Opinión

Libertad para despedirse

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RESUMEN

Si un individuo se considera dueño de su vida; ¿lo puede ser también de su muerte? Es siempre esta última un evento fortuito e inesperado o en su lugar, el anuncio de su cercanía ineludible permite un último acto de libertad. Las regulaciones de varios países, contemplan ya esa posibilidad.

Para tío Rodrigo, que decía que la vejez es morirse a pagos. In memoriam.


Conocíamos, en días pasados, la noticia de que el ex primer ministro neerlandés Dries van Agt y su esposa, Eugene, ambos de 93 años y afectados en su salud desde hacía varios años, decidieron aplicarse una doble eutanasia. Tomados de la mano, decidieron con libertad poner fin a su vida, y con ello también a setenta años de matrimonio. Los comentarios en redes sociales eran abrumadoramente positivos, y calificaban la noticia como una verdadera historia de amor, y añadiría yo, de libertad.

Distintos instrumentos internacionales regulan la protección de la salud como derecho humano. Por ejemplo, el Art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. El Art. 25(1) de esta misma Declaración establece que la salud es un derecho que implica que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar…” El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su Art. 12 “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. 

La mejora en las condiciones de vida ha generado un aumento importante en la esperanza de vida, siendo Costa Rica uno de los países con mejores índices en este rubro. Pero la salud debe ser entendida como un estado de bienestar completo, incluyendo aspectos físicos, mentales y sociales, y no solo como ausencia de enfermedades.  No todos queremos vivir cien años y mucho menos lo querríamos si no disfrutamos de un buen nivel de salud tanto a nivel físico como mental, padeciendo toda suerte de dolores, agravados por los de la soledad, que suele acompañar la vejez.

En Costa Rica se ha dado un paso importante en la regulación de los derechos paliativos y a la muerte digna con la aprobación en mayo de 2022, de la Ley de Voluntades Anticipadas, aunque el Poder Ejecutivo tiene más de un año de incumplir el mandato del legislador de reglamentarla, lo que dificulta su implementación. Esta Ley regula la ortotanasia, es decir que una persona que se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales, exprese sus preferencias respecto de la forma de morir, sobre todo tendientes a impedir que se le aplique la distanasia, es decir, la prolongación innecesaria de la vida cuando se padece de una enfermedad terminal. Pero las voluntades anticipadas no permiten de ninguna forma la eutanasia, es decir, no permiten que la persona decida cuándo morir.

A nivel internacional, no solo los Países Bajos, sino otros países como Bélgica, Colombia, Canadá y España han implementado leyes que permiten también la eutanasia activa, es decir, la facultad de las personas de solicitar intervención médica para terminar intencionalmente con su vida cuando está en situación terminal, primando la autonomía del paciente , el consentimiento informado y una rigurosa evaluación médica y psicológica. 

Una figura distinta es el suicidio médicamente asistido, en donde una persona recibe asistencia médica, en la forma de medicamentos, para acabar con su propia vida. Es decir, es el paciente quien realiza la acción que le ocasiona la muerte. En algunos países esta figura también es legal, e incluso en Alemania, aunque el paciente no esté enfermo.

En Costa Rica, pese a que la Sala Constitucional declaró inconstitucional en 2008 la penalización que existía en el Código Penal del intento de suicidio, la denominada “ayuda al suicidio” sigue siendo un delito con pena de hasta cinco años. Al no estar permitida la eutanasia en el país, no importa si la ayuda al suicidio se da en un contexto médico o no, el delito es el mismo. 

El libre desarrollo de la personalidad implica que el Estado reconozca el derecho natural de todo ser humano de ser como quiere ser, sin control ni impedimento por parte de los demás en lo que no les afecta o les atañe. En ese sentido, defender la libertad individual implica defender la autonomía del ser humano para morir con dignidad, incluyendo el derecho de morir voluntariamente, sin sufrimiento, al menos en los casos en que una enfermedad resulta incurable.

Es oportuna y necesaria una ley sobre la eutanasia en Costa Rica, que defina claramente los supuestos, condiciones y requisitos para su aplicación. Entre ellos, se debe incluir una evaluación médica y psicológica del paciente, la verificación independiente por un comité médico y la presentación de una solicitud voluntaria por escrito que no deje dudas sobre la voluntad del paciente. Desde luego que esta norma debe contemplar también la objeción de conciencia para aquellos profesionales de la salud que, por motivos religiosos o sus principios morales, decidan abstenerse de aplicar la eutanasia.

Quizá a usted, como a mí, le gustaría morirse dormido al sol, con la boca abierta como lagartos, como decía Miguel Hernández, pero si no es así, y vivir se convierte en un martirio, yo sí quiero decidir cuándo pedirle a la muerte que me venga a llevar, y no creo que las convicciones morales o religiosas de mis conciudadanos tengan vela en ese entierro.


Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente la postura oficial de Primera Línea. Nuestro medio se caracteriza por ser independiente y valorar las diversas perspectivas, fomentando la pluralidad de ideas entre nuestros lectores.

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