Legal
La insoportable relación entre los socios: cuando no se preveen los desacuerdos
RESUMEN
La creación de una sociedad se genera muchas veces bajo la luz de un emprendimiento que está por iniciar. Nos asociamos con otras personas, porque confiamos en ellas o en la idea que nutre el futuro negocio, dejando lado el considerar desde un inicio, la forma de lidiar con posibles conflictos en el futuro. La probabilidad de discrepancias futuras entre los socios no debe ser una razón para no emprender, sino una condición que puede abordarse desde el inicio del proyecto, aprovechando el clima positivo que motiva el nacimiento de la empresa.El Código de Comercio de Costa Rica establece que para la constitución de una sociedad se necesitan dos o más personas. Estas comparecen ante un notario y firman un pacto o acuerdo, en el que establecen que es su voluntad crear una persona jurídica.
Dicha persona jurídica “nace a la vida”, con la personalidad, nombre y razón de existir que los socios le den. Comúnmente, sea por un interés de no limitarse, por miedo de preguntar o por pensar que todo fluirá de manera sencilla y correcta, los socios olvidan darle a esta sociedad y a sí mismos, reglas de comportamiento, de resolución de conflictos y de alternativas para los momentos en que no concuerden o no logren acuerdos. Ello se debe a que el Código de Comercio costarricense establece los requisitos para constituir la sociedad, pero no dispone ni obliga a establecer acuerdos para resolver discrepancias.
Dentro de las situaciones más comunes de conflicto entre los socios encontramos: la existencia de disparidades entre los aportes de estos, sean de trabajo o de dinero; el rol de los socios, cuando además tienen puestos de dirección o administración, así como las luchas de poder y diferencias en la toma de decisiones importantes. También podemos destacar como puntos de conflicto; la muerte de un socio, planes de sucesión, el ingreso de familiares a la empresa o al consejo, así como el simple hecho de aceptar o rechazar un nuevo inversionista u otro socio.
Una vez que las relaciones entre socios se vuelven tensas o existe la desconfianza, volver a la paz es posible; sin embargo, lograr los acuerdos para regular los conflictos, puede ser complejo. Por esto los abogados constantemente recomendamos, como tarea previa y dentro de la constitución, establecer lo antes posible códigos de gobierno y acuerdos para la resolución de conflictos, entre otros elementos.
Cuando los socios establecen los límites y alcances de sus aportes, poderes y funciones por escrito, encontramos que desde el principio las expectativas y las suposiciones se cambian por planes de acción, prevención y desarrollo de negocio. En este contexto, las energías se enfocan en el crecimiento y es mucho más medible el impacto de los aportes e inversiones.
El caso contrario se da cuando se tiene una lucha por el control o el poder, con faltas de respeto, sin una guía o instrumentos, con amenazas de nulidades y a la sombra de procesos judiciales. Ante ese escenario, aun cuando se logre un acuerdo, la convivencia se vuelve incómoda y la relación será menos productiva, transformando a la ilusión de emprender en algo insoportable. En esta etapa, los socios suelen rendirse, venden o disuelven el emprendimiento, perdiendo así la posibilidad de materializar ideas innovadoras, cuyo posible éxito se desvanece por este desenlace.
La buena noticia si tiene pensado emprender, es que está en un excelente momento para preguntarle a su abogado por estos acuerdos y contar desde un principio, con políticas adecuadas de gobernanza, así como disposiciones para la negociación, conciliación y mediación de conflictos.
Si ya inició su emprendimiento y tiene su sociedad, la noticia también es buena; siempre es posible hacer los cambios necesarios, asesorándose con un abogado. A partir de ahí, podrá concentrarse en hacer crecer su empresa, con la certeza de que los conflictos aun cuando no pueden evitarse, no solo son tolerables, sino que incluso pueden convertirse en verdaderas oportunidades de mejora.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
Legal
El impacto de la IA y blockchain en las empresas
RESUMEN
Las tecnologías de Inteligencia Artificial y blockchain han demostrado un gran potencial en sectores clave, aunque no siempre es evidente su impacto en casos específicos. Sus efectos están transformando la organización y operación empresarial, y surge la necesidad de adaptar la legislación para acompañar este desarrollo.
El tema de la Inteligencia Artificial (IA), el blockchain y su regulación son asuntos de los que oímos cada vez más en nuestro país. Sin embargo, estas tecnologías y sus retos no son nuevos; desde el año 2014, Deep Knowledge Ventures, una firma de capital de riesgo con sede en Hong Kong, designó como el sexto miembro de su directorio a “Vital”, una IA capaz de predecir tendencias del mercado. En términos jurídicos, Vital fue considerado como un director conforme a las leyes corporativas de Hong Kong.
Se estima que, dentro de diez o quince años, los sistemas de Inteligencia Artificial podrán tomar decisiones en una corporación sin requerir apoyo humano. Pero, ¿qué significa esto para la realidad de nuestro país y nuestro derecho comercial?
El blockchain es un sistema informático virtualmente imposible de falsificar que ofrece un sistema descentralizado y seguro para el almacenamiento de datos.
La inmutabilidad de los registros en la cadena de bloques ayuda a prevenir la manipulación de la información, haciendo su aplicación en empresas y en el Gobierno Corporativo particularmente interesante y, en muchos aspectos, compatible con nuestra normativa.
Esta tecnología no solo ha permitido el uso de los contratos inteligentes y programas informáticos autónomos que ejecutan acuerdos automáticamente al cumplirse ciertas condiciones, sino que ha demostrado tener múltiples aplicaciones. Por ejemplo, podemos pensar en la “tokenización” de acciones creando un verdadero registro de acciones, inmutable, inalterable y seguro, donde se consignen los datos y las identidades de los accionistas y sus transferencias, lo que garantiza su trazabilidad.
¿Por qué no almacenar los libros corporativos y contables en blockchain? Esto sería como tener una copia de seguridad descentralizada de toda la información de la sociedad, satisfaciendo el derecho de información de los socios y mejorando el funcionamiento interno. Asimismo, garantizaría –al menos de manera virtual– que la información contable no pudiera ser manipulada.
Esta tecnología también facilitaría la votación en asambleas de socios, promoviendo la transparencia y certeza en los resultados, funcionando como un mecanismo de protección contra acciones abusivas o ilegales y protegiendo los derechos de los socios.
Por su parte, la Inteligencia Artificial ofrece múltiples ventajas para las empresas y la toma de decisiones de los directores y socios:
- Predicción de tendencias y comportamientos del mercado: con capacidad para analizar big data (conjuntos de datos cuyo tamaño y complejidad dificultan su gestión convencional).
- Mercadotecnia: desde la búsqueda de palabras clave hasta la prueba de la eficacia de los mensajes publicitarios.
- Reclutamiento y contratación: analiza currículos, evalúa habilidades y realiza entrevistas, evitando decisiones emocionales que puedan llevar a errores de selección.
- Atención al cliente: los chatbots son ahora parte integral del comercio electrónico.
Sin embargo, no todo es color de rosa. Si bien algunos aspectos de estas tecnologías pueden parecer ideales para las empresas, aún enfrentan obstáculos importantes, tales como:
- Costo y tiempo de implementación: la IA tiene un costo alto y su puesta en marcha puede tomar meses.
- Falta de profesionales calificados: no hay suficientes especialistas en datos, y menos aún con un enfoque empresarial.
- Ética en la Inteligencia Artificial: científicos, pensadores y diversas entidades han señalado los peligros que la IA podría representar.
En nuestro país, al igual que en muchos otros, existe una necesidad de regular esta tecnología de manera ética para permitir un desarrollo social que equilibre los beneficios potenciales.
No sería de extrañar que en unos años las decisiones complejas y el cumplimiento normativo de las empresas estén en manos o, al menos, acompañadas de estas tecnologías. La pregunta es si nuestra legislación comercial y nuestras empresas están listas para este cambio.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
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Del acceso a la información pública y oportunidades desperdiciadas
RESUMEN
Costa Rica es uno de los pocos países de América Latina que no cuenta con una ley específica de acceso a la información pública, dejando que la Sala Constitucional determine qué es información pública y qué no lo es. Aunque recientemente se aprobó en primer debate el Proyecto de Ley 23.113, la nueva regulación no soluciona los problemas del sistema actual, ya que no delimita claramente el concepto, ni establece los criterios técnicos para definir las excepciones a la divulgación. Sin una ley robusta, la transparencia queda a la merced de interpretaciones políticas, poniendo en riesgo los derechos individuales.Aun cuando el artículo 30 de la Constitución Política consagra el libre acceso a la información pública, Costa Rica es uno de los pocos países de América Latina que no cuenta con una ley especial que regule este derecho, junto con Cuba, Venezuela, Haití y Bolivia.
Esta omisión del legislador ha provocado que sea la Sala Constitucional la que, mediante el recurso de amparo, tutele dicho acceso. Sin embargo, ha sido también la misma Sala la que ha venido determinando qué es información pública y qué no lo es, y no siempre con los mejores criterios.
Una Sala con criterios políticos
La Sala Constitucional, pese a que su función es técnico-jurídica respecto a la aplicación del Derecho Constitucional, es un órgano eminentemente político. Está integrada por magistrados electos por políticos, y su funcionamiento, cada vez más, es de naturaleza política. En mi criterio, es problemático que la Sala defina, con criterios políticos y caso por caso, qué es información pública y qué no lo es. Diferente sería si existiera una definición legal del concepto y la Sala solo evaluara si dicho concepto respeta la Constitución, delimitándolo de ser necesario. Pero esto no es lo que ha sucedido en Costa Rica.
El concepto de información pública es técnico-jurídico, y como tal, debería estar sujeto a una delimitación expresa aprobada por el legislador, como primer poder de la República, en el que reside la voluntad popular. La importancia de definir claramente este concepto radica en dotar de seguridad jurídica a los actores involucrados (la administración pública y los ciudadanos), permitiéndoles conocer qué tipo de información está sujeta a divulgación y cuál, bajo determinadas condiciones, no lo está.
El impacto de no regular adecuadamente
Establecer las excepciones a la publicidad de la información —por motivos de confidencialidad, protección de datos o seguridad nacional— es un ejercicio eminentemente técnico. Es un tema delicado, ya que estas limitaciones suelen entrar en conflicto con otros derechos, en especial el de libertad de prensa. En 2022, Carlos Alvarado vetó el Proyecto de Ley 20.799, “Ley General de Acceso a la Información Pública y Transparencia”, ante las acusaciones de la prensa de que era una “Ley Mordaza”.
Precisamente por estas tensiones —que no son exclusivas de Costa Rica— y dada la importancia del tema, la Organización de Estados Americanos (OEA) dispone de una ley modelo que pone a disposición de los países para que, con las adaptaciones pertinentes, dicten sus propias regulaciones. La Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública fue mejorada en 2020 y contiene una robusta regulación de 73 artículos. Muchos países de la región la han adoptado, introduciendo más o menos modificaciones según los intereses de cada uno.
El Proyecto de Ley 23.113: otra oportunidad fallida
Volviendo a Costa Rica, en días recientes los diputados aprobaron en primer debate un nuevo intento de regular este tema: el Proyecto de Ley 23.113, Ley Marco de Acceso a la Información Pública. Aunque el Proyecto parece haberse inspirado en la Ley Modelo (sin las mejoras de 2020), se trata de un texto insustancial de tan solo 19 artículos que no soluciona las falencias del sistema de acceso a la información pública del país.
Estas son algunas de las falencias principales:
- No delimita el concepto de información pública, lo que deja la potestad a la Sala Constitucional de definir, caso por caso y con criterios políticos, qué es información pública.
- Aunque contempla la posibilidad de establecer límites al derecho a la información, no contiene los criterios técnico-jurídicos bajo los cuales se puede limitar. Esto generará discrepancias futuras a la hora de aplicar la norma. A manera de comparación, la Ley Modelo de la OEA regula este régimen de excepciones en veinticuatro artículos.
- Excluye de la aplicación de la ley a los “sujetos de derecho privado prestadores de un servicio público”, y establece que “las empresas e instituciones públicas en competencia” deben separar la información de acceso público de aquella confidencial, “cuando por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente su divulgación a terceros”. Se trata de una regulación imprecisa que no establece criterios claros para implementar dicha separación en las empresas públicas.
- Le asigna a la Sala Constitucional la competencia de velar por la aplicación de la ley, lo que resulta inconcebible para un tribunal cuya competencia única es la interpretación de la Constitución, no de las leyes ordinarias. Por ejemplo, la Ley Modelo sugiere la designación de un órgano administrativo garante del acceso a la información pública, que en Costa Rica pudo haber sido la Defensoría de los Habitantes.
Conclusión: Un marco legal inadecuado
En conclusión, todo apunta a que, si bien finalmente tendremos una Ley de Acceso a la Información Pública, esta no será moderna, técnica ni tendrá un impacto significativo. Seguiremos en manos de la omnipresente Sala Constitucional para definir qué es público y qué no lo es, con el riesgo de decisiones arbitrarias y discrecionales.
Para quienes defendemos la libertad, el acceso a la información pública es un medio para limitar a los poderes públicos. Sin transparencia efectiva, el poder estatal se expande sin límites, y los derechos individuales se convierten en sus primeras víctimas.
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La Delgada Línea de la Justicia
RESUMEN
El proyecto de Ley Contra la Delincuencia Organizada, aunque tiene intenciones loables para combatir el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, no debe convertirse en una puerta para atropellar a la ciudadanía en general. Por ello, la consulta de constitucionalidad es imperiosa, al igual que la tramitación de reformas que eviten la vulneración de nuestros derechos fundamentales.
El proyecto de ley n.º 22834, actualmente en consulta ante la Sala Constitucional, gracias a un grupo de diputados impulsados por la bancada del PLP, propone reformas a la Ley Contra la Delincuencia Organizada con el objetivo de fortalecer la jurisdicción contenciosa administrativa y otorgar al Ministerio Público la facultad de solicitar medidas cautelares anticipadas sobre el patrimonio de personas que no puedan justificar un aumento de capital.
Aunque las intenciones de este proyecto son loables, la consulta presentada por varios diputados pone en evidencia preocupaciones serias sobre su compatibilidad con los principios constitucionales de presunción de inocencia, debido proceso y el respeto a la propiedad privada.
La consulta de constitucionalidad es no solo necesaria, sino también oportuna. Costa Rica, como un Estado democrático de derecho, debe asegurarse de que cualquier medida adoptada por el legislador respete las garantías fundamentales que protegen a sus ciudadanos. Este proyecto de ley, a pesar de su aparente utilidad para combatir el crimen organizado, plantea dudas importantes que deben ser aclaradas para evitar vulneraciones a los derechos individuales.
Debemos recordar que una vez que renunciamos a derechos fundamentales, nunca regresan.
Si en el futuro llegamos a tener un gobierno autoritario del tono de los que existen en Venezuela y otras latitudes ¿querríamos este tipo de potestades para las autoridades? Les dejo a ustedes la respuesta.
El derecho a la propiedad en juego
Uno de los puntos más álgidos del proyecto es la posibilidad de que el Ministerio Público solicite medidas cautelares sobre los bienes de una persona sin que medie una denuncia formal. Esto significa que se podría ordenar la congelación o secuestro de bienes sin que exista prueba alguna de que esos bienes provienen de actividades ilícitas. Tal medida representa una afectación al derecho de propiedad consagrado en el artículo 45 de la Constitución Política, que establece que nadie puede ser privado de su propiedad sin que medie una causa de interés público legalmente comprobada y una indemnización previa conforme a la ley.
En este caso, la medida cautelar se presenta sin que exista una sentencia firme o siquiera una denuncia formal, lo que convierte al ciudadano en un blanco fácil de restricciones a su patrimonio, aun cuando este sea legítimo. Además, el hecho de que no se especifique por cuánto tiempo se podría mantener esta medida cautelar genera una incertidumbre jurídica que podría afectar gravemente a los ciudadanos.
Presunción de inocencia y el debido proceso
La columna vertebral de cualquier Estado de derecho es el respeto a la presunción de inocencia y el debido proceso. El proyecto de ley rompe con estos principios al establecer una inversión de la carga de la prueba, obligando al ciudadano a demostrar la licitud de su patrimonio sin que el Ministerio Público deba presentar pruebas que sustenten su denuncia. En otras palabras, el ciudadano es tratado como culpable hasta que demuestre su inocencia, lo que contraviene no solo la Constitución Política de Costa Rica, sino también tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país.
El artículo 39 de nuestra Carta Magna es claro al establecer que nadie podrá ser considerado culpable sin una sentencia firme, y menos aún sin que se le haya dado la oportunidad de defenderse adecuadamente. Sin embargo, el proyecto otorga un plazo de apenas tres días hábiles para que la persona afectada por las medidas cautelares pueda presentar su defensa, lo cual resulta desproporcionado y, en muchos casos, irrealizable.
El problema de las notificaciones
Otro aspecto preocupante del proyecto es la normativa relativa a las notificaciones. La posibilidad de que las notificaciones se realicen a través de medios que pudieron haber sido señalados en procedimientos judiciales previos, sin verificar su vigencia, abre la puerta a situaciones de indefensión. Las personas podrían ser notificadas en direcciones antiguas o incorrectas, sin tener conocimiento de que se ha iniciado un proceso en su contra. Esto contraviene el derecho al debido proceso, ya que impide que los ciudadanos ejerzan su derecho a defenderse de manera efectiva.
Reflexión final
La lucha contra el crimen organizado es una prioridad indiscutible, pero no puede hacerse a expensas de los derechos fundamentales de los ciudadanos. El proyecto de ley n.º 22834, tal como está planteado, introduce una serie de medidas que podrían resultar en violaciones graves a la propiedad privada, la presunción de inocencia y el debido proceso. La consulta de constitucionalidad es, por tanto, no solo conveniente, sino esencial para garantizar que cualquier reforma legal respete el marco constitucional y proteja los derechos de todos los costarricenses.
En conclusión, es imperativo que la Sala Constitucional analice cuidadosamente las disposiciones del proyecto de ley y, en caso de encontrar que estas vulneran los principios constitucionales, se proceda a su reforma. Costa Rica ha sido siempre un ejemplo de democracia y respeto a los derechos humanos, y es crucial que sigamos ese camino, incluso cuando enfrentamos desafíos tan complejos como el combate al crimen organizado.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.
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