Ambiente
Comentarios sobre la Ley Marco para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico
El país ha dejado de lado las grandes reformas estructurales que requiere por pequeños cambios a la normativa que avanzan lentamente, mientras los verdaderos retos siguen pendientes de atender. Tal es el caso del expediente 23511 que se tramita en la Asamblea Legislativa, denominado Ley Marco para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico. Si bien es cierto el documento se anuncia como un cambio necesario para actualizar la normativa de la Ley de Aguas N.° 276 de 1942, y además incluye elementos positivos como la delimitación precisa de las zonas de protección de nacientes y algunas intenciones de ordenamiento territorial basadas en el recurso hídrico, la propuesta carece de mecanismos actualizados para atender la mayoría de los retos que conlleva la gestión del recurso hídrico en la actualidad.
Quizá una de las carencias más relevantes que tiene el texto es referente a la gobernanza en la gestión del recurso hídrico. Actualmente, instituciones como la Dirección de Aguas, el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, las municipalidades, SENARA y otras dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía, tienen funciones que se entrelazan y que no permiten determinar con claridad los procesos que deben atender. Esto lleva a una tramitología innecesaria para el ciudadano, diferencias entre las instituciones por criterios distintos ante un mismo caso o necesidad y costos mayores para los servicios públicos que brinda el Estado.
La ley pretende dar más potestades a la Dirección de Aguas, aunque no clarifica los recursos necesarios para llevar a cabo dicho fortalecimiento. Adicionalmente, se promueve que el planeamiento territorial tome como insumo los recursos hídricos disponibles, aunque no menciona las reformas necesarias en la normativa urbana y municipal que serían indispensables para poder llevar esto a la práctica. La falta de gobernanza también se ve reflejada en que se mantiene una separación en la gestión de las aguas residuales y pluviales, lo cual en la actualidad es un problema debido a que se generan muchas conexiones ilegales entre los sistemas, produciendo colapsos en ambos.
La creación de una normativa debe agregar herramientas para la toma de decisiones y la mejora en los servicios públicos que ofrecen las instituciones, incluyendo la tecnología como un eje transversal para garantizar agilidad y eficiencia. No obstante, este documento no la incluye y deja de lado la necesidad de disponer de datos en tiempo real para la medición de cada uno de los procesos del ciclo hidrológico; como el comportamiento de los acuíferos, las captaciones, el agua residual, la calidad de los vertidos en los cuerpos de agua, etcétera. Tampoco se incluyen disposiciones para interconectar datos entre la Dirección de Aguas y los operadores, lo cual dificulta la actualización de información entre instituciones y la reducción de la calidad de los servicios que brindan a los ciudadanos. Incluso, se propone la obligatoriedad de generar un balance hídrico nacional cada 5 años, lo cual es inaceptable para un país que tiene serios retos en temas de disponibilidades de agua, aguas residuales, adaptación al cambio climático, entre otros.
Aunque el texto admite que la regulación por parte de la Dirección de Aguas ha sido ineficiente en aspectos como los pozos ilegales, no se incluyen técnicas modernas de regulación para poder dar un servicio más eficiente. La existencia de pozos ilegales se debe a que la Dirección de Aguas no responde con agilidad a los trámites de concesiones de fuentes y otros que demandan los ciudadanos. La tecnología debería permitir a los ciudadanos obtener información de las posibilidades de aprovechar una fuente y avanzar con el desarrollo de su proyecto. También debe incluir serias multas en caso de incumplir la normativa y un fortalecimiento en la capacidad de fiscalización del Estado para vigilar el cumplimiento de la ley.
Adicionalmente, se incluyen disposiciones para darle más atribuciones al Estado en detrimento de los ciudadanos. Un ejemplo de esto es la imposibilidad de que dos vecinos se pongan de acuerdo para encausar un cuerpo de agua que discurre por ambas propiedades, la eliminación del requerimiento para tramitar una concesión para las instituciones del Estado y la discrecionalidad que se le da a la Dirección de Aguas en el establecimiento de cánones ambientales y de aprovechamiento. Además, se incluyen exenciones para la importación de equipos para el ahorro en el consumo y otros usos, sin delimitar temporalmente dicha exención, lo cual agrega una distorsión más al mercado y al complejo sistema tributario del país. Por otra parte, se dispone que el Estado promocionará temas como el reúso, la recarga artificial de acuíferos y la desalinización, por mencionar algunos ejemplos, pero no se aclaran los recursos necesarios para generar esta labor.
Finalmente, aunque se hace mención del valor económico del agua, el tema prácticamente no se aborda desde la perspectiva legal. La idea establecida en el artículo 50 de la Constitución Política de que el derecho humano al agua deba garantizarse por parte del Estado, no implica que los precios relativos de los distintos usos del agua no deban conducir a asignaciones eficientes. En la actualidad, los precios relativos entre las distintas alternativas no se basan en las diferencias entre estándares de calidad. Por ejemplo, el tratamiento del agua para fines agrícolas no es igual al requerido para uso humano. En cuanto al abastecimiento ciudadano, se presenten dotaciones muy por encima de lo razonable en unos casos, mientras que en otros hay escasez, sin poder garantizar el acceso adecuado al líquido. El abordaje económico del agua es muy escaso, tanto por el lado de la demanda como de la oferta, donde existe un mercado con altas ineficiencias que deben ser superadas con precios relativos que generen un equilibrio entre el desarrollo económico y la sostenibilidad ambiental.