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Garras y cláusulas: enredos legales, herencias y mascotas

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RESUMEN

Con el tiempo, las mascotas han pasado a ser consideradas miembros de la familia. Sin embargo, la legislación costarricense las considera “cosas”, lo que plantea problemas legales sobre su herencia y cuidado futuro.

Para nadie es un secreto que, con el pasar de los años, los animales domésticos han pasado de tener roles productivos o funcionales a ser miembros de nuestras familias. Tan es así que la revista Forbes publicó en enero de este año que el 97% de los dueños de mascotas las consideran parte de su familia. Más aún, algunos ya les llaman “perrijos” y “gatijos” y los conservan a su lado como su única compañía o soporte emocional.

No nos debe sorprender, entonces, que este cambio cultural haya conllevado a que muchos de los dueños quieran realizar previsiones para sus mascotas en caso de que ellos fallezcan, asegurándose de que no serán abandonadas o de que no les faltará nada.

¿Cómo considera nuestra legislación a las mascotas?

En ordenamientos jurídicos como el español, los animales domésticos son considerados como “seres vivos dotados de sensibilidad”.

En cambio, nuestra legislación hace una clara distinción entre los animales que producen (como el ganado, por ejemplo), que se consideran parte del patrimonio y tienen un valor o se les puede asignar un valor económico, y aquellos que viven con nosotros o son domésticos. En el caso de estos últimos, los considera como cosas y les aplica las reglas que rigen otras cosas.

Es claro, en este sentido, que la legislación costarricense no estaba lista para el apego y la relación que desarrollaríamos con estos seres. Pero, entonces, si las mascotas son cosas, ¿cómo podemos proveer para ellas cuando lleguemos a faltar? De igual manera, si son cosas, ¿pueden ser nuestras mascotas herederos o legatarios?

En un sentido amplio, cabe aclarar que los herederos son quienes reciben la generalidad de los bienes de una persona o causante, mediante testamento o por ley, mientras que el legatario es una persona que recibe una o varias cosas en un testamento.

En línea con lo anterior, y de acuerdo con nuestra legislación, la respuesta a la pregunta es negativa, ya que para recibir herencia o legado se debe ser persona y no cosa. Es así como, los enredos familiares relacionados con mascotas que se vuelven millonarias con la muerte de sus amos, están reservadas para otros países con sistemas distintos para disponer de los bienes.

¿Podemos heredar o legar nuestras mascotas?

En principio, la legislación establece que en su calidad de “cosas”, su transmisión –esto es, la manera en la que cambian de dueño– es la misma que aplica para todas las cosas. En este sentido, podríamos decir que las mascotas sí se pueden mencionar de manera específica dentro de la herencia o legado.

Ahora bien, el miedo de la mayoría de los dueños de mascotas es poder controlar o, por lo menos, disponer que estos miembros de la familia no solo NO sean dejados a su suerte, sino que, adicionalmente, mantengan el estilo de vida que tenían mientras estaban con nosotros (veterinario, spa, escuelita y otros). De allí la siguiente interrogante…

¿Podemos obligar a nuestros herederos o legatarios a cuidar de nuestras mascotas?

Esta parte es la más debatible y, por el momento, no hay muchas referencias en nuestro sistema jurídico. Si bien es cierto, la legislación establece que cuando dejamos una cosa de manera gratuita, como lo es la herencia o el legado, podemos poner condiciones por un máximo de diez años a quien la recibe. También es cierto que, puestas las condiciones, el heredero o legatario puede rechazar la herencia o el legado con tal de no recibirlo y verse obligado a cumplir con las disposiciones. En este caso, será el albacea o administrador la persona responsable de velar que las condiciones se cumplan, con lo que nos garantizamos así el bienestar de nuestras mascotas.

En definitiva, el mejor recurso que tenemos los amantes de los animales y de nuestras mascotas es hablar con nuestros familiares y amigos; revisar quién está en capacidad y disposición de quedarse con nuestra mascota si llegáramos a faltar, y realizar las provisiones correspondientes con nuestro asesor legal, de tal manera que se evite cualquier malentendido.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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