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Reforma constitucional y extradición: un símbolo y un llamado de atención

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RESUMEN

La reforma que habilita la extradición de costarricenses revela tensiones entre soberanía y cooperación internacional, al evidenciar cómo la inmunidad informal erosiona la legitimidad del sistema penal.


Tras un prolongado proceso legislativo, el 20 de mayo de 2025 se reformó el artículo 32 de la Constitución Política de Costa Rica, permitiendo la extradición de costarricenses en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo. Esta reforma se inscribe en una tendencia regional iniciada por países como México (1996), Colombia (1997) y Brasil (2004), ante el desafío de la criminalidad del narcotráfico, cuyo carácter transnacional es innegable.

La extradición es una herramienta de cooperación jurídica internacional que permite que una persona requerida comparezca ante la justicia de otro Estado, ya sea para ser juzgada o para cumplir una pena previamente impuesta. No constituye un juicio de responsabilidad penal, sino un mecanismo para garantizar la comparecencia del imputado.

El caso Gamboa Sánchez y la inmunidad informal

En este contexto, la solicitud de extradición del exministro de Seguridad Pública, exdirector de la DIS y exmagistrado de la Corte Suprema, Gamboa Sánchez, por parte del Departamento de Justicia de Estados Unidos, ha tenido un notable impacto simbólico. Dicha solicitud surge de una investigación transnacional de la DEA, que culminó en una acusación formal ante la Corte del Distrito Este de Texas. El caso ha despertado un fuerte interés mediático y ha generado un juicio paralelo en la opinión pública.

Este episodio evidencia lo que en el ámbito penal se reconoce como “inmunidad informal”: una forma de protección de facto que ampara a personas vinculadas a estructuras de poder político, económico o redes de influencia, y que obstaculiza su investigación y enjuiciamiento penal. 

Esta inmunidad no se fundamenta en normas legales, sino en decisiones discrecionales que justifican la inacción mediante argumentos como la falta de recursos, dificultades probatorias o, simplemente, por omisión e indolencia institucional.

El resultado es la erosión del principio de legalidad, la desigualdad en la aplicación de la ley y la pérdida de legitimidad del sistema de justicia penal. 

Las personas beneficiadas por esta inmunidad informal quedan fuera del alcance de la persecución penal, lo cual configura una forma de corrupción por omisión y representa una grave distorsión del mandato legal de investigar y sancionar todas las conductas delictivas sin excepción.

La solicitud de extradición de Gamboa Sánchez pone en evidencia que, frente a la ineficacia del sistema penal costarricense en ciertos casos, una autoridad extranjera puede activar un mecanismo eficaz para evitar la impunidad. Si la solicitud es acogida, permitirá juzgarlo por delitos vinculados al narcotráfico internacional, parte de los cuales habrían ocurrido en Costa Rica.

Que Gamboa Sánchez sea el primer costarricense cuya extradición se solicita bajo la nueva reforma constitucional es altamente simbólico. Se trata de una figura pública de alto perfil, con amplia trayectoria en el aparato estatal, lo que refuerza el mensaje de que la inmunidad de facto no opera más allá de las fronteras nacionales. La detención con fines de extradición envía un mensaje contundente: para las autoridades estadounidenses no existen privilegios basados en el estatus político, económico o mediático.

Implicaciones para Costa Rica

Sin embargo, este caso también ha reforzado en la opinión pública la idea de que combatir a personas amparadas por la inmunidad informal ya no es tarea del sistema costarricense, sino de agencias extranjeras. Esta percepción es profundamente errónea y debe corregirse sin dilación. La existencia de mecanismos de cooperación internacional como la extradición no exime al Estado costarricense de su responsabilidad primaria: investigar y sancionar eficazmente los delitos cometidos en su territorio. 

Aceptar lo contrario implicaría una cesión tácita de soberanía, un reconocimiento de la incapacidad institucional para enfrentar la criminalidad organizada, la corrupción en la función pública y la delincuencia económica que suelen vincularse a redes de poder.

Si bien la extradición constituye una herramienta útil para evitar la impunidad en casos graves y complejos, no puede convertirse en el sustituto del accionar penal interno. 

El fenómeno de la inmunidad informal debe ser enfrentado desde el propio sistema judicial costarricense, con mayor capacidad investigativa y sin tolerancia a la selectividad ni a criterios discrecionales.

El caso Gamboa Sánchez debe servir, además, como un llamado urgente para revisar aquellos procesos en los que personas relacionadas con estructuras de poder han sido beneficiadas con inacción o dilación. Sólo investigaciones objetivas, guiadas por la legalidad y no por la conveniencia, podrán prevenir esa selectividad que hoy socava la legitimidad institucional.

Como enseñaba un recordado profesor y ex Fiscal General, la creatividad en la investigación penal es la mejor respuesta ante la escasez de recursos. 

Costa Rica dispone de fiscales capaces, tribunales independientes y laboratorios forenses de primer nivel. Con estas herramientas, el país tiene lo necesario para asumir con responsabilidad su deber de investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos dentro de sus fronteras. Esta es, sin duda, la primera línea de defensa contra la inmunidad informal y sus efectos corrosivos.

Conclusión: más allá de la extradición

La posibilidad de extraditar a nacionales por delitos de narcotráfico o terrorismo es un avance importante para combatir la impunidad. No obstante, su simbolismo debe ir acompañado de una autocrítica profunda al sistema penal costarricense, que permita eliminar espacios de inmunidad informal

Más allá del efecto mediático, este caso debe convertirse en una advertencia para los operadores del sistema de justicia: la persecución penal efectiva y objetiva sigue siendo una obligación indelegable.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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