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Política

Políticos intocables: El verdadero objetivo detrás del Proyecto 25.441

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RESUMEN

La libertad se cuida todos los días, no importa de donde vengan las amenazas. Amenazar ciudadanos o periodistas con tiempo en prisión por discursos ofensivos o “falsos”, no protege la verdad, protege a la clase política.


Esta semana se presentó el Expediente 25.441 por parte del diputado Gilberto Campos del Partido Liberal Progresista.

El proyecto titulado “LEY PARA GARANTIZAR LA RESPONSABILIDAD DE LAS MANIFESTACIONES EMITIDAS POR REDES SOCIALES” pinta un escenario en el cual un “influencer”, con el muy real poder de las audiencias digitales, abusa del mismo para atacar ciudadanos, abogados defensores de ciudadanos y políticos en busca de puestos públicos.

El proyecto busca convertir los delitos al honor en acción pública a instancia privada, es decir, pasando el delito a manos del Estado y castigando con cárcel. Hoy en día, estos crímenes se castigan de manera financiera mediante días multa y la víctima debe demandar por su propia cuenta mediante una acción privada penal.

A través del nuevo Artículo 155 bis en el Código Penal, establece que las ofensas contra el honor realizadas por medios masivos como redes sociales o email se pagarán con entre 6 meses y 2 años. Si el fin se determina afectar la elección de un aspirante a un cargo público, sube de 2 a 4 años. Y sube hasta 8 años si se considera que las ofensas fueron bajo la promesa de algún tipo de pago.

Tengamos en cuenta que los delitos cubiertos bajo esta figura son: injurias, difamación, calumnia, ofensas a la memoria de un difunto, publicación de ofensas (replicar difamación o calumnias) o difamación de una persona jurídica

Es decir, el alcance de este proyecto va mucho más allá de que un “influencer” publique mentiras para afectar a una persona. La amenaza de cárcel aplica si una persona siente que fue “ofendida” por injurias tales como realizar una fuerte crítica, publicar un meme o simplemente ofender directamente a la víctima. Con el agravante de que si se hace contra un político, la pena es aún más severa.

El proyecto utiliza la nueva figura del “influencer” y su asimetría de poder con un ciudadano cualquiera, como justificación para esta modificación a la ley. Pero esta justificación se cae rápidamente cuando, aunque el proyecto menciona la palabra “influencer” 21 veces, no se refleja en ninguno de los artículos como tal.

Otra base débil que tiene el proyecto es inventar un “vacío legal” tecnológico que no existe. Da a entender que como no existían las redes sociales o medios digitales modernos en la versión original del Código Penal, los mismos no estaban cubiertos. Pero tanto el Artículo 145 como el Artículo 152 del Código Penal indican que se cubren casos del delito en “público” y en “cualquier medio”.

El proyecto se aleja de sus múltiples frases en pro de la libertad de expresión en su exposición de motivos, de la figura del malvado “influencer” que abusa de su poder y del “vacío legal tecnológico” para dejar una ley que protege a las figuras políticas de la crítica bajo la amenaza de cárcel, o como mínimo, de un proceso legal tortuoso financiado por el Estado.

Amenazar ciudadanos o periodistas con tiempo en prisión por discursos ofensivos o “falsos”, no protege la verdad, protege a la clase política. Como se ha demostrado en otros países y a través de la jurisprudencia internacional, apenas esas leyes entran al país, se utilizan para aplastar la disidencia y agotar a los críticos con litigios interminables.

El proyecto de ley se refiere en varias ocasiones a escenarios de “influencers” abusando su poder, no sólo contra ciudadanos, sino contra abogados que defienden víctimas de estos delitos, para así justificar la modificación. Sin embargo, el texto falla en enumerar referencias reales de esos casos

A diferencia del proyecto, yo sí listaré casos en los que se abusa de este tipo de leyes en el mundo (y Costa Rica) y que demuestran porqué la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede simplemente ignorarse para retroceder en protecciones a la libertad de expresión.

  • El Ministro de Economía alemán Robert Habeck demandando a un pensionado de 62 años por llamarle “Schwarzkopf” (en alemán “imbécil”; que también resulta ser el nombre de una marca de champú) profesional en X.
  • El historiador Rainer Zitelmann, también alemán, siendo acusado por un meme comparando a Putín con Hitler (que tiene una esvástica en su brazo) y la similitud como ambos dijeron que si les dan el país que invaden iban a detenerse (Ucrania y Checoslovaquia respectivamente).
  • El caso Kimel contra Argentina (curiosamente referenciado por el mismo expediente 25.441), en donde el periodista e historiador Eduardo Kimel criticaba en un libro a un juez cómplice durante la dictadura militar. Eventualmente fue anulada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • El caso Herrera Ulloa contra Costa Rica (curiosamente también referenciado por expediente 25.441, y sucedió antes de que una ley como está entre en vigencia) donde el periodista Mauricio Herrera-Ulloa cubrió los supuestos casos de corrupción del embajador de Costa Rica frente a la Agencia Internacional de Energía Atómica, Félix Przedborski. Herrera-Ulloa fue condenado pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos eventualmente anuló la sentencia.

Estos son sólo unos pocos casos, pero no toma más de unos segundos buscar más evidencia de esto en otros países como Egipto, Nicaragua, Rusia, Ecuador, entre otros, donde se abusa de estas leyes, en especial por figuras políticas para causar injusticias contra críticos.

Estas leyes además, no sólo crean disuasión contra la mentira (la cual probablemente todos condenamos), sino que crean un efecto atemorizador e inhibidor contra la libertad de expresión. Un desproporcionado castigo de cárcel y el sólo hecho de tener que enfrentar un proceso penal causan un tipo de censura previa tácita. Lo que la CIDH llama un “chilling effect”.

Aunque el proyecto contemple en su exposición de motivos frases como “El objetivo de este proyecto de ley no es silenciar a nadie, ni amedrentar a nadie enseñándole el Código Penal para provocarle una censura previa” la evidencia nos muestra que eso es exactamente lo que causan.

Este tipo de leyes son incompatibles con una sociedad libre.

Fundador de Primera Línea. Ingeniero empírico, emprendedor e inversor ángel. Actualmente labora como Director de Ingeniería de una de las compañías de datos financieros de mayor crecimiento en el mundo.

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Política

Cuando la seguridad social choca con la Constitución

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Tiempo de lectura: 7 min

 

RESUMEN

Cuando las reglas de una institución dejan de reflejar la realidad económica del país, el problema deja de ser administrativo y se vuelve constitucional. El crecimiento del trabajo independiente obliga a replantear cómo se financia la seguridad social sin imponer cargas desproporcionadas. Defender el sistema también implica revisarlo, porque cuando las instituciones no se adaptan a tiempo, terminan perdiendo legitimidad.


En Costa Rica nos llenamos la boca diciendo que la seguridad social es uno de los grandes logros del país. La Caja Costarricense de Seguro Social es probablemente la institución pública más querida que tenemos. Durante décadas ha sido llamada “la piedra sobre la que descansa el Estado Social de Derecho” y uno de los elementos que explican por qué este país, con todas sus dificultades, sigue teniendo indicadores de salud que muchos países de la región envidian.

Pero precisamente por eso, porque la Caja es tan importante, también tiene que poder discutirse con seriedad. Ninguna institución pública, por noble que sea su misión, puede colocarse fuera del escrutinio constitucional.

Y hay un tema que desde hace años me viene generando incomodidad y frustración, y que sé que provoca una sensación creciente de injusticia para miles de personas: el tratamiento que la Caja da a los trabajadores independientes. Y aclaro: siempre he sido trabajador dependiente. Pero eso no ha hecho que tenga oídos y mente cerrados a la realidad de esta población.

La tesis que quiero plantear es muy incómoda, pero jurídicamente robusta, en mi opinión: el régimen contributivo que la CCSS aplica a los trabajadores independientes es inconstitucional, ya que viola principios fundamentales, particularmente el principio de igualdad, el principio de razonabilidad y el principio de proporcionalidad en las cargas económicas.

No se trata de cuestionar la seguridad social como institución. Todo lo contrario. Se trata de advertir que un sistema diseñado para un país que ya no existe puede terminar produciendo efectos incompatibles con la Constitución cuando se aplica a una realidad económica distinta.

Un sistema pensado para trabajadores asalariados

La seguridad social costarricense nació en un contexto histórico muy específico. El país que diseñó el sistema era un país predominantemente de trabajadores dependientes. La relación laboral típica era clara: una persona tenía un patrono, recibía un salario mensual y el patrono retenía automáticamente las contribuciones al sistema. En ese contexto, el modelo era lógico.

El salario era una base objetiva para calcular cotizaciones. El patrono actuaba como intermediario administrativo. Y la regularidad del ingreso permitía una cotización mensual relativamente predecible.

Pero el país cambió.

Hoy tenemos consultores independientes, profesionales liberales, técnicos que trabajan por proyecto, personas que combinan varias fuentes de ingreso, emprendedores que venden servicios o productos, y trabajadores que operan en plataformas digitales o en esquemas flexibles.

En otras palabras, la economía real del país ya no gira exclusivamente alrededor del salario mensual. Sin embargo, el sistema contributivo de la seguridad social sigue operando, en gran medida, bajo supuestos institucionales propios del trabajo dependiente.

Y ahí empieza el problema.

La igualdad constitucional no significa tratar a todos igual

El artículo 33 de la Constitución Política establece que todas las personas son iguales ante la ley. Pero desde hace décadas la Sala Constitucional ha sido clara en algo fundamental: igualdad no significa uniformidad.

En el voto n.º 2000-02306, la Sala indicó que el principio de igualdad se vulnera cuando el legislador o la administración establecen diferenciaciones arbitrarias o cuando aplican el mismo tratamiento jurídico a situaciones que son materialmente distintas.

Este punto es crucial. El trabajador asalariado y el trabajador independiente no viven en la misma realidad económica.

Veamos:

  • El asalariado recibe un salario estable. El independiente no.
  • El asalariado no asume costos operativos para generar su salario. El independiente sí.
  • El asalariado tiene un ingreso previsible. El independiente enfrenta volatilidad, ciclos económicos y, muchas veces, períodos sin ingresos.

Tratar estas realidades como si fueran equivalentes puede terminar generando lo que el derecho constitucional conoce como igualdad formal que produce desigualdad material. Dicho en buen tico: no todo el mundo juega en la misma cancha.

La Constitución también protege contra cargas desproporcionadas

El problema no se limita a la igualdad. También involucra el principio de proporcionalidad en las cargas económicas impuestas por el Estado.

La Sala Constitucional ha sido clara en que las cargas públicas deben guardar una relación razonable con la capacidad económica de las personas.

En el voto n.º 2004-13431, la Sala recordó que las cargas económicas impuestas por el Estado deben respetar criterios de proporcionalidad y razonabilidad, evitando efectos desmedidos o confiscatorios.

Este principio se conecta con una idea básica de justicia constitucional: el Estado puede exigir contribuciones, pero esas contribuciones no pueden ser arbitrarias ni desproporcionadas respecto de la realidad económica del obligado.

Y aquí es donde el caso de los trabajadores independientes vuelve a complicarse.

Porque el ingreso de un trabajador autónomo no es lo mismo que su ingreso disponible. Antes de convertirse en dinero que realmente queda en su bolsillo, ese ingreso debe cubrir costos de operación: transporte, combustible, alquileres, equipos, herramientas, insumos, plataformas tecnológicas, mantenimiento y servicios profesionales.

El trabajador independiente asume costos para producir su ingreso. El trabajador asalariado no.

Si el sistema contributivo no internaliza adecuadamente esa diferencia, entonces la cuota puede terminar reflejando el ingreso bruto y no la capacidad económica real. Y eso, constitucionalmente hablando, es problemático.

Cuando la morosidad masiva deja de ser casualidad

Hay además un dato que debería hacernos pensar. El régimen de trabajadores independientes de la seguridad social ha presentado niveles de morosidad extraordinariamente altos.

Durante los últimos años se ha reportado que más del 40% de los trabajadores independientes registrados se encuentran en condición de morosidad.

Cuando un sistema tiene niveles de incumplimiento tan altos, hay dos posibles explicaciones. La primera es que decenas de miles de personas decidieron simultáneamente convertirse en irresponsables. La segunda es que el diseño estructural e institucional del sistema podría no estar alineado con la realidad económica de quienes deben cumplir con esas obligaciones.

En política pública, la morosidad estructural suele ser una señal de alerta

No necesariamente indica mala fe de los ciudadanos. Muchas veces significa que las reglas del sistema no están calibradas para la realidad que pretenden regular.

El principio de razonabilidad

La Sala Constitucional también ha desarrollado ampliamente el principio de razonabilidad como límite a la actuación del Estado. En el voto n.º 2003-09490, el tribunal recordó que toda regulación estatal debe superar un examen de razonabilidad: debe ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzar el fin público que persigue.

Aplicado al caso que nos ocupa, la pregunta es inevitable:

  • ¿Es razonable aplicar un esquema contributivo pensado para ingresos estables a personas cuyos ingresos son estructuralmente variables?
  • ¿Es razonable exigir cotizaciones mensuales rígidas a actividades económicas que pueden tener ciclos, estacionalidad o periodos sin facturación?

Si la respuesta es negativa, entonces el problema deja de ser administrativo. Pasa a ser constitucional.

La autonomía de la Caja no la coloca por encima de la Constitución

Es importante reconocer un punto fundamental: la Caja Costarricense de Seguro Social tiene autonomía constitucional, una autonomía que —por sesgo ideológico de algunos magistrados de la Sala Constitucional— ha sido sobredimensionada, en mi opinión.

El artículo 73 de la Constitución establece que la administración y gobierno de los seguros sociales corresponde a la CCSS. Y sí, la Sala Constitucional ha protegido esa autonomía de forma consistente. En el voto n.º 6256-94, el tribunal reconoció que la institución posee autonomía administrativa y técnica para organizar el sistema de seguridad social.

Pero conviene recordar algo fundamental: la autonomía institucional no significa inmunidad constitucional.

Las instituciones autónomas siguen estando sujetas al control constitucional cuando sus decisiones afectan derechos fundamentales o principios constitucionales. La autonomía protege la gestión institucional, pero no autoriza regulaciones arbitrarias.

El verdadero problema: el país cambió

Más allá del debate jurídico, hay una realidad económica que el país no puede seguir ignorando: el mercado laboral está cambiando.

El trabajo autónomo, el emprendimiento individual, los servicios profesionales independientes y las economías digitales están transformando la forma en que las personas generan ingresos. Este fenómeno no es exclusivo de Costa Rica.

España reformó recientemente su régimen de autónomos para vincular las cotizaciones a ingresos reales. Chile desarrolló sistemas de cotización asociados a la información tributaria. Brasil creó esquemas simplificados para microemprendedores.

Todos estos países llegaron a la misma conclusión: los sistemas de seguridad social diseñados para economías salariales deben adaptarse a realidades laborales más diversas.

Cuando las instituciones permanecen ancladas en supuestos económicos del pasado, el riesgo no es solo la ineficiencia administrativa. El riesgo es que el sistema termine siendo inconstitucional.

Un debate que tarde o temprano tendremos que dar

Plantear que el régimen actual podría tener problemas constitucionales no significa debilitar la seguridad social. Significa reconocer que las instituciones deben evolucionar

Las instituciones que se niegan a adaptarse pierden legitimidad. Las instituciones que se reforman a tiempo se fortalecen.

La seguridad social costarricense ha sobrevivido más de setenta años precisamente porque ha sabido reformarse cuando el país lo ha necesitado. Hoy enfrentamos uno de esos momentos.

Si el sistema fue diseñado para un país de trabajadores asalariados, pero el país real es cada vez más un país de trabajadores autónomos, entonces la pregunta constitucional ya no puede seguir posponiéndose.

Porque cuando las instituciones se alejan demasiado de la realidad económica de las personas, tarde o temprano terminan chocando con algo más fuerte que la burocracia.

Terminan chocando con la Constitución.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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Política

Pongámonos Serios con Javier Escalante: 800.000 casos en el Poder Judicial

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RESUMEN

Las críticas al Poder Judicial se han vuelto cada vez más fuertes en Costa Rica, y muchas de ellas responden a problemas reales: mora judicial, procesos que se extienden por años y reformas que siguen pendientes. Pero en medio del enojo conviene hacer una pausa para entender algo fundamental: debilitar la institución no resolverá esos problemas. La discusión que el país necesita es otra: cómo modernizar la justicia, reducir su sobrecarga y permitir que el sistema vuelva a cumplir su función principal: garantizar seguridad jurídica y resolver conflictos en un plazo razonable.



El Poder Judicial suele entrar en la conversación pública cuando algo falla: una resolución polémica, un proceso que tarda años o una noticia más sobre la mora judicial. Muchas de esas críticas tienen fundamento. Sin embargo, existe un riesgo en dejar que el enojo domine la discusión: terminar debilitando una institución que sigue siendo fundamental para proteger derechos, propiedad y reglas básicas de convivencia democrática.

En nuestra conversación con Javier Escalante, surgió una idea clave: el problema de la justicia costarricense no es solo de recursos o de personas, sino también de diseño institucional. Durante años el sistema ha acumulado una enorme carga de expedientes, muchos de los cuales corresponden a asuntos que probablemente no deberían estar en la vía judicial.

Cuando todo termina judicializándose, la justicia se vuelve lenta. Y cuando se vuelve lenta, la seguridad jurídica comienza a deteriorarse. Un derecho que tarda años en reconocerse pierde fuerza. Una controversia que se arrastra indefinidamente erosiona la confianza en el sistema.

Parte de la discusión, entonces, pasa por reconocer que no todo conflicto necesita un juez. En muchos países existen vías alternas para resolver disputas patrimoniales o asuntos menores de manera más rápida y eficiente. En Costa Rica, en cambio, hemos desarrollado una cultura donde casi cualquier conflicto termina en tribunales, saturando un sistema que luego no logra responder con la rapidez que la ciudadanía espera.

Esto no significa debilitar al Poder Judicial ni restarle importancia. Significa algo más sensato: permitirle concentrarse en lo que realmente le corresponde. Liberar al sistema de cargas innecesarias, fortalecer mecanismos alternativos de resolución de conflictos y rediseñar procesos podría ayudar a que los tribunales se enfoquen en los casos que sí requieren su intervención.

Porque al final, una democracia madura no destruye sus instituciones cuando enfrentan problemas. Las corrige, las moderniza y las obliga a funcionar mejor. Y en el caso de la justicia costarricense, el desafío no es dinamitar el sistema, sino reformarlo con seriedad para que pueda cumplir lo que promete: una justicia pronta y cumplida.

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Política

ABC legislativo: Entendiendo el primer poder de la República

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RESUMEN

La Asamblea Legislativa aparece todos los días en las noticias, pero su funcionamiento sigue siendo un misterio para muchos. ¿Por qué se le llama el primer poder de la República y qué significa realmente que el poder provenga del pueblo? Entender la lógica detrás de la representación política es clave para comprender cómo se diseñan las leyes y cómo se ejerce el control sobre quienes gobiernan.


Durante la campaña, cuando se puso sobre la mesa el objetivo del oficialismo de alcanzar una mayoría de 40 diputados, las preguntas sobre lo que podría hacer un partido con tal respaldo dejaron ver algo importante: aunque la Asamblea Legislativa se mantenga en la discusión pública, se desconoce mucho del procedimiento legislativo.

Esta es una serie de artículos que busca explicar, de forma sencilla, el qué y el porqué de las cosas que suceden en el primer poder de la República. Y, para empezar, surge una pregunta básica: ¿por qué es el primero?

El pueblo y la representatividad

La palabra democracia proviene del griego antiguo dēmokratía, formada por dēmos (pueblo o ciudadanía) y kratos (poder, autoridad o gobierno). Su sentido literal se traduce como «poder del pueblo». En términos generales, es el sistema en el que el poder reside en las personas consideradas ciudadanas de una nación y las decisiones de las autoridades responden al mandato ciudadano que, en teoría, busca el bienestar social.

Al leer esto, es evidente que surgen cuestionamientos. En primer lugar, si la democracia significa el poder del pueblo, ¿por qué son unas pocas personas las que toman las decisiones?

La respuesta puede ir desde lo más complejo —como entender las dinámicas de desigualdad social, en las cuales, cuantos más recursos se tengan, mayor es la influencia— hasta lo más sencillo, como una cuestión funcional. Debido a que el interés de esta serie es entender la concepción de nuestro sistema político, se puede responder de forma simple: la democracia de hoy no es la griega. No es directa y es mucho más compleja porque, primero, somos muchísimas más personas consideradas ciudadanía y, segundo, es imposible que la sociedad en su conjunto se dedique a tiempo completo a la toma de decisiones políticas.

La democracia actual es denominada «democracia liberal» y, como otras aplicaciones del concepto original, es una adaptación a los cambios sociales. 

Por ejemplo, en la antigua Grecia, la ciudadanía era apenas una fracción de la población, pues solo se consideraba como tales a los hombres libres y propietarios. En la actualidad, esa consideración se extiende a todas las personas nacidas en un territorio, con lazos de consanguinidad o que hayan adquirido la nacionalidad por naturalización.

La división de poderes

El adjetivo «liberal» nace del hecho de que la organización del poder en nuestro modelo busca un equilibrio entre quienes lo ejercen. El sistema democrático liberal posee una división tripartita:

  • Poder Legislativo: primer poder, pues representa al pueblo.
  • Poder Ejecutivo: segundo poder, encargado de ejecutar las leyes que emanan del primero.
  • Poder Judicial: tercer poder, administrador de la justicia y encargado de velar por la correcta aplicación y cumplimiento de las normas.

Una democracia es liberal cuando cumple, además, otros aspectos, como la representatividad. Esto significa que debe existir espacio para una pluralidad de personas e ideas en los espacios de poder. También debe ser participativa; es decir, que la ciudadanía pueda ejercer su rol dentro del sistema político desde la sociedad civil.

¿Existen democracias no liberales? Sí. China, por ejemplo, tiene una estructura en la que incorpora aspectos similares a la división de poderes, pero no así la pluralidad ni nuestro sistema de elecciones. 

A diferencia de ese modelo, el nuestro pone en el centro la libertad y los derechos del individuo, mientras que en el chino prima el interés nacional (colectivo).

Legislar y parlamentar

El Poder Legislativo tiene dos funciones esenciales: crear leyes y realizar el control político de los otros dos poderes. Esto se debe a que el Legislativo es la delegación del poder popular en representantes que diseñan leyes en nombre de la voluntad ciudadana.

Para ejercer el control político, la Asamblea Legislativa cuenta con diversas herramientas e instituciones auxiliares:

  • Contraloría General de la República: analiza el uso de los fondos públicos.
  • Defensoría de los Habitantes: vela por los derechos y libertades de los ciudadanos.
  • Potestad de investigación: facultad para convocar a jerarcas y solicitar información pública.

La otra función es legislar. Para esto, cada representante tiene la potestad de presentar proyectos de ley, los cuales aspiran a convertirse en normas jurídicas tras seguir un procedimiento que culmina con el visto bueno de una mayoría de diputaciones.

A grandes rasgos, esta es la naturaleza del llamado primer poder de la República. No quería entrar directamente a explicar cuestiones más técnicas o procedimientos específicos sin que antes se comprendiera por qué esta institución es como es.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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