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Política

¿Páguele a la CAJA?

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RESUMEN

La seguridad social fue concebida para proteger a quienes más lo necesitan, no para reforzar desigualdades dentro del sistema. Hoy, sin controles ni límites, una pequeña élite —los empleados de la CCSS— concentra beneficios que el resto de los trabajadores termina pagando, sin siquiera recibir servicios de calidad a cambio. Señalarlo no es atacar la institución, es defender su propósito original.


La Nación publicó recientemente un artículo que debería haber sacudido la conciencia del país. A mi en lo personal me hizo recordar a un José María Villalta desgalillado mientras gritaba: ¡Páguele a la Caja! (claramente con sarcasmo).

En este artículo se señala que los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), siendo apenas el 3% de los trabajadores de Costa Rica, consumen cerca del 30% de todos los recursos que el Seguro de Salud destina a subsidios por incapacidades y licencias. No, no leyó mal: treinta por ciento.

Ese dato, lejos de ser una anécdota estadística, desnuda una distorsión estructural en el uso de los recursos de la seguridad social y abre una discusión que ya no podemos seguir posponiendo: ¿estamos permitiendo que una minoría privilegiada drene recursos diseñados para proteger a toda la población trabajadora?

El problema de fondo no es la Caja. Es en lo que hemos permitido que se convierta.

La CCSS es —y debe seguir siéndolo como idea (no como institución)— una fuente de orgullo para el país. Su modelo de salud solidario y universal nos ha colocado en estándares de esperanza de vida y cobertura que superan a la mayoría de países de ingreso medio e incluso a varios de la OCDE. Pero, como toda gran obra pública, la Caja no es inmune a las distorsiones internas, a los incentivos perversos ni a la lógica corporativista que ha ido colonizando su gobernanza.

El dato revelado por La Nación es contundente: en 2024, la Caja desembolsó más de ¢135 mil millones en subsidios por incapacidades y maternidad. De ese total, más de ¢38 mil millones se destinaron únicamente a su propio personal. 

¿Cómo explicar que un pequeño grupo de funcionarios absorba una tercera parte de un beneficio que debería proteger a todos los trabajadores del país?

La respuesta no está en una mayor propensión biológica a enfermarse. Está en un diseño institucional que recompensa la ausencia con el 100% del salario, a diferencia del resto de trabajadores, quienes reciben un 60% del salario desde el cuarto día de incapacidad y muchas veces deben asumir el resto con sus propios ahorros.

En otras palabras: mientras un trabajador del sector privado debe asumir el riesgo de su enfermedad con menos del ingreso completo, un funcionario de la Caja recibe el 100%, y muchas veces sin que nadie cuestione la frecuencia o duración de sus ausencias. 

¿Y quién paga la diferencia? Usted y yo. Todos los que cotizamos, sin excepción.

Incentivos perversos y subsidios cruzados: el corazón de la distorsión

El problema no es solo de justicia comparativa. Es fiscal. Es actuarial. Es ético.

Cuando una institución decide, por norma interna, complementar el subsidio del Seguro de Salud para que sus propios empleados reciban el salario completo durante una incapacidad, está usando recursos colectivos para reforzar beneficios particulares. 

Y no estamos hablando de un grupo en situación de vulnerabilidad. Hablamos de profesionales de alta calificación, con estabilidad laboral y acceso a esquemas de retiro que el resto del país ni sueña.

Este sistema genera incentivos perversos. Según la misma Caja, sus funcionarios presentan en promedio 2,25 licencias por enfermedad al año, comparado con un promedio nacional de 0,3. Siete veces más. 

¿Puede explicarse solo por la naturaleza del trabajo en salud? En parte, sí. Pero no es casual que los mayores picos de incapacidades históricamente coincidan con eventos como mundiales de fútbol o fines de año. Hay un patrón.

Y aquí entra la dimensión más delicada: el subsidio cruzado. El 60% del salario durante una incapacidad lo cubre el Seguro de Salud, con fondos provenientes de todas las cuotas obrero-patronales del país. El otro 40% lo paga la CCSS como patrono, con su presupuesto institucional. Pero ese presupuesto, a su vez, también proviene de las mismas cargas sociales. 

En la práctica, los fondos que deberían destinarse a mejorar servicios, reducir listas de espera o ampliar la infraestructura médica, se desvían para sostener licencias laborales de quienes ya tienen condiciones excepcionales.

Esto no es sostenible. Y lo que es peor: es profundamente injusto.

¿Por qué importa esto?

Porque mientras tanto, en el EBAIS de su barrio, falta personal. Porque los hospitales no dan abasto. Porque los patronos del sector privado enfrentan cargas sociales entre las más altas del mundo, mientras se preguntan por qué sus trabajadores no reciben el mismo trato cuando se incapacitan. 

Porque cada colón mal asignado es un paciente sin atención, una operación postergada, una oportunidad perdida.

Estamos ante un caso de libro de lo que se llama “captura institucional”: cuando los intereses particulares de quienes administran o integran una institución terminan primando sobre el propósito para el que esa institución fue creada. Y si bien la Caja tiene una legitimidad social difícil de igualar, esa legitimidad se erosiona cuando el sistema empieza a ser percibido como injusto o desequilibrado.

¿Y ahora qué?

La solución no es desmantelar la CCSS. Es reformarla con valor, con datos, con visión. 

No podemos permitir que, por temor a un conflicto político, se perpetúe una estructura de incentivos que premia la ausencia, penaliza la productividad y sobrecarga al sector formal del país.

Estas son algunas propuestas concretas:

  1. Reformar el esquema de subsidios por incapacidad dentro de la CCSS. El pago del 100% del salario durante ausencias laborales debe revisarse. Podría establecerse un esquema escalonado: 100% durante los primeros 3 días (cuando el seguro aún no cubre), y a partir de ahí, el mismo 60% que rige para el resto del país, salvo en casos excepcionales justificados por comité médico externo.
  2. Transparencia absoluta en el uso de incapacidades. La Caja debería publicar periódicamente estadísticas desagregadas sobre el uso de licencias por unidad, por causa, por temporalidad, y establecer mecanismos externos de control que garanticen el uso responsable del subsidio.
  3. Evaluar la viabilidad de trasladar los beneficios especiales, como el Fondo de Retiro de Empleados (FRE) al régimen general de pensiones complementarias. No es razonable que la misma institución que administra el IVM mantenga un fondo exclusivo para su personal, con cargo a las cotizaciones generales.
  4. Asegurar que los recursos del seguro de salud se usen exclusivamente para la atención de pacientes y no para financiar beneficios laborales internos. Esto implica una separación estricta de cuentas y una revisión de los mecanismos de subsidio cruzado.
  5. Iniciar un diálogo nacional sobre el rediseño del contrato social alrededor de la CCSS. No se trata de privatizar. Se trata de modernizar, de volver al espíritu original de la seguridad social: proteger al más vulnerable, no blindar privilegios.

El riesgo de no actuar

El modelo de seguridad social costarricense es un activo estratégico del país. Pero ninguna institución, por noble que sea su origen, sobrevive a largo plazo si no es capaz de corregirse. 

La inercia nos está llevando a una situación en la que la solidaridad corre el riesgo de convertirse en subsidio regresivo: donde el que menos tiene termina pagando para sostener al que más recibe.

El primer paso para sanar un sistema no es inyectarle más recursos, sino cerrar las heridas por donde se desangra. Y cuando el privilegio se disfraza de derecho, la justicia social se convierte en ficción.

Hablemos claro: proteger el corazón de la Caja exige extirpar los tumores que la están debilitando desde adentro. 

Si no lo hacemos, el día que queramos defenderla —con razón—, descubriremos que muchos ya no creen en ella. Y no por culpa de sus enemigos, sino por culpa de sus excesos.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

Jorge Dengo Rosabal, Ex-Diputado. Abogado por la Universidad Escuela Libre de Derecho, MBA con énfasis en finanzas y mercadeo por la Universidad Latina, Máster en Derecho la Competencia por la Universidad de Melbourne, Australia; Experto en Derecho de Competencia por la Universidad Carlos III, España y especialista en análisis de políticas públicas por London School of Economics

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Política

ABC legislativo: el periodo constitucional legislativo y presidencial

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RESUMEN

El verdadero peso del proceso legislativo no está en el Plenario, sino en las comisiones, donde se filtran, moldean y definen las decisiones clave antes de su aprobación.


El pasado 8 de abril del presente año, el Tribunal Supremo de Elecciones entregó las credenciales como diputados de la República para el periodo constitucional 2026-2030 a las personas electas en los comicios del 1.° de febrero. En esa ceremonia también quedó definido el directorio legislativo provisional que dirigirá la sesión solemne del 1.° de mayo, fecha en que inicia el nuevo periodo constitucional.

En esta entrega de ABC Legislativo, abordaremos algunos detalles sobre las sesiones del 1.° de mayo, día en que asumen las nuevas diputaciones, así como la del 8 de mayo, cuando se realiza el traspaso de poderes entre la administración saliente y las nuevas autoridades.

La Asamblea y el 1.° de mayo

Además de su significado global por la conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores, el 1.° de mayo marca una serie de inicios clave dentro de la Asamblea Legislativa.

En primer lugar, comienza un nuevo periodo constitucional, es decir, los cuatro años durante los cuales ejercen funciones las diputaciones electas. El periodo 2022-2026, iniciado el 1.° de mayo de 2022, concluirá el jueves 30 de abril de 2026. A partir del viernes 1.° de mayo de 2026 iniciará el nuevo periodo 2026-2030, que se extenderá hasta el 30 de abril de 2030.

Ese mismo día también inicia una nueva legislatura, entendida como el año legislativo. Cada legislatura comienza el 1.° de mayo y finaliza el 30 de abril del año siguiente. Por tanto, el próximo 1.° de mayo no solo concluye el periodo constitucional 2022-2026, sino también la legislatura 2025-2026. Con ello, se abre el periodo de ejercicio de los cargos del Directorio Legislativo, cuyos integrantes se renuevan al inicio de cada legislatura.

Además, el 1.° de mayo da paso a un nuevo periodo legislativo, que corresponde a bloques de tres meses en los que se alterna el control de la agenda parlamentaria. Estos se dividen en sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias, organizadas de la siguiente manera:

  • Del 1.° de mayo al 31 de julio: sesiones extraordinarias
  • Del 1.° de agosto al 30 de octubre: sesiones ordinarias
  • Del 1.° de noviembre al 31 de enero: sesiones extraordinarias
  • Del 1.° de febrero al 30 de abril: sesiones ordinarias

Así, el próximo 1.° de mayo coincide con el cierre del segundo periodo de sesiones ordinarias de la legislatura 2025-2026, así como con el cierre tanto de la legislatura como del periodo constitucional. Este punto es relevante porque, durante las sesiones ordinarias, el control de la agenda lo ejercen los diputados, mientras que en las sesiones extraordinarias corresponde al Poder Ejecutivo definir qué proyectos se discuten.

Traspaso del poder

En Costa Rica, el inicio de un nuevo periodo constitucional implica también la entrada en funciones de las nuevas autoridades de gobierno, electas por voto popular. Este diseño garantiza una transición ordenada, constitucional y jurídicamente sólida entre administraciones.

Gracias a esta estructura, el país ha mantenido un prolongado periodo de estabilidad democrática, ya que los mecanismos de inicio y finalización del poder están claramente establecidos tanto en la Constitución Política como en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

En el caso de las diputaciones, aunque no existe un traspaso formal, sí se produce un cambio en las personas que ocupan el cargo. De acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política, estas asumen sus funciones en la sesión solemne del 1.° de mayo, tras haber recibido sus credenciales por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.

Durante esa sesión se define el Directorio Legislativo. El Directorio Provisional tiene la tarea de verificar la asistencia inicial de los diputados, con base en la nómina enviada por el Tribunal, y de realizar la juramentación constitucional. Los diputados prestan juramento ante este órgano, una vez que su presidente haya sido juramentado ante la Asamblea.

Por su parte, el artículo 136 de la Constitución establece que el 8 de mayo deben asumir sus cargos el Presidente y los Vicepresidentes electos, momento en el cual cesan las autoridades salientes. Este acto se realiza ante la Asamblea Legislativa, según el artículo 137, aunque, de no ser posible, se llevaría a cabo ante la Corte Suprema de Justicia, asegurando así la continuidad institucional.

El Directorio Legislativo

La Asamblea Legislativa, como primer poder de la República, cuenta con autonomía para organizar su funcionamiento interno. Esta organización se rige por el Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual solo puede modificarse con el voto favorable de al menos 38 diputaciones.

El Directorio Legislativo funciona como la cabeza administrativa y política del Congreso. Entre sus funciones están aprobar contrataciones, gestionar recursos, velar por el cumplimiento del reglamento y dirigir la acción política del órgano legislativo.

Este Directorio se elige cada 1.° de mayo en sesión solemne. Las candidaturas suelen ser propuestas por diputados de los respectivos partidos, y resultan electas aquellas personas que obtienen la mayoría de los votos presentes.

En cuanto a la dirección de la sesión, el directorio saliente cumple esa función. Sin embargo, en la primera sesión de un nuevo periodo constitucional, el artículo 15 del Reglamento establece que el directorio provisional estará integrado por los seis diputados de mayor edad electos como cabeza de sus papeletas. El de mayor edad ejercerá la Presidencia, seguido en orden decreciente por los demás cargos.

Con base en este criterio, el Tribunal Supremo de Elecciones definió el Directorio Legislativo provisional de la siguiente forma:

  • Presidencia: Ronald Alberto Campos Villegas (PLN)
  • Vicepresidencia: Janice Patricia Sandí Morales (PLN)
  • Primera Secretaría: José Miguel Villalobos Umaña (PPSO)
  • Segunda Secretaría: María Eugenia Román Zamora (FA)
  • Primera Prosecretaría: Marta Eugenia Esquivel Rodríguez (PPSO)
  • Segunda Prosecretaría: Nogui Acosta Jaen (PPSO)

Este grupo será el encargado de dirigir la elección del Directorio definitivo para la legislatura 2026-2027, el cual tendrá entre sus primeras funciones declarar abierto el periodo de sesiones extraordinarias.

La sesión solemne

El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece en su artículo 11 las condiciones para la sesión solemne del 1.° de mayo. Esta tiene como objetivos la elección del Directorio Legislativo, la apertura del periodo legislativo y el anuncio del mensaje presidencial, según lo dispuesto en la Constitución.

Las diputaciones deben seguir un protocolo definido por el Directorio Legislativo, conforme al artículo 26 del reglamento, que incluye aspectos como vestimenta, horarios y otras disposiciones generales.

Finalmente, una vez instalada la nueva Asamblea Legislativa, se comunica formalmente a los demás poderes de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones la apertura de sesiones de dos tercios de las diputaciones (38 votos), permitiendo así su entrada en vigor como ley.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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Política

El país no puede seguir preso de las expropiaciones

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RESUMEN

El problema no es expropiar, es hacerlo tarde y mal. Sin capacidad para disponer del terreno a tiempo, cualquier obra termina costando más y llegando después.


Costa Rica tiene una extraña habilidad para sobrereflexionar hasta convertir lo urgente en eterno. Habla de competitividad, de infraestructura, de atracción de inversión y de calidad de vida, pero cuando llega el momento de corregir uno de los nudos que más atrasan la obra pública, aparecen los apóstoles del no. 

Por eso, el expediente 24.669, presentado por el diputado Luis Diego Vargas y ya dictaminado en la Comisión Especial de Infraestructura, merece ser aprobado. No porque sea perfecto, sino porque enfrenta un problema real que el país ha tolerado durante demasiado tiempo: la incapacidad de adquirir a tiempo los terrenos necesarios para construir. El proyecto busca regular la adquisición, la donación y la expropiación forzosa de bienes por causa de interés público legalmente comprobado.

Lo central aquí no es jurídico en sentido estricto, sino estratégico. El proyecto parte de una verdad incómoda: en Costa Rica, la tardanza y la insuficiencia en la disponibilidad física de terrenos frenan proyectos de infraestructura pública, especialmente en zonas urbanas, y esa realidad se ha agravado por la judicialización de los procesos. 

El texto intenta corregir eso sin eliminar la intervención judicial, sino redimensionándola para que el juez conozca la discusión sobre el monto, sin que cada desacuerdo termine paralizando obras enteras. Además, establece un incentivo de hasta un 10% sobre el avalúo para estimular la venta voluntaria y prevé un plazo de cinco días hábiles para que el administrado manifieste su conformidad con el justiprecio antes de pasar a la fase judicial especial.

Traducido en cristiano: esta ley no busca atropellar la propiedad privada

Busca que el interés público deje de caminar con grilletes. Propone que el Estado negocie primero, luego incentive y, solo si no hay acuerdo, expropie bajo un procedimiento más útil. Ese enfoque es más sensato que el modelo actual, que combina burocracia, litigio, demora y sobrecostos hasta volver ridícula cualquier aspiración de ejecución seria. Quien quiera un ejemplo de lo que implica seguir como estamos no tiene que imaginar nada. Basta revisar la historia reciente de nuestra infraestructura vial.

Cuando el terreno frena al país

Ahí está Circunvalación Norte. La obra acumuló 3.254 días de atraso y las expropiaciones fueron la principal causa de esa demora. A esto se sumaron reclamos económicos del contratista por costos indirectos vinculados, entre otros factores, a expropiaciones y reubicación de servicios. Esto significa que el problema no es solo tiempo. Es también plata. Plata pública. Plata que termina saliendo del bolsillo de todos por no resolver a tiempo algo tan elemental como la disponibilidad del terreno.

Ahí está también Barranca-Limonal, un proyecto clave para la Interamericana Norte. En 2021, solo 38 de 396 predios requeridos estaban en manos del Estado, es decir, ni siquiera el 10% del total. Y todavía en 2025, el nuevo esquema licitatorio tuvo que separar obras principales y marginales porque seguían existiendo terrenos pendientes de expropiar. Otra vez lo mismo: la carretera no se atrasa porque el país no entienda su importancia, sino porque el Estado sigue sin contar con una herramienta suficientemente eficaz para disponer del suelo a tiempo.

El caso de la Ruta 32 es todavía más elocuente. En 2022, el Conavi aceptó un reclamo por atrasos en expropiaciones y prorrogó la conclusión de la obra. Para entonces, de 578 terrenos requeridos, solo 118 estaban en manos del Estado. En 2024 aún quedaban 134 gestiones pendientes de un total de 496 terrenos. Y en 2022 se registraban 372 expropiaciones pendientes, atrapadas en una maraña de ocho dependencias estatales. Ese es el verdadero rostro del problema: no una discusión teórica, sino un sistema incapaz de moverse con la velocidad mínima que exige una obra estratégica.

Y si alguien cree que esto solo explica el pasado, que vea San José–San Ramón. En febrero de 2026, el propio MOPT defendía ante diputados un plan de expropiaciones para esa ampliación, mientras Mideplán indicaba que existían 503 expropiaciones pendientes en los 55 kilómetros del proyecto. Es decir, no estamos ante una patología superada, sino frente a un obstáculo vigente, actual y decisivo para obras futuras. Si esta ley logra reducir tiempos, ordenar procedimientos y favorecer acuerdos voluntarios antes de la judicialización, el beneficio país sería inmediato.

Entre la tutela y la parálisis

Por eso cuesta tomar en serio a quienes adversan el proyecto como si defendieran una gran causa. En demasiados casos, lo que están defendiendo, consciente o inconscientemente, es la preservación del atasco. El Colegio de Abogados hizo observaciones de técnica legislativa atendibles: advirtió que regular en una sola ley la compra directa, la donación y la expropiación puede afectar el orden y la claridad del objeto regulado, e incluso generar doble regulación con materias ya cubiertas por la Ley General de Contratación Pública. Muy bien. Que se afine la redacción. Que se mejore. Pero eso no es una condena de fondo, sino una advertencia técnica, no una excusa para seguir en el pantano.

Ese es justamente el problema del debate costarricense. Aquí demasiada gente confunde una observación técnica con un permiso moral para no hacer nada. 

Se toma una salvedad razonable, se exagera, se dramatiza y se usa como coartada para sostener el statu quo. Y el statu quo, en este caso, es desastroso. Es un país donde una carretera estratégica puede quedar atrapada durante años porque cada desacuerdo individual, cada expediente y cada oficina involucrada tienen poder real para frenar el interés público. Eso no es garantía. Eso es impotencia estatal, y la impotencia estatal también genera daño social, económico y territorial.

Seamos claros: la propiedad privada (lo más sagrado para este servidor junto con la vida) merece tutela. La indemnización justa es obligatoria.

El control judicial debe existir. Pero nada de eso significa que el procedimiento deba estar diseñado para que el país nunca termine una obra a tiempo. 

La Constitución protege la propiedad; no consagra un derecho a inmovilizar indefinidamente proyectos de interés público. Una democracia madura no renuncia a expropiar: expropia cuando corresponde, indemniza como debe y ejecuta sin pedirle permiso al atraso.

Este proyecto merece aprobarse porque entiende esa realidad. Porque apuesta primero por la negociación, introduce incentivos económicos y ordena la intervención judicial sin convertir cada controversia en un veto material. Y porque Costa Rica ya tiene suficientes pruebas de lo que cuesta no corregir esto: Circunvalación Norte, Ruta 32, Barranca-Limonal y San Ramón son recordatorios demasiado caros de que seguir igual no es una opción seria.

La Asamblea Legislativa tiene aquí una oportunidad poco frecuente de hacer algo realmente útil. De cerrar con una buena nota. 

Puede pulir el texto, por supuesto. Debe hacerlo. Pero debería aprobarlo. Porque si vuelve a ceder ante los reflejos del miedo, de la pereza mental o del fetichismo procedimental, estará haciéndole un favor no al país, sino al atraso. Y a estas alturas, seguir protegiendo el atraso con lenguaje jurídico elegante ya no es prudencia. Es complicidad.


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Política

ABC legislativo: las comisiones

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RESUMEN

El verdadero peso del proceso legislativo no está en el Plenario, sino en las comisiones, donde se filtran, moldean y definen las decisiones clave antes de su aprobación.


Los proyectos de ley siguen un procedimiento administrativo que permite articular de forma ordenada las etapas de análisis, consulta, discusión y deliberación. En la mayoría de las iniciativas que se tramitan en la Asamblea Legislativa, este proceso se desarrolla principalmente en las comisiones legislativas, espacios donde se realiza un estudio previo para determinar si el proyecto debe pasar al Plenario Legislativo y en qué términos debería votarse.

Como vimos en la entrega anterior, todo proyecto de ley se incorpora a un expediente legislativo que se remite a una comisión para su análisis preliminar. Una vez que los proyectos son dictaminados, concluyen de forma momentánea su paso por esta instancia. En esta entrega abordamos los principales aspectos de las comisiones: cuáles son, cuántas existen, qué funciones cumplen y cómo se integran.

Comisiones para todo

En la Asamblea Legislativa existen comisiones para casi cualquier materia, aunque no todas funcionan de la misma manera. Sus facultades provienen de la Constitución Política, que autoriza tanto el conocimiento de proyectos de ley como la creación de comisiones investigativas.

Las comisiones se agrupan de la siguiente forma:

  • Comisiones Permanentes Ordinarias: Asuntos Sociales, Asuntos Jurídicos, Asuntos Económicos, Asuntos Agropecuarios y Asuntos Hacendarios.
  • Comisiones Permanentes Especiales: Discapacidad, Tecnología y Educación, Derechos Humanos, Seguridad y Narcotráfico, Municipales, Turismo, Ambiente, Nombramientos, Juventud, Mujer, Ingreso y Gasto Público, Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Honores y Redacción.
  • Comisiones Especiales: Se crean mediante acuerdo legislativo, tienen un plazo definido y responden a un objetivo específico establecido en su expediente de creación. Pueden analizar proyectos concretos o realizar investigaciones de control político, incluyendo procedimientos constitucionales como el levantamiento de inmunidad a miembros de los Supremos Poderes.
  • Comisiones con potestad plena: Son tres (Plena I, Plena II y Plena III) y funcionan como “miniplenarios”. Tienen la facultad de aprobar proyectos de ley y se integran proporcionalmente según las fracciones del Plenario. Sin embargo, existen límites sobre las materias que pueden conocer. Por ejemplo, no pueden abordar temas como:
    • Materia electoral.
    • Creación o modificación de impuestos nacionales.
    • Facultades del artículo 121 (incisos 4, 11, 14, 15 y 17) de la Constitución, como la aprobación de empréstitos, tratados internacionales o contratos de servicios públicos.
    • Convocatoria a una Asamblea Constituyente o reforma parcial de la Constitución Política.

En esencia, la Constitución reserva al Plenario aquellas decisiones que, por su trascendencia política, fiscal o constitucional, no deben quedar en manos de un grupo reducido de diputados.

Integración e instalación

La integración de las comisiones se rige por el Reglamento Legislativo y la Constitución Política. El número de miembros varía según el tipo de comisión, y su designación corresponde a la Presidencia de la Asamblea, con base en las recomendaciones de las jefaturas de fracción. Su instalación se realiza en mayo, tras la elección del Directorio Legislativo.

Cada comisión cuenta con una presidencia y una secretaría. Las sesiones son públicas, salvo excepciones justificadas, y cualquier diputado puede participar en las discusiones. La composición proporcional es la siguiente:

  • Plenas: 19 diputaciones.
  • Permanentes Ordinarias: 11 diputaciones en Asuntos Hacendarios y 9 en las demás.
  • Permanentes Especiales: entre 5 y 9 diputaciones, según la materia (por ejemplo, 5 en Honores y Redacción; 7 en Mujer y Nombramientos; 9 en Ambiente y Relaciones Internacionales).

Procedimientos y seguimiento ciudadano

Además de dictaminar leyes, las comisiones funcionan como un puente con la sociedad civil, mediante audiencias y consultas a expertos. Contrario a la creencia de que solo importa lo que ocurre en el Plenario, el trabajo en comisión es determinante.

Las sesiones se transmiten por Internet (YouTube) y también son abiertas al público de forma presencial. Asimismo, toda la documentación generada es de acceso público a través del portal web de la Asamblea o del Departamento de Documentación.lea puede aceptar el veto o resellar el proyecto, lo cual requiere el voto favorable de dos tercios de las diputaciones (38 votos), permitiendo así su entrada en vigor como ley.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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