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Política

Transfuguismo en Costa Rica: la reforma pendiente

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Tiempo de lectura: 7 min

 

RESUMEN

El transfuguismo no es solo un síntoma de deslealtad partidaria, sino una grieta estructural en el modelo de representación costarricense. Mientras se aferran a principios constitucionales pensados para proteger la independencia, se deja sin respuesta una pregunta clave: ¿quién responde políticamente por romper el pacto con el electorado? El problema no es que un diputado disienta, sino que pueda hacerlo sin consecuencias, erosionando silenciosamente la legitimidad democrática.


En 2018, Costa Rica vivió uno de los casos más notorios de transfuguismo legislativo. Un grupo de diputados del Partido Restauración Nacional (PRN) abandonó su fracción parlamentaria tras un conflicto interno entre el líder del partido, Carlos Avendaño, y el excandidato presidencial Fabricio Alvarado Muñoz. Esta ruptura dio origen al autodenominado “Bloque Fabricista”, que luego se alineó con el recién fundado Partido Nueva República, liderado por Alvarado.

Como reacción a esta fractura partidaria, se presentó el Proyecto de ley N.º 21.093, una reforma constitucional que pretendía adicionar un párrafo final al artículo 106 de la Constitución Política, estableciendo que los diputados que renuncien o se separen del partido por el que fueron electos perderán su credencial legislativa. De producirse esta circunstancia, la vacante sería cubierta por el siguiente candidato en la lista partidaria, conforme a las disposiciones del Código Electoral.

La justificación ideológica: representación partidaria, no personal

En dicho intento, la propuesta se fundamentaba en el carácter partidista del sufragio costarricense, donde las listas cerradas y bloqueadas refuerzan que el voto ciudadano respalda proyectos ideológicos colectivos, no candidaturas individuales. El transfuguismo, alegaron, rompe el vínculo de representación entre el elector, el partido y el diputado, generando una “usurpación ideológica” que desvirtúa la voluntad popular expresada en las urnas.

Objeción constitucional del TSE y el rechazo legislativo

El proyecto recibió un dictamen negativo de mayoría en comisión el 6 de abril de 2022, luego de que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) se manifestara formalmente en desacuerdo, como lo permite el artículo 97 constitucional. El TSE consideró que la reforma vulneraba derechos fundamentales como la libertad de asociación y el principio del mandato representativo, al condicionar la permanencia en el cargo a la militancia partidaria.

En su razonamiento, el Tribunal citó precedentes electorales y constitucionales (como las sentencias 1847-E-2003 y 02771-2003) y advirtió que cualquier limitación a derechos políticos debe tramitarse mediante una reforma general. Además, enfatizó que la cancelación de credenciales debe realizarse únicamente por causas positivizadas (muerte, renuncia o incompatibilidad), con las debidas garantías del debido proceso.

El dilema del mandato representativo

La Sala Constitucional también ha sostenido, en múltiples sentencias (2003-02865, 2005-01360), que los diputados no están sujetos a un mandato imperativo por parte de sus partidos, sino que representan a la Nación en su conjunto. Esto se traduce en que pueden actuar con independencia, incluso separándose de la fracción que los llevó al Congreso, sin perder sus prerrogativas parlamentarias.

Sin embargo, esta interpretación ha permitido que el transfuguismo se institucionalice como una práctica política normalizada, muchas veces utilizada para reacomodos estratégicos, sin consecuencias legales. 

Esto ha generado tensiones entre los principios de representación nacional y partidaria, y ha dado lugar a debates sobre la necesidad de proteger la integridad del sistema democrático frente a desviaciones oportunistas.

¿Un problema sin solución?

La discusión sobre el proyecto de ley N.º 21.093 expone las contradicciones estructurales del sistema político costarricense. Mientras el diseño electoral les otorga el monopolio a los partidos como vehículos de representación, la doctrina constitucional protege la autonomía de los legisladores frente a sus agrupaciones. Esta tensión no ha sido resuelta jurídicamente, y cualquier intento de regular el transfuguismo choca con los límites del poder reformador derivado.

La reforma frustrada del artículo 106 revela la necesidad urgente de repensar los términos de la representación política en Costa Rica. Regular el transfuguismo no implica necesariamente castigar la disidencia, sino preservar la coherencia democrática, resguardando el vínculo entre electores, partidos y representantes. La pregunta que sigue vigente es si Costa Rica está dispuesta a asumir este reto sin sacrificar derechos fundamentales, pero también sin permitir que la democracia representativa se erosione desde dentro.

El sistema costarricense, basado en listas cerradas y bloqueadas, establece que los ciudadanos no eligen personas individuales, sino partidos que presentan un proyecto ideológico y programático, con un equipo que lo representa. 

Bajo este esquema, la voluntad popular se canaliza a través de estructuras partidarias, no de afinidades personales. Sin embargo, esta lógica colectiva choca con la interpretación constitucional que privilegia la autonomía individual de los diputados, lo que genera una contradicción que facilita el transfuguismo.

Ante esta incongruencia, cobra sentido plantear una reforma profunda que no se limite a sancionar el transfuguismo como acto aislado, sino que redefina el mandato bajo el cual los legisladores ejercen su cargo. Esto podría incluir la adopción de un mandato imperativo, no como herramienta de censura o control autoritario, sino como mecanismo para reforzar la coherencia democrática y asegurar que la representación responda al proyecto político que la ciudadanía respaldó en las urnas.

Un caso reciente que lo evidencia

Este año es perfecto para analizar con claridad este problema. El Partido Liberal Progresista sufrió una fuerte fractura interna: cuatro de los seis diputados que integraban su bancada original renunciaron por disputas con la dirigencia y diferencias sobre la agenda liberal. Este quiebre debilitó su estructura parlamentaria y redujo drásticamente su influencia como fuerza opositora coherente.

En términos concretos, los ciudadanos que respaldaron al partido en las urnas perdieron un 66 % de la representación que habían confiado a esa agrupación, quedando solo con un 34 % de lo que votaron. Este vaciamiento de la voluntad popular demuestra la gravedad del transfuguismo en un sistema de listas cerradas y bloqueadas, donde la fragmentación de la bancada traiciona la naturaleza colectiva del mandato.

¿Cambios al sistema?

Frente a este escenario, la adopción de un mandato imperativo adquiere relevancia como instrumento de defensa del sistema democrático costarricense. Establecer un vínculo jurídicamente exigible entre el diputado y el partido político que lo postuló permitiría resguardar la oferta electoral por la cual votó el pueblo, asegurando que quienes ocupen una curul lo hagan en fidelidad al ideario y compromisos del partido que les dio origen.

Esta lealtad no sería meramente moral o política, sino normativamente exigible, con consecuencias claras en caso de ruptura.

En otras palabras, un mandato imperativo no se trataría de imponer una obediencia ciega o negar el pluralismo interno, sino de garantizar la coherencia entre el voto ciudadano y el desempeño legislativo posterior. 

En un sistema como el costarricense, donde las listas cerradas y bloqueadas anulan la posibilidad de seleccionar candidatos específicos o alterar el orden de las nóminas, la única garantía de representatividad reside en la vigencia y respeto de la identidad partidaria. Si se permite que los diputados se aparten libremente de sus partidos sin consecuencias, se rompe el pacto electoral entre ciudadanos y partidos políticos, generando una forma de fraude a la voluntad popular.

Además, la figura del mandato imperativo permitiría corregir la creciente tendencia hacia la individualización de la política, en la que los partidos se convierten en meros vehículos para el ascenso personal, y no en verdaderos proyectos ideológicos y programáticos. Lo anterior debilita la institucionalidad democrática, socava la gobernabilidad parlamentaria y mina la credibilidad del sistema representativo ante la ciudadanía.

Por lo tanto, pasar de un mandato representativo a uno imperativo permitiría reconstruir la relación entre ideología, representación y responsabilidad política, elementos esenciales para que la democracia funcione con integridad. En el contexto de Costa Rica, una reforma en este sentido no solo sería legítima, sino también necesaria, si se desea preservar la función sustantiva de los partidos políticos como expresión de la soberanía popular y asegurar que el voto del ciudadano no sea vaciado de contenido por decisiones individuales adoptadas a espaldas de la voluntad colectiva.

En conclusión, el modelo actual de representación legislativa presenta deficiencias que permiten la erosión de la voluntad popular y la fragmentación de los proyectos partidarios. Más allá de plantear un cambio de mandato representativo a imperativo, lo esencial es reconocer que el sistema vigente no está funcionando como debería para garantizar la coherencia entre el voto ciudadano y la actuación de los diputados.

En consecuencia, resulta urgente abrir un debate serio y responsable sobre posibles reformas que fortalezcan la responsabilidad política, la disciplina partidaria y la estabilidad de la representación parlamentaria en Costa Rica, de modo que se restablezca la confianza de la ciudadanía en sus instituciones democráticas.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

Abogado. Graduado con honores por la Universidad de Costa Rica, con formación académica y práctica en derecho internacional y gestión empresarial. Posee dos maestrías por Escola Superior d'Administració i Direcció d'Empreses (ESADE), Barcelona: una en Derecho Internacional de los Negocios y otra en Administración Internacional con énfasis Financiero.

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Política

Lo que la narrativa pública omite sobre la gasolina

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RESUMEN

La realidad del precio de los combustibles va mucho más allá del precio internacional y la influencia del conflicto en el Medio Oriente.


La conversación nacional sobre el precio del combustible se ha convertido en un ejercicio de simplificación notable. Recope y ARESEP anuncian un aumento, los medios reportan la cifra, el Ejecutivo y muchos analistas señalan hacia Irán, y el país acepta el veredicto: subió por la guerra, no hay mucho más que discutir. Es una historia ordenada, pero incompleta.

Cuando uno revisa los datos oficiales (La Gaceta No. 69 del 16 de abril, los reportes del BCCR sobre el tipo de cambio y las estadísticas regionales del Comité Centroamericano de Hidrocarburos) y se toma el trabajo de descomponer el precio del litro, aparece una realidad más compleja. Una realidad que, ahora sí, pone temas relevantes sobre la mesa.

El primer hecho importante es que el componente internacional (el famoso “por Irán” hoy) representa apenas un 33,8% del precio de la gasolina súper. El resto responde a decisiones internas del país.

El impuesto único a los combustibles, fijado por el Ejecutivo y la Asamblea, pesa un 43%. Los márgenes de distribución (RECOPE, transportistas, Sistema Nacional de Combustibles y estaciones de servicio) suman otro 23%. Entonces en total, más del 60% del precio final se decide en San José, no en el Medio Oriente.

Este dato tiene una implicación política incómoda. Cuando el Poder Ejecutivo aumentó el impuesto único en un 0,74% mediante decreto en febrero pasado, el ajuste pasó prácticamente inadvertido. Coincidió con el inicio de la narrativa del conflicto en Medio Oriente. La subida internacional funciona como un escudo político para el ajuste fiscal interno. Ambos efectos se suman cuando pagamos en la gasolinera, pero solo uno aparece en los titulares.

El segundo hecho importante es que la apreciación del colón (del orden del 8,3% desde enero, llevando el tipo de cambio a niveles mínimos no vistos desde 2005) está amortiguando el impacto del shock petrolero en una magnitud que nadie ha cuantificado con precisión en la cobertura mediática.

El cálculo es aritmético: como el componente internacional se paga en dólares y el resto en colones, cada punto de apreciación reduce el precio final proporcionalmente. Con los números actuales, la apreciación del colón está ahorrando entre 19 y 23 colones por litro, según el combustible. Si el tipo de cambio se hubiera mantenido en los 500 colones de enero, la gasolina súper ya estaría en 651 colones, no en 632.

Esta mitigación silenciosa merece atención por dos razones.

  • Una técnica: explica por qué el shock petrolero se siente menos aquí que en el resto de Centroamérica, donde los tipos de cambio se han movido de forma distinta.
  • Una política: la apreciación no es un acto de la naturaleza. Es el resultado de decisiones y omisiones del BCCR, cuya moderada intervención en el mercado cambiario, ha sido criticada por distintos analistas como Ricardo Monge González, desde la Academia de Centroamérica, y Roxana Morales Ramos, desde el Observatorio Económico de la UNA.


Aquí aparecen los efectos cruzados. El consumidor urbano se beneficia al pagar menos por la gasolina, pero el exportador cafetalero, el hotelero de Guanacaste o el productor piñero pierden competitividad. Es la misma política monetaria, con impactos opuestos. Estos dos hechos configuran un panorama que la conversación pública tiende a evitar.

El precio del combustible no es una variable aislada: está codeterminado por tres actores clave: Hacienda, que fija el impuesto; el BCCR, que incide en el tipo de cambio mediante su política monetaria; y Recope, que gestiona la importación y distribución.

Cuando el precio sube, el discurso oficial apunta exclusivamente al mercado internacional. Cuando el precio se modera más de lo esperado, se echan las flores.

El debate que correspondería tener no es cuánto subirá el combustible en mayo. Es más profundo: ¿quién gana y quién pierde con la combinación actual de impuesto alto, colón fuerte y monopolio estatal a cargo? ¿Qué ocurrirá cuando alguna de estas variables cambie, como inevitablemente sucederá? ¿Por qué ninguno de los actores responsables rinde cuentas por su impacto específico?

Los datos están disponibles en las páginas oficiales de RECOPE, ARESEP, el BCCR y los reguladores regionales. No hacen falta filtraciones ni investigaciones heroicas. Hace falta leerlos en conjunto y hacer la aritmética. Ese ejercicio, por alguna razón que conviene a varios, sigue ausente en la debate público.


Pero esa conversación es necesaria. El precio que pagamos en la gasolinera refleja mucho más que una guerra lejana. Refleja decisiones concretas sobre fiscalidad, política monetaria y la organización del mercado energético. Discutirlas con honestidad, reconociendo ganadores y perdedores, es una base mínima de seriedad democrática.

Señalar hacia Irán es más fácil. También es más cómodo. Los hechos, como suele suceder, no encajan tan bien en una narrativa simplificada.

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Política

ABC legislativo: el periodo constitucional legislativo y presidencial

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RESUMEN

El verdadero peso del proceso legislativo no está en el Plenario, sino en las comisiones, donde se filtran, moldean y definen las decisiones clave antes de su aprobación.


El pasado 8 de abril del presente año, el Tribunal Supremo de Elecciones entregó las credenciales como diputados de la República para el periodo constitucional 2026-2030 a las personas electas en los comicios del 1.° de febrero. En esa ceremonia también quedó definido el directorio legislativo provisional que dirigirá la sesión solemne del 1.° de mayo, fecha en que inicia el nuevo periodo constitucional.

En esta entrega de ABC Legislativo, abordaremos algunos detalles sobre las sesiones del 1.° de mayo, día en que asumen las nuevas diputaciones, así como la del 8 de mayo, cuando se realiza el traspaso de poderes entre la administración saliente y las nuevas autoridades.

La Asamblea y el 1.° de mayo

Además de su significado global por la conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores, el 1.° de mayo marca una serie de inicios clave dentro de la Asamblea Legislativa.

En primer lugar, comienza un nuevo periodo constitucional, es decir, los cuatro años durante los cuales ejercen funciones las diputaciones electas. El periodo 2022-2026, iniciado el 1.° de mayo de 2022, concluirá el jueves 30 de abril de 2026. A partir del viernes 1.° de mayo de 2026 iniciará el nuevo periodo 2026-2030, que se extenderá hasta el 30 de abril de 2030.

Ese mismo día también inicia una nueva legislatura, entendida como el año legislativo. Cada legislatura comienza el 1.° de mayo y finaliza el 30 de abril del año siguiente. Por tanto, el próximo 1.° de mayo no solo concluye el periodo constitucional 2022-2026, sino también la legislatura 2025-2026. Con ello, se abre el periodo de ejercicio de los cargos del Directorio Legislativo, cuyos integrantes se renuevan al inicio de cada legislatura.

Además, el 1.° de mayo da paso a un nuevo periodo legislativo, que corresponde a bloques de tres meses en los que se alterna el control de la agenda parlamentaria. Estos se dividen en sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias, organizadas de la siguiente manera:

  • Del 1.° de mayo al 31 de julio: sesiones extraordinarias
  • Del 1.° de agosto al 30 de octubre: sesiones ordinarias
  • Del 1.° de noviembre al 31 de enero: sesiones extraordinarias
  • Del 1.° de febrero al 30 de abril: sesiones ordinarias

Así, el próximo 1.° de mayo coincide con el cierre del segundo periodo de sesiones ordinarias de la legislatura 2025-2026, así como con el cierre tanto de la legislatura como del periodo constitucional. Este punto es relevante porque, durante las sesiones ordinarias, el control de la agenda lo ejercen los diputados, mientras que en las sesiones extraordinarias corresponde al Poder Ejecutivo definir qué proyectos se discuten.

Traspaso del poder

En Costa Rica, el inicio de un nuevo periodo constitucional implica también la entrada en funciones de las nuevas autoridades de gobierno, electas por voto popular. Este diseño garantiza una transición ordenada, constitucional y jurídicamente sólida entre administraciones.

Gracias a esta estructura, el país ha mantenido un prolongado periodo de estabilidad democrática, ya que los mecanismos de inicio y finalización del poder están claramente establecidos tanto en la Constitución Política como en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

En el caso de las diputaciones, aunque no existe un traspaso formal, sí se produce un cambio en las personas que ocupan el cargo. De acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política, estas asumen sus funciones en la sesión solemne del 1.° de mayo, tras haber recibido sus credenciales por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.

Durante esa sesión se define el Directorio Legislativo. El Directorio Provisional tiene la tarea de verificar la asistencia inicial de los diputados, con base en la nómina enviada por el Tribunal, y de realizar la juramentación constitucional. Los diputados prestan juramento ante este órgano, una vez que su presidente haya sido juramentado ante la Asamblea.

Por su parte, el artículo 136 de la Constitución establece que el 8 de mayo deben asumir sus cargos el Presidente y los Vicepresidentes electos, momento en el cual cesan las autoridades salientes. Este acto se realiza ante la Asamblea Legislativa, según el artículo 137, aunque, de no ser posible, se llevaría a cabo ante la Corte Suprema de Justicia, asegurando así la continuidad institucional.

El Directorio Legislativo

La Asamblea Legislativa, como primer poder de la República, cuenta con autonomía para organizar su funcionamiento interno. Esta organización se rige por el Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual solo puede modificarse con el voto favorable de al menos 38 diputaciones.

El Directorio Legislativo funciona como la cabeza administrativa y política del Congreso. Entre sus funciones están aprobar contrataciones, gestionar recursos, velar por el cumplimiento del reglamento y dirigir la acción política del órgano legislativo.

Este Directorio se elige cada 1.° de mayo en sesión solemne. Las candidaturas suelen ser propuestas por diputados de los respectivos partidos, y resultan electas aquellas personas que obtienen la mayoría de los votos presentes.

En cuanto a la dirección de la sesión, el directorio saliente cumple esa función. Sin embargo, en la primera sesión de un nuevo periodo constitucional, el artículo 15 del Reglamento establece que el directorio provisional estará integrado por los seis diputados de mayor edad electos como cabeza de sus papeletas. El de mayor edad ejercerá la Presidencia, seguido en orden decreciente por los demás cargos.

Con base en este criterio, el Tribunal Supremo de Elecciones definió el Directorio Legislativo provisional de la siguiente forma:

  • Presidencia: Ronald Alberto Campos Villegas (PLN)
  • Vicepresidencia: Janice Patricia Sandí Morales (PLN)
  • Primera Secretaría: José Miguel Villalobos Umaña (PPSO)
  • Segunda Secretaría: María Eugenia Román Zamora (FA)
  • Primera Prosecretaría: Marta Eugenia Esquivel Rodríguez (PPSO)
  • Segunda Prosecretaría: Nogui Acosta Jaen (PPSO)

Este grupo será el encargado de dirigir la elección del Directorio definitivo para la legislatura 2026-2027, el cual tendrá entre sus primeras funciones declarar abierto el periodo de sesiones extraordinarias.

La sesión solemne

El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece en su artículo 11 las condiciones para la sesión solemne del 1.° de mayo. Esta tiene como objetivos la elección del Directorio Legislativo, la apertura del periodo legislativo y el anuncio del mensaje presidencial, según lo dispuesto en la Constitución.

Las diputaciones deben seguir un protocolo definido por el Directorio Legislativo, conforme al artículo 26 del reglamento, que incluye aspectos como vestimenta, horarios y otras disposiciones generales.

Finalmente, una vez instalada la nueva Asamblea Legislativa, se comunica formalmente a los demás poderes de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones la apertura de sesiones de dos tercios de las diputaciones (38 votos), permitiendo así su entrada en vigor como ley.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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Política

El país no puede seguir preso de las expropiaciones

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RESUMEN

El problema no es expropiar, es hacerlo tarde y mal. Sin capacidad para disponer del terreno a tiempo, cualquier obra termina costando más y llegando después.


Costa Rica tiene una extraña habilidad para sobrereflexionar hasta convertir lo urgente en eterno. Habla de competitividad, de infraestructura, de atracción de inversión y de calidad de vida, pero cuando llega el momento de corregir uno de los nudos que más atrasan la obra pública, aparecen los apóstoles del no. 

Por eso, el expediente 24.669, presentado por el diputado Luis Diego Vargas y ya dictaminado en la Comisión Especial de Infraestructura, merece ser aprobado. No porque sea perfecto, sino porque enfrenta un problema real que el país ha tolerado durante demasiado tiempo: la incapacidad de adquirir a tiempo los terrenos necesarios para construir. El proyecto busca regular la adquisición, la donación y la expropiación forzosa de bienes por causa de interés público legalmente comprobado.

Lo central aquí no es jurídico en sentido estricto, sino estratégico. El proyecto parte de una verdad incómoda: en Costa Rica, la tardanza y la insuficiencia en la disponibilidad física de terrenos frenan proyectos de infraestructura pública, especialmente en zonas urbanas, y esa realidad se ha agravado por la judicialización de los procesos. 

El texto intenta corregir eso sin eliminar la intervención judicial, sino redimensionándola para que el juez conozca la discusión sobre el monto, sin que cada desacuerdo termine paralizando obras enteras. Además, establece un incentivo de hasta un 10% sobre el avalúo para estimular la venta voluntaria y prevé un plazo de cinco días hábiles para que el administrado manifieste su conformidad con el justiprecio antes de pasar a la fase judicial especial.

Traducido en cristiano: esta ley no busca atropellar la propiedad privada

Busca que el interés público deje de caminar con grilletes. Propone que el Estado negocie primero, luego incentive y, solo si no hay acuerdo, expropie bajo un procedimiento más útil. Ese enfoque es más sensato que el modelo actual, que combina burocracia, litigio, demora y sobrecostos hasta volver ridícula cualquier aspiración de ejecución seria. Quien quiera un ejemplo de lo que implica seguir como estamos no tiene que imaginar nada. Basta revisar la historia reciente de nuestra infraestructura vial.

Cuando el terreno frena al país

Ahí está Circunvalación Norte. La obra acumuló 3.254 días de atraso y las expropiaciones fueron la principal causa de esa demora. A esto se sumaron reclamos económicos del contratista por costos indirectos vinculados, entre otros factores, a expropiaciones y reubicación de servicios. Esto significa que el problema no es solo tiempo. Es también plata. Plata pública. Plata que termina saliendo del bolsillo de todos por no resolver a tiempo algo tan elemental como la disponibilidad del terreno.

Ahí está también Barranca-Limonal, un proyecto clave para la Interamericana Norte. En 2021, solo 38 de 396 predios requeridos estaban en manos del Estado, es decir, ni siquiera el 10% del total. Y todavía en 2025, el nuevo esquema licitatorio tuvo que separar obras principales y marginales porque seguían existiendo terrenos pendientes de expropiar. Otra vez lo mismo: la carretera no se atrasa porque el país no entienda su importancia, sino porque el Estado sigue sin contar con una herramienta suficientemente eficaz para disponer del suelo a tiempo.

El caso de la Ruta 32 es todavía más elocuente. En 2022, el Conavi aceptó un reclamo por atrasos en expropiaciones y prorrogó la conclusión de la obra. Para entonces, de 578 terrenos requeridos, solo 118 estaban en manos del Estado. En 2024 aún quedaban 134 gestiones pendientes de un total de 496 terrenos. Y en 2022 se registraban 372 expropiaciones pendientes, atrapadas en una maraña de ocho dependencias estatales. Ese es el verdadero rostro del problema: no una discusión teórica, sino un sistema incapaz de moverse con la velocidad mínima que exige una obra estratégica.

Y si alguien cree que esto solo explica el pasado, que vea San José–San Ramón. En febrero de 2026, el propio MOPT defendía ante diputados un plan de expropiaciones para esa ampliación, mientras Mideplán indicaba que existían 503 expropiaciones pendientes en los 55 kilómetros del proyecto. Es decir, no estamos ante una patología superada, sino frente a un obstáculo vigente, actual y decisivo para obras futuras. Si esta ley logra reducir tiempos, ordenar procedimientos y favorecer acuerdos voluntarios antes de la judicialización, el beneficio país sería inmediato.

Entre la tutela y la parálisis

Por eso cuesta tomar en serio a quienes adversan el proyecto como si defendieran una gran causa. En demasiados casos, lo que están defendiendo, consciente o inconscientemente, es la preservación del atasco. El Colegio de Abogados hizo observaciones de técnica legislativa atendibles: advirtió que regular en una sola ley la compra directa, la donación y la expropiación puede afectar el orden y la claridad del objeto regulado, e incluso generar doble regulación con materias ya cubiertas por la Ley General de Contratación Pública. Muy bien. Que se afine la redacción. Que se mejore. Pero eso no es una condena de fondo, sino una advertencia técnica, no una excusa para seguir en el pantano.

Ese es justamente el problema del debate costarricense. Aquí demasiada gente confunde una observación técnica con un permiso moral para no hacer nada. 

Se toma una salvedad razonable, se exagera, se dramatiza y se usa como coartada para sostener el statu quo. Y el statu quo, en este caso, es desastroso. Es un país donde una carretera estratégica puede quedar atrapada durante años porque cada desacuerdo individual, cada expediente y cada oficina involucrada tienen poder real para frenar el interés público. Eso no es garantía. Eso es impotencia estatal, y la impotencia estatal también genera daño social, económico y territorial.

Seamos claros: la propiedad privada (lo más sagrado para este servidor junto con la vida) merece tutela. La indemnización justa es obligatoria.

El control judicial debe existir. Pero nada de eso significa que el procedimiento deba estar diseñado para que el país nunca termine una obra a tiempo. 

La Constitución protege la propiedad; no consagra un derecho a inmovilizar indefinidamente proyectos de interés público. Una democracia madura no renuncia a expropiar: expropia cuando corresponde, indemniza como debe y ejecuta sin pedirle permiso al atraso.

Este proyecto merece aprobarse porque entiende esa realidad. Porque apuesta primero por la negociación, introduce incentivos económicos y ordena la intervención judicial sin convertir cada controversia en un veto material. Y porque Costa Rica ya tiene suficientes pruebas de lo que cuesta no corregir esto: Circunvalación Norte, Ruta 32, Barranca-Limonal y San Ramón son recordatorios demasiado caros de que seguir igual no es una opción seria.

La Asamblea Legislativa tiene aquí una oportunidad poco frecuente de hacer algo realmente útil. De cerrar con una buena nota. 

Puede pulir el texto, por supuesto. Debe hacerlo. Pero debería aprobarlo. Porque si vuelve a ceder ante los reflejos del miedo, de la pereza mental o del fetichismo procedimental, estará haciéndole un favor no al país, sino al atraso. Y a estas alturas, seguir protegiendo el atraso con lenguaje jurídico elegante ya no es prudencia. Es complicidad.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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