Economía
¿Justicia Radiada? La Necesidad de Actualizar los Pagos de los Radiodifusores por el Espectro Radioeléctrico
RESUMEN
Aunque el Poder Ejecutivo posee las herramientas necesarias para actualizar las tarifas que pagan los radiodifusores por el uso del espectro radioeléctrico, no ha existido la iniciativa ni la voluntad para liderar tan importante tarea. Mientras tanto, continúan vigentes los montos establecidos en 1954.Desde hace tiempo se viene hablando de la necesidad de actualizar los montos del impuesto de radiodifusión que pagan los concesionarios de radio y televisión abierta y gratuita, por el uso del espectro radioeléctrico. ¿De dónde provienen dichos montos? ¿Qué debe hacerse para actualizarlos? ¿Quién es el responsable de esta tarea? Conozcamos la respuesta a estas interrogantes.
Antecedentes
Los impuestos que deben pagar los operadores de radiodifusión abierta y gratuita por el uso del espectro radioeléctrico fueron establecidos como un monto fijo en colones, por la Ley de Radio N.° 1758 del año 1954. Por esta razón, la tarifa no solo quedó desactualizada, con el transcurso de los años, sino que solamente puede actualizarse mediante otra ley, cuya iniciativa es de la propia Asamblea Legislativa o del Poder Ejecutivo.
En razón de lo anterior, la Contraloría General de la República (CGR), mediante informe CGR N.° DFOE-IFR-IF-6-2012 de 30 de julio del 2012, emitió una directriz para que el Poder Ejecutivo (que para estos efectos está conformado por el presidente de la República y el ministro del MICITT) promoviera, con carácter de prioridad, un proyecto de ley para actualizar las tarifas vigentes del impuesto anual de radiodifusión. De igual manera, mediante Informe N.° DFOE-IFR-IF-05-2013 del 3 de julio de 2013, la CGR reiteró la necesidad de “Elaborar en un plazo de 6 meses, un proyecto de ley orientado a resolver la desactualización de los montos del impuesto de radiodifusión.”
En línea con lo anterior, siendo director de Concesiones y Normas del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICITT) y, posteriormente, viceministro de Telecomunicaciones, procedí a redactar una propuesta de Ley con el fin de actualizar los montos, en conjunto con el equipo técnico del Viceministerio. En esta oportunidad, lo que se hizo fue traer a valor presente los montos estipulados en la Ley, utilizando el índice del Banco Central, e indexarlos con base en un salario mínimo, de tal manera que, a partir de ese momento, pudieran continuar actualizándose en forma automática.
En relación con el tema de las tarifas, es importante aclarar dos cosas:
- Que la actualización de los montos debe estar apegada a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
- Que no es procedente comparar el uso del espectro radioeléctrico que le dan los operadores de redes de radiodifusión sonora y televisiva, de aquél que le dan los de redes de telecomunicaciones disponibles al público. Mientras los primeros obtienen sus ingresos principalmente de la pauta publicitaria, los segundos mantienen relaciones contractuales con sus clientes y, producto de dichos servicios, obtienen sus mayores fuentes de ingreso.
Pateando la bola
El proyecto de ley para variar las tarifas por el uso del espectro radioeléctrico fue puesto en consideración del presidente Carlos Alvarado Quesada, desde el primer día de su administración. Sin embargo, a pesar de la insistencia de este servidor (los que me conocen saben cuán insistente puedo ser), durante esa administración, el Poder Ejecutivo no remitió la propuesta al Congreso, tal y como lo había indicado la CGR.
De igual manera, desde el primer día de la administración del presidente Rodrigo Chaves Robles, el MICITT ha tenido la propuesta en su escritorio, con la potestad de modificar la manera de cálculo que se había propuesto, en caso de no estar de acuerdo. Lamentablemente, a pesar de ser disposiciones de acatamiento obligatorio, el Poder Ejecutivo no ha presentado, al día de hoy, proyecto de ley alguno que pretenda aumentar los montos que pagan los radiodifusores por el uso del espectro radioeléctrico. Ante la falta de iniciativa, en el año 2023 un grupo de Diputados presentó a la corriente legislativa el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente N.° 23.673, denominado “Reforma de los artículos 11, 17, 18, 21, 22, 23 y adición de los artículos 23 bis, 28 y 29, a la ley N.° 1758, Ley de Radio, de 19 de junio de 1954.”
Resulta, por decir lo menos, desconcertante, que, a pesar de las menciones que se hacen desde el gobierno de la República sobre el monto tan bajo que se paga por el uso del espectro, el Poder Ejecutivo “no haya movido un dedo” para que dicho monto se actualice; además de la ausencia de una iniciativa propia, el expediente N.° 23.673 supra citado no fue tampoco convocado por el Ejecutivo, durante el período de sesiones extraordinarias pasado, que es cuando tiene la facultad de proponer los proyectos de ley que deben discutir y votar los congresistas.
En línea con lo indicado, puedo afirmar contundentemente lo siguiente:
- El Poder Ejecutivo siempre ha tenido a su disposición las herramientas necesarias para proponer una actualización de los montos que pagan los operadores de radiodifusión sonora y televisora, por concepto de uso del espectro radioeléctrico, y, hasta el día de hoy, no ha echado mano de ellas.
- Mientras tanto, los montos están desactualizados y debe hacerse lo necesario para traerlos a valor presente. En este sentido es urgente que se apruebe la iniciativa de Ley que se discute en la Asamblea Legislativa bajo el expediente N.° 23.673.
- La Superintendencia de Telecomunicaciones no tiene, dentro de sus competencias, incorporar proyectos de ley a la corriente legislativa.
- El tema de los impuestos no tiene relación alguna con el proceso de prórroga o licitación de las concesiones de radio y televisión.
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