública. Aunque el Proyecto parece haberse inspirado en la Ley Modelo (sin las mejoras de 2020), se trata de un texto insustancial de tan solo 19 artículos que no soluciona las falencias del sistema de acceso a la información pública del país.

Estas son algunas de las falencias principales:

  1. No delimita el concepto de información pública, lo que deja la potestad a la Sala Constitucional de definir, caso por caso y con criterios políticos, qué es información pública.
  2. Aunque contempla la posibilidad de establecer límites al derecho a la información, no contiene los criterios técnico-jurídicos bajo los cuales se puede limitar. Esto generará discrepancias futuras a la hora de aplicar la norma. A manera de comparación, la Ley Modelo de la OEA regula este régimen de excepciones en veinticuatro artículos.
  3. Excluye de la aplicación de la ley a los “sujetos de derecho privado prestadores de un servicio público”, y establece que “las empresas e instituciones públicas en competencia” deben separar la información de acceso público de aquella confidencial, “cuando por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente su divulgación a terceros”. Se trata de una regulación imprecisa que no establece criterios claros para implementar dicha separación en las empresas públicas.
  4. Le asigna a la Sala Constitucional la competencia de velar por la aplicación de la ley, lo que resulta inconcebible para un tribunal cuya competencia única es la interpretación de la Constitución, no de las leyes ordinarias. Por ejemplo, la Ley Modelo sugiere la designación de un órgano administrativo garante del acceso a la información pública, que en Costa Rica pudo haber sido la Defensoría de los Habitantes.

En conclusión, todo apunta a que, si bien finalmente tendremos una Ley de Acceso a la Información Pública, esta no será moderna, técnica ni tendrá un impacto significativo. Seguiremos en manos de la omnipresente Sala Constitucional para definir qué es público y qué no lo es, con el riesgo de decisiones arbitrarias y discrecionales.

Para quienes defendemos la libertad, el acceso a la información pública es un medio para limitar a los poderes públicos. Sin transparencia efectiva, el poder estatal se expande sin límites, y los derechos individuales se convierten en sus primeras víctimas.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

Abogado especializado en derecho digital. Es presidente de la Fundación Privacidad y Datos (PRIDAT), profesor de Contratos Internacionales en la Universidad de Costa Rica, y socio de ECIJA Legal a cargo de las prácticas de Tecnología, Políticas Públicas y Arbitraje.

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Economía

Que paguen los ricos, por la receta digital

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RESUMEN

Costa Rica necesita que las recetas sean digitales pero no castigando a quienes tienen que adquirir sus medicamentos en el sector privado.


El Ministerio de Salud, en conjunto con RACSA, implementó el Sistema de Receta Digital Nacional (SRDAS), con el cual cada receta despachada tiene un cobro extra de $0.60 (₡300 colones); eso sí, sólo si la receta se tramita en el sector privado.

Como en Costa Rica todos somos iguales, pero algunos son más iguales que otros, el Estado queda eximido de pagar este costo, y quien debe financiar la plataforma es usted, que, por los mismos fallos del sistema público se ve obligado a ir a una farmacia privada a adquirir un medicamento para su salud.

Un doble castigo como si:

  1. Fuera su culpa que falle el sistema de salud pública carísimo que pagan todos los asalariados, empresas e independientes formales
  2. Mereciera un sanción por tener que recurrir a los casi siempre caros medicamentos que se pueden adquirir en el sector privado.

En muchos casos, las personas deben optar por adquirir sus medicamentos en el sector privado porque la CCSS no se los brinda, ya sea a tiempo o del todo. Y no todos estos casos llegan a la Sala IV para que oblige al ente a cumplir con sus obligaciones.

Lo que debería ser un bien público termina convertido en un modelo de negocio para un ministerio que no debería tener la facultad de imponer estos cobros injustos.

Además, la receta digital sigue sin responder preguntas clave. ¿Qué pasa, por ejemplo, en las zonas rurales donde no hay acceso a Internet? La política pública debe responder a las necesidades reales del país, no implementarse solo por cumplir.

Las injusticias y fallos de diseño del Decreto Ejecutivo N.º 44714-S no pueden pasar desapercibidos. No debemos acostumbrarnos a estos atropellos que impactan a quienes menos tienen, en un momento de necesidad como es cuando se requiere adquirir medicamentos.

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Legal

El Derecho a la Justicia vs. la Burocracia de la Seguridad Social

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Tiempo de lectura: 5 min

 

RESUMEN

Cuando una institución concentra poder, impone sus reglas y resuelve sus propios conflictos, el riesgo no es solo la injusticia: es la normalización del abuso. Y eso aplica sin importar de qué institución se trate. En el caso de la CCSS, por una interpretación arbitraria de la ley, se limitó durante años el acceso a la justicia. Corregirlo no es solo urgente, es una forma de recuperar el equilibrio entre derechos y poder.


Durante mucho tiempo, el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ha sido objeto de polémica, debido a su aparente contradicción con garantías judiciales fundamentales, especialmente el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia. Si bien la CCSS cumple una función esencial en la protección social de los costarricenses, no puede estar exenta del escrutinio jurídico cuando sus normas vulneran derechos básicos.

La controversia se ha centrado en cómo esta disposición obstaculizó la posibilidad de recurrir a los tribunales ante decisiones administrativas lesivas para los ciudadanos, y en cómo la Asamblea Legislativa sigue teniendo un tema pendiente de fácil solución.

¿Cuál fue el problema?

El problema radicó en la lógica jurídica que sustentaba el artículo 55, el cual originalmente establecía un plazo de un año para acudir a la justicia tras una resolución administrativa en firme de la CCSS. Una reforma en el año 2000 redujo ese plazo a seis meses, agravando aún más la situación.

La norma disponía que, una vez resuelto un reclamo en vía administrativa, el afectado tenía este brevísimo período para acudir a la jurisdicción contenciosa.

Imaginemos el impacto: una persona recibe una resolución desfavorable sobre una pensión o un seguro de salud. Debe agotar primero el trámite interno en la CCSS, que puede extenderse durante meses o incluso años. Cuando finalmente obtiene la última resolución administrativa, se activa una cuenta regresiva de seis meses para presentar su caso ante un tribunal.

Si el ciudadano, ya desgastado por el proceso interno, no logra interponer la demanda a tiempo, pierde definitivamente el derecho a exigir justicia.

Debido proceso y acceso a la justicia

La Constitución Política garantiza en su artículo 41 que “todas las personas tienen derecho a obtener pronta y cumplida justicia, sin denegación”. A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial. Sin embargo, el artículo 55 de la ley de la CCSS establecía un obstáculo temporal que, en muchos casos, imposibilitaba el ejercicio de este derecho.

Los críticos señalan que la norma era abiertamente desproporcionada y violatoria del principio de tutela judicial efectiva. El acceso a la justicia no debe estar condicionado a un plazo tan exiguo, especialmente cuando se trata de derechos de seguridad social, que son fundamentales y de carácter irrenunciable.

Incluso la Sala Constitucional reconoció el problema en 1995, cuando declaró inconstitucional el plazo de un año para demandar actos de la CCSS, señalando que este limitaba irrazonablemente el derecho de acceso a la justicia. Sin embargo, la reforma posterior en el año 2000 no solucionó el fondo del asunto; más bien lo agravó, al reducir el plazo a la mitad y mantener la misma lógica restrictiva. 

Fue hasta el año 2009 que la Sala IV corrigió este absurdo normativo, al declarar inconstitucional el nuevo plazo de seis meses y establecer que el término para acudir a la justicia debe ser el plazo de prescripción del derecho material involucrado, dependiendo de la naturaleza del caso.

La CCSS: Juez y parte en su propio conflicto

Otra crítica relevante es el esquema de resolución interna que obligaba a agotar un procedimiento intra-institucional antes de acudir a los tribunales. En otras palabras, la CCSS actuaba como juez y parte, resolviendo los reclamos en sus propias oficinas antes de que el ciudadano pudiera buscar una decisión judicial imparcial.

Este esquema contraviene el principio de imparcialidad consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que exige que toda persona sea oída por un tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos. Sin embargo, el artículo 55 obligaba a los ciudadanos a agotar una vía interna en la que la propia CCSS resolvía las apelaciones contra sus actos, sin una autoridad distinta o neutral que garantizara la objetividad del proceso.

La falta de una instancia independiente dentro del procedimiento administrativo representaba un claro conflicto de intereses, erosionando la legitimidad de las resoluciones emitidas por la institución.

Lecciones aprendidas: La justicia no debe ser un privilegio

La historia del artículo 55 nos deja varias lecciones importantes. Primero, el derecho a la justicia no puede estar condicionado por una burocracia que antepone la eficiencia institucional a la defensa de los derechos fundamentales.

No se trata de demonizar a la CCSS, sino de entender que ninguna institución, por más importante que sea, puede estar por encima del control judicial.

Segundo, el acceso a la justicia debe ser equitativo y razonable. Reducir a seis meses el plazo para demandar resoluciones de la Caja fue un acto que favoreció la inseguridad jurídica y dejó a muchos costarricenses en la indefensión.

Resulta inconcebible que mientras otras instituciones administrativas tengan plazos más amplios para sus impugnaciones, la CCSS, que administra derechos sociales tan relevantes, goce de un régimen tan restrictivo.

Propuestas concretas

Aunque la Sala Constitucional corrigió el problema jurídico al declarar la caducidad inconstitucional, urge que el legislador consolide esta interpretación en la ley misma. Se debe modificar el artículo 55 para que el plazo de impugnación sea igual al de la prescripción del derecho de fondo involucrado. Esto evitaría futuras controversias y dotaría de claridad a los justiciables.

Además, se podría considerar crear (aquí me caerán las hordas liberales, pero analicen antes) una instancia independiente dentro de la CCSS que resuelva los reclamos antes de acudir a los tribunales, como un tribunal administrativo especializado en seguridad social (como ya existe en materia hacendaria, donde —con sus limitaciones y oportunidades de mejora— funciona). Esta entidad, integrada por profesionales externos a la Caja, podría garantizar mayor imparcialidad y transparencia en el trámite de apelaciones.

Asimismo, la CCSS debe asumir un rol más proactivo en la defensa de derechos, asegurándose de informar adecuadamente a los asegurados sobre los recursos disponibles y los plazos vigentes, así como promover asistencia legal gratuita para aquellos en situación de vulnerabilidad.

Mirada comparativa: ¿Qué hacen otros países?

Países como España, México y Chile han adoptado modelos más equilibrados, en los que los reclamos en materia de seguridad social pasan primero por una instancia administrativa independiente antes de llegar al juez ordinario. El principio es simple: agilizar la resolución sin comprometer el acceso a la justicia.

Costa Rica debería inspirarse en estos modelos y garantizar que sus procedimientos internos no se conviertan en un muro infranqueable para quienes necesitan recurrir a la vía judicial.

Reflexión final: Un paso hacia la justicia plena

El caso del artículo 55 nos recuerda que la lucha por los derechos fundamentales es permanente y que ningún logro debe darse por sentado. Garantizar el acceso a la justicia no es solo un mandato legal, sino un imperativo ético en un Estado democrático.

Es vital que el legislador tome en serio el llamado de la Sala Constitucional y reforme el artículo 55 de manera que nunca más se vulnere el derecho de los costarricenses a obtener justicia. La CCSS debe seguir cumpliendo su función esencial de proteger a la ciudadanía, pero bajo un marco legal que respete plenamente los derechos humanos y el acceso a la justicia.

El acceso a la justicia no puede ser un privilegio reservado para quienes logran sortear laberintos burocráticos y plazos arbitrarios.

Debe ser un derecho efectivo, tangible y accesible para todos. Esa es la verdadera medida de una sociedad justa.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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Legal

El impacto de un eslogan: una marca en palabras

Karen Castro

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Tiempo de lectura: 3 min

RESUMEN

Un eslogan puede hacer que una marca sea inolvidable, pero no todas lo necesitan para triunfar. Su impacto en la percepción del consumidor es innegable y su registro implica cumplir ciertas reglas. ¿Cómo influye en el posicionamiento y qué dice la ley en Costa Rica?


Constantemente escuchamos sobre la importancia del registro de una marca para las empresas. También es común oír sobre su valor y el reconocimiento mundial que alcanzan algunas de las más conocidas.

Aunque no todas las marcas comenzaron siendo exitosas, algunos empresarios sí reconocieron la necesidad de proteger la identidad de sus negocios y de aprovechar la protección legal para fortalecerlas. Así, muchas de ellas han incorporado un eslogan como parte de su estrategia para potenciar su identidad, aumentar su impacto y fortalecer su valor.

Algunas personas creen ser inmunes a los estímulos, mensajes, frases, colores y sensaciones que las empresas y marcas buscan evocar en los consumidores. No obstante, si esto fuera cierto, las compañías no invertirían sumas millonarias en desarrollar y proteger su propiedad intelectual. A modo de ejemplo, se estima que, solo en América del Norte, la inversión en publicidad alcanzará al menos $327,500 millones de dólares en 2024.

Un eslogan… ¿más que una marca?

Un eslogan es una breve frase asociada a una marca con el propósito de diferenciarla, ampliar la información sobre ella, enfatizar los beneficios de su uso, transmitir sus valores o propósitos, acercarla a su público y/o hacerla más reconocida.

Cabe destacar que, sin importar el propósito con el que se cree un eslogan, este siempre dependerá de la marca. Sin embargo, si una marca desaparece, el eslogan no necesariamente lo hará con ella.

Existen eslóganes tan reconocidos como “Me encanta” o “Porque tú lo vales”, que, con solo leerlos, logran que el consumidor evoque de inmediato la marca a la que pertenecen. La capacidad de fijar la marca y el producto en la mente del consumidor a través de una frase es, sin duda, una demostración de éxito empresarial.

¿Es necesario un eslogan para garantizar el éxito de una marca?

No, no todas las marcas tienen un eslogan. Empresas como Starbucks o Facebook han logrado posicionarse en el mercado sin necesidad de uno, demostrando que el éxito no depende exclusivamente de esta estrategia. Seguramente, mientras lee esto, intenta recordar frases o eslóganes asociados a los productos, empresas o servicios que consume habitualmente.

¿Qué pasa en Costa Rica?

La legislación costarricense regula los eslóganes, estableciendo que deben cumplir con ciertas características para obtener protección legal. No pueden ser ofensivos, genéricos ni inducir a la confusión o falsedad.

El propósito de estas normas es proteger tanto a las marcas como a los consumidores, a pesar de que sus intereses puedan ser opuestos. Mientras que las empresas buscan posicionar sus marcas y generar preferencia por sus productos o servicios, la protección al consumidor garantiza que los mensajes sean veraces, permitiéndole tomar decisiones informadas sobre sus compras.

Así las cosas, aunque la marca es lo que nos diferencia, un eslogan puede hacernos inolvidables

Si nuestro objetivo es permanecer en la mente del consumidor de forma positiva, aumentar el valor de nuestra marca y fortalecer su reconocimiento, es fundamental brindarle todo el apoyo necesario. Esto incluye, ¿por qué no?, crear un eslogan que despierte emociones, nos haga únicos y transmita nuestro mensaje de manera clara y precisa.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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