Política

Beligerancia o madurez democrática: el dilema

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RESUMEN

El reto está en equilibrar neutralidad institucional y libertad política, evitando que una norma necesaria se convierta en un instrumento de censura o ventaja partidaria.


El día de hoy, el Tribunal Supremo de Elecciones inhabilitó por 4 años para el ejercicio de la función pública a la presidenta del Partido Frente Amplio, Patricia Mora Castellanos, por haber participado en una asamblea de este partido mientras era Ministra de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del Inamu en la administración Alvarado Quesada (2018-2022). Aunque no comparto —por mucho y desde hace tiempo— las filas ideológicas de doña Patricia, me parece que la sanción es desproporcionada y me lleva a cuestionar, con sustento en la lógica y la experiencia internacional, el régimen regulatorio de esta falta en nuestro país.

En Costa Rica, pocas figuras legales concentran tanto simbolismo y, a la vez, tantos vacíos como el delito de beligerancia política. Elevado a rango constitucional y reforzado por el Código Electoral, se presenta como un escudo de nuestra pureza electoral: una cerca que separa al funcionario público del proselitismo partidario. 

La premisa es sencilla: quien tiene poder no debe usarlo para inclinar la balanza electoral.

Pero en el contexto actual y a la luz del derecho comparado, cabe preguntarse si esta figura es realmente necesaria tal y como está concebida, o si se ha convertido en una herramienta que más inhibe el debate democrático de lo que lo protege.

Un diseño único en el mundo… y no necesariamente para bien

La prohibición costarricense es absoluta para quienes están bajo la prohibición constitucional, incluyendo al Presidente de la República. No hay matices: ni en actos oficiales ni en el llamado “tiempo libre” puede un presidente, magistrado o ministro manifestar apoyo o rechazo a un partido o candidato. La sanción, en caso de encontrarse culpable, no es menor: destitución e inhabilitación.

Si miramos más allá de nuestras fronteras, nuestra regulación es excepcional. En la mayoría de democracias consolidadas, la neutralidad institucional es un principio, sí, pero no se traduce en un “delito” que silencie por completo.

En Estados Unidos, el Presidente y el Vicepresidente están explícitamente exentos de la Ley Hatch, que sí limita a miles de empleados públicos. De hecho, recientemente observamos al presidente Biden haciendo campaña abiertamente por la candidata del Partido Demócrata, su vicepresidenta Kamala Harris. En el Reino Unido, Canadá o Australia, el jefe de gobierno hace campaña activamente, mientras la burocracia profesional mantiene la neutralidad y se observa una separación estricta entre recursos del Estado y recursos partidarios.

En Europa continental, modelos como el alemán o el francés permiten que el jefe de gobierno participe en política partidaria con la condición de no utilizar recursos públicos. Solo España y algunos países latinoamericanos, como México, Colombia o Perú, se acercan a nuestra lógica, aunque con diferencias importantes: allí, la restricción suele ser temporal, limitada al periodo electoral, y con sanciones principalmente administrativas.

El argumento de quienes defienden su existencia

No se puede ignorar que la figura nace de un contexto latinoamericano donde el intervencionismo estatal en elecciones ha sido la regla, no la excepción. La historia regional está llena de presidentes y ministros utilizando la maquinaria del Estado para perpetuar su partido en el poder: inauguraciones de obras en campaña, reparto clientelista de ayudas, cadenas de radio y televisión para exaltar logros justo antes de la votación.

En ese sentido, el delito de beligerancia en Costa Rica se ha presentado como una garantía extrema: un candado que nivela el terreno y evita que el gobernante aproveche su investidura para condicionar al electorado.

La lógica es que el Presidente, más que cualquier otro funcionario, tiene un poder comunicativo y simbólico muy grande, capaz de influir en la campaña sin gastar un colón en propaganda. Limitarlo sería, por tanto, proteger la igualdad de oportunidades de los candidatos y preservar la imparcialidad de la Administración Pública.

Además, en un país pequeño, donde el acceso a medios nacionales es limitado y costoso (algo ya en desuso, pues hoy las campañas son digitales y baratas), la sola visibilidad de un gobernante apoyando a un candidato podría tener un peso desproporcionado. Quienes defienden la norma señalan que no se trata de coartar la libertad de expresión del funcionario, sino de imponerle un deber especial de neutralidad propio de su cargo.

La otra cara: riesgos y distorsiones

Sin embargo, la experiencia reciente invita a cuestionar si esta figura está cumpliendo su cometido o si, por el contrario, se ha convertido en un instrumento susceptible de usos políticos y excesos interpretativos.

Primero, porque la línea entre comunicación institucional y propaganda política es cada vez más difusa. Un presidente que hable de su gestión, ¿está informando o haciendo campaña? Si anuncia un proyecto estratégico en plena precampaña, ¿es gestión o beligerancia? La rigidez de nuestra normativa deja demasiado espacio para la interpretación discrecional de la autoridad electoral y para la denuncia estratégica de opositores que buscan silenciar al adversario.

Segundo, porque al ser absoluta, la prohibición ignora que el Presidente de la República es, en esencia, un actor político. Fue elegido en una contienda, lidera un movimiento o un partido, tiene una visión de país y, nos guste o no, esa visión está vinculada a opciones electorales futuras. Pretender que se despoje de toda expresión política durante su mandato es, en la práctica, exigirle que deje de ser lo que la democracia lo mandó a ser: un líder político con responsabilidades y opiniones.

Tercero, porque no está claro que la prohibición logre su objetivo. En la era de las redes sociales, del marketing político encubierto y de la segmentación digital, un gobernante puede influir en la contienda sin pronunciar una sola consigna partidaria en público. Mientras tanto, la figura legal puede terminar castigando más la forma que el fondo, persiguiendo expresiones simbólicas mientras las verdaderas ventajas —acceso a datos, control de agenda, uso indirecto de recursos— permanecen intocadas. Que lo diga doña Patricia, pues tal parece ser su caso.

Lecciones del derecho comparado

El análisis comparado sugiere que el objetivo legítimo de proteger la neutralidad institucional puede alcanzarse con herramientas menos invasivas y más enfocadas:

  • Restricciones temporales y claras: Limitar la prohibición a los periodos de campaña formal, como hacen España o México, y no durante todo el mandato.
  • Enfoque en el uso de recursos públicos: Sancionar el uso indebido de bienes, fondos o personal estatal con fines electorales, en lugar de censurar la expresión política en abstracto.
  • Separación de actos oficiales y partidarios: Obligar a que la actividad proselitista del gobernante se financie y organice exclusivamente con recursos partidarios, y que se identifique como tal, como sucede en Estados Unidos.
  • Transparencia y fiscalización ciudadana: Publicar agendas, costos y fuentes de financiamiento de cada actividad del gobernante, para que sea el electorado quien juzgue el equilibrio entre sus funciones institucionales y políticas.

Estos modelos reconocen la naturaleza política del cargo, pero blindan el proceso electoral contra abusos concretos, en lugar de imponer un silencio total que, en la práctica, es difícil de hacer cumplir sin arbitrariedades.

¿Hacia una reforma necesaria?

En el fondo, la pregunta que Costa Rica debe hacerse es si el delito de beligerancia, tal y como está regulado, responde a nuestra madurez democrática actual o si es un remanente de un tiempo en que la neutralidad absoluta parecía la única garantía contra el ventajismo.

No se trata de desatender la equidad electoral, sino de replantear el equilibrio entre dos bienes igualmente valiosos: por un lado, la neutralidad de las instituciones; por otro, el derecho de los ciudadanos a oír y evaluar las opiniones políticas de todos los líderes, incluyendo a quienes están en el poder.

Una reforma podría empezar por convertir la beligerancia en una falta electoral muy focalizada, sancionable solo cuando se acredite el uso de recursos públicos o la coacción, y no por la mera expresión de afinidades políticas. También podría establecerse un régimen diferenciado para presidentes, ministros y otros funcionarios de alta investidura, reconociendo su rol político pero imponiendo límites operativos claros (silencio solo durante la campaña, como en México, por ejemplo).

Más confianza, menos bozal

Costa Rica se enorgullece de su tradición democrática y de su institucionalidad electoral robusta. Pero precisamente por eso, debemos atrevernos a revisar si algunas de nuestras normas responden a los desafíos actuales o si están ancladas en miedos del pasado.

El delito de beligerancia, en su versión actual, puede terminar castigando más el acto simbólico que el abuso real, y silenciando voces que, para bien o para mal, forman parte del debate público legítimo.

Quizá ha llegado el momento de pasar de un modelo que presume que todo gobernante es un riesgo para la equidad, a uno que confía en la madurez de sus instituciones, en la fiscalización ciudadana y en la sanción política que impone el voto.

Porque proteger la neutralidad institucional no tiene por qué implicar amordazar al líder electo. Y porque en democracia, la mejor defensa contra el ventajismo no siempre es el silencio impuesto, sino la transparencia plena y el escrutinio constante.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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