Legal
¿Es posible firmar contratos con un emoji?
Recientemente, un juez de Canadá reconoció la validez de un emoji de 👍 (pulgar arriba) como firma y aceptación de un contrato de compraventa. En el caso en mención, el comprador envió un mensaje masivo de solicitud a distintos vendedores para la compra de “lino”; mensaje que un vendedor contestó. Posteriormente, ambos sostuvieron una llamada y el comprador le envió el contrato de compraventa por medio de un mensaje de WhatsApp, solicitándole al vendedor que le confirmara si aceptaba las condiciones. El vendedor contestó el mensaje con un 👍 (pulgar arriba). Llegada la hora de la entrega, el vendedor no cumplió con su parte y el comprador le demandó alegando que había aceptado las condiciones.
El razonamiento de los tribunales canadienses es sencillo y de vanguardia: llevar el Derecho a los usos y comportamientos modernos para adaptarse a la nueva realidad.
En nuestra legislación en materia de derecho civil y mercantil, se suele decir que una compraventa es válida desde el momento en que las partes acuerdan cosa, precio y otras condiciones, aun cuando el convenio sea verbal. Podríamos argumentar que una conversación por WhatsApp u otro tipo de mensajería es más segura y concreta que un acuerdo verbal, ¿pero es un 👍 (pulgar arriba) lo suficientemente fehaciente para obligar a la otra parte?
Entre los argumentos utilizados por el vendedor para defenderse está que el emoji lo utilizó para hacer saber al comprador que había recibido el contrato, el cual jamás leyó. El juez argumenta que, si bien es cierto, un 👍 (pulgar arriba) no es la forma tradicional de firmar un documento, sí cumple con las dos funciones de la firma: relacionar a una persona con el proceso y amarrar a las personas con resultados del proceso o contrato.
La defensa contraargumentó que el vendedor no era un experto en emojis y que las personas podemos interpretarlos de manera distinta y asignarles significados diversos.
Entre la seguridad jurídica y la tecnología
En este punto, cabe preguntarnos: ¿es la tecnología la enemiga de la seguridad jurídica? ¿Es la seguridad jurídica siempre sinónimo de formalismo?
Ahora que hay más espacios que van siendo ocupados por la tecnología, ¿es posible encontrar un balance entre los avances y las generaciones “digitales” que rechazan cada vez más los respaldos en “físico”?
Dado que nuestro sistema legal reconoce la voluntad de las partes, éstas pueden acordar la forma de la aceptación utilizando una firma electrónica y no la firma digital certificada regulada por nuestro ordenamiento jurídico.
¿Qué pasaría en un proceso judicial similar en nuestro país?
Como adelantamos en el párrafo anterior, nuestro sistema legal acepta como firma autógrafa solamente la firma digital certificada, por lo que, para nuestros jueces, un contrato firmado de otra forma tendrá el valor que estos asignen; mas no de documento firmado efectivamente.
Lo anterior nos da un indicio de que nuestro sistema legal está lejos de aceptar o reconocer el valor de las firmas electrónicas simples y aun más lejos de admitir un 👍 (pulgar arriba) como una firma válida en un contrato. En ese sentido, es claro por qué la sentencia canadiense ha sorprendido a nivel mundial.
En todo caso, si no está seguro de qué valor tienen los acuerdos y negociaciones realizadas o los contratos firmados por distintos sistemas, recuerde que siempre es importante asesorarse con un abogado, puesto que la respuesta puede variar en función de con quién y cómo se contrata.