Economía
Fijación de Precios de Medicamentos: ¿Solución o Riesgo?
RESUMEN
Los altos precios de los medicamentos en Costa Rica generan un impacto directo en el acceso a la salud, lo que ha llevado a implementar regulaciones como la fijación de márgenes máximos de comercialización. Aunque estas medidas buscan corregir anomalías en el mercado, también plantean riesgos que podrían limitar el acceso a los medicamentos, como ha ocurrido en otros países. Es fundamental analizar su aplicación con cuidado para garantizar un equilibrio entre precios justos y el dinamismo del mercado.
Superficialmente, el Decreto 44863-MEIC parece una buena iniciativa. Es un hecho que los precios de los medicamentos en Costa Rica son altísimos, y esta realidad afecta a todos y cada uno de los hogares costarricenses.
Sin embargo, este esfuerzo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), aunque fundamentado en principios válidos, plantea riesgos significativos que deben ser gestionados con precisión. La teoría del derecho de competencia enseña que la fijación de márgenes máximos de comercialización no es por sí misma contraria a la competencia.
A fin de cuentas, los competidores pueden seguir compitiendo vigorosamente debajo de este techo que fija la norma, y los consumidores (que son los más importantes desde la perspectiva de este y todo derecho) no se ven perjudicados. Estas fijaciones pueden ser herramientas válidas y legítimas en situaciones excepcionales donde los mercados muestran fallas claras que afectan al consumidor.
En este caso, el análisis comparativo realizado por el MEIC con 47 países demuestra que los márgenes en Costa Rica, tanto a nivel mayorista como minorista, son significativamente superiores a los estándares internacionales.
Bajo este contexto, la intervención estatal encuentra sustento en los principios de proporcionalidad y razonabilidad, siempre que se garantice su carácter temporal y su correcta aplicación de acuerdo con los términos del artículo 5 de la ley 7472.
Lo que debe quedar claro es que esta regulación no busca castigar a las empresas, sino corregir una anomalía identificada en los márgenes de comercialización que, según el informe de la Dirección de Análisis Económico y Comercial (DAEC), merecen atención prioritaria. Sin embargo, este tipo de medidas también nos lleva a reflexionar sobre la responsabilidad compartida en la fijación de precios.
Un aspecto relevante del Decreto 44863-MEIC es el llamado implícito que hace a las casas farmacéuticas internacionales para que reconsideren sus políticas de precios en mercados como el costarricense. Este tipo de intervenciones no surge en el vacío: son una respuesta a dinámicas de mercado donde los consumidores enfrentan precios que dificultan su acceso a medicamentos esenciales.
Es fundamental que estas empresas evalúen cómo sus márgenes y estrategias de comercialización pueden estar contribuyendo a la percepción de que su modelo prioriza rentabilidad sobre el acceso a la salud, especialmente en países donde el gasto en salud de bolsillo ya supera los umbrales recomendados por la Organización Mundial de la Salud, que se ubican en el 20%.
Ahora bien, aunque reconocemos los méritos del decreto, es crucial atender los riesgos que plantea.
Por ejemplo, la fijación de márgenes puede desincentivar la innovación y la introducción de medicamentos nuevos al mercado costarricense, un efecto colateral que debemos evitar a toda costa.
Un limite impreciso al margen llevaría a que las empresas prefieran no importar ciertos medicamentos que necesiten los ciudadanos.
Asimismo, existe el riesgo de que actores pequeños o nuevos en el mercado, que dependen de márgenes mayores para sostener su operación, enfrenten dificultades para competir, lo que podría limitar la diversidad y dinamismo del sector. Es decir, facilitar que las grandes empresas se adueñen del mercado y no reciban competencia de pequeños y medianos.
Además, la naturaleza temporal de la medida debe ser estrictamente respetada. No podemos permitir que lo que empieza como una intervención excepcional se convierta en una política permanente, ya que esto podría generar distorsiones a largo plazo en la competencia y desincentivar la inversión en el mercado farmacéutico local.
El éxito del decreto dependerá en gran medida de su implementación. La colaboración interinstitucional entre el MEIC, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud será clave para garantizar que esta medida logre el objetivo de corregir las fallas de mercado sin generar nuevos problemas.
Igualmente, es indispensable establecer indicadores claros para medir su impacto y comunicar con transparencia los resultados a la ciudadanía y a los actores del sector.
En conclusión, este decreto es una medida que podría ayudar a enfrentar un problema real en el mercado costarricense de medicamentos. Sin embargo, como toda intervención estatal en los mercados, debe manejarse con cuidado, garantizando que no se convierta en un obstáculo para la competencia ni en un freno para la innovación.
Este momento también debería ser un punto de inflexión para que las casas farmacéuticas reflexionen sobre sus políticas de precios y contribuyan activamente a construir un sistema más equilibrado y justo para todos.